CSJ - SP23601(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23601(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
1 n CASACIÓN 23601. INADMISIÓN. -
DARÍ%) ENRIQUE PIMIENTA LÓPEZ i
República de Cotombia Corte Suprema de Justicia
- |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 034
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2405) “ VISTOS Resuelve la Corte la admiéi_bilidad formal de [aídemanda de casación , ! , presentada por el defensor de DARIO ENRIQUE PIRÍEIENTA LOPEZ.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de%segunda instancia de la. siguiente manera: “El 15 de octubre de 1995 el señor DARÍO ENRISUE PIMIENTA LÓPEZ se acercó a la empresa Gutiérrez Dangón Ltda. -MARHUTOS LTDA.— y solicitó asu amigo Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, gerente d la firma, le vendiera un automóvil Chevrolet Vecira por valor de $16.000.00( para cuyo pago giró de su cuenta corriente N 285-04289-1 del Banco de Ocidente, el cheque 3219266 por valor de $20.800.000 —incluida la ñnanciación—,f para ser cobrado el 12 de marzo de 1996. j ! i
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CASACIÓN 23601. INADMISIÓN.
DAR!p ENRIQUE PIMIENTA LOPEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Llegado el día señalado en el título valor para el cobj.—ºo, éste fue impagado por la
institución bancaria al no contar el titular de la cuenta%con los fondos suficientes. t “El 15 de octubre de 1996 y luego de ser requerido en diferentes oportunidades por Ricardo Gutiérrez, el señor DARÍO ENRIQUE PIM!ENTA LÓPEZ le giró a aquél el cheque N 0817956 del Banco Anglo Colonibiano, correspondiente a la cuenta corriente N 012035911, por valor de $29. 224Í 000 para ser cobrado al día siguiente, título que fue impagado porque la cuenta hab¡a sido saldada desde el . 19 de enero de 1996”. ,f ;]
2. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogcí:-tá, mediante sentencia fechada el 5 de mayo de 2000, condenó a Darío Enr3que Pimienta López a las penas principales de 16 meses de prisión y mmlta de $20.000,00, a la . accesoria de rigor y al pago de los perjuicios, como autor del delito de estafa ¡ agravado por la cuantía imputado en la resolución del acusación. ; i
3. Apelado el fallo por el defensor del procesado, %e| Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de noviembre de 2003, lo confirmo.
4. Contra esta determinación, el defensor de Pimic€ntaLópez interpuso el | | , recurso extraordinario de casación. Superadas unas contingencias - | | procesales, el proceso fue remitido a esta Corp?ración, habiendo sido recibido el pasado 20 de abril -¡ i
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LA DEMANDA DE CASACI(%N
:
L 1 El defensor del procesado Pimienta López, luego Íje sintetizar los hechos objeto de juzgamiento y la actuación procesal, de? identificar los sujetos procesales y los fallos de primer y segundo gradcí; y de insinuar que la u 2 U e
C;º BACIÓN 23601. INADMISIÓN.
DAREE ENRIQUE PIMIENTA LÓPEZ
República de Colombia Corte Supre; de Justicia | conducta de su procurado pertenecía al ámbito del u?erecho civil y no penal, afirma que “me permito invocar como causal de ca;sac¡ón la primera de las indicadas en el artículo 207 del C. de P.P., por consiíderar las dos sentencias violatorías de los Arts. 228, 229 y 230 de la Constitución Nacionaf”, normas que, en su criterio, hacen prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. ! Considera que los sentenciadores dejaron a un íado el citado derecho sustancial para, en su lugar, sobreponer “una fibre iñferpretac¡ón de aspectos fácticos de mterpretacron errónea de la verdad hrstoma en este proceso, que han trasladado por sobre esa obligación del ¡uzgador el hierro (sic) interpretativo y la omisión a la norma positiva”. ' 0 A j Dice que los fallos impugnados impidieron a su Aprocurado acceder a la administración de justicia, “desequilibrando el principio de igualdad de las partes en el proceso y por consiguiente vu!ner¿%ndo el Art. 29 de la Constitución Nacionaf', sin dejar pasar por alto queí el imperio de la ley, la
equidad, la jurisprudencia, Ioé principios generales c£el derecho y la doctrina también fueron desconocidos por los juzgadores. ¿ L Agrega que tales yerros “han trascendido a la espería de o que (sic) ha sido una errónea adecuación típica y en resultado que e!<cede las facultades del juzgador en esta función pública con la lesión de los éierechos fundamentales de mi defendido”. í 3; Por consiguiente, solicita a la Corte casar la sentericia impugnada y, en su lugar, “dictar la que en derecho corresponde, absolviíendo del delito imputado y por el que se procesó a mi defendido Darío Pímien€a López”. 1 Es .
CABACIÓN 23601. INADMISIÓN.
DARÍOS ENRIQUE PIMIENTA LÓPEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE i Se hace imperioso recordar que la casación es uN recurso de naturaleza extraordinaria y rogada, motivo por el cual el Iegislacf0r estatuyó las causales por las que resulta procedente atacar la presuncióíp de acierto y legalidad con que viene amparada la sentencia a esta sede. L-;De igual modo, dada las citadas características de la impugnación, tambíénf la legislación procesal contempla los mínimos presupuestos formales que dé=.be cumplir el libelo. — — Por ello, como lo ha dicho la Corte, la demanda de%casacíón no es de libre - formulación, razón por la cual no es procedente h€acér cualquier clase de
cuestionamientós a una sentencia que por ser la culminación de un proceso está amparada,r como se dijo, por la doble presunción de acierto y legalidad,l sino que debe ser un escrito lógico y sistemático en _:ºe| que sólo es permitido denunciar los errores cometidos en el fallo, al tenor cíe los motivos expresa y . taxativamente señalados en la ley, demostrarlos dialécticamente y evidenciar su trascendencia en la parte dispositiva del mismo. —
C En esas condiciones, se hace necesario verificar si Ía demanda de casación presentada a nombre de Darío Enríque Pineda López reune los . p f " presupuestos formales para su admisibilidad, de acuerdo con lo estipulado ¡ en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. $ ¡ ! - _ Acatando dichos parámetros, advierte la Sala que si bien es cierto que elescrito cumplió con lo estatuido en los numerales 1% y 2 del citado artículo _ 212 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cíue identificó los sujetos , . 4 i P — EF
N CASACIÓN 23601. INADMISIÓN.
DARÍO ENRIQUE PIMIENTA LÓPEZ
República de Colombia : A ¡ Corte Suprde Justicia 2 procesales, el fallo demandado e hizo una sintesi:áí de los hechos y de la actuación procesal, también lo es que desatendió los presupuestos de claridad, coherencia y precisión respecto a la formulación, fundamentación y demostración de la causal escogida para soportar |;¡a petición de infirmación
de la sentencia del Tribunal, En efecto,fcierto es que el actor fundó el ataqueja la sentencia por los senderos de la causal primera de casación, sin emb£1rgo, no señaló la vía de Ia'transgresión de la ley sustancial, esto es, si fLEEG de manera directa o indirecta, como tampoco indicó cuáles fueron los preézeptos del Código Penal vulnerados por el juzgador y su sentido, ademá…%3 de que no ilustró ni demostró a la Corte por qué estima quebrantados %os artículos 228, 229 y 230 de la Constitución Política. ———o——— » Ahora bien, si lo pretendido era mostrar que la conducta desarrollada por el procesado Pimienta López era atípica, pori tratarse del simple incumplimiento de obligaciones civiles, ha debido ofientar la censura por la causal primera y evidenciar que los hechos reconocidos como probados no llevaban a esa conclusión, por lo que la norma qu%—3 describe la estafa fue violada de manera directa, por aplicación indebida. E f Contrario sensu, si consideraba que a dicho quebraátamiento se llegó por la vía indirecta, al haberse incurrido en error en la apreciación de las pruebas, ha debido indicar la naturaleza del desatino cometido por el Tribunal, es decir, si lo fue por errores de hecho o de derech0€, y el falso juicio que lo determinó, esto es, de existencia, de identidad o d%e raciocinio, respecto al f 5 |
CAEAGIÓN 23601. INADMISIÓN.
DARÍO ENRIQUE PIMIENTA LÓPEZ
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Corte Suprea de Justicia : primero, o de convicción o de legalidad, en cuanto ál segundo, así como su trascendencia.
En consecuencia, al no reunir la demanda los pre.%upuestos de claridad y precisión, la Corte la inadmitirá. ú h Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa pl! or cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales. | 7 i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA De JUSTICIA, SALA DE . ' . f - CASACIÓN PENAL, f i L ! ! f RESUELVE E INADMITIR la demanda de casación presentada poír el defensor de DARÍO i ENRIQUE PIMIENTA LÓPEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. e Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. M%¡
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