CSJ - SP23611(15-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23611(15-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia — | Casación 23611 P/. Jaime Rentería Mosqurera y O. D/. Porte de municiones de uso privativo y O. S Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005). — VISTOS: Le correspondería a la Sala pronunciarse sobre la viabilidad de la demanda de c.asación presentada por el defensor de los procesados JORDÁN VALENCIA GARCIA, JAIME RENTERÍA MOSQUERA y JÚAN PABLO BELTRÁN OCHOA, si no encontrara la existencia de un vicio insubsanable que le impide hacerlo. a R?Pú5&ca de Colombia _ Casación 23611 P/. Jaime Renteria Mosquera y O. D/. Porte de municiones de uso privativo y O. - NPA Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: El día 24 de septiembre de 2002 miembros del la Armada Nacional —avizoraron una embarcación en aguas del océano Pacífico frente a Iar Ista Gorgona, la cual abordaron por haber cambiado de rumbo al notar su presencia y en la operación de registro efectuada por los marinos hallaron cajas de cartón que contenían uniformes militares, municiones de distintos calibres y algunos explosívos, por lo que sus
ocupantes JORDÁN VALENCIA GARCÍA, JAIME RENTERÍA
MOSQUERA y JUAN PABLO BELTRÁN OCHOA fueron retenidos. Por esos héchos,_en sentencial proferida el 3 de febrero de 2004 el Juzgado Priñ1ero Pena! del Circuito Especializado de Pasto los condenó a cada uno de ellos á la pen¿a de ochenta y cuatro (84) meses de brisión, en calidad de coautores de las conductas pulnibies de porte de municiones de uso privatiyo de las fuerzas afmadas, utilización ilegal de uniformes o insignias y porte de armas de fuego de defensa personal. El 12 de julio de ese mismo año, el Tribuna! Superior de Pasto confirmó sin modificación alguna la sentencia impugnada por el NO República de Colombia | Casación 23611 P/. Jaime Rentería Mosquera y O. D/. Porte de municiones de uso privativo y O. a AA Corte Suprema de Justicia defensor de los procesados, quien notificado de ella, mediante escritos presentados los días 5 y 11 de agosto ante el Juzgado y la Corporación expresó su voluntad de “apelar” y de “presentar recurso de apelación” contra dicho fallo. -El 24 de agosto del pluricitado año, el Tribunal dispuso por el término de treinta (30) días correr traslado al recurrente para la - presentación de la demanda de casación, pues entendió que el defensor de los procesados al interponer el re¿;urso de apelación contra la sentencia de segundo grado acudía a la impugnación extraordinaria. La Sala ha sostenido invariablemente de tiempo atrás que con atención a los principios que rigen a la casación como a la
naturaleza del recurso, cuando el procesado utiliza términós tales como “apelo”, :“recurro”, “impugno” o similares a estos para manifestarlsu desacuerdo con la sentencia de segunda instancia, es abeptable colegir que su ánimo es lel de interponer la impugnación extraordinaria, dado que por lo general al tratarse de un sujeto procesal lego en cuestiones jurídicas no resulta razonable exigirle el manejo adecuado y preciso de las palabras que diferencian un N República de Colombia | | Casación 23611 P/. Jaime Rentería Mosquera y O. D/. Porte de municiones de uso privativo y O. Corte Suprema de Justicia recurso legal de otro, como sí puede esperarse del que cultiva las ciencias jurídicas. En reciente decisión' de la Sala cuyo ponente es quien ahora asume igual cometido, se dijo que ese éntendimiento no es predicable “en relación con los demás sujetos que intervienen en la actuación penal, fales como el Ministerio Público, la Fiscalía, el apoderado de la parte civil, los mandatarios de los terceros y tampoco, desde luego, el procurador judicial del pr0piol incriminlado, toda vez que siendo todos ellos abogados resulta imperativo que el acto de interposición del recurso se lleve a cabo en formá ineq1¡ivoca y con la denominación que le es propia.” Luego el tratamiento diferencial entre el procesado y los demás sujetos procesales se justifica —sin dudaen la necesidad de una mayor brotecqión de las garantía_s fundamentales del maás deébil de la relaciónjuridico procesal y del reconocimiento de la efectivización
del inalienable derecho a la defensa material, siendo inadmisible — según se dijoexigirle la correcta denominación de los recursos legales propios del universo jurídico a quien carece de la adecuada formación y preparación en temas relacionados con esas materias. X República de Colombia | Casación 23611 P/. Jaime Rentería Mosquera y O. D/: Porte de municiones de uso privativo y O. Corte Supremade Justicia Por el contfário, admitir que una persona que ha cursado estudios de derecho y ha obtenido el título de profesiona! de a_bogado, por cuya razón se presume -iuris tantumsu conocimiento y el manejo ' adecuado de los conceptos jurídicos en las áreas de su especialización y en las que habitualmente ejerce su profesión, acude a la casación o ese ha sido su propósito cuando manifiesta su intención clara de recurrir en apelación la sentencia de segunda instancia, es ignorar la naturaleza y los fines que identifican a cada uno de los recursos y al mismo tiempo su Lpro-cedencia y las autoridades encargadas de resolverlos. De manera que es desatinada la decisión del Tribunal de Pasto cuando a la intención 7d_el abógado de los condenados de apelar la sentencia de la Corporación le da un alcance que no tiene, pues no puede enténderse qúe fuera otra clase de recurso el propuesto de manera clara en los dos escrftos suyos, presentados en las fechas y ante las autoridades ya mencionadas, por lo qué al proceder en ese sentido contravino las normas procesales que regulan el trámite y la procedencia de los recursos.
' Auto del 22 de septiembre de 2004, radicación 22718.
X República de Colombia : Casación 23611
P/. Jaime Renteria Mosquera y O. D/. Porte de municiónes de uso privativo y O. Corte Suprem'íe Justicia En consecuencia, la Sala declarará la núlídad de lo actuado a partir del auto del 24 de agosto de 2004 inclusive, mediante el cual el Tñbuna! Súperior de Pasto admitió el recurso extraordinario de casación, cuando el de a¡óelación interpuesto por el defensor de los procesados resultaba improcedente, en cuyo evento el correspondía denegar el mismo y no disponer el trámite propio para aquél. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DEC-LARAR la nulidad de Iorarctuado a partir del auto fechado el 24 de agosto de 2.004, para en su lugar negar por improcedente el recurso de apelación ihterpuesto por el defensor de los procesados
JORDAN_VALENCIA GARCÍA, JAIME RENTERÍA MOSQUERA y
JUAN PABLO BELTRÁN OCHOA.
Ne República de Colombia ¿ Casación 23611 P/. Jaime Rentería Mosquera y O. D/. Porte de municiones de uso privativo y O. Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1l A2
MARINA PULIDO DE BARÓN
. SIGIFRED?ZJ NOSA PÉREZ HERMANGALÁN CASTELLANOS
AP N
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGARLÓMBANA TRUJILLO
_/ /
N _1S QUÍN -RÓ MILANÉS
PERMISO W
YESID RAMÍREZ BASTIDAS M O“SOLARTE PORTILLA
NA República de Colombia Casación 23611 P/. Jaime Rentería Mosquera y O. D/. Porte de municiones de Uso privativo y O. NO | Corte Suprema de Justicia