CSJ - SP23604(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23604(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
N República de Colombia Extradición No. 23804
CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA FA d
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Ácta No 106Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con la ciudadana colombiana CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA. uy República de Colombia ¿— Extradición No. 23604 +
CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA
Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. A través de Nota Verbal No. 0358 el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Embajadá en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detenc¡ónéprovísíonal de la ciudadana colombiana CLAUDIA MARÍA GARCESÓCHOA, al ser requerida en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcéticos, según acusación or¡gináf No.05-CR-051 (DRH), emitida el 20 de enero de é.005 pof el Gran Jurado Federal en Sesiones en Central Islip condado de Suffolk, Loing Island, Nueva York y acusaciones de reemplazo proferidas por esa misma autoridad el 27 de enero (S3) y 8 de marzo (S4).
2. Iniciado el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y
de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de febrero de 2.005 decretó la captura de GARCÉS OCHOA con ese fin, la que se hizo efectiva el 16 de dicho mes. — República de Colombia - Extradición No. 23604
CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA
1r D Corte Suprema de Justicia 3.A través de Nota Verbal No. 0752, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GARCÉS OCHOA, incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, a saber: 3.1. Declaración jurada en apoyo a la petición de extradición rendida el 8 de marzo de 2.005 por la Fiscal Delegada ude los Estados Unidos -Distrito Oriental de Nueva York-, Bonnie S. Klapper, autoridad responsable del caso adelantado en contra de Claudia Garcés Ochoa y en cuyo relato eápec¡fica minuciosamente Ios' hechos que fueron objeto de investigación, las pruebas en que se han fundado los cargos imputados y las leyes aplicables al caso. 3.2. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Paul Marquardt Oficial de la Fuerza Operativa Administración Antidroga, en la que recuenta con especial minucia los antecedentes de la investigación adelantada, entre otros, en contra de GARCES OCHOA, así como los hechos y las pruebas compiladas en desarrollo de la misma, indicando la multiplicidad de conversaciones interceptadas y los operativos que con resultados positivos se República de Colombia - Extradición No. 23604
CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Corte Suprema de Justicia cumplieron en los Estados Unidos y que posibilitaron la incautación de estupefaciente cocaína. Precisando además la identificación de la rñujer que responde al nombre de Ciaudia Garcés Ochoa, bajo el conocimiento que tiene de identificarse con la C.C.No. 42.969.368. 3.3. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 841, 846, 960 y 963 del Título 21, así como de las - Secciones 2, 3282 y 3551 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ! 3.4. Acusación de reemplazo No.05-51 (S-4) (JS), proferida el 8 de marzo de 2.005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, por medio de la cual se formula a CLAUDIA GARCÉS OCHOA -entre otros-, cuatro cargos así: “CARGO UNO. (concierto para poseer cocaína con intenciones de distribuiria). Entre agosto de 2.003 y el 11 de enero de 2.005,0 atrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados CLAUDIA GARCES OCHOA y Elkin Rendón, junto con otros, con conocimiento de causa e in¡tenc¡onadamente concertaron para distribuir y poseer con intencione$ de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más N República de Colombia Extradición No. 23604
CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Corte Suprema de Justicia de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla 11, lo cual sería una violación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de Estados Unidos.. | “CARGO DOS. (concierto para importar cocalna) Entre agosto de 2.003 y el 11 de enero de 2.005, o alrededor de esa época, siendo. ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados CLAUDIA GARCÉS OCHOA y Elkin Rendón, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para ¡mportarl una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I, lo cual sería una violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "CARGO TRES. (importación de cocaína) Entre agosto de 2.003 y el11 de enero de 2.005, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados CLAUDIA GARCÉS OCHOA y Elkin Rendón, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual c;(e¡itol involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la .
cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I1. “CARGO CUATRO. (distribución de cocaína y posesión de cocaína con intención de distribuirla).El 11 de enero de 2.005 o alrededor de N República de Colombia Extradición No. 23604CLAUDIA MARIA GARCES OCHDA Corte Suprema de Justicia esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados CLAUDIA GARCES OCHOA y Elkin Rendón, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla 17”. 3.5. Orden de arresto expedida en contra de CLAUDIA GARCÉS OCHOA el 8 de marzo de 2.005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York. 3.6. Fotografía correspondiente a CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA.
4. Allegado el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el | sentido de señalar que por no existir convenio aplicable al caso es procedente observar las disposiciones pertinente¡s del Códigg de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, tras advertir qúe se “encuentran reunidos los requisitos formales jex¡gidos en la ! normatividad procesal penal aplicable", se dio comienzo a esta fase del trámite.
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5. Fue entonces requerido el capturado con fines de extradición para que designare un defensor de confianza y habiéndolo hecho, se corrió el trasladdoe rigor para solicitud de pruebas, del cual hizo uso el defensor deprecando la práctica de algunas que le fueron denegadas el 15 de noviembre de 2.005 y ratificada la decisión adversa al ser resuelta la reposición del mismo, se corrió traslado para alegaciones finales, presentándolas el Ministerio Público y la defensa, así: 5.1. En primer orden, destacó la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, que se encuentran colmados los requisitos a efecto de que sea emitido por la Corte concepto favorable para la extradición en este caso.
Así, precisa cómo la documentación en que se funda el pedido de extradición está debidamente aportada y satisface plenamente aquellos factores o requisitos que debe la Sala constatar de acgerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal sobre esta materia. En este orden se aprecia la copia autenticada y traducida de la acusación, se conocen los actos que determinaron la solicitud República de Colombia Extradición No. 23604 CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Corte Suprema de Justicia y los concretos cargos que se imputan, así como datos precisos que no admiten lugar a dudas sobre la identidad de la persona reclamada y, finalmente, también obra en la, actuación copia t auténtica de aquellas disposiciones que resultan aplicables al caso. 5.2. Por su parte, el apoderado de CLAUDIA LAARÍA GARCÉS
OCHOA comienza por señalar que no realizará mayores disquisiciones en relación con la validez de =I¿s documentos aportados con miras a la reclamación de extradición pues se trata de un aspecto formal que no soporta reparos en la tesis de la Corte. ! y | Sew detieneq a cambio en' la presentación de lo que llama “oplanteamientos jurídicos serios” que parten de considerar que si bien a la Corte no le es dable entrar a pronun¿iarse en aspecto alguno que tenga que ver con la responsabil¡dád d?a la persona requerida en extradición, una comprensión amplía'l del concepto de autonomía e independencia judicial dentro de un Estado de derecho, impone auscultar la validez de las pruebas que sir¡ven de soporte a una semejante petición. N República de Colombia Extradición No. 23604 CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA =h| í Corte Suprema de Justicia En concreto referido a dicho aspecto, afirma el actor que si bien no puede la Corte detenerse en la valoración de los medios allegados, si le compete observar la fase de producción de las pruebas sustento del pedido de extradición. Precisamente sobre dicho particular, toma en algunos fragmentos la declaración de Paul Marquardt haciendo ver que, acorde con ella, los medios allegados en esa investigación se obtuvieron en nuestro país, con evidente quebranto de preceptos internos y supranacionales. Con respaldo en extensas transcripciones, acusa el apoderado de la solicitada en extradición el resquebrájamiento de la soberanía y territorialidad, además de preceptos sobre asistencia judicial plasmados en la Convención de Viena, la Carta Política y Código de
Procedimiento Penal, como quiera que la intervención de agentes en nuestro país para practicar diligencias judiciales debía contar con la autorización de la Fiscalía acorde con la regulación sobre las operaciones encubiertas y los agentes que en desarrollo de las mismas intervienen. Cóncluye sosteniendo que la justicia de los Estados Unidos aprobó la orden de capiura para el propósito de la extradición sin advertir N República de Colombia Extradición No. 23604CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA .b Corte Suprema de Justicia “que era ílegál la investigación”, pues la intervención del agente encubierto ha debido ser pactada entre las Fiscalías de ambos países, en forma tal que irregularidades semejafntes ameritan su rechazo por parte de los “entes ejecutivos y jurisdiccionales”, todo locual le conduce a solicitar el concepto sea advergo a la extradición
pedida de CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA.
CONSIDERACIONES: Advertido como lo ha sido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la normatividad aplicable en este caso es la consagrada en el Código de Procedimiento Penal sobre la materia, dado que no existe ¡ r Convenio o Tratado alguno entre los Estados Unidos de América y l nuestro país, el estudio sobre la solicitud de extradición que en este
| [ asunto se ha presentado a efecto de emitir el concepto de rigor que se impone a la Sala, ha de estar sujeto a la valoraéíónde los temas | | r prevenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2.004 —como que los 1 hechos objeto de imputación habrían tenido ocur!rencía, en parte,
hasta comenzando el año 2.005, así: 10 NN República de Colfombia Extradición No, 23604
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1. Validez Formal de la documentación presentada.
Ningún reparo en absoluto amerita en el presente caso la plena validez de la documentación aportada por el Gobiefno de los : Estados Unidos de América, toda vez que se trata de instrumentos públicos otorgados en el extranjero por autoridades de ese rango en el país de origen y que fueron avalados por la cónsul de Colombia en Washington D.C., no siendo en ese orden susceptibles del mas mínimo reparo. En este sentido se cumple a pienitudi la exigencia contenida en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y suficierite, en los términos allí contemplados. Es así que la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA, elevada como lo fuera por el Gobierno de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 0752 del 25 de abril de 2.005 a través de su Embajada én Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, explica 11 República de Colombia . _ Extradición No. 23604CLAUDIA MARIA GARCES OCHDA Corte Suprema de Justicia pormenorizadamente las razones en que se funda y la información . .. la. . _necesaria y suficiente para concretar la plena identidad de la persona objeto de reclamación. También está constatado que con la petición reslpectíva el Estado
requirente adjuntó copia -debidamente traducida y autenticada-, de la resolución de acusación de reemplazo No.05-51 (S-4) (JS), proferida el 8 de marzo de 21005 por el Tribunal dé Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, en la que se formulan cuatro cargos, entre otros, en contra de G;ARCES OCHOA, de concierto para poseer e importarbocaína, coín un detallado y pormenorizado recuento fáctico y las circunsitancías temporo espaciales en que las conductas se realizaron . De otra parte, ya con la Nota Verbal No.0358 del 14 de fe5rero de 2.005, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA era específica en el señalamiento de tratarse de| una ciudadana colombiana, indicando, además, el número del dpcumento que le fuera asignado como cédula de ciudadanía, plena identificación
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NE Corte Suprema de Justicia reiterada en la Nota Verbal No.072 en que se elevóá formal petición de extradición. Según hubo de reseñarse, también se aportaron los testimonios de declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Paul Marquardt Oficial de la Fuerza Operativa Administración Antidroga y de la Fiscal Delegada de los Estados Unidos -Distrito Oriental de Nueva York-, Bonnie S. Klapper, autoridad responsable del caso adelantado en contra la peticionada.
Igualmente fue adjuntada la trascrípción de las disposiciones aplicablés al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece ' glosado por la Fiscal Klapper, en tanto índícó'que las mismas se encuentran vigentes y respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Por lo demás, según ya se advirtió, los documentos a que hace mención la Corte contienen los respectivos sellos de autenticidad en que la Secretaria de los Estados Unidos Condoleezza Rice certificó que el documento anexo se le fijó el sello del Departamento de 13 República de Colombia — .. Extradición No. 23604
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JF Corte Suprema de Justicia Justicia de ese país, que su firma a la vez fue avalada por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicha ¿0f'|cina Patrick O. - Hatchett, cuya autenticidad de su firma es tambiérí1 al propio tiempo cerf¡ñcada por María de los Angeles Barraza, Có;nsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y sus funciones, mere¿iendo plena fe y crédito. En igual forma, correspondientemente, el IProcurador de los Estados Unidos Alberto R. González estárñpó sello del Departamento de Justicia con certificación de Iz:a Directora de la Ofi¿ina de Asuntos Internacionales, División en -Io Penal, a cuyo cargo estuvo certificar la autenticidad de las declaraciones de la | Fiscál Federal Bonnie S. Klapper de la Oficina Federalde los
Estados Unidos, Distrito Oriental de New York y Ía declaración del oficial de la Fuerza Operativa Paul Marguardt. En las condiciones precedentes, es por tanto ev$dente que se ha cumplido con el requisito de la validez formal de í|a documentación presentada por el país requirente en este casoi, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición ;que se surte en relación con CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA. 14 NN República de Colombia Extradición No. 23604
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2. Plena identidad de la persona solicitada.
Este es un tópico sobre el cual ya hubo la Sala de anticipar su absoluta satisfacción, si en cuenta se tiene que la identidad de la persona a quien se le imputan cargos en los Estados Unidos de América y se ha reclamado su extradición bajo el nombre de CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA, fue no solamente señalada de esta manera y corresponde a la persona detenida 'con los citados fines, sino además, de tratarse de una mujer de raza blanca, de tipo hispánico, con aproximadamente 1.67 m. de estatura, cabellos castaños y ojos carmelitas e identificarse con el número de cédula 42'969.358, datos que, en lo básico y en lo fundamental corresponden a plenitud.
3. Principio de la doble incriminación.
Siendo supuesto contenido en la ley -artículo 493.1 de la Ley 906 de — 2.004a efectos de poder ofrecerse o concederse la extradición que | “el hecho que la motiva también esté previsto como delito en '
Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo 5 N República de Colombia . — Extradición No. 23604CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Ta ¿l Corte Suprema de Justicia mínimo no sea inferior a cuatro (4) años", es menester cotejar los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna a fin de verificar si esas condiciones se |hayan verificadas dentro de las descripciones típicas de las conductas contempladas en nuestras legislación como delictivas, sin <í¡ue ¿enga importancia alguna el nomen juris que les haya sido otorgado, mientras que para cada punible se haya previsto una pena privativa d'ie la libertad cuyo mínimo no sea inferior a los cuatro años. Pues bien, las imputaciones en contra de GARCÉS OCHOA, en este evento, los cargos por los que se pretende enjuiciar al requerido son . I . muy claros en atribuirle haberse concertado para poseer e importar | a los Estados Unidos Cocaína y efectivamente haber poseído e l ingresado a dicho país y distribuido cinco kilogramos o más de ; | cocaína, conductas tipificadas como delito en dicho país, acorde con las normas debidamente aportadas y traducidas. Visto que las conductas atribuidas a GARCÉS OCHOA implican, de una parte, un acuerdo de voluntades entre var;os sujetos para cometer delitos de narcotráfico, ese proceder corresponde al supuesto fáctico que en nuestra legislación interna aparece descrito 16 NN República de Colombia Extradición No. 23604
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N Corte Suprema de Justicia y sancionado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2.000 -modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2.002-, y de acuerdo con el cual se está incurso en el reato de concierto para delinquir “cuando varias personas. se concierten con el fin de cometer delitos...”, comportamiento que conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de “tráfico de sustancias tóxicas, esfupefacientes o) sicotrópicas...”. Ahora bien, también ha sido objeto'de imputación el hecho de | efectivamente poseer, importar y distribuir substancias controladas —cocaína en este caso-, conducta que en nuestro ordenamiento punitivo se encuentra sancionado con pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años acorde con el artículo 376 del mismo Estatuto.
4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Este es un aspecto sobre el cual no encuentra la Sala, ni el Ministerio Público -ni el propio apoderado de la solicitada en
17 República de Colombia . — Extrádición No, 23604CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Corte Suprema de Justicia extradición-, controversia alguna, pues la eqyivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resoiuoión acusatoria de nuestras leyes procesales, al margen de la diversidad existente entre los dos sistemas, es incontrastable, dado que contiene una
narración sucinta de la conducta investigada, con ias circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, a| tiempo que se especifican las pruebas que le han servidoi de base a la . - investigac_ión y es un cuerpo de decisión a partir del cual ha de darse comienzo al debate del juicio, en donde ei acusado puede l controvertir las evidencias y los cargos que pesanen su contra, con vista a la decisión de fondo que deba adoptarse. Por último, debe enfatizarse én que no asiste razóni al apoderado de la réclamada en extradición cúando a través de un extenso escrito de alegatos, recilama como pertinente que la' Corte haya | de pronunciarse en relación con las pruebas aducidaé por el Gobierno de los Estados Unidos de América no -como lo señala-, para solicitar la extradición -pues los requisitos están previsto?s en la ley y en forma particular no atañen a elementos de comprobación de alguno de los extremos de la imputación delictiva-, sino, ireaimente, sobre aquellos en que se sustenta la acusación. 18 República de Colombia Extradición No, 23604 CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Corte Suprema de Justicia A este respecto profusamente la Corte ha tenido oportunidad de precisar que todo lo que atañe a la composición y regularidad de la actuación que en contra de la persona reclamada en extradición se adelanta en el país requirente, no incumbe a la Sala para efectos de emitir concepto. No le es dable a esta Corporación entrar a pronunciarse sobre controversias relativas a la secuencia fáctica de los sucesos que han
sido materia de investigación en el país requirente —esto es, las circunstancias caracterizadoras de los mismos-, como tampoco el fundamento probatorio que han sustentado los cargos o que han servido de base para lograr la plena identidad de la persona solicitada en extradición y mucho menos la categoría o entidad típica que los mismos merecen. Todos estos son aspectos y aquellosintimamente relacionados con tales tópicos, deben ser materia de opugnación ante las autoridades y dentro de la actuación judicial — que ha servido de presupuesto jurídico y material para segqir un proceso penal en contra del solicitado en extradición en el país requirente. 19 N República de Colombia Extradición No. 23804CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA Corte Suprema de Justicia Si, como lo advierte el peticionario, el juez de los Estados Unidos de América adelantó las pesquisas, aprobó la orden de captura y luego elevó cargos “irregularmente”, omitiendo observar “que era ilegal la investigación”, esto es algo que, sin lugar a dudas, debe ser expuesto dentro del proceso penal respectivo en procura de que el trámite respectivo sea invalidado si estas son las consecuencias observadas por el apoderado y a las que deberían conducir sus argumentos, pero no esperar que la Corte hago juicios de esas caracterfsticas más altá de los linderos que el concepto de suyo le impone en los términos ciaros previstos en la ley.
5. En la forma indicada, satisfechos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y sin que haya duda sobre el lugar en el que los punibles habrían tenido realización, esto es, en los
Estédos Unidos de América, la Sala habrá de emitir concépto favorable al pedido de extradición de CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA, debiendo advertirse que por estar proscrita la cadena per¡3etua en nuestra Carta Política, de ser acogido el pre_sente concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta esta situación a fin de imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir
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3 Corte Suprema de Justicia penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997. Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el éervicio exterior de la República realice un detallado seguimiento ¿a los condicionamientos antes referidos. | Cumplidos por tanto, en su integridad los requisitos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2.004, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidosuen relación con la ciudadana colombiana CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación No. 05-51(S4) dictada el 8 de marzo de 2,005 en la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 21 República de Colombia - Extradición No. 23804CLAUDIA MARIA GARCES OCHOA P Corte Suprema de Justicia En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1.997, y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantjvas de ese país, de ser condeqado, aquél podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios y a que se haga un segúimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición en aras de que se le tenga como parte cumplida de la eventual pena a que pudiera ser sometido tal tiempo de reclusión. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. 22 NN República de Colombia Extradición No. 23604
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NE T Corte Suprema de Justicia N Ne
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARINA PULIDO DE BARÓN taria
23 Repúblicad e Colombia Se ¡ . Página 1 de 11 í Extradición N? 23.5804 -
' CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siembre profeso por las decisiones de la Sala, expóngo a continuíación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en Ios|conceptos' de extradición que emite -Ia Corte frente a trámit¡es que iñvolucran ciudadanos colombianos por nacimientoí particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el | Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la . í , . entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa! en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no s¿lo ha de tener como guía los parámetros que sobre la Emateria están fijados en el ordenamiento procesal penall patrio, sino que, además, su misión también debe estar infipida por la regla del artículo 2% - Página 2 de 11 Extradición N? 23.604 CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHOA Aclaración de voto , %4&? gfjf¿ww aé__¡%&m de la Constituci- ón, pues en c! uanto ó, rgano máFx i. mo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar | por la efectividad de los prínc¡piºos —entre ellos el fundante de | la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la
- l i Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, [ bienes, creencias, derechos y libertades. i En ese orden de cosas, estimó que es preciso advertir
' ! | . en el concepto sobre la necesidad de plantear otras | condiciones a la entrega del reE clamado, deri. vadas del hecho | de que el acto de extradicióní no implica que el extraditado H pierda la nacionalidad colombi¡&ma, lo cual sólo ocurre frente a ! " | , los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Página 3 de 11 Extradición N 23.604 CLAUDIA MARÍA GARCÉS OCHO Aclaración de vot arreglo a la Constitución y aE la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que c%curre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento ín%ernacional en el cual las partes acuerdan cond¡óiones que pueden signiñcár la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el re;speto a la dignidad humana (artículo 1 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen| que estar ligadas con la observancia allí de los derech|os y garantías que cobijarían al | solicitado de ser juzgado en Colombia.
Eso es así,7 porque al a! cceder a la extradic« i.ó- n de un Í colombiano por nacimiento e|l Estado, a través del Gobierno 1 ! Nacional, renuncia a la p¡ótestad de ejercer su propiá jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, | pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, ga!rantías y derechos que emanan M | . - | de la Constitución y la Iey,¡ en particular, aquellos que se de %a¿:=
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