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CSJ - SP23629(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23629(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

48 o %Casac¡ón 23.629

ÁNDERSOÓN ZAMBRANO PAZ

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADOS PONENTES

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado: Acta No. 064

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto del dos mil cinco (2005). ' VISTOS Mediante sentencia del 10 de diciembre del 2002, el Juzgado 6% Penal del Circuito de Cali declaró al señor Ánderson Zambrano Paz autor penalmente responsable de los 'delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Le impuso 25 años y 6 meses de prisión, interdicción en el ejérc¡cío de derechos y funciones públicas por 20 años, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena condicional. El fallo fue apelado por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 26 de noviembre del 2004. . Casación 23.629 ANDERSON ZAMBRANO PAZ El mismo apoderado acudió a la casación. El 6 de julio del 2005, la Sala inadmitió la demanda presentada por ausencia de los requisitos técnico formales. Pero dispuso el traslado al Ministerio Público pára su concepto sobre la posibilidad de casar oficiosamente por una probable vulneración de las garantías fundámentales del acusado, por habérsele impuesto una sanción accesoria que excedió el límite

legal. Recibido el concepto de la Señora Procuradora Segunda Delegada en lo Penal, la Corte resuelve de fondo. HECHOS Aproximadamente a las 11 de la noche del 20 de junio del 2001 Milton César Romero Quijano salió de su casa, ubicada en el lote 63, sitio Charco Azul, sector de Sardí, en Cali (Valle). Se dirigió a un inmueble cercano a recoger un maletín. Allí se encontró con alias “El Mellizo” Ánderson Zambrano Paz-, quien luego de un reciamo, le disparó cón un u“cha.ngón", causándole una lesión que desencadenó su muerte al día siguiente.

ACTUACIÓN PROCESAL

2 Xl ñasacíón 23.629 ÁNDERSON ZAMBRANO PAZ Adelantada la investigación, el 14 de diciembre del 2001 la fiscalía acusó al procesado como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Luego fueron proferidos los fallos indicados.

EL MINISTERIO PÚBLICO

1. Solicita se-declare la nulidad del trámite de la Corte, por cuanto el concepto obligatorio del a Procuraduría está supeditádo a la admisión de la demanda de casación, según lo ordena-con claridad el artículo 213 de la Ley 600 del 2000, que no admite interpretación diversa.

2. Subsidiariamente, recomienda se case parcialmente la sentencia, porque el Tribunal, al confirmar la de primera instancia, desconoció el pr¡ncipió de favorabilidad pues permitió que la sanción accesoria de interdicción de

derechos y funciones públicas excediera el máximo legal permitido. — CONSIDERACIONES La inadmisión de la demanda, dispuesta en auto del 6 de julio anterior, implica que en esta oportunidad la Sala se 3 Casación 23.629 ÁNDERSON ZAMBRANO PAaz ocupe exclusivamente -de la posibilidad de casar oficiosamente en los términos allí señalados. Sobre la petición de nulidad La Corte no decretará la nulidad recilamada por el Ministerio Público, con fundamento en que, en su criterio, el concepto obligatorio en sede de casación parte del presupuesto necesario de acuerdo con el cual la demanda haya sido declarada ajustada a las exigencias legales. La Sala, en forma mayoritaria y reiterada, se ha pronun¿iado para decir que la facultad de casar oficiosamente emana de la ostensible vulneración de las garantías fundamentales, conocimiento que surge de la interposición y sustentación oportuna del recurso por quien tenga interés en el mismo. Adquirida la competencia, el Tribunal de casación asume su potestad oficiosa, Índependientemente de que el escrito de la parte cumpla o no con las exigencias técnico formales. Si no fuera así, su condición de garante de los derechos fundamentales, de comotacíones eminentemente sustanciales, materiales, quedaría supeditada a ]=ecanismos simplemente formales, procedimentales, en detrimento de los mandatos Casación 23.629 ÁNDERSON ZAMBRANO PAZ superiores que obligan a que aquellos prevalezcan sobre estos., Pero el cumplimiento de esos fines tampoco se puede

cumplir con desconocimiento de las reglas de un proceso como es debido, que en punto del trámite de la casación imponen el deber de obtener el concepto obligatorio del Ministerio Público antes de emitir el fallo correspondiente. Sobre la casación oficiosa La Sala casará oficiosamente el fallo demandado, porque desconoció la garantía fundamental del procesado consistente en que, existiendo un conflicto de leyes en el tiempo, se debe aplicar la norma benigna a sus intereses. El principio de favorabilidad, como excepción a los axiomas de /egalidad preexistente y de irretroactividad de la ley, significa que, por el primero, de manera ultractiva se acuda a la disposición derogada, en cuanto el comportamiento vinvestigado se haya cometido durante su vigencia; y, por el segundo, que retroactivamente se dé cabida a la nueva normatividad, siempre que aquella o ésta contenga enunciados menos gravosos para el imputado, acusado o condenado. %asación 23629 ÁNDERSON ZAMBRANO PAZ La posibilidad de acudir a la oficiosidad dimana del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal del 2000, que si bien /imita a la Corte para que no tenga en cuenta aspectos diversos de los solicitados por el impugnante, también la habilita tratándose de la causal de nulidad y/o de la violación ostensible de garantías fundamentales. En el asunto que es objeto de estudio es nítido que los funcionarios judiciales dejaron de lado el principio de favorabilidad 'pues aplicaron una sanción accesoria cuantitativamente superior al máximo legal permitido. Losyheclhos sucedieron el 20 de junio del 2001. Para ese

entonces, estaba vigente el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 3% de la Ley 365 de 1997, norma que dispuso: La duración máxima de la pena es la siguiente:... . Interdicción de dyerechos y funciones públicas hasta diez (10) años. Los fallos de 19 y 229 instancias fueron proferidos el 10 de diciembre del 2002 y el 26 de noviembre del 2004, momentos para los cuáles regía la Ley 599 del 2000. Su artículo 51 dice: Casación 23629 ÁNDERSON ZAMBRANO PAZ La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años. La simple comparación muestra que el Estatuto derogado era más benéfico para el acusado. Por consiguiente, en virtud del principio mencionado, debió ser escogido, toda vez que, se reitera, la conducta delictiva se cometió cuando se encontraba en vigor. Para restablecer la garantía vulnerada, se casará parcialmente la sentencia. En su lugar, se dispondrá que la pena accesoria de mterd¡cc¡on de derechos y funciones publ¡cas sea de diez (10) años, ten¡endo en cuenta que el A quo, mediante decisión que confirmó el Tribunal, la fijó en el máximo legal previsto. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repúblíca y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el

Tribunal Superideo Cral i el 26 de noviembre del 2004, en lo relacionado con la pena accesoria. En su lugar, dispone: v — ÁNDERSON ZC AaMsaBcRióA nN O2 3.P6A2Z9 Condenar a Ánderson Zambrano Paz a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años. Notifíquese y cúmplase. W Z

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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RUÍZ NÚÑEZ acretaria

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