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CSJ - SP23608(01-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23608(01-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

. ).. Qasación 23008

LUIS CARLOE E:ERON TROCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - JMAGISTRADO PONENTE —

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA N? 043

Bogotá, D C, primero (1) de junio del dos mil cinco (2005). VISTOS .Decide la Sala sobre la admisión de Iá_ demanda de casación presentada por el defensor del señor Luis Carlos Cerón Trochez, contra la sentencia proferida el 16 de noviembre del 2004 por el Tribunal Superior de Popayán. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 8 de julio del 2004 fue capturado Luis Carlos Cerón Trochez en la vía que conduce de Miranda a Corinto, Cauca, pues al realizar una revisión del vehículo que conducía le encontraron 36 paquetes que contenían una sustancia alucinógena, al parecer “bazuco”.: : $Casacíón 23608 LUIS CAI£LOS CERÓN TROCHEZ Con fundamento en el informe de policía, la Fiscalía Seccional de Corinto abrió investigación el 9 de julio del 2004 y ordenó escuchar en indagatoria el retenido. La diligencia se cumplió el 12 de julio y le,fue resuelta la situación jurídica el 13 del mismo mes, co?1 la imposiciónde medida de aseguramiento de detención preventiva como autor de un delito contra la salud pública. Ante petición expresa del señor Cerón, la fiscalía le formuló cargos el 4 de agosto del 2004. La sentenc¡al anticipada fue proferida por ellJuzgado Penal del Circuito

de Puerto Tejada, Cauca, el 9 de agosto, y confirmada por el Tribunal Superior de Popayán el 16 de noviembre del

2004. |

LA DEMANDA

Indica el censor:

1. Se debe casar la sentencia impugnada para que se reconozcan los beneficios por colaboración eficaz a que “tiene derecho el procesado, toda vez que se ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso.

2. La conducta podía ser cobijada por circunstancias de menor punibilidad (artículo 55 del Código Penal), si se

$(2353ción 23608 LUIS CARLOS CERÓN TROCHEZ hubieran tenido en cuenta los hechos que dieron origen a la investigación penal y la situación. personal del implicado.

3. El procesado tenía derecho a rebaja de pena por coloración eficaz, como se deduce de lo percibido en el expediente.

4. Si se hubieran aplicado las rebajas pertinentes, podríael condenado acceder a los beneficios de ¡¡bertád provisional, de ejecución condicional de ]a condena, de prisión domiciliaria, medidas favorables que pidió pero que le fueron negadas. | |

5. Tanto el proceso de dosificación punitiva como el reconocimiento de algunas rebajas son correctos, pues se ajustan a la ley. Pero también se debía reconocer la reducción de pena por la coloración eficaz ya señalada.

6. Fueron vulnerados los derechos de defensa y al debido proceso cuando lo anterior le fue denegado al procesado.

Por tanto, se violó indirectamente la ley pues los jueces no se pronunciaron sobre tal beneficio.

ESTUDIO DEL NO RECURRENTE : %asación 23608

LUIS CARLOS dERÓN TROCHEZ - Para el Ministerio Público, la demanda; no debe ser admitida pues no cumple con los requis¡t¿_as establecidos — enel artículo 212 del Código de Procedimiéínto Penal. CONSIDERACIONES La demanda será inadmitida porque no se ajusta a los requerimientos del artículo 212 del Código de

Procedimiento Penal. En efecto: La norma citada establece: “Requisitos formales de la demanda. La demanda de casación

deberá contener:

1. La identificación de los sújetos procesales y de la sentenciademandada. |

2. Una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal. '

3. La enunciación de la causal y la formulación del cargo indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas.

4. Si fueren varios los cargos, se sustentarán en capítulos separados.”

El actor no hizo lo siguiente: $sación 23608

LUIS CARLOS ERÓN TROCHEZ

1. Corjcretar el contenido de la sentencia que impugnaba.

2. Identificar los sujetós procesales.

3. Reseñar la actuación procesal.1

4. Indicar las normas infringidas.

5. Enunciar la causal de casación con fundamento en la cual reprobaba la decisión del Tribuná_l _ Superior de

Popayán. |

6. Enunciar con rigidez el cargo que formulaba contra el fallo.

7. Exponer los argumentos que sustentarían sus pretensiones.

8. Desarrollar los motivos por los cuales creía que la justicia había incurrido en equívocos, ya de juicio, ya de

procedimiento. | |

9. Expresar si se había arribado al no reconocimiento de beneficios por colaboración eficaz como consecuencia de la vulneración de una norma de derecho sustancial, o por errónea contemplación o apreciación de la prueba.

%asac¡ón 23608 LUIS CARLOS CERÓN TROCHEZ Da la impresión que el letrado quizásí pensaba que sustentaba un recurso propio de las instancias, pues se dedica a exponer atropelladamente =úna serie de consideraciones personales sobre la situación familiar de su representado, las decisiones adoptadasí reconoce que el Tribunal actuó legalmente e insisteen que era indispensable el reconocimiento del beneficio, pero, se reitera, no se refiere a ninguna de las causales de casación contempladas en el procedimiento penal, ni especifica la equivocación del sentenciádor“, salvo las referencias insustanciadas a la “nulidad”,:a la afectación “indirecta” de la situación de su defendido y a la “omisión” judicial al no pronunciarse sobre el beneficio reclamado. Mas adelante, cuando afirma que se vulneró el derecho a la defensa, en lugar de demostrar la lesión de la garantía, utiliza argumentos que no respaldan la acusación. Para el censor la violación del derecho existe exclusivamente porque no fue concedido el beneficio tantas veces mencionado. Pero aun en este supuesto, no explica si la solicitud se presentó formalmente, como tampoco si se le dio trámite o no, y tampoco si la justicia hizo caso omiso de la petición. La afirmación realizada, entonces, no ofrece respaldo suficien, tpear a que se establezca la vulneración del derecho fundamental.

LA D %:…sación 23608 LUIS CARLOS CERON TROCHEZ El casacionista deja de lado los pr¡ncipio[s que rigen el recurso de casación, entre otros, los d';e sustentación suficiente, rogación y limitación. Sobre el pírímero la Corte ha dicho: | “Esta omisión contraría el principio de sustentación suficiente que rige la casación, de acuerdo con el cual, el escritogde impugnación debe bastarse a sí mismo para remover los fundamentos del fallo, y se erige en motivo para desestimar la censura, pues la Corte no puede, sin violar el principio de limitación que también regenta el recurso, sustituir al demandante en una obligación que le es propia, y que legalmente le compete, para entrar:a llenar los vacios que la demanda presenta, o enmendar sus deficiencias argumentativas.” Y en relación con los otros, ha eXpuesto: “1. Como se desprende de la propia Constitución Política, Iá casación es una etapa extraordinaria de los procesos judiciales, encargada de mantener o de recuperar la estricta legalidad de las decisiones emanadas del Poder Judicial. No es, entonces, una instancía adicionai a las dos que la misma Carta y la ley han establecido para el mnormal decurso del .proceso penal. Fundamentalmente, por esta razón la Corte se ciñe a las peticiones que hace el actor y, desde luego, a las exigencias que emanan del estatuto procesal, especialmente -para este asuntodel artículo 225 del Código de Procedimíento Penal de 1991, (art, 212, ley 600 ' Sentencia del 26 de septiembre del 2002. Rad. 15233

Auto del 28 de noviembre del 2001. Rad. 16231 s E Iasación 23608 LUIS CARLOS CERON TROCHEZ del 20Ó0). Es lo que se conoce, simuttáneamente?, con los nombres de princípio de rogación y principio de limitación.jPor el primero, el demandante debe solicitar y desarrollar exactan%ente aquéllo que quiere, circunscrito, con plena precisión y;¿ nitidez, ¿a los requérimientos de la norma citada; y por el segu6do, la Corte debe realizar su estudio solamente con base en aquello que impetra el proponente, salvo, claro está, aquellas hipótesisg en que puede y debe actuar oficiosamente con fundamento en el artículo 228 de la ley procesal, (216 de la ley 600 del 2000), es decir, cuando se encuentra frente a abruptos motivos de nulidad y/o a ostensible desconocimiento de los derechos fundamentales”. (Agregados fuera de texto). Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, por no reunir los requisitos legales, la demanda será inadmitida. De otra parte, como no se percibe causal de nulidad alguna, ni lesión de derechos fundamentales, no es viable el trámite propiode la casación oficiosa. En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el __ . , i defensor del señor Luis Carlos Cerón Trochez, contra ) 1 $Qac¡on 23608

LUIS CARLOS CHROÓN TROCHEZ

la sentencia dictada el 16 de noviembre d3e| 2004 por el Tribunal.Superior de Popayán. “ Contra este auto no procede recurso alguno. Nótifíquese Y cúmplase. Á'/M

MARINA PULIDO DE

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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMA GALAN CASTELLANOS

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