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CSJ - SP23576(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23576(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

4 | ! +

Had. 23576. RECURSO DE QUEJA

%¿ República de Colombia ! Corte Suprema de Justicia E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, :.

SALA DE CASACIÓN PENAL í a

D Magistrado Ponente — : “

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS “ Aprobado acta N 034

L Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2£305)

| VISTOS —| t | ' !

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por %el apoderado de ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS, dentro del proceso ¡íenal que se adelanta en su contra. . | ; ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Garagoa: (Boyacá) condenó en sentencia de 31 de ociubre de 2003 a ALIRIO€ ANTONIO ANGARITA ROJAS, entre otros, a las penas principales de ochíéenta y ocho (88) meses | de prisión, muita en cuantía de $8.792.580 pesos, ¡ízomo autor penalmente responsable de los delitos de peculado pro e%pr0piación y tfalsedad ideológica en documento público. ! e

2 Rad. 23.576 RECURSO DE QUEJA

Repúbtica de Colombia Corte Suprema de Justicia E 2.- Dicho fallo fue objeto de impugnación por varios de los defensores, entre ellos el de ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS, motivo por el cual una Sala de decisión penal del Tribunal Superier de Tunja le impartió y confirmación en sentencia del 7 de septiembre de 2?04.

3.- Inconforme con la anterior decisión, los varios representantes judiciales de los sentenciados interpusieron recurso de casac¡on sin embargo el defensor de ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS lo hizo el día 11 de enero de 2005, no obstante que los qu¡nce días otorgados para tal efecto habian fenecido el 7 de octubre de 2004. s | Por tal razón, el Tribunal Superior de Tunja en el misíno auto del 8 de febrero ! de 2005, a través del cual concedió el recurso de casación interpuesto por los demas defensores que lo hicieron en término, negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el mandatario judicial de ALIRIO ANTONIO

ANGARITA ROJAS. |

¡ ; 4.- Por medio de escrito, dicho defensor acudió a recurso de reposición, proponiendo la reconsideración de la determinac!¿óh por considerar que debe prevalecer el derecho sustancial sobre el estri&tamente formal, para lo cual acepta que el anterior defensor no interpuso ifa casación y que él tan sólo recibió poder el 20 de diciembre de 2004, cuando ya los términos se encontraban vencidos. En caso de que no se conceda la reposición, el libelista manifiesta que interpone el recurso de queja. 1

3 Fad. 23.576 RECURSO DE QUEJA

República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia 5.- El Tribunal Superior de Tunja en auto del 7 de—íabril de 2005 decidió no _. reponer la providencia objeto de censura por cons;iderar que los términos . , . ¡ .

procesales son de imperioso cumplimiento por hacer parte integral del debido proceso, incluso con hondo arraigo constitucional conforme al _ artículo 228 de la Constitución Política. ¡ | No obstante lo anterior, luego de citar doctrina constitucional que considera le entregan la razón, concede el recurso de queja y anexando copia de las decisiones de primera y segunda instancia envía el tramite ante esta Corporación para que sea desatada la cesura. LA CORTE CONSIDERA Frente a la remisión del diligenciamiento a esta Sa£a para que se desate el recurso de queja interpuesto por el defensor 'de ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS se hace necesario primíero precisar que en consideración a los efectos de la declaratoria de¿3 Inconstitucionalidad de t . varias normas de la ley 553 de 2000 y de las con%agradas posteriormenteen el nuevo Código de procedimiento penal, se ha venido entendiendo que las normas del Decreto 2700 de 1991, entre ellos'e l inciso 2 del artículo 207, que señala como viable el recurso de queja centra el auto que deniega la casación han recobrado su vigencia. 5

  • !

Criterio que se ha venido sosteniendo, por ejemplo,en decisiones del 22 de — octubre de 2001 y reiterado en proveídos que daten del 2 y 23 de julio, y 5 de diciembre de 2002 (Rad. 19207, 19638 y 19668,¿respeotívamente). ! L 5_ a3

4 Rad. 23.576 RECURSO DE QUEJA L i

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia No obstante lo anterior, también se ha dejado en claro que contra el auto ! que deniega la casación por efectos de la elxtemporaneidad en su interposición, razón en la cual se fundó la negativéí de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, no procede ísino, exclusivamente, el recurso de reposición, atendiendo a lo consagrado en el inciso final del artículo 210 del actual código de procedimiento p3'anal, norma que no fue 1 declarada su inexequibilidad. Cosa que no puede confundirse con el evento en que el juzgador ad quem, excediendo sus facultades, entra a negar la casación por otras razones distintas a la extemporaneidad, pues sólo para %3sos casos procede el recurso de queja en tanto que las condiciones de príocedibilidad del recursoextraordinario, diferente de la señalada y por ejemp!—5 el interés para recurrir o el monto punitivo, compete en exclusividad a la Corte en el momento de calificar el libelo, tal como lo señala el artículo 213Íde la Ley 600 de 2000. Situación que evidentemente no es la que ocupa ahora la atención de la Sala. A I_ Quiere decir lo anterior que la interposición del ;recurso de queja y la H concesión del mismo por el Tribunal Superior de Túnja resulta equivocada, pues esta censura, así sustentada, resulta manifiestamente improcedente, en la medida que con la interposición de la repúsición y su resolución finalizó la posibilidad de controversia a la determinagión. o En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE

CASACION PENAL, -

7

5 Rad. 23.576 RECURSO DE QUEJA

Republ¡cad e Co|omb¡a Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.- Desestimar por improcedente el recurso de ¡queja interpuesto por el apoderado de ALIRIO ANTONIO ANGARITA, de ácuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. A 2.- Contra esta providencia no cabe recurso alguno i [ Cúmplase. / W7 750

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