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CSJ - SP23560(20-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23560(20-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

e … República de Colombia I / , ME — - Revisión ¿¡/23Áf/

ADÁN DÍAZ RENTERÍA

Corte Suprema de JusticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 080

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubré de dos mil cinco (2005). | Procede la Sala a resol99r sobre lá admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta a nombre del condenado ADÁN DÍAZ RENTERÍA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cualconfirmó la broferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao, . en cuanto lo condenó por el delito dé ñom¡cídío en concurso con el de7porte ilegalde armas de fuego de defeñsa personal, modificando la peña privativa de la libertad, la - l que fijó en 120 meses de prisión, lo propio hizo con la 5Lc'cesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, la que impuso porun lapso eguivalente al de la penaprincipal. ANTECEDENTES | | | | | s , . 1. El martes 24 de febrero de 2003, ADAN DÍAZ RENTERÍA abordó el camión de escalera que hacía el recorrido entre Urrao y Sireno. En el República de Colombia Revisión / ADÁN DÍAZ RÉNTE! ¿/ Corte Suprema de Justicia . transcurso del viaje, RENTERÍA DIAZ se trasladó a la penúltima silla del vehículo,

donde se encontraba LISARDO MONSALVE FLÓOREZ, a quien en dos oportunidades le disparó, causandole la muerte.

2. El proceso en el que se invesiigaron los sucesos del acápite anterior, Iuegó de resolver situación Jurídica y de haber practicado algunas pruebas, ADÁN DÍAZ RENTERÍA el 4 de marzo de 2004 aceptó los cargos formulados por la fiscalía para la terminación del proceso por vía anticipada,'por lo que se profiríó sentencia por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao, de fecha 19 de mayo de 2004, en la que lo condenó por el delito de homicidio y porte ¡legal de armas de defensa personal, imponiéndole una pena de 176 meses de prisión y la accesoria de ley por el mismo término.

El Tribunal Superior de Antioquia, al desatar el recurso de . apelación interpuesto contra la decisión del a quo, llegó a la conciusión que había mérito para condenar al acusado, por lo que procedió a confirmarla, modificando la pena, en el sentido de reduciria a 120 meses de prisión, decisión que hizo extensiva a. la inhabilitación de derechos y funciones públicas.

LA DEMANDA DE REVISION

1. El libelista invoca la causal tercera de revisión prevista en el artículo 220 del Código de Prócedimiento Penal, aduciendo la existencia de hechos acompañados de prueba que ponen de manifiesto que ADÁN DÍAZ RENTERÍA obró bajo la circunstancia atenuante de responsabilidad de la ira, la que no fue reconocida por las autoridades judiciales que conocieron del proceso.

República de Colombia — Rev¿g¡ó;¿»%bjº ADÁN DÍAZRENTERÍA Corte Suprema de Justicia Laira se propuso en la audienc¡aLde formulación de cargos para sentencia anticipada, petición que el fuhcionario judicial no acogió y sobre la que ha debido ahondarl a investigación en el procesb. En este caso, el actor sostiene que la diminuente de punibilidad la pretende demostrar solicitándo que en el juicio de revisión se reciba test¡rpon¡o a JONAS MENA, TIRSO QUEJADA MOSQUERA, PEDRO

PABLO MUÑOZ SEPÚLVEDA, JOHN DAYRON ML'JNOZ SEPULVEDA y JUAN

ALCINDO DÍAZ SANTOS.

Sostiene el actor que la existencia| de hechos nuevos y pruebas no conocidas ni debatidas en las etapas de instrucción o de ju'zgamiento, dan vía libre a la acción propúesta, porque de haberse conocido, la!providencia de fondo hubiere sido muy distinta. | Con la demanda se presentaron como anexos fotocopias de los fallos de primera y segunda instancia. El demandante, además de la 1revlsión, solicita la libertad provisional de su representado CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de revisión es un trámite procesal posterior e independiente de las instancias, con la cual se ataca la condición de cosa juzgada adquirida por una decisión ejecutoriáda, bien sed sentencia, cesación de Iprocedimiento o preclusión de la investigación. - | Siendo esto asi, es claro que para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción de revisión'¡ debe tener poder otorgado

República de Colombia Z5 A ' Revísjón!%//ja&0

É 7 ADÁN DÍAZ RENTERÍA

. _¡'mva__1v Corte Suprema de Justicia especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro dei proceso termina con la e1ecutor¡a de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación. En el asunto que nos ocupa, el profesional del derecho que presenta la demanda de revisión a nombre de ADÁN DÍAZ RENTERÍA no allegó poder para actuar en la calidad que lo hace en el escrito que la Sala examina en su aspecto formal, esto es, como apoderado de DÍAZ RENTERIA con facultades para ejercitar la acción de revisión en el asunto sub judice. Como quiera que quien dice representar los intereses de ADÁN DÍAZ RENTERÍA no acompañó al libelo petitorio el poder debidamente otorgado que le permitiera actuar en esta sede, ello es motivo suficiente para rechazar la demanda presentada, pues esta falta de legitimidad, además, impide, por ahora, a la Salaresolver lo atinente a los supuestos relacionados con la causal de revisión invocada en la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE |

1. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre dé| sentenciado ADÁN DÍAZ: RENTERÍA, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase. República de Colombia vAS . .. A f Rev¡sión'%f¿'&'0/

ADÁN DÍAZ RENTERÍA

Corte Suprema de Justicia W

. , MARINA PULIDO DE BARON X . _ O -

«ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ERE TA E SA J ¡ U

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

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