CSJ - SP23602(10-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23602(10-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
_ Página 1 de 13| , Única instancia N 23.602 MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIR orte Aprema de Júatcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 84 Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil seis. VISTOS La Corte evalúa si tiene competencia para continuar con la presente investigación preliminar, adelantada en contra de MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO, ExRepresentante a la Cámara. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Contralor Departamental de Bolívar puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que realizada n qiblica de Votembia EJ Página 2 de 13 N Única instancia N 23.60 MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIR %M¿& QZ;¿ audi'oría con enfoque integral en la Lotería de Bolívar, se estableció que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 no se había efectuado la transferencia a la Secretaría de Salud Departamental del 17% por concepto de impuesto a ganadores, por valor total de $668.964.616%, anomalía en la que podían estar involucradas la Gerente y las dos Tesoreras. El Fiscal 17 Delegado ante los Juzgados Penales del Circ :ito de Cartagena de Indias, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Administración de Justicia y Otros, con fundamento en el citado informe, decretó la apertura
de ¡nvestigación preliminar, para lo cual ordenó escuchar en versión libre a la Gerente de la Lotería de Bolívar, doctora MUr !EL BENITO-REVOLLO, y a las dos Tesoreras, y comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación para que veFificara en las dependencias de la Lotería de Bolívar si para la vigencia del año 200: se había realizado la transferencia del 17% para la secretaría departamental de salud. Q?;áá¿/… de Colombia Paágina 3 de 13 | “= _¿_;Í¡¿u Única instancia N 23.60 /( /í MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIR "Xg.¡ Rendidos sendos informes de los miembros del C.T.l., en los que se señalaba que efectivamente por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 no se había realizado la transferencia del 17% a la Secretaría de Salud del Departamento, en cuantía de doscientos sesenta y nueve millones quinientos doce mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($269.512.452”), la fiscal instructora dispuso, el 14 de septiembre de 2004, la apertura formal de investigación en contra de MURIEL BENITO-REVOLLO, por la presunta comisión del delito de Peculado por apropiación, citándola en varias ocasiones para escucharla en indagatoria y, finalmente, librando orden de captura debido a que la misma no había asistido. El investigador del C.T.I. encargado de materializar la captura de la imputada, le informó a la fiscal que la requerida se desempeñaba como Representante a la Cámara, por el
Departamento de Sucre, motivo por el cual la funcionaria judicial dispuso cancelar inmediatamente la orden de captura y ordenó el envío de la actuación a esta Corporación, por competencia. - , Página 4 de 13 | á" , Unica instancia N 23.60 Y K MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIRO %W %/warm e%t/c¿a Antes de tomar cualquier determinación, la Corte decidió acreditar la calidad de miembro del Congreso de la doctora MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO. De esta manera, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó, el 16 de mayo de 2005, que la imputada había sido elegida como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Sucre, para el período constitucional 2002-2006; que la doctora BENITO-REVOLLO BALSEIRO se había posesionado el 20 de julio de 2002 y que el 7 de febrero de 2005 se le había concedido licencia no remunerada, motivo por el cual la Sala, mediante proveído del 17 de agosto de 2005 decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la resolución fechada 14 de septiembre de 2004, por medio de la cual la Fiscalía 17 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena de lIndias, adscrita a la Unidad de De]¡tos contra _ la Administración Pública, Administración de Justicia y Otros, abrió - _ formal investigación en contra de la doctora MURIEL DE JESUS, y, posteriormente -5 de septiembre de 2005-, decretó la apertura
de investigación preliminar, con el fin de establecer si había WMM (/6 %…M Página 5 de 1 3M | < , Única instancia N 23.602 U - MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIRO B Cyrema de Júsicia tenido ocurrencia alguna conducta punible, practicándose algunas pruebas y escuchándose en versión libre a la imputada. Ante la instalación del nuevo Congreso de la República para el período 2006-—2010, se requirió nuevamente al Secretario del Senado y de la Cámara de Representantes certificaran si MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO se había posesionado como congresista, recibiéndose oficio por parte de los mismos en los que se relaciona a todas y cada una de las personas que asumieron el cargo de Senador y Representante, entre los que no se encuentra la aludida señora. La conducta que se le atribuye a la ex congresista consiste, como ya se indicó, en no haber transferido a la Secretaría de Salud Departamental, el monto correspondiente al impuesto a ganadores de la Lotería de Bolívar, equivalente al 17%, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000. El fuero constitucional de los congresistas se configura, como lo tiene establecido la Corte, cuando se consolida alguna , Página 6 de 13 , Unica instancía N 23, 602¡ MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIRO Conte Aprema de_Justicia de las condiciones señaladas en el artículo 235 de la Constitución Política: 1) que el imputado se desempeñe como Senador o como
Representante a la Cámara, o 2) que la conducta punible que se le endilga tenga relación con las funciones desempeñadas. La primera de tales condiciones alude a un supuesto de actualidad y permanencia de la investidura, mientras que la segunda establece un vínculo inescindible entre la conducta que se imputa y las funciones previstas en el ordenamiento jurídico para los congresistas. — Acorde con lo dicho, es claro que en la actualidad MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO no tiene la calidad de miembro del Congreso de la República, pues el 20 de julio pasado. no se posesionó como Represéntante a la Cámara ni como Senadora de la República. Perública de Colombia , Página 7 de 13: - , Unica instancia N 23.604 ; MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIR Es así como debe determinarse si la competencia de la Corte se mantiene en caso de que exista esa conexidad entre las funciones que tenía la ex parlamentaria BENITO-REVOLLO BALSEIRO y el comportamiento que se le atribuye. Sobre el particular se tiene que el artículo 6? de la Ley 5 de 1992 establece las funciones genéricas que cumplen los miembros del Congreso de la República, así: “1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos
funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Seriblicad e Colombia u Página 6 de 13 | g , Única instancia N 23.602| :
, MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIR
Conte Q'¿,á]…
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, defensor del pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta, y designado a la presidencia en el período 1992-1994.
6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso pleno, el Senado y la
Cámara de Representantes.
7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante.
8. Función de protocolo, para recibir a jefes de estado o de gobierno de otras naciones.” Ni dentro de esas atribuciones, ni en el ámbito de competencias que la Constitución o la ley fija a los miembros de una u otra Cámara (artículos 135, 137, 150, 178 de la Carta Política, 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 de la Ley 5 de 1992), se
puede amoldar la actividad cuya ejecución se le atribuye a
MURIEL DE JESÚS.
Q?_;&M/” head e Colombia Página 9 de 13 [-. — Única instancia N 23.60 - MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO "Xg.¡ g Ante la carencia de tal investidura, la competencia de la Corte no se prolonga dado que la conducta atribuida a la imputada no guarda relación con ninguna de las funciones desempeñadas, previstas para esta clase de servidores públicos de manera detallada y precisa en la Constitución y en la ley. Sobre el ejercicio del cargo y el desempeño de las funciones como factores originarios del fuero, y la perdurabilidad de éste a pesar de no continuarse con aquél, ha dicho la Corte: “En el nuevo esquema constitucional, dicha garantía, fuero, o privilegio de jurisdicción, ha sido establecida a favor de los miembros del Congreso de la República por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o con ocasión de ellas, con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía del órgano a que pertenecen y el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, de manera que en particular muestra de respeto por la dignidad que la investidura representa, la investigación y juzgamiento por las conductas punibles que se les imputen se lleve a cabo por autoridades diferentes de aquellas a quien se atribuye competencia por razón de la naturaleza del hecho, sin que para el ejercicio de la jurisdicción deba mediar permiso, autorización o trámite previo o especial. Página 10 de 13,
“E , Única instancia N 23.602¡ A MURIEL DE JESUS BENITO-REVOLLO BALSEIRO Conte QÍ¿¿ de _Justicia Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete conocer del asunto, independientemente de la persona - individualmente considerada o de la existencia en contra suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal, y su origen se radica en la conveniencia de sustraer a estas específicas dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades. Es esta la razón por la cual dicha garantía no se extiende para cobijar conductas punibles desvinculadas de la función oficial cuando se ha hecho dejación del cargo, dado que cuando ello ocurre, ninguna posibilidad de entrabamiento de la función del órgano a que pertenecieron, o de injerencia indebida, subsiste. De ahí resulta claro que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competenciía para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometido mientras eran miembros del congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que
señala el Código de Procedimiento Penal, ya que sólo si los Peritlica de Colomtia , Página 11 de 13 41ME , Unica instancia N 23.602 20 MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO orte Aprema de Júatcia hechos iimputados tienen relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha hecho dejación del cargo, pues la garantía de ser investigado y juzgado por uún Juez OColegiado constitucionalmente predeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de servidor oficial, se conserva.” (Negrilla no original). Así, debe concluirse que la conducta cuya realización se le endilga a la Ex Representante MURIEL DE JESÚS BENITOREVOLLO BALSEIRO no guafda nexo alguno con la naturaleza de las funciones inherentes al cargo. Por consiguiente, la Corte no es competente para seguir adelante con la investigación preliminar, toda vez que no se cumple el supuesto previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75-7, segundo inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2000. En consecuencia, se remitirá la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. ' Radicación 11.507, auto de única instancia del 29 de noviembre de 2000. Página 12 de 13 Única instancia N 23.60 MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO Conte Q[,á de _Justicia En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que no es competente para seguir conociendp de la presente investigación preliminar, adelantada en contra de la Ex Representante a la Cámara MURIEL DE JESÚS BENITOREVOLLO BALSEIRO, de acuerdo con lo expuesfo en las anteriores consideraciones.
2. Remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, por competencia.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. S M LARTE PORTILLA WMW do Colombia , Página 13 de 13'-] - < , Unica instancia N 23.602 f MURIEL DE JESÚS BENITO-REVOLLO BALSEIRO Y orte Aprema de Júatcia NA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
77
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
C
[E XCUSA JIUUSS TIFICADA , CITA. MEDICA
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
A RUIZ NÚÑEZ
Sevretaria 1