CSJ - SP23588(11-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23588(11-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Página 1 de 111 Casación No. 23.588; f / JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOSYU . a - A an Z %-'-MP gy)ff'mc¿ de %.í/¿?/'(¿-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 37Bogotá D. C., once de mayo de dos mil cinco. VISTOS Procedería decidir sobre la admisión formal de Iav demanda de casación presentada contral a sentencia proferidá por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 5. de octubre de 2004, por medio de la cual al revisar por vía de apelación la de pri-mera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, confirmó el fallo atacado mediante el cual se condenó a %)¡/7)ÁM¿ de Crtambia ºf .-::.íífí";l ; Página 2 de 11l ' Casación No, 23.588.| f H JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS/ V Ce gy…;… de Jisticia JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOS a la pena principal de 30 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio culposo. Sin eñ1bargo, se ha encontrado imperioso pronunciarse sóbre la posible prescripción de la acción penal. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, los hechos objeto del proceso sucedieroñ a eso de las nueve de la noche del viernes 17de octubré de 1997, a la altura del kilómetro 20 sobre la vía principal que de Saldaña conduce al Guamo, cuando los vehículos tractomula de placas SNE-323, guiada por José Ignacio Rangel Rojas y la volqueta de placas OTC149, conducida por JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOS, que se movilizaban en sentido SaldañaGuamo, colisionaron con el tracto camión de placas SCEQ?/;¡í/¡ú'w¿ de %;./…,,¿¡… Página 3 de 1 E Casación No. 23.588…¿I F JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS: ¡ ' %?fr[€ g/;¡'mw(z de _%ÁJ¿?»¿'(¡- 098, manejado por Gonzalo Sáenz Santos, que viajaba en sentido _contrario, en razón de la irregúlar Mmaniobra de adelantamiento realizada por CALDERON BARRIOS, quien invadió elycarril por donde transitaba el tracto camión, dando lugar a que colisionaran los tres automotores, a cuya consecuencia resultó gravemente lesionado el señori Abel Ángel Cartagena Reyes, que se movilizaba en la citada volqueta y quien fallecíó momentos después por “shock hipovolémico”, producido por las graves heridas que recibiera. Con fundamento en el informe del accidente y el croquis correépondiente, la Fiscalía 34 Delégada ante el Circuito Peñal del Guamo, dispuso la apertura de la Instrucción :é| 21 de octubre de 1997, vinculando mediante indagatona. a los señores Gonzalo Saenz Santos y José
Ignacio Rañgel Rojas, personas comprométidos en el hecho. igualmente por auto del 13 de noviembre de 1997 ; Eg Página 4 de 11í , g:£ Casación No. 23.588% 5 / JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOSY “ ¿E .= g£2/)”%?'(f de %/r mbia %;,,— ME ¿—'g5/)¡'r'mr/ de Z¡»J/f'¡dc'ff se dispusó la vinculación por medio de indagatoria de JUAN
GABRIEL CALDERÓN BARRIOS.
Una vez cerrada la instrucción, la Fiscalía profirió resolución de acusación el 23 de agosto de 1999, que fue notificada personalmente al Ministerio Público, al defensor de CALDERÓN BARRIOS y a los procesados, mientras que los demás sujetos procesales lo fueron mediante anotación en estado fijado el 8 de octubre de 1999, por lo que su ejecutoria se surtió el 13 de octubre del mismo año, pues contra ella no se interpuso recurso alguno. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Guamo (Tolima), despacho que mediante auto del 27 de octubre de 1 999, dispuso el traslado del artículo 446 del decreto 2700 de 1991 . Página 5 de 11 í Casación No. 23.588 yl JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS: Y La celebración de la audiencia se vio dilatada en múltiples oportunidades por la inasistencia del defensor, a quien mediante auto del 19 de julio de 200?, se le requirió
con multa por dicha dilación. Finalmente, la diligencia se realizó el 11 de julio de 2003, pero sólo hasta el 14 de mayo de 2004, el Juzgado emitió fallo de primera instancia, en el cual condenó a JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOS a la pena principal de 30 meses de prisión, multa de tres mil pesos y la prohibición del ejercicio de la conducción de vehículos automotores y motocicletas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de homicidio culposo. La anterior determinación fue impugnada por el defensor del procesado, lo que motivó el fallo proferido el 5 de octubre de 2004 por una Sala de Decisión Penal del QEP/I/IM?'(I de %5?¡Áfr¡/fófkt - - - ' Página 6 de 11 í F Casación No. 23.588 1 f ; JUAN GABRIEL CALDERON BARR¡OS&/'¡;_,_ re __Q%y)frwf(f de J_ intivia decisión de primera instancia, pero modificándola en el monto de la multa. Contra esta Última determinación el defensor del proceso interpuso recurso de casación, é| cual fue concedido mediante auto del 10 de noviembre de 2004. La demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporaóión el 19 de abril del año en curso. CONSIDERACIONES Como primerá premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de homicidio Zcu_lposo por el cual fue acusado el procesado JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOS, de conformidad
con el texto vigenté para la época de los hechos, estaba sancionado con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, según la previsión contenida en el artículo 329 del %¡'¿Á'N¿- de %ͺ/n 2l Pagma 7 de 11 Casación No. 23.588: V1: 'a¡> JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS 3|.1 de % a fy)fr el de Í¡»J//'(»/'(/ decreto 100 de 1980, penalidad que fue reiterada en el artículo 109 de la Ley 599 de 2000. Por otra parte y de conformidad con las reglas de préscripción previstas en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 (artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para el delito de homicidio culposo aquí juzgado pfesóribió el 14 de octubre de 2004, pues ejecutoriadá la resolución de acusación el 13 de octubre de 1999, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, al día siguiente comenzaba a correr el lapsoprescriptivo por un término igual a la mitad del que prevé el primer precepto citádo -máximo de la sanción establecida para el delito, que en este caso es de 6 años-, esto es 3 años, empero como en ningún caso el lapso prescriptivo puede ser inferior de 5 años, este último será el término a contabilizar en el presente caso, el cual se A %)¡í/)/?f?((— de %'(r/f¡f;fóf'ff
Página 8 de 11 ! . '? Casación No. 23.588”. F 71 f: JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS: - U re gll/)f('//i(¿ de Jiritivia cumplió cuando aún corría en el Tribunal el lapso para interponer el recurso extraordinario de casación. En estas condiciones, abatido por el tiempo el íus puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la consumación de| término de prescripción de la acción penal, fenómeno que obsta el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, se decretarál la cesación de procedimiento a favor del enjuiciado JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS, acorde coñ el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. Como consecuencia de la decisión, se cancelaran las medidas restrictivas personales o sobre bienes, quel se hayan impuesto al procesado . Finalmente, y como quiera que el trámite del juicio en este caso se vio dilatado por la persistente Q?;/¡¡FÁ/¿?W de “Calembia v g Págin9 ad e 11| , h Casación No. 23.588% [ JUAN GABRIEL.CALDERON BARRIOS “ Ea %v//£ %J'(ºma %'j¡»j'¿?/k¿ incomparecencia del defensor a la audiencia pública, se dispondrá la compulsación de copias con destino a las autoridades disciplinarias del caso, para los fines a que hubiera lugar. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en elpresente proceso adelantado contra JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOS, por el delito de homicidio culposo.
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACION DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el procesado.
Q22/)r¡¿/ip(¡ de %?v/?n¡)f¿¡r¡ 1 ? A Página 10 de 11 't , ¿a Casación No. 23.588:í ?í NE f JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS ñ %kr¡'/( Qj/)¡'fmn (/?(_ Jr7h':-)'/ffº/'f.f
3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes, impuestas al procesado JUAN GABRIEL CALDERÓN BARRIOS, por razón de este proceso.
4. Con destino a las autoridades disciplinarias del caso, compúlsense copias de lo pertinente para la investigación a que haya lugar en relación con la conducta asumida por el defensor del procesado en el trámite del juicio.
Contra este auto procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen - B <Q2//!f///¿('f¿ de “Cotembia l y . Página 11 de 11:| ;¡i Casación No. 23.588?¿…,_Í¿ % JUAN GABRIEL CALDERON BARRIOS “ iN 175