CSJ - SP23575(27-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23575(27-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
7 Repubhca de Co!omb¡aCorte Suprema de Justicia — _ - / . ' '- , _ ! RAD. 2357 ADICIÓN
7 _ JUAN DE JE IL AGUILAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “ SALA DE CASACIÓN PENAL e — Mag¡stradq por|¡ente Dr JAVIER ZAI|ºATAO RTIZ -';Aprobado acta No. 73Bogotá D.'C.,'f¡e_íntisiete (27)f_de septiembre de dos mil cinco (2005) — o . Procede la Corte a em¡t¡r concepto sobre la solicitud de extrad¡c¡on de| c¡udadano colomb¡ano JUAN DE JESUS GIL AGUILAR, presentada por el Gob¡erno de Ios Estados Un¡dos de Amenca a través de su Embajada . .-' fh| — - ANTECEDENTES 1 JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, es requerido para que comparezca en juicio ante el Tr¡bunal de D|stnto de los Estados Unidos para el Distrito Med¡o de la Florida, DIVIS¡OH de Tampa según la nota verbal 0705 del 8 Repuública de Có!ombía " Corte Suprema de Justicia o 7 — - - RAD. 20578; EXTRAUICIÓN _ ' - - JUAND 0S GIL AGUILAR de abril de 2005, por haberse proferido en su contra la resolución de acusación No. 8:04-CR-280-T-24 EAJ, dictadael 22 de junio de-2004. . MAÍ a Ve MR IN E PEPEAL 7 B AEE 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización 1respeciiva —
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el_trá_rpíte de — extradición, fueron aportados'por el Estado requírentéj los 'síl:juientes | documentos: 2.4. Nota verbal 0705 del 8 de abril de 2005, a través de la — cual la Embajada de los Estados Un¡dos de Amenca formal:zo la petición de .. extradición del mencionado ciudadano. - : 4 i En e refendo documeno la Emba ada Norteamencana informa al Ministerio de Relaciones Extenores que Ia resoluc¡on de acusac¡on' No. 8:04-CR-280-T-24 EAJ, dictada el 22 de | un¡o de 2004, en Ia Corte Distrital , de los Estados Unidos para el Distrito Med¡o de La Fionda D¡v¡s¡on de Tampa, es la base de la solicitud formal que hace el Gob¡erno de los Estados Unidos de _ América para la extradición de JUAN DE JESUS G!L AFUH AR e 137 a 141 carpeta anexa). . I e … 2.2.- Nota verbal No; 2839 del 17 de nov¡embred e 2004 pormedio de la cual la Embajada' de los 'E's't'ados Un¡dos de Amer¡ca solicita la . detención prov1s¡onal con fines de extrad¡c¡on "de-JUAN DE JESUS GILAGUILAR (fs.1 a5 carpeta anexa).
23. Acusación No 8 04-CR280-T-24AEJ del 22 de juniode 2004 proferida por el Tribunal de D|5tnt0 de los Estados Unidos D|strlto Medio '_
de la Florida, División de Tampa, mediante la cual se presentacuatro cargos en | contra del ciudadano colombiano JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR. - Repubtrca de Co!ombra Corte Suprema de Justtcra ' RAD. 35757 EXTRADICIÓN JUAND ¡GIL AGUILAR | .El primer cargo, por cuanto en fecha desconocida, pero no posterior a 1992, o alrededor de ese año, hasta la fecha de la acusación, en los condados de Hillsborough, Pinellas, Marion, Highlands y Duval, en el Distrito Judicial Medio de la JFlorida y en el Dtstrito Judicial Sur de la Florida, en las Bahamasi Jamaica, - Colombia y. en otros lugares JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, a sabrendas e rntenc¡onalmente conspiró y concordó con ofras personas conocrdas y. desconocrdas del Gran Jurado, para poseer con la ¡ntenmon de dtstrrbu¡r y para distribuir c¡nco (5) k¡logramos o más de una mecha o sustanc¡a que conten1a una cantidad perceptzble de cocarna una sustancra… narcot1ca controtada que se encuentra en la Cedula ll, en violación del Título 21 del Codrgo de los Estados Un1dos Secc¡on 841( a) (1). El segundo cargo se concreta en que JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR empezandden una fecha desconocrda pero no posterior a 1992, o alrededor de - ese ano hasta la fecha de la acusación, en los condados de Htllsborough Prneltas Manon Hrghtandsy0uval en el Distrito Judrc¡al Medio de la Flonda y Jama¡ca Colomb¡a y en otros lugares, a sabiendas e
1ntencronalmente consprro se reunto y concordo con otras personas tanto ' conocidas como desconocrdas para el Gran Jurado para intentar realizar una transacción fi nanc¡era que afectaba el comercro interestatal, sabiendo que los bienes rnvotucrados en esa transawon representaban de alguna forma las ganancias de una actividad rhcrta e5pecrfcada es decir, la importación, la . recepción, la venta y de alguna otra forma el negocro de drogas narcóticas u otras drogas pelrgrosas según se Ias def¡ne en el Título 21 del Código de tos Estados Un¡dos (1) con Ia rntencron de promover la realización de una actividad il|crta e5pecthcada y (2) a sab¡endas de que las transaccrones estaban d¡senadas en su totairdad o en parte para ocultar o disfrazar la índole, laEO ANEÉ ubrcacron la fuente la pr0p¡edad o el control de las gananc¡as de una actividad Repubhca de Colombia Corte Supratna de Justicia R' A%(3 EXTRADICION JUAÁN GIL AGUILAR ilícita especificada, en contradicción de tas d¡sposiciones del Títuto 1t3 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(T)A)() y (B) ()- Igua!mente este cargo contempla que JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, a sabiendas transportó, transmtt¡o y transf¡r¡o e mtento realizar estos - comportamientos en relación con un mstrumento monetarto y fondos desde un lugar en los Estados Unidos de Amer¡oa hacia o a través de |u n lugar fuera de
los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Untdos desde 0 a traves de un lugar fuera de los Estados Unidos (1) con la intención de promover la realización de una actividad ¡lícita especificada, es decir, Ia mportac¡on Ia recepo¡on la venta y de alguna otra forma, el negoo¡o de drogas narcot¡cas y otras drogas peligrosas, según se las define en el T|tulo 21 del Codlgo de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas de que ese mstrumento monetano y los fondos 1nvoluorados representaban las gananc¡as de alguna forma de aottv¡dad |I|olta espec¡f icada, y a sabiendas de que tal tranSporte transmts¡on y transferenc¡a estaban d|senados en su totalidad o en parte para ooultar o d|sfrazar Ia mdole la ub:oac¡on la fuente, la propiedad o el control de Ias gananc¡astf e la antes menc:onada actividad ilícita especificada, en contrad¡cc¡on de Ias d15pos¡c¡ones del Título 18, del Código de los Estados Untdos Secoton 1956 ( ) (2) Y, (o) a sab¡endas participar e intentar participar en una transacc¡on monetana que afec aba el comercio interestatal en bienes que se derivaban de.una actividad delictiva de un valor superior a US $10.000, los cuales se derivaban de Una jaot¡vidad ilícita especificada, es decir, la importación, la recepción, la 7vez'nta Y de alguna otra forma, el negocio de drogas de narcéticos u otras d'rog:as peligrosas, según se .
las define en el Titulo 21 del Código de los Estad_ds Unidos, en éontradicción de las disposiciones del Título 18, Código de los Estados Unidos; Sección 1957, todo ello en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h). ' República de Co¡ombra Corte Supremade JusticiaE,3are¿rs El tercer cargo, hace mención de la actividad desplegada por JUAN DE JESÚS_ GIL AGUILAR, empezando una fecha desconocida, pero no posterior a 1992, o alrededor de ese año, hasta la fecha de la acusación, a sabiendas e intencionalmente se combinó,= conspiró y concoardó con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos:0 más de una mezcla o sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia narcótica con-trolada que se encuentra en la Cédula 11,'a sabiendas de y-con la intención de que dicha sustancia ¡ba a ser Importada ilicitamente a los Estados Un¡dos de América, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos de-Ameríoa, Sección 959, todo ello en . violación del Título 21, Código de las Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b). (1) (8) (. | . Finalmente.e| cargo cuarto se refiere a que empéz'ando en una fecha desconoóida_pero no posterior a 1992, o alrededor de ese año, Hasta la fecha de la acusac¡on o de airededor de esa fecha JUAN DE JESÚS GIL
AGUILAR quren pr¡mero será traído a los Estados Unidos de América a unpunto en el Drstrrto Medro de la Flonda ayudado e instigado por otras personas conocrdas y desconocrdas del gran Jurado a sabiendas e intencionalmente drstnbuyo crnco (5) kllogramos oúnlras de una mezcla o sustancia que contenía una cantrdad perceptrbie de cooarna una sustancia narcótica controlada que se encuentra en la Cedula Ii a sab|endas de y con la intención de que tal sustancia ida a ser rmportada r|rcrtamente a Ios Estados Unrdos de América, en violación del T¡tulo 21 del Cod¡go de los Estados Unrdos Sección 959 y Sección 960 (b) (1) (B ) (|¡) y del Título 18, Cod¡oo de los Estados Unidos, Sección 2. (fs 59 a63 carpeta anexa; _ 2 4 Cop¡a de Ia orden de arresto proferida dentro del caso . - No. 8:04CR 28 TEAJ del 22 de Junro de 2004, en contra de JUAN JESÚS GIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia / RAD 2 VEXTRAD]CIÓN '- JUAN D/ GIL AGUILAR AGUILAR, por el Tribunal del Distrito. de los: Estados Unrdos Drstrrto Medro de Florida, División de Tampa (t1 53c arpeta anexa) 2.5.- Copra de las Leyes Generales de Ios Trtulos 21 y 18 del ¡ Codrgo de los Estados Unidos, aplrcables al presente caso (fs 65 a 74 carpeta anexa). . . —
2.6.- Dectaracron 1urada en apoyo de Ia solrcr ud de extradición rendida por W. STEPHEN MULDROW asrgnado a la Seccron de Narcóticos de la Oficina del Fiscal de Ios Es ados¡ tdnrdos en calrdad de AUSA para la OCDETF, para el Distrito Medro de la Florrda' Eº">:'orilo cual partrctpo en el procesamiento de las actividades detr!:trvas sospechosas de G!L AGU!LAR quien se encuentra formalmente acusado b8j0 el nombre de JUAN JESUS G!L AGUILAR, sín que esta circunstancia afecte la vatrdez de la acusacron proferrda en su contra, estando familiarizado con Ios cargos presentados en su contre dentro de la Causa No. 8:04-CR-280T24 EAJ, at ¡gual que con los archivos de Juzgado de Distrito de los Estados Unidos para el D¡str_rto Medio de la Florida, y de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos paral el Distrito Medio de le i Filorida, en lo que respecta a este caso,'po_r los delito_s de narcotráfico y lavado de dinero en concierto con otras personas, así como de las leyes pertinentes de — los Estados Unidos. Señala el procedimiento penal'aplicable al caso así como las leyes que se han infringido y la especial de prescripción, precrsando los cargos expuestos con antelación en la acusación formal. Adrcronalmente senala que los” | cargos de conspiración y otros delitos que se encuentran en culpabrlrdad del : demandado GIL por todos los cargos en este caso_ está apoyada de manera
l independiente por la Conducta delictiva dúe ocurrió desptrés del 17 de diciembre de 1997 (fs. 77 a 84 carpeta anexa). _. | — L Repubhcad e Colomb¡a " ' - zs ADICIÓN EE JUAN S'GIL AGUILAR 27 Declarac¡on 1urada en apoyo de solicitud de extradición, suscrita por ANGELO R MORALES Agente Especial de la Administración Estadoun¡dense¡ para el Control: .de Estupefac¡entes (DEA), asignado a la División de Cainpd de Miami,"f()ñcina -Dietrital de Tampa, adscrito a la investigación que se adelantó en contra de JUAN DE JESÚS GÍL AGUILAR y otros m_i-embros de un eoncierto de varios ¿con5p¡radores asociados para el tráfico de drogas y el blanqueo de dínero y, p-olro tanto, está familiarizado con las pruebas y los testigos que apoyan los cargos presentados en la acusación No, 8:04-CR-280-T-24 EAJ: i1 . - Culmina su declaración identíficando a JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR como ciudadano colombiano, nacidó el 6 de diciembre de 1957 en Bogotá, Colombia, con cédula de ciudadanía No. 93'115.764, adjuntando una copia de una sección de un pasaporte colombiano, que incluye una fotografía del acusado (fs. 40 a 51 carpeta anexa). | 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: - 3.4.- El 17 de noviembrede 2004, el Ministerio de Relaciones | Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos
Internac¡onales de la F¡scaha General de la Nación la nota verbal No. 2839 de la m¡sma fecha proceden e de la Embajada de los Estados Unidos de América, med1ante Ia cua| se sol¡c¡ta la detenc¡on prov¡s¡onal con fines de extradición de EN JUAN DE JESUS GIL AGU¡LAR (fls 1 y 12 carpe a anexa). 3 2 Con fundamento en Ios refendos documeéntos la Fiscalia General de Ia Nac¡on med¡ante resoluc¡on del 11 de enero de 2005, ordenó la renitbies C6 HCbI B aptura con f¡nes de extrad:c¡on de JUAN DE JESUS GIL AGUILAR (fs. 18 a21 peta anexa) !a que se h|zo efectwa el g de febrero de 2005, por parte de Repubhca deC ofomb¡a Corte Suprema de Justicia - . —RAD.M 2n35 ¡c¡óu ' — JUAN DEj GIL AGUILAR personal de la DIJIN, continuando a la fecha en restricción de su |¡ibíerta_d (fs. 22 a 32 carpeta anexa).- | ; | 3.3.- La Oficic ina Jund|0a de| Mm¡steno de Re|ec¡ones Internacionales de la Fiscalía General de la Nac¡on e| 11 de ebr¡| de 2005 la nota verbal No. 0705 del 8 de abnl de la presente enual¡dad y e| exped¡ente debidamente autenticado, mediante los: cuales se formal¡zo la “solicitud de extradición de JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, comunicando á su vez, que por
no existir convenio aplicable al caéo es procedenle ebrar de conformidad con las | - normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal 1y, p'orfºsu parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actúa¿ióna esta Sala de la Corte — para que emita el respectivo concepto (fl. 1 cuaderno de;le Corte). En el tramite previsto en el “artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 18 de mayo del presente año s-e recónoció a un profesional del derecho como defensor de confianza del requerido JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, corriéndosele traslado a éste y demás in.tefvinientes para que soliciten las pruebas que consideren necesarias_.:'Con posterioridad designó - un nuevo defensor de confianza, como su apoderadó para los fines de esta actuación. Mediante auto del 6 de julio del corriente año, esta Sala de la Corte, negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y la prórroga del término para tal efecto elevada por el profesional del'derech'órff- ' ALEGATOS DE CONCLUSIONRepública de Colombia. L fºí + Ec Corte Suprerna de Justicia DICIÓN — - v RAD. 2 JUÁND E/J€5?5G7IL AGUILAR Dentro del term¡no para a!egar de conclusión y dando cumplimiento a lo d|spuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, la Representante del Mm¡ster¡o Público y el defensor de JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR presentaron sus correspond¡ente5 escritos, cuya síntesis
es del siguiente tenor: ' Tras reahzar una s¡nops¡s de Ias actuac¡ones de las autondades -foráneas y del tram¡te dado a la sol¡c¡tud de extradición del ciudadano colombiano JUAN DE¿ JESÚS GIL AGUILAR presentada por el Gobierno de:los Estados Unidos 'de América, la tepresentante del Ministerio . Público, concreta la emisión del concepto en relación con el cumplimiento de los - requisitos consagrados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, es decir, teniendo en cuenta la validez de la documentación presentada, la demostración plena deiwla identidad delrsolicitado en extradición, la concurrencia del principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.y cuando fuere el caso el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.- En tomo al primer requisito y, luego de hacer una presentación de los diferentes documentos enviados por el Estado requirente . para solicitar la extradición de JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, exprésa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, hizo la solicitud de su extradición por la vía diplomática, autentidando cada uno de los documentos por Mary Ellen Warlow, Directora de la Orficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamdee nJusttiocia , cuya firma fu_e_¡_eválada por Alberto R. Rodríguez, Procurador de los Estados Unidos y Condoleézza Rice, Secretaria de Estado, . qu¡enes dan fe de que a dicha documentac¡on se le ha impuesto el sello del Departamento de Just¡c¡a de Ios Estados Unidos de América, contando con Ia
autent¡cac¡on de Sonya N Jonson func¡onana auxiliar de Autenticaciones de Repubhcad e Colombia Corte Suprerña de Justicia A Ó CIÓN JUDAEN_ )ESÚ5IHLAGUILAR Departamento de Estado y,s rendo post |enormente! egal¡zados por Marra de los : Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washrngton D C. y. acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colomb1a 10 que permite conclu¡r no solo. en su autenticidad, sino en que son aptos como medros de prueba conforme lo establece el artículo 259 del Cádigo de Procedrm¡ento Civil, modrfcado _por el articulo 19 numeral 118 del Decreto 2282 de 1982 que senala los documentos - públicos o orgados en pais: extran¡ero por func¡onano de éste o con su intervención deberán presentarse debrdamente autentrcados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conformea la ley del respectivo país". En consecuencia, encuentra cumplido a plenitud este primer requisito, es decir, que los citados documentos que forman parte de la solicitud de extradición se expidieron conforme a la ley del país respectivo. - En relación con la identificación p|ena¡-_ del solicitado en extradición, reseña que la petición identifica a JUAN DE JE$Ú$¡,G!L'AG¡UILAR como ciudadano coiombiáno ídentifcado con Ia cedula de ciudadanía No. . 93'115.764, nacido el 6 de drcrembre de 1957 en El Esprnal (Tohma) dandose la
certeza de que la persona capturada con f ines de ext radrcron corresponde al ciudadano colombiano reclamado, puesto que así se |dentlf co en el momento de su captura y de esa manera se ha identificado enl os drferene s documentos que ha suscrrto en el trámite de su extradición. Al respecto precrsa Eques i bren es crerto en la acusacron presentada por la Corte Drstrrtal de los Estados Unrdos para el Drstrrto Medio de Florida se menciona a JUAN JESUS GIL AGUILAR el Fiscal Auxrhar a cargo de la investigación ha establecido que se trata del mismo JUAN DE JESÚS GIL República de Colombia Corte Suprefna¡dá Justicia - . :r( , - T RAD|.¡3£J,¿?XTRADICION JUAN DEZIESUS GIL AGUILAR AGUILAR y, en consecuencra no se afecta la validez formal de la acusación satrsfacrendose con este reqursrto | En - torno ; al cumplrmrento del principio de la doble 1ncr1mrnacron hace una presentacron “iteral de cada uno de Ios cargos rmputados a JUAN DE JESUS GIL AGUILAR en la acusación No, 8:04-CR-280T24 EAJ para conclurr que los - tres prrmeros cargos se circunscriben a los delitos de concrerto para poseer con la mtencron de distribuir cinco (5) krlogramos o más. de cocarna concrerto para cometer delitos de lavado de dinero, concierto para d|strrburr crnco (5) k|logramos o más de cocaína, a
sabrendas y con la rntencron de que dicha sustancra sería rmportada ilegalmente a Ios Estados Un|d05 comportamrento que también se encuentra sancionado en | nuestro ordenamrento penal, en e| artrculo 8 de Ia Ley 733 de 2002, que reformó el art¡culo 340 de la Ley 599 de 2000 bajo la denominación de concierto para delinguir, que se agrava cuando sea con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas toxrcas estupefacrentes o sustancras srcotroprcas lavado de activos o testaferrato y se,sancrona con prrsron de 6 a 12 años, quantum punitivo que es superior a los 4 años que exige la norma para que se de el requisito de la doble incriminación. - En torno al cuarto cargo formulado en contra de JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR señala que encuentra su adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal Celombrano, en consecuencia, se satisface esté requisito. " Al referrrse al reqursrto de la equivalencia de la providencia acusator¡a proferrda en contra del solicitado en extradición por los Estados Unidos de Amerrca y la resolución de acusación que contempla el artículo 398 be s del Cod|go de Procedrmrento Penal determrna su cumplimiento porque dicha decisión mencronae l Iugar y fecha de Ios hechos, el nombre de las personasbe ¡UI EA República de Colombia B Corte Suprema de Justicia RAD. 235 )TRAB¡CION JUAN DE JESUSGIÉÁGUILAR - que participaron, éu identidad y la calificación juríd¡ca de -Ia conducta, a'demás de
la normatividad violada. . Concluye, entonces, que es procedentel a emisión de concepto favorable a la extradición. 2El defensor de JUAN DE JESGIL ÚAGUSILA R, en suconcepto solicita la práctica de algunas pruebas tendientes a demostrar que elciudadano colombiano no tendrá garantías de un juicio juéto_ en los Estados Unidos de América y, que su juzgamiento será pfoducto dewr pdáicíones racistas por razón de su ciudadanía, comoh a sucedido en otros casos que le anteceden al de su defendido y, para que la Corteien el evento de conceder la extradición, - la condicione a los acuerdos 7que, previ_ámente y de tiempo “atrás, venía adelantando JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR,'cón las altoridades judicialesamericanas a través de su defensor en ese pais: Afianza su pos¡c¡on en pronunc¡am1entos ¡unsprudenc¡ales deesta Sala de la Corte y en el cumpl¡m¡ento que se Ie debe dar a los artículos 93 - de la Constitución Política, 3 y4º inc¡so 2 de Ia Ley 906 de 2004 2 y 24 dela Ley 600 de 2000, así mismo, la Ley 67 de 1993 por med¡o de la cual el Congreso Nacional aprobó la Convención de Vtena contra el Tráfico llícito dew Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, -- - | Finalmente, llama lá atención para que la Corte tenga en cuenta que de acuerdo con las dec|arac¡ones rend¡das en apoyo a la so|¡crtud de extradición, algunos de las comportam¡entos que se Ie rmputan a su
defendido ya han prescrito conforme a Ias leyes del estado requ¡rente
CONCEPTO DE LA CORTE'
Repubhca de Co!ombra Corte Suprema de Justicia RAD. 2357 “EX ADICIÓN ! JUAN DE J I AGUILAR . 1.- Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de Amer¡ca y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas prev¡stas en el Cod¡go de Proced¡m¡ento Penal son las que imperan en este trámite, temendo en cuenta las prev¡s:ones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Leg¡slat¡vo No _01 de 1997, en armonía con el concepto rend¡do por el M¡nlsterio de Reiác¡9nés Extenores de Colombia. 'La Sala de Cá3%ción' Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en e| artículo 520 dei Cod¡go de Procedimiento Penal, emitirá su _ concepto sobre Ios' siguientes aqoectos —a.- La validez formal de la documentación presentada; : ! - b La demostráción pléna de la identidad del solicitado en extiad¡óíón; UN … | — C El principiode la doble incriminación; -d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior; e El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Pubhcos cuando fuere e| caso EN La Sala en consecuencia, abordará en el orden enunc¡ado e| estud¡0 de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la - proceddee nla csoilicaitu d de extradición. _ a) Validez formal de la d6cumentación._
Repubhca de Co¡omb¡a Corte Suprema de Justicia - - - ñ RAD. 23575. EXT - JUAN DE JESÚS Soore este primer aspecto del concepto, nog'existez reparo alguno que formular, como que, fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relac¡onados con la resoluc¡on de acusación 8:04-CR-280-T-24-EAJ profenda el 22 de Jun|0 de 2004 _por. el Tnbunal del Distrito de los Estados Un¡dos D|str|to Medio . de Florida, D|V¡S|on de Tampa fueron traducidos al castellano y refrendados como originales por Mary Ellen Warlow, Directora de la Oficina de Asunios' Ínternáciohalés, División de lo Penal, Departamento de Justicia, cuya firma fue avaládá?bor Albe:río' R Rodríguez, Procurador de los Estados Unidos y Condoleezza Rioe ;Se'o—r:e Iade de Estado, quienes dan fe de que a dicha documentac¡on se Ie ha |mpuesto el sello del Departamento de Justicia de los Estedos Unidos de Amenca contando con la autenticación de Sonya N Johnson func¡onar¡a aux¡l¡ar de Autent¡cac¡ones de Departamento de Estado, y s¡endo postertormente Iegahzados por Mana de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Wash¡ngton D C y ecred¡tados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colomb¡e (fs. 1324136 cerpete anexa). — De suerte . que, ten¡endo en _ cuentaque la .solicítud de
extradición del ciudadano co!omb¡eno JUAN DE JESUS GIL AGUILAR se h¡zo por la vía diplomática, ya que la exped:c¡on tram1te y traducc¡on de Ios c¡tados documentos se cumpho conforme a Ios ntos prescntos porf_las normas del Gobierno de los Estados Unidos de Amer¡ce [os m¡smofé sat¡sfacen los formalismos de ley para ser ten1dos como |doneos pera los fmes de -q ue Se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidaddel solicitado . - " en extradición. 'Repubhcade Cotombía | a A7 Corte Suprema de Justicia . _ / »i.Está suficientemente'acreditada la identidad de la persona requerida en: extradrc¡on pues se trata de JUAN DE JESUS GIL AGUILAR ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93'115.764, nacido el 6 de diciembre de 1957.en El Es_prnal (Tolima), dándose la certeza de que la persona capturada con fines deextradición, corresponde al ciudadano . colombiano reclamadoj-puesto que asi se identificó en el momentode su captura y en los diferentes docgumentos'q'u'e ha suscrito en el trámite de su extradición: ademáé_, que su fotogratia reposa en el expediente (fl. 90 carpeta anexa). La persona descrrta precedentemente es la misma a la que l se ret"e re la. resolucron de acusa010n 5:04CR-280-T24—EAJ dictada el 22 de Junlo de 2004 Ppor, el Tr¡bunal de D¡str|t0 de los Estados Unidos D|str¡t0 Medio de
Florida, Drvrsron de Tampa Asr mrsmo se identifica con la persona mencionada en las notas verbates medrante ta's ¡cuates el Gobierno de los Estados Unidos de Amerrca a traves de su Embajada en Colombra solicitó la detención provrs¡onal El con fines de extradrcron y posterrormente formalrzo la solicitud de extradrcron ante las autorrdades colombranas En consecuencra Ia identidad del ciudadano JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR se encuentra sut" cientemente acreditada, dado que, la solicitud elevada por_el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a una persona concret ay suf cientem!ente idéntificáda cuya fotográfia reposa en la actuacron y responde a las caracterrstrcas de quren se encuentra detenido por orden del Fuscal General de la Nacron con f ines de extradición (fs. 13 a 32 carpeta anexa) Ademas probatorramentes e establece la identificación, con el hecho de corresponder 1os nombres apetl¡dos y documentos de identidad, con Ios que el reclamado ha utrlrzado en ei presente caso. De esta manera quedan ¡fr¡ o = i "...:-' MU colmadas las exrgenc¡as sobre el reqursr to examrnado República de Colombia E o /7 Z Corte Suprema de Justicia RAD._23¡_57¡5FIR ICIÓN JUAN DE JESUS GJLÁGUILAR ) El principio de la doble incriminación. Alendiendloa preceptivad”el á¡í'¡i£úiá" 5114 "'deifóodigo de Procedimiento Penal, para conceder la extradrc¡on es rmprescrnd¡ble que el
hecho que la motiva también esté prevrsto en Co|omb¡a como del¡to y repnm¡docon sanción privativa de la hbertad cuyo mínimo no sea rnferror a cuatro años. Según la resolución de acusac¡on profer¡da contra JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR, se establecen Ios srgu¡entes cargos ensu contra: - Primer Cargo: Concrerto para poseer con Ia ¡ntenc¡on de d|slr|burr crnco (5) kilogramos. o mas de cocarna en vro|ac¡on del Título 21, Sección 841 (a) del Código de los Eslados Un¡dos todo en vrolacron del Título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1Y( )(u) del Codrgo de Ios Estados Un¡dos Segundo Cargo: Conc1erto para cometer de|rtos de Iavado de dinero, en violación del Título 18, Seccrones 1956( )(1)(A)() 1956 (a)( XB)(, 1956 (a)(2), y 1957 del Código de Ios Estados¡Unrdos todo en vrolacron del Título 18, Sección 1956 (h) del Cod¡go de Ios Estados Unrdos Tercer Cargo"Concíérto para díét?ibuir cinCO (5: )'!k¡[ogxramos 0 más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que d:cha sustanc¡a sería - “ importada |!egalmente a los Estados Unidos, en vro!acron del Trtulo 21 Seccron 956 del Código de los Estados Un1dos todo en vro|acron del T| tulo 21 Secciones .
963 y 960 (b)(1i) del Codigo de los Estados Unidos; y | ra Cuarto Cargo:v Distribución de cinco (5) kilogramos o más de — cocaina, a sabiendas y con la intención de que dicha sustáncia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiénto de dicño delito, en Repubhca de Co!omb¡a Corte Suprema de Justicia _ E RAD. 23575. EXTRADICIÓN JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR violación del Título 21, Secciones 956 y 960 (b)(1)(BY(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. A traves de la tfaducbión, se establece que los tres primeros cargos, remiten a la configuraclóñ de los delitos de “concierto para delinquir” con propósito de tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias sicotrópicas y lavado de activos prevísto en el inciso 2% del artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado p0r el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que en su tenor literal, establece: kEsa —“Artículo _340:l Cuando varias personas se concierten .. con el fin de cometer del¡tós, cada una deellas será penada,- por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años, — - s,i.'= Da MEO _ Cuando el .concierto sea para cometer delitos de genocrdro ¡ desapar¡cron forzada de personas, tortura,
desp!azam¡ento forzado homrcrdro terrorismo, tráfico de drogas toxrcas estupefacreqtes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsrvo jelxtorsron enriquecimiento ilícito, lavado de act¡vos o testaferrat9 y conexos, o para organizar, promover, ] armar o fmancrar grí¡¡laosa rmados al margen de la ley, la pena sera de pnsron de sers (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2 000) hasta vernte mr! (20 000) salarios mínimos legales mensua!es vigentes:.: ' La pena pn'vativa de la libertad se aumentará en la mitad paraJ quienes organrcen fomenten, promuevan, d¡n'jan 1A AA
República de Co!ombra ' ECorte Suprema de Justicia TE - RAD. 23875 EXTRÁDICIÓNJUAN DE/…-JE-ÍEIEE AGUILAR El cuarto cargo hace relación a la conducta t¡p|fcada en ordenam¡ento penal interno en el art¡cu|o 376 refer¡do al tráfico, fabncac¡on o ERE porte de estupefacientes, de| s¡gu¡ente'tenor “El que sin permrs
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.