CSJ - SP23593(11-04-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23593(11-04-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Página 1 de 47 Casación No. 23.593
JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro
Corte Suprema de Justicia Proceso No 23593
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 49 Bogotá, D.C., once de abril de dos mil siete. VISTOS Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 29 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante el cual se condenó a JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y JHON JAIRO ROLÓNRepública de Colombia Página 2 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia HERNÁNDEZ a la pena principal de 26 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores del delito de homicidio agravado. Impugnada oportunamente dicha decisión a través del extraordinario recurso por el defensor del procesado GOMEZ VILLAMIZAR, presentada la correspondiente demanda y concedida la casación, el libelo fue declarado ajustado a las prescripciones legales.
Como la agencia del Ministerio Público en cabeza del señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal ha emitido su opinión, se apresta la Sala a resolver lo pertinente. HECHOS Finalizando la tarde del viernes 16 de noviembre de 2001, a la residencia de la ex concejal Aracelly Fonseca de Castro, localizada en el Barrio El Poblado del municipio de Girón, llegaronRepública de Colombia Página 3 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia dos individuos con el pretexto de hablar con ella sobre algo relacionado con la antena parabólica. La señora Fonseca de Castro accedió a atender en su oficina a los dos visitantes, quienes posteriormente la llevaron hasta su habitación, ubicada en el segundo piso del inmueble, donde momentos después se escuchó un disparo, luego del cual, los familiares de la ex funcionaria la encontraron gravemente herida en el piso del baño, pues además de haberle sido propinado un disparo en la cabeza, le causaron múltiples heridas en el cuello. La muerte de la señora Fonseca de Castro, que fue consecuencia de shock neurogénico debido a laceración cerebral por proyectil de arma de fuego, se le atribuye a los señores JHON
ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y JHON JAIRO ROLÓN
HERNÁNDEZ.
ACTUACIÓN PROCESALRepública de Colombia Página 4 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Con base en las diligencias preliminares, la Fiscalía Delegada ante la URI de Bucaramanga, decretó la apertura de la
Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Con base en las diligencias preliminares, la Fiscalía Delegada ante la URI de Bucaramanga, decretó la apertura de la instrucción el 28 de noviembre de 2001, en desarrollo de la cual dispuso la captura de JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ, JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR, Raúl Camacho Heredia y Sandra Milena Díaz Nieto. Efectuadas las capturas de ROLÓN HERNÁNDEZ, GÓMEZ VILLAMIZAR y Díaz Nieto, fueron vinculados mediante diligencias de indagatoria que se llevaron a cabo el 29 y 30 de noviembre de ese año. El 4 de diciembre siguiente, la Fiscalía 5ª Especializada de Bucaramanga resolvió la situación jurídica de los tres sindicados, aplicándoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los siguientes delitos: homicidio agravado en relación a ROLÓN HERNÁNDEZ y GÓMEZ VILLAMIZAR, concierto para delinquir solo con respecto al primero y encubrimiento por favorecimiento para Díaz Nieto, quien por dicha conducta punible se acogió a sentencia anticipada.República de Colombia Página 5 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia El 18 de junio de 2002 se cerró la investigación y el 26 de
julio siguiente se profirió en contra de ROLÓN HERNÁNDEZ y GÓMEZ VILLAMIZAR resolución de acusación como presuntos coautores del delito de homicidio agravado por las circunstancias de los numerales 4, 7 y 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000; también se acusó al primero por el delito de concierto para delinquir, proveído que impugnado fue confirmado parcialmente por el superior el 20 de septiembre de 2002, pues revocó la acusación por el delito contra la seguridad pública. El conocimiento del juicio lo avocó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, despacho que luego de surtir el trámite legal y de evacuar la audiencia pública que tuvo lugar en sesiones realizadas el 8 de julio y el 6 y 13 de noviembre de 2003, dictó sentencia de primer grado el 25 de febrero de 2004, condenando a ambos procesados a las penas arriba descritas y al pago de indemnización -$2’000.000.oo por perjuicios materiales y el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales por daños morales-, tras ser hallados responsables del homicidio por el cual se les acusó.República de Colombia Página 6 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Contra el fallo de primera instancia los defensores interpusieron recurso de apelación, lo cual dio lugar al fallo
proferido por el Tribunal el 29 de noviembre de 2004, que confirmó íntegramente el impugnado, y que hoy es objeto del presente recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA El defensor del procesado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR presentó demanda de casación, cuya fundamentación bien puede resumirse de la siguiente manera: Primer cargo: Falso raciocinio. Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, del numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista alega un error de hecho por falso raciocinio. Tras lucubrar genéricamente sobre la aplicación del derecho punitivo y referirse a la exigencia probatoria que para condenar demanda el artículo 232 de la normatividad citada, el defensorRepública de Colombia Página 7 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia sostiene que de acuerdo con el testimonio de Myriam Cruz de Echeverri, resultaba claro que fueron dos los partícipes en el hecho criminoso, por lo que el Tribunal incurre en un error de raciocinio cuando dice que la testigo vio a dos de los autores y que reconoció a otro en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, dando a entender que fueron más de dos las personas que participaron en el homicidio, incurriendo así en un error de hecho porque la prueba sólo da razón de dos implicados. Frente a los testimonios de Carmen Helena Rangel
Cervantes y Sandra Milena Díaz Nieto, señala que la primera manifiesta precisamente lo que ocurrió, es decir, que ROLÓN HERNÁNDEZ es el autor del funesto hecho, en compañía de otra persona no relacionada en la sentencia, mientras que la segunda, novia de aquél y acusadora de GÓMEZ VILLAMIZAR, a pesar de la prueba obrante –como los testimonios de la secretaria y el hijo de la dirigente política sacrificada- , pretende desviar la investigación a favor de su compañero sentimental, aspecto éste que no fue analizado en la sentencia demandada, al ser claro que Díaz Nieto mintió y no obstante se le dio crédito en todoRepública de Colombia Página 8 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia esplendor, sin censurarla, desconociéndose también que cada que declaraba, cambiaba su versión con el mismo fin. Agrega que lo señalado por el Tribunal, en cuanto a que las declaraciones de Sandra Milena son la prueba de cargo determinante para condenar a GÓMEZ VILLAMIZAR, constituye error en el raciocinio aplicado, “ fallando en las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia”. La vulneración de los principios que rigen la prueba testimonial se evidencia en este punto, si parte del apotegma jurídico de que “ QUIEN GENERALMENTE MIENTE EN UNA
PARTE GENERALMENTE MIENTE EN TODO”.
A continuación transcribe, en el orden que se indica, los
artículos 232 (necesidad de la prueba), 233 (medios de prueba), 237 (libertad probatoria), 234 (imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba), 238 (apreciación de las pruebas) y 277 (criterios para la apreciación del testimonio) de la Ley 600 de 2000, para aludir a la certeza que debe acompañar al juzgador, lo que obligaba al análisis cuidadoso del testimonio de SandraRepública de Colombia Página 9 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Milena Díaz Nieto, concordándolo con otros medios de prueba, máxime que existen testigos presenciales y que ella tenía “ interés punitivos (sic) en el proceso, al igual que de carácter sentimental”. Insiste el censor en que la declarante Díaz Nieto mintió y que solo cuando su compañera Carmen Helena Rangel Cervantes declaró en el C.T.I., aceptó la participación de su novio, pero no como autor material, sino como organizador del suceso . Para sustentar tales asertos, trasunta varios apartados de las declaraciones de la testigo, con los que concluye que de sus manifestaciones se desprende que quiere proteger a su novio, apoyada también en la actitud del interrogador, ya que le facilitó la descripción de los autores, permitiéndole así maquinar la coartada. Las mentiras de la testigo Díaz Nieto, adiciona, también se
extractan de las supuestas amenazas que dice haber recibido de parte de GÓMEZ VILLAMIZAR, lo que no obstante “ nunca menciono (sic) en su declaración ”, y las que nunca manifestó la deponente Rangel Cervantes, como tampoco que había sugerido a ella y John Jairo, que alertaran a la concejal sobre el peligro.República de Colombia Página 10 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Estima por consiguiente, que a más del interés que le asistía, la “ procesada” manejaba mas información que la que dio en sus versiones y por ello en cada una aportaba rasgos diferentes de lo ocurrido el 16 de noviembre de 2001, además que manifestó conocer que Jhon Jairo y Jeisson eran paramilitares, mientras que Jhon Robert es un sicario, lo que no se compadece con la estructura militar de los grupos de ésta índole, en los que se maneja el “ plan pistola ”, con el cual atentan contra sus objetivos militares. Concluye entonces que los relatos de Díaz Nieto no pueden ser tomados como prueba de certeza de los hechos, sino como un medio valorativo orientador, pues por integración de la prueba se debe tomar con la de los testigos presenciales, estos sí dignos de certeza, con los que se tendría que los sicarios fueron dos, uno de ellos reconocido en fila de personas, y el otro posiblemente “Raúl alías Jeisson” , ambos pertenecientes a grupos al margen de la ley.
2. Segundo cargo. Falso juicio de identidad.República de Colombia Página 11 de 47
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Corte Suprema de Justicia
ley.
2. Segundo cargo. Falso juicio de identidad.República de Colombia Página 11 de 47
Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, del numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente acusa violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad de la prueba. Comienza por decir que el Tribunal manifestó en la sentencia censurada, que las declaraciones de Miryam Cruz de Echeverri eran unísonas con las de Sandra Milena Nieto Díaz, lo cual no es cierto, pues la primera no pudo identificar al procesado en el reconocimiento en fila, porque este tenía “ cachucha”, situación que no es verdad. A partir de las descripciones que de los homicidas hacen los declarantes Miryam Cruz de Echeverri y Robinson Darío Castro Fonseca -éste último solo con relación a uno de ellos-, y la contenida en la diligencia de indagatoria de GÓMEZ VILLAMIZAR, concluye el censor que lo declarado por aquéllos no coincide con las características fisiológicas de su prohijado, las cuales refiere, destacando que su larga cabellera no podía haber sido escondida en una “ cachucha”, de allí que de la testificaciónRepública de Colombia Página 12 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia de la señora Cruz Echeverri pareciera inferirse que quien tenía la
gorra era el moreno alto. El error radica, afirma, en hacer la inferencia falsa en el sentido de que su prohijado es la persona que estaba en el lugar de los hechos, fuera de que la testigo Cruz de Echeverri, cuya primera declaración es más creíble, asegura haber visto a los procesados en el periódico y en la televisión, empero sin reconocer a ninguno. Conclusión. Vuelve a aducir el demandante en acápite diferente, que si el juez de segunda instancia hubiese valorado adecuadamente el testimonio de Sandra Milena Díaz Nieto, habría determinado que no era digna de confianza, ya que sus relatos eran interesados y buscaban favorecer a su compañero sentimental, fuera de que aspiraba a una rebaja punitiva por conducta punible en la que participó.República de Colombia Página 13 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, el Tribunal “ fallo (sic) en su raciocinio ”, pues no debió basar la sentencia contra JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR en una versión tan débil y llena de errores, ya que acomodarla a las reglas de la sana crítica, es desfigurar el razonamiento, y solo sería de recibo, independientemente que estuviese vinculada, si es acorde, repite, a la sana crítica y a las directrices del artículo 277 del Código Procesal Penal de 2000.
Según el casacionista, el juzgador de segunda instancia no explicó las razones que lo llevaron a dicho convencimiento, pues, insiste, de haber valorado el testimonio de Díaz Nieto con un criterio lógico y cierto, no habría caído en la falsa conclusión de hallar responsable penalmente a GÓMEZ VILLAMIZAR en el delito de homicidio doloso agravado, es decir, hizo cargos que no coincidían con la realidad expuesta por los deponentes que no lo reconocieron, “casi inventando la prueba porque no es lo que manifestó la testigo”.República de Colombia Página 14 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita el libelista que se case el fallo impugnado y por consiguiente, se absuelva a su defendido
JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Luego de reseñar el acontecer fáctico, destacar la actuación procesal relevante y resumir los planteamientos del recurrente, el Procurador Primero Delegado en lo Penal emitió su concepto en los siguientes términos: Cargo Primero. El Procurador encuentra que las argumentaciones del censor se centran es criticar la valoración probatoria y en concreto el grado de credibilidad que le otorgó el Tribunal al testimonio de la señora Sandra Milena Díaz Nieto, tema que así expuesto no puede ser objeto de censura en el marco del recurso de casación, ya que el falso raciocinio solo opera cuando al apreciarse elRepública de Colombia Página 15 de 47 Casación No. 23.593
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Corte Suprema de Justicia
ya que el falso raciocinio solo opera cuando al apreciarse elRepública de Colombia Página 15 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia testimonio, se desbordan los lineamientos de la sana crítica, al introducirse criterios contrarios a las leyes cient íficas, los principios de la lógica o las reglas de la experiencia, cuyo violación no se demuestra en la demanda. Considera que el casacionista se limitó a oponer su criterio de valoración probatoria, al que estimó acertado el Ad quem frente al testimonio de la novia del procesado Rolón Hernández, que en su sentir constituye el fundamento esencial de la sentencia y bajo esa perspectiva, expone una simple inconformidad o protesta con las conclusiones del juzgador, sin demostrar ningún error de juicio – ni el alegado ni el expuesto como falso juicio de identidad-, de allí que incumpliera con su deber de sustentación del cargo. A continuación, el delegado del Ministerio Público transcribe apartados de la sentencia censurada, en los cuales se consigna la valoración que hizo el Tribunal no solo del testimonio de Díaz Nieto, sino también del restante aporte testimonial, para concluir que su razonamiento resulta ajustado a las reglas de la sana crítica, ya que con base en la valoración conjunta, concluyóRepública de Colombia Página 16 de 47 Casación No. 23.593
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Corte Suprema de Justicia lógicamente que las pretendidas exculpaciones de JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR fueron eficazmente refutadas con los elementos probatorios de incriminación y en las declaraciones de descargo, como los testimonios de Orlando Gómez Baraja, María Stella Peña Landinez y Diana Carolina Jerez Alonso, los cuales demuestran las falacias en que incurrió, destacando que la última no corroboró su coartada para el día de los hechos, y que también es inculpado por su compañero de actividad delictiva
JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ.
Sobre la aducida violación de las reglas de la experiencia, asegura que la jurisprudencia ha señalado que se configuran a través de la observación e identificación de un proceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contexto temporo-espacial determinado , de manera que tienen pretensiones de universalidad, que solo se exceptúan frente a condiciones especiales que introduzcan cambios variables, con virtud de desencadenar respuestas diversas a las normalmente esperadas y predecibles.República de Colombia Página 17 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Así las cosas, apoyado en cita de la Sala, las reglas de la experiencia corresponden al postulado “ siempre o casi siempre que se presenta A, entonces sucede B ”, motivo por el cual permiten efectuar pronósticos –referidos a predecir el acontecer que sobrevendrá a la ocurrencia de una causa específica
(prospección)-, y diagnósticos –predicables de la posibilidad de establecer a partir de la observación de un suceso final su causa eficiente (retrospección)-. Bajo tales presupuestos, a juicio del Delegado la expresión “el que generalmente miente en parte generalmente miente en toldo”, no es admisible ni válida como regla de experiencia, en razón a que esta máxima no es cierta ni aplicable en todos los casos, y no es posible en consecuencia generalizar . Como ejemplo de excepción, menciona que un testimoniante que falte a la verdad sobre sus datos civiles, pero es veraz frente al informe de ocurrencia de los hechos en determinado caso, no por ello ha incurrido en falso testimonio, pues en lo que interesa a la investigación dijo la verdad, y la parte del relato que contrasta con la verdad resulta irrelevante.República de Colombia Página 18 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Para terminar, señala que en punto a la apreciación del testimonio de parte interesada, la jurisprudencia ha considerado que en algunos eventos caracterizados por especiales circunstancias, los relatos de parientes o amigos íntimos o persona con quien exista sentimiento de animadversión grave, entre otros, deben apreciarse con especial cuidado, porque el solaz de los sentimientos le puede restar independencia o imparcialidad a las aseveraciones, llevándolos a deformar la verdad o a silenciar el por qué o el cómo de un concreto evento
histórico, sin que pueda concluirse a priori, y por este solo hecho, que es mendaz la prueba de tal naturaleza, en especial si se trata de manifestaciones sobre hechos que encuentran apoyo en otros elementos de convicción, tal y como ocurre en el presente caso. De lo anterior colige que el cargo resulta inadmisible y debe ser desestimado. Cargo Segundo. El Procurador encuentra que en el desarrollo del cargo, al pretender demostrar la tergiversación probatoria a partir del cotejoRepública de Colombia Página 19 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia de las manifestaciones de la testigo Miryam Cruz con los datos morfológicos del acusado GÓMEZ VILLAMIZAR, para concluir que no fue reconocido como uno de los sujetos que ingresó a la residencia de la ex concejal y participó en el homicidio, el censor incurre en similares desaciertos técnico-conceptuales a los señalados con respec to al cargo anterior, lo que conduce a considerar la demanda como un alegato sin ninguna vocación de éxito. En términos generales, encuentra que el demandante centra el cuestionamiento alrededor del análisis y la valoración probatoria efectuada por el fallador de segundo grado, con la pretensión de que sus planteamientos sean acogidos, sin tener en cuenta que en este tipo de confrontaciones, priman los criterios del juzgador, al encontrarse amparados por la doble presunción de acierto y legalidad, habida cuenta que se encuentra facultado para apreciar
las pruebas libre y racionalmente, de manera que si en la valoración probatoria no desconoció o infringió la Constitución, la ley y el principio de la sana crítica, el fallo atacado se debe mantener.República de Colombia Página 20 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Destaca que aún haciendo abstracción de los yerros de fundamentación en que incurre el demandante, a igual conclusión desestimatoria de la demanda se arribaría, ya que el accionante desconoce que el Tribunal no solo consideró la concordancia de los testimonios de Miryam Cruz y Sandra Milena Díaz Nieto, sino que la coincidencia también la hizo extensiva a la declaración de Carmen Helena Rangel, respecto de los datos morfológicos con los cuales se identificó a JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR , lo que si bien no es al “ unísono”, como lo indica, tales testigos coinciden en lo esencial con relación a la descripción física que se consignó en la indagatoria, la cual transcribe. Del mismo modo, trasunta el análisis que hizo el Tribunal en cuanto a las coincidencias de los rasgos morfológicos de GÓMEZ VILLAMIZAR, de acuerdo a lo manifestado por los declarantes, para resaltar que las mismas llevaron a otorgarle credibilidad a los testimonios de Miryam Cruz de Echeverri, Robinson Darío Castro Fonseca y Carmen Helena Rangel Cervantes, al advertir que no se observa en ellos ánimo de mentir o faltar a la verdad en lo
percibido, como tampoco intención o voluntad vindicativa o sentimiento negativo contra el procesado, con la excepción delRepública de Colombia Página 21 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia interés explicable de Sandra Milena Díaz Nieto, por la relación sentimental que mantenía con JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ, tal como se dejara expuesto en el cargo anterior y que condujo a los juzgadores a considerar sus manifestaciones con reserva y ponderación, pero como complementaria del conjunto probatorio de incriminación que pesa contra JHON
ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR.
Agrega el Delegado, que el elemento diferenciador que expone el libelista para determinar que no hay unanimidad en las manifestaciones de Sandra Milena Díaz y Miryam Cruz, porque la última no pudo reconocer al procesado debido a que portaba “cachucha”, resulta equívoco, pues si bien la testigo hace referencia a tal aspecto, esto ocurrió en su primera declaración, pero frente al sujeto alto, de mediana contextura, nariz larga y de 30 a 35 años, y no al hombre de baja estatura, de cabello liso abundante y oscuro que de acuerdo a lo expuesto, corresponde a los rasgos morfológicos distintivos de GÓMEZ VILLAMIZAR, de suerte entonces que el aspecto referente a la “ cachucha” que portaba uno de los sujetos que participó en el homicidio es intrascendente, ya que no fue el único elemento distintivo de queRepública de Colombia Página 22 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia da cuenta el proceso para poder individualizar a GÓMEZ
Página 22 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia da cuenta el proceso para poder individualizar a GÓMEZ VILLAMIZAR, como uno de los responsables del delito En estas condiciones, concluye, el cargo no debe prosperar y por ello debe ser desestimado. Casación oficiosa. A juicio del Procurador, los fallos de instancia incurrieron en violación de garantías fundamentales de los procesados JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ y JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR, en punto a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas que se les impuso por un período de 26 años, que fue el término de la pena principal aplicado en los mismos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Bucaramanga. Ello porque al haber ocurrido el hecho juzgado el 16 de noviembre de 2001, es claro que para la dosificación de la pena accesoria, el juzgador debió tomar los artículos 51 y 52 inciso 3° de la Ley 599 de 2000, que en materia de duración de la penaRepública de Colombia Página 23 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas fija un máximo de 20 años. Por lo anterior, colige, la pena accesoria de 26 años que
confirmó el Ad quem, desborda el límite máximo establecido por el legislador, ya que si bien el artículo 52 citado dispone que las penas accesorias tendrás la misma duración que la pena de prisión a la que accede, y hasta en una tercera parte más, en todo caso no pueden sobrepasar el límite establecido por la ley, es decir, los 20 años a que alude al artículo 51 del código penal. En virtud de lo anterior, solicita el Ministerio Público, que frente a la violación del principio de legalidad, de conformidad con el artículo 216 del la Ley 600 de 2000, se case parcial y oficiosamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, para en su lugar, y en fallo de reemplazo, se redosifique la pena accesoria impuesta a los procesados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo primero. Falso raciocinio.República de Colombia Página 24 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Dice el demandante que el Tribunal se equivocó al apreciar el testimonio de Myriam Cruz de Echeverri, porque dedujo que la misma había podido ver a dos de los autores del óbito y había podido identificar a uno en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, lo cual configura un error de hecho, porque da a entender que fueron mas de dos los autores, acreditado como está que solo dos personas ingresaron a la residencia de la occisa. La crítica al respecto es absolutamente descontextualizada, pues cuando el Tribunal se refirió al testimonio de Myriam Cruz de
Echeverri, reflexionó así: “El juicio de valor que ha de realizar este grado conforme a los elementos de prueba relacionados lo mismo que los restantes traídos al diligenciamiento del que se presienten dos fuentes absolutamente contrapuestos, una de ellas conformada por las testigos Miryam Cruz de Echeverry quien tuvo oportunidad de ver a dos de los autores materiales del óbito describiéndolos por su fisonomía o rasgos morfológicos e identificando a uno de ellos en diligencia de reconocimiento en fila de personas el cual respondiera al nombre de JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ, a quien igualmente reconoce el testigo Robinson Darío Castro Fonseca, hijo de la sacrificada Aracelly Fonseca de Castro…..”.República de Colombia Página 25 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia Por lo tanto, de su dicho el juzgador no derivó que fueron más de dos los partícipes vistos por la testigo, sino que fueron dos, a uno de los cuales identificó en diligencia de reconocimiento en fila de personas. Por lo tanto, es el demandante el que tergiversa la lectura de lo aducido por el fallador en este aparte de la sentencia. Si el Tribunal dedujo que fueron más de dos los partícipes de la conducta, fue del dicho de Carmen Helena Rangel Cervantes, en relación con el cual dijo: “(…) la testigo Carmen Helena Rangel Cervantes quien suministra importante afirmación acerca de los autores de la
conducta punible, derivada esta de conversación sostenida con su compañera y amiga SANDRA MILENA DÍAZ NIETO, novia del referido ROLÓN, también vinculada a la investigación criminal la cual opta por acogerse al instituto de la sentencia anticipada y aporta datos de especial trascendencia como quiera que percibió por sus sentidos charlas entre los encargados de llevar a feliz término la empresa criminal a ellos encomendada, lo mismo que otros datos no menos significativos, al punto de formular cargo en contra de dos de los partícipes, absteniéndose de hacerlo en detrimento de su compañero sentimental, que en definitiva constituyó la prueba de cargo determinante de la decisión condenatoria impugnada…”.República de Colombia Página 26 de 47 Casación No. 23.593 JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y otro Corte Suprema de Justicia De este último testimonio es que el Tribunal alude a la empresa criminal que fue puesta en marcha por varias personas, con el fin de acabar con la vida de la ex concejal Aracelly Fonseca de Castro, independientemente de que solo dos de ellas, como se demostró en el plenario, hayan sido las que ingresaron a su morada para realizar directamente el acto material de matar. Para la Sala, lo manifestado por el Tribunal no genera la confusión que pretende el demandante, pues lo que quiso decirse en la providencia censurada, es que en el hecho efectivamente intervinieron mas de dos personas, al margen de que la testigo Miryam Cruz haya dicho que solo vio a dos de ellos, que
precisamente fueron los ejecutores materiales de la conducta y que a la postre fueron vinculados a la investigación. Recuérdese que como particip
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