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CSJ - SP23595(20-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23595(20-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN N° 23595

FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23595

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 102. Bogotá, D. C., junio veinte (20) de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA, WILMER ANDRÉS REYES MORA y JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDOÑEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria en lo esencial de la dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de septiembre de 2003, por cuyo medio los condenó como coautores de los delitos de hurto calificado agravado y falsedad en documento privado, este último en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTESCASACIÓN N° 23595

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2 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia El supuesto fáctico que originó la presente actuación procesal fue adecuadamente compendiado por el ad quem en los siguientes términos: “Se concretaron en el apoderamiento de dineros propios y dados en custodia al Banco LLoyd’s TSB Bank S.A., en cuentas

de recaudo de retención en la fuente e IVA de la DIAN, entre otras, por la suma de quinientos noventa y ocho millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 598.973.463,56), mediante desvíos producidos en serie, entre los días 7 de julio de 2001 y 12 de abril de 2002, ocurridos a través de la oficina principal de la carrera 8ª. No. 15-46 y gestados desde el Departamento de Medios de Pagos, Área de Procesos y/o Sistemas cuando WILMER ANDRÉS REYES MORA, empleado de mayor antigüedad y confianza, quien ocupaba el cargo de revisor contable, fue encargado de atender, soportar y hacer manualmente en el aplicativo contable de la entidad -Departamento Medios de Pagolas correcciones que, a diario, reportaban y solicitaban los establecimientos de comercio vinculados al servicio de pagos electrónicos a través de las tarjetas débito y crédito visa y master card, oportunidad en la que, aprovechando su experiencia y conocimiento en el manejo de la base de datos y del aplicativo contable, desvío a cuentas propias y de terceras personas, que fueron manejadas por su hermano FREDY ARQUÍMEDES, por su compañero de trabajo JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ y otros individuos que aún no han sido traídos a juicio, sumas de dinero que alcanzaron la cuantía atrás referida, respecto de la cual operó posteriormente elCASACIÓN N° 23595

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3 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia apoderamiento, a través de retiros por cajeros, pagos en establecimientos de comercio, cheques de gerencia, etc., por parte de todos los involucrados. Se plantea igualmente que WILMER ANDRÉS REYES MORA, para soportar, lograr las aprobaciones correspondientes y posteriormente ocultar en el sistema o aplicativo de informaciones contables de la entidad bancaria cada una de las operaciones de desvío y apoderamiento de dineros, ya sea por su parte o de sus copartícipes, se vio en la necesidad y concretó la falsificación material de varios documentos privados, denominados internamente en el banco como reportes de ventas, depósitos electrónicos y planillas de correcciones que, a pesar de tener los vistos buenos y visaciones del control interno de la sucursal referida, sí contenían datos falsos, cuando menos, respecto de los números de las cuentas supuestas a favor de las cuales se hacían fraudulentamente las correcciones y los abonos. Igualmente se planteó que, para lograr sus cometidos, en el itinerario de los hechos WILMER ANDRÉS, en sentir de sus jefes, tuvo como factor importante una presunta colaboración intencional de JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ, otro de los que recibió dineros en sus cuentas, que regentaba como operador del área de sistemas del Departamento Medios de Pagos, quien

continuamente cometía errores al montar las cintas magnéticas en que se llevaba la información de los pagos electrónicos de los diferentes establecimientos comerciales, lo mismo que al correr los programas para los respectivos procesos contables, lo que se constituyó en un caldo de cultivo idóneo para el esquema de las correcciones manuales y de los desvíos de dineros que seCASACIÓN N° 23595

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4 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia hicieron por largo tiempo, hasta cuando la señora LUCERO CADENA, Jefe del área contable, descubrió unos abonos que, en principio, corresponderían a un establecimiento de comercio, hechos a una cuenta de una persona natural que resultó ser la señora madre del operador del área de sistemas, señora Yolanda Ordóñez, dándose inicio a una investigación interna del banco y penal que nos ocupa”. Por razón de los hechos anteriores, la Fiscalía 216 Seccional de Bogotá abrió la correspondiente instrucción penal, en cuyo marco vinculó, mediante indagatoria, a FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA , JORGE ARTURO IZQUIERDO , Blanca Isabel Guerrero y Luz Mireya Cifuentes y, mediante declaratoria de persona ausente, a WILMER ANDRÉS REYES MORA y Yolanda Ordóñez Castro , a quienes afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir, estafa y

falsedad. Clausurada la investigación, se calificó su mérito el 7 de octubre de 2002 con resolución de acusación en contra de JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ por los mismos delitos que sustentaron la medida asegurativa. Igual determinación se adoptó el 9 de octubre siguiente respecto de FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA, Blanca Isabel Guerrero y Luz Mireya Cifuentes. A través de esta última providencia, también se revocó el cierre de la investigación seguida en contra de WILMER ANDRÉS REYES MORA y Yolanda Ordóñez, en consideración aCASACIÓN N° 23595

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5 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia que no se había resuelto su situación jurídica, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal. Contra las resoluciones de acusación reseñadas, se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 29 de noviembre de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá “en el sentido de revocar la acusación por el delito denominado concierto para delinquir recayendo la acusación en el delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso, a su vez, con el delito de estafa”. Una vez remitida la actuación al despacho de conocimiento, el sindicado WILMER ANDRÉS REYES MORA, respecto de quien se había decretado la ruptura de la unidad procesal, se presentó voluntariamente ante el fiscal que proseguía la investigación en su contra, manifestando someterse al trámite de sentencia anticipada. Durante la diligencia programada con tal fin, llevada a

se había decretado la ruptura de la unidad procesal, se presentó voluntariamente ante el fiscal que proseguía la investigación en su contra, manifestando someterse al trámite de sentencia anticipada. Durante la diligencia programada con tal fin, llevada a cabo el 30 de mayo de 2003, el mencionado aceptó cargos por los delitos de falsedad en documento privado y estafa. La fase de la causa le correspondió adelantarla al Juzgado 53 Penal del Circuito, despacho que dispuso la práctica de las audiencias preliminar y de juzgamiento. En desarrollo de esta última, la Fiscalía varió la calificación del delito de estafa por hurto calificado agravado, lo que determinó el decreto de nulidad del acta de sentencia anticipada suscrita por el procesado WILMER ANDRÉS REYES MORA con el objeto de que se repitiera ante la Fiscalía contemplando la nueva adecuación típica. El procesado en mención, durante diligencia de formulación de cargos que tuvoCASACIÓN N° 23595

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6 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia lugar el 8 de septiembre siguiente, aceptó su responsabilidad de acuerdo con la variación. El mismo despacho judicial profirió sentencia conjunta el 17 de septiembre de 2002, esto es, abarcando el trámite ordinario y el de sentencia anticipada manifestando cumplir con los principios de economía y celeridad procesal, por cuyo medio condenó a

WILMER ANDRÉS REYES MORA a la pena principal de setenta y cuatro (74) meses de prisión, mientras que a JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ y FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA a ciento once (111) meses de prisión. Así mismo, condenó a todos los mencionados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y al pago de perjuicios materiales en forma solidaria por suma equivalente a dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrarlos “coautores responsables de concurso homogéneo y sucesivo de hurtos calificados y agravados en concurso heterogéneo con falsedades materiales en documentos privados”. A través de la misma decisión, el a quo absolvió de los cargos proferidos en la resolución de acusación a las procesadas Blanca Isabel Guerrero y Luz Mireya Cifuentes Obando, al tiempo que negó a los condenados el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.CASACIÓN N° 23595

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7 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia El fallo anterior fue modificado por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de fecha junio 15 de 2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los tres condenados en primera instancia y por el procesado FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA , reduciendo la pena de prisión impuesta a WILMER ANDRÉS REYES MORA a cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días y a JORGE ARTURO IZQUIERDO

ARQUÍMEDES REYES MORA , reduciendo la pena de prisión impuesta a WILMER ANDRÉS REYES MORA a cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días y a JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ y FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA a ochenta (80) meses, “como coautores responsables de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado este último en concurso homogéneo y sucesivo” . De la misma manera, aclaró “el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de imponer como pena accesoria a los procesados la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y no la interdicción, por el mismo término de la sanción principal”. Inconformes con la decisión del ad-quem, los defensores de los procesados WILMER ANDRÉS REYES MORA, JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ y FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA interpusieron en su contra recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron mediante demandas admitidas por la Sala el 25 de abril de 2005, por lo que se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera el concepto previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.CASACIÓN N° 23595

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8 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, emitió concepto a través del cual solicita casar parcialmente el fallo impugnado. Por consiguiente, procede la Sala a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda. LAS DEMANDAS A través del libelo presentado por el defensor de FREDY

emitió concepto a través del cual solicita casar parcialmente el fallo impugnado. Por consiguiente, procede la Sala a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda. LAS DEMANDAS A través del libelo presentado por el defensor de FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA se formulan dos cargos contra el fallo impugnado, ambos con fundamento en la causal tercera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por considerar que se dictó en un juicio viciado de nulidad. Por su parte, el defensor de WILMER ANDRÉS REYES MORA esboza un solo cargo, con sustento en la causal primera, cuerpo primero, de la misma preceptiva, por violación directa de la ley sustancial derivada de la falta de aplicación del artículo 283 ibídem, mientras que el representante de FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA , propone dos cargos: el primero, por la causal segunda y, el segundo, por la primera, en virtud de la aplicación indebida del artículo 221 del Decreto Ley 100 de 1980. Con el fin de no incurrir en repeticiones innecesarias, la Sala metodológicamente comenzará por abordar los fundamentos de cada uno de los reparos propuestos; luego, sintetizará lo que el Ministerio Público conceptuó al respecto y, finalmente, expondrá su criterio de fondo. Valga acotar, igualmente, que se sintetizarán en forma conjunta los dos cargos contenidos en la demanda presentada porCASACIÓN N° 23595

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9 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia el defensor de JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ, pues si bien invocan como presupuesto de nulidad causales diversas, habida cuenta a través de la primera censura se postula violación del derecho de defensa y en la segunda se alude al desconocimiento del principio de investigación integral, lo cierto es que ambas propuestas tienen el mismo fundamento, con irrelevantes diferencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Demanda presentada por el defensor del procesado JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ: Cargos primero y segundo propuestos con fundamento en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, nulidad por violación del derecho de defensa y por desconocimiento del principio de investigación integral: El casacionista sustenta los dos reproches referidos en que se omitió la práctica de una prueba “pedida y ordenada, fundamental para determinar aspectos que sirvieron de argumentos para la condena”.

Así, indica que el 7 de febrero de 2003, la defensa del procesado JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ , dentro del término previsto en el artículo 400 del estatuto procesal penal, solicitó la práctica de un dictamen pericial con el objeto deCASACIÓN N° 23595

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Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia establecer si dicho procesado “desde su cargo al interior de la entidad financiera participó de alguna forma en los procesos mediante los cuales se realizaron las transacciones que supuestamente afectaron cuentas de depósitos electrónicos, desviaron recursos a otras cuentas, y en la elaboración de los documentos que sirvieron de soporte de dichas transacciones, relacionadas con el dictamen contable que realizado por la Policía Nacional Dirección Central de Policía Judicial Grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos” (fol. 112 c. # 7). Luego, señala que durante la audiencia preparatoria celebrada el 28 de febrero de 2003, el Juzgado accedió a decretar la prueba solicitada por el defensor de JORGE ARTURO

IZQUIERDO.

Con dicha probanza, reitera el casacionista, se pretendía “demostrar técnica y científicamente que los errores generados en el sistema que daban lugar a las correcciones manuales de WILMER ANDRÉS REYES MORA, con las que alteraba la información en planillas, para desviar recursos a otras cuentas, no eran generados por JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ, sino que eran propios del sistema y consecuencia de la actividad misma de todos los empleados del banco que laboraban en dicha sección”. La importancia de dicha prueba, agrega, también estaba dada por el hecho de que, desde el inicio de las indagaciones, a través del informe presentado por María Odilia Forero, gerente deCASACIÓN N° 23595

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11 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia Servicio al Cliente del Lloyds TSB Bank S.A., se mencionó que una de las titulares de las cuentas a donde se habían desviado dineros era la señora Yolanda Ordóñez Castro, madre de JORGE IZQUIERDO. En consecuencia, se consideró que este último “determinó una serie de errores en el sistema que permitían a WILMER ANDRÉS REYES MORA realizar los desvíos de dinero a otras cuentas por su supuesta condición de operador de sistemas”. Sobre ese punto, según el censor, da cuenta el aludido informe y el testimonio de María Odilia Forero , vitales para el juzgador “en aras a estimar el grado de participación de JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ” , como se extrae de las sentencias de segunda instancia, cuyos apartes que estima pertinentes transcribe a continuación. Acto seguido, indica el libelista que IZQUIERDO ORDÓÑEZ expresó en su defensa, durante sus diversas intervenciones procesales, que los errores del sistema, aprovechados por WILMER ANDRÉS REYES MORA para desviar recursos a otras cuentas, “no eran generados por él sino producto de fallas espontáneas del propio sistema” . Situación que, a su juicio, fue corroborada por este último, quien manifestó que aquél “no tuvo ninguna participación en las actividades contables que denuncia el banco, se limitó a recepcionar fondos, él recepcionaba en sus cuentas personales los dineros que yo le enviaba, y desconoció los dineros enviados a las demás cuentas”.CASACIÓN N° 23595

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cuentas personales los dineros que yo le enviaba, y desconoció los dineros enviados a las demás cuentas”.CASACIÓN N° 23595

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12 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia Precisa que a pesar de haberse solicitado y ordenado la prueba pericial con el propósito señalado y de obrar también petición inicial en el sentido de “hacer llegar al expediente los manuales de procedimientos y funciones del cargo de operador del centro de cómputo, NINGUNA DE ESTAS DOS PRUEBAS se incorporó al proceso” y que lo que se trajo fue un manual de operación de medios de pago que “tiene que ver con las funciones de WILMER ANDRÉS REYES MORA, pero en absoluto nada que ver con las de JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ”. En consideración a que no se practicaron las pruebas antes mencionadas, agrega el censor, se vulneró el derecho a presentar y controvertir pruebas, previsto en los artículos 29 de la Constitución Política y 8 del C. de P. Penal, porque “fundamental resultaba para los intereses de su defensa establecer sin hesitación alguna si los errores del sistema que aprovechaba este último eran generados dolosamente por aquél o producto de errores propios y espontáneos del mismo sistema”. La anterior demostración técnica, añade, “aunada a las circunstancias que WILMER ANDRÉS REYES MORA había

iniciado su actividad de apropiación de dineros mediante este mismo mecanismo con tiempo anterior a que JORGE ARTURO IZQUIERDO entrara a participar en ellos por insinuación de aquél, hubiesen llevado a la indefectible conclusión que esos errores del sistema eran espontáneos, propios del mismo y no requerían laCASACIÓN N° 23595

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13 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia intervención que en grado superlativo ha destacado el juzgador de instancia de IZQUIERDO ORDÓÑEZ”. Con fundamento en los mismos argumentos, alude en el segundo reparo que también se desconoció el principio de investigación integral, ya que tales pruebas eran fundamentales para establecer el verdadero alcance de la intervención de su defendido, el dolo con que actuó y, por ende, la tasación de la pena a imponer. Afirma que tras realizar las operaciones de rigor para definir la pena de IZQUIERDO ORDÓÑEZ “el fallador reveló su convicción de que los procesados actuaron de manera concertada, en ejecución de un plan, con distribución de funciones, en cuyo desarrollo a IZQUIERDO le correspondió generar los errores en el sistema para que fueran aprovechados

por WILMER ANDRÉS REYES MORA”.

En seguida, sostiene que fue a partir de esa certeza que el sentenciador cuantificó la pena partiendo de mínimos superiores a los que hubiera aplicado de haberse demostrado que los hechos

no ocurrieron como fueron considerados en los fallos. Con fundamento en lo anterior, solicita en los dos cargos casar la sentencia y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de audiencia pública.CASACIÓN N° 23595

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14 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia A juicio del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, no asiste razón al libelista en ninguno de los reproches para afirmar que la sentencia impugnada se dictó en un proceso viciado de nulidad. Al respecto, comienza por señalar que, a diferencia de lo que indica el actor, no es cierto que la pretensión probatoria de la defensa durante el desarrollo de la audiencia preparatoria haya constituido una adición sino un replanteamiento de su solicitud inicial elevada el 7 de febrero de 2003. Al margen de lo anterior, señala que a pesar de que ninguna de las dos pruebas aludidas fue practicada durante el proceso, ello en todo caso no configura violación al derecho de defensa del procesado, por cuanto “lo que a través de ellas se pretendía demostrar carece de relevancia frente a las conductas por las que se profirió condena contra Izquierdo Ordóñez”. En tal sentido, precisa que si la finalidad de las referidas pruebas era demostrar la imposibilidad técnica y material en que estaba el procesado para desde su cargo intervenir en la elaboración de las planillas, realizar ajustes en las mismas, o

modificar la información contable, una tal conducta en ningún momento le fue atribuida a JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ, sino al coprocesado WILMER ANDRÉS REYES MORA, de modo que “las pruebas en cuestión carecían de conducencia, factor que no justifica su práctica”.CASACIÓN N° 23595

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15 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia Sostiene, además, que los sentenciadores apoyaron los fallos de condena en múltiples pruebas, entre las cuales obran las declaraciones de María Odilia Forero , gerente de servicio al cliente, Lucero Cadena Agudelo , jefe de procesos del departamento de sistemas y Fabio Acosta Perilla , jefe de seguridad operativa y financiera del banco, quienes explicaron los diferentes procedimientos relativos a los depósitos electrónicos, abonos en cuenta, verificación de tarjetas de crédito, etc., y la manera como se efectuaban las operaciones irregulares para desviar dineros a cuentas distintas a las que estaban destinados. Dichos declarantes, según el Procurador Delegado, coinciden en señalar que JORGE ARTURO IZQUIERDO utilizaba su cargo de operario del centro de cómputo del banco para generar imprecisiones y errores en el sistema, lo cual forzaba la revisión por parte del departamento de medios de pago, situación que era aprovechada por su amigo y compañero de fórmula delictual WILMER ANDRÉS REYES MORA , para ajustar las

planillas y desviar inicialmente dineros a las cuentas de ambos y luego a las de otras personas, con el conocimiento y seguridad de que no serían detectados fácilmente, por el retraso doloso de todas las operaciones contables. Resultado de lo anterior, prosigue, se afectaron varias cuentas bancarias, como las que recibían fondos por concepto de IVA y retención en la fuente, cuyo destino legal era la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), así como diversos establecimientosCASACIÓN N° 23595

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16 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia de comercio en cuyas cuentas no se hacían los depósitos electrónicos por transacciones con tarjetas débito y crédito. Además, indica que como el depósito electrónico es un mecanismo financiero que sólo opera para las cuentas corrientes, en tanto sus titulares suscriben un contrato con las redes de Credibanco Visa, Redeban o Master Card, dicho requisito no lo cumplen las cuentas de ahorro a las que finalmente llegaron los dineros desviados por la organización delictiva. Todo lo anterior, colige, implicó el desarrollo de una actividad ilícita que se inició en abril del año 2000 y se prolongó hasta abril de 2002, en la que se desviaron dineros a cuentas corrientes y de ahorros a nombre de JORGE ARTURO

IZQUIERDO ORDÓÑEZ, WILMER ANDRÉS REYES MORA y

Alexie Ivano Nougués Rodríguez , este último también empleado del banco, pero respecto de quien la Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal. También intervino FREDDY ARQUÍMEDES REYES MORA, hermano de WILMER ANDRÉS, quien para evitar sospechas lo hizo a través de su novia Luz Mireya Cifuentes Obando y de una compañera de trabajo en la Fuerza Aérea de nombre Blanca Isabel Guerrero Guerrero , así mismo participó en la defraudación Yolanda Ordóñez Castro , madre de IZQUIERDO ORDÓÑEZ, para un total hurtado de $598.973.463.56. La contundencia de las pruebas de cargo, puntualiza, desvirtuó la exculpación de IZQUIERDO ORDÓÑEZ, apoyada en lo que sostuvo WILMER REYES , de modo que suCASACIÓN N° 23595

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17 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia comportamiento “unido a otros factores como el hecho de haber sido destinatario directo de gran parte de los dineros hurtados, su notoria amistad con WILMER ANDRÉS REYES, autor directo de las manipulaciones en las planillas y en los registros contables del banco, así como la intervención de su propia madre (Yolanda Ordóñez Castro) a cuya cuenta bancaria, en el término de dos meses aproximadamente, se desviaron $91.704.062 de pesos, son factores que indican que su participación fue más allá que la de ser un colaborador accesorio, pues desarrolló una secuencia de actos tendientes a consumar el delito, y como acertadamente lo afirma el Tribunal, constantemente tuvo el dominio del hecho con los demás procesados”. Lo anterior le permite concluir que el comportamiento del

de ser un colaborador accesorio, pues desarrolló una secuencia de actos tendientes a consumar el delito, y como acertadamente lo afirma el Tribunal, constantemente tuvo el dominio del hecho con los demás procesados”. Lo anterior le permite concluir que el comportamiento del procesado no se encasilla en el de simple colaborador en la ejecución de un delito ajeno, sino como coautor, cuya labor dentro del plan criminal era la de consignar datos equivocados y generar fallas en la información introducida al sistema, de modo que una vez se revisaban por WILMER ANDRÉS REYES , éste aprovechaba tal circunstancia para desviar los fondos. De suerte que, en contraste con lo que sostiene el libelista, no se produjo lesión al derecho de defensa de JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ al no haberse practicado las citadas pruebas, toda vez que ellas orientaban a la demostración de un hecho que no le fue imputado. En relación con la vulneración del debido proceso por infracción del principio de investigación integral planteada en elCASACIÓN N° 23595

FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA y otros

18 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia segundo cargo derivada de que se dejaron de practicar pruebas que eventualmente demostrarían que JORGE ARTURO IZQUIERDO actuó como cómplice, pregona que “carece de todo fundamento y justificación, pues se pretende reabrir el debate sobre un aspecto suficientemente dilucidado en el proceso, lo cual

contraría la naturaleza de la impugnación extraordinaria”. Acorde con lo expuesto, estima que los cargos objeto de estudio no deben prosperar. Previo a resolver de fondo los reproches contenidos en la demanda presentada por el defensor del procesado JORGE ARTURO IZQUIERDO , para la Sala importa precisar que, de acuerdo con su pacífica jurisprudencia, en procura de establecer si en verdad se incurrió en violación del debido proceso y del derecho de defensa por la omisión en la práctica de pruebas o por desconocimiento del principio de investigación integral es necesario relacionar las pruebas cuya práctica fue omitida, siendo preciso señalar su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad, amén de su incidencia favorable en los intereses del procesado frente a las conclusiones del fallo, pues la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas no constituye menoscabo del derecho a la defensa del incriminado. Además, es necesario demostrar que las pruebas echadas de menos, al ser cotejadas con el acervo probatorio, trastocan las conclusiones de los falladores, así como el sentido de la sentencia, razón por la cual resulta imprescindible invalidar laCASACIÓN N° 23595

FREDY ARQUÍMEDES REYES MORA y otros

19 República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia actuación a fin de allegarlas y contar con la posibilidad de proceder a su valoración. Desde esa perspectiva, la Sala concluye que los cargos

objeto de estudio son improcedentes debido a que no gozan de la entidad suficiente para modificar los contenidos del fallo impugnado. No obstante lo anterior, impera precisar, en primer término que, a diferencia de lo que señala el agente el Ministerio Público, las pruebas que a juicio del demandante se dejaron de practicar vulnerando los postulados del debido proceso y del derecho de defensa por desconocimiento del deber de investigación integral, sí apuntan a desvirtuar una conducta atribuida al procesado JORGE ARTURO IZQUIERDO ORDÓÑEZ y no del coprocesado

WILMER ANDRÉS REYES MORA.

Durante el devenir procesal, las diferentes autoridades judiciales que tuvieron la oportunidad de efectuar la imputación fáctica de las conductas desplegadas por los proce

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