CSJ - SP23579(17-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23579(17-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
a República de Colombia Revisión No. 23579
P. Jhon Jairo Rotfríguez González y O.
S a z = Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
APROBADO ACTA No. 62
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: _ Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de Jhon Jairo Rodríguez González y Helber Yesid Muñoz Carrero, interpuesto como fuera contra el auto calendado el pasado 6 de¡ julio por medio del cual la Sala inadmitió la acción de-revisión — instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 7 de diciembre de 2.004.
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P. Jhon Jairo Rodriguez González y O.
Corte Suprema de Justicia
IMPUGNA-CI_ÓN Y CONSIDERACIONES:
1. Señala el apoderado de I¿s accionantes, que en la investigación seguida en contra de éstos solamente obran la denuncia y declaración de Julio Enriqúe Tapias Pulido y Julián Enrique Avila, Ipero ninguno de ellos hace cargos en contra de Muñoz Carrero de haber constreñ¡do o abusado de sus funciones, pues permaneció'a l margen de ello, por lo que se habría condenado a dos personas cuando el hecho sólo se puede atribuir a una de ellas, infringiéndose de este modo el artículo 29 de la Carta Constitucional.
2. Dado lo anterior, insiste eñ considerar que la acción de revisión invocada es viable, pues el reato investigado sólo pudo ser cometido por uno de los policiales, acorde con las pruebas allegadas en el proceso, solicitando de este modo la nulidad de todo el proceso “o subsidiariamente se dicte sentencia absolutoria” a favor de los procesados.
3. El recurso de reposición, como en razón de su propia naturaleza y _ características procesales así se ha conceptualizado, posibilita al sujeto que se siente agraviado con la decisión del servidor judicial
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Corte Suprema de Justicia para que lo inste a reconsiderarla. Ello supone que a los fundamentos en que se ha sustentado la determinación adversa, se propongan aquellos motivos que procuran evidenciar que la razón jurídica está de parte del recurrente.
4. A través del auto recurrido horizontalmente, la Corte inadmitió la demanda rev¡éora en ésté caso propúesta, haciendo notar los mánifiestos yerros en que se-incurrió, en el libelo en torno a la concreción de la causal esgrimida ya los presupuestos de hecho y de derecho en que se adujo estar cimentada.
5. Así, no solamente el derñandañte adujo la causal primera de revisión, sino que al propio tiempo de manera impertinente y ant¡técñica, citó también como causales “error en la denominación jurídica del delito”, la “individualización de la pena y de la sentencia”, una presunta "violación á| derecho de defensa” y “al debido
proceso”.
6. Ahora, se opone a la inadmisiónde un tal escrito pero no porque esté en capacidad alguna de refutar su inidoneidad para contrastar la fuerza sustentadora de la cosa juzgada que consolidan los fallos “a contra los que acude a través de esta acción extraordinaria, sino _ Kepú5&ca de Cofombia 1 Revisión No. 23.579
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Corte Suprema de Justicia para insistir en el dislate y alegato recurrente desentendido por completo del mecanismo invocado y de las características que le son propias.
7. Simplemente el galimatías en que1 convirtió la demanda exponiendo diversos argumentos ajenos a la rev¡éión, ahora dice concentrarse en aquellos que tendrían relación directa con el motivo contemplado en la primera causal de esta clase, es decir, en que el delito imputado solamente pudo ser cometido por uno de los sujetos que fueron condenados. 8 Pesea que la acción revisora fue propuésta a nombre de los dos sujetos qúe fueron procesados, la causal esgrimida supondría que uno de ellos, por lo menos, es responsable, hipótesis que dada ia confusión del escrito tampoco resulta plausible pues los efectos benéficos de su aducción cobija en la inviable petición que finalmente eleva, a los dos inculpados.
9. La pretensión de injusticia que se deriva. de la sentencia atacada, en los términos del recurrente, proviene del análisis probatorio que unilateralmente expone como el debido y acorde con el cual la constrictiva exigencia de dinero que uno de los policiales hizo a la
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N de Corte Suprema de Justicia víctima exoneraría de responsabilidad a su compañero, conclusión que surge sólo a través de la visión interesada del recurrente, pero no del contenido del fallo acorde con el cual los dos gendarmes actuaron compartiendo el mismo cometido delictivo en forma tal que la imputación cÍe| delito dé concusión no está condicionada, como el actor lo procura, con el hecho de determinar cuál de los dos agentes fue el que habló con la víctima, sino en que la cónducta evidentemente la realizaron de consuno, aspecto contundente en ordren a señalar que los dos servidores estuvieron incursos en el delito contra la administración pública.
10. Deficiente, por tanto, el escrito de reposición, para motivar de la Sala una reconsideración a la declaratoria de ineptitud de escrito de demanda aportado por el apoderado de los condenados RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MUÑOZ CARRERO, como que-no contrasta en modo alguno las razones en que la Corte fundó el auto atacado, sino en una escueta insistencia sobre los arbitrarios motivos plasmados en el escrito original de revisión, siendo ello razón suficiente para que el auto atacado se mantenga incólume.
4 En frázó¡n de I'Q_ expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, a NN - República de Colombia . Revisión No. 23.579
- P. Jhon Jairo Rodríguez González y O.
; e Corte Suprema de Justicia RESUELVE: No reponer el auto del pasado-6 de julio, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado de los procesados Jhon Jairo Rodríguez González y Helber Yesid MuñozCarrero. Comuníquese y cúmplase
ARINA PULIDO DE BARON
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SIGIFRED PINOSA PÉREZ HERMA»€ALAN CASTELLANOS
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P. Jhon Jairo Rodrigqez González y O.
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PERMISO
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