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CSJ - SP23630(06-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23630(06-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Radicado 23.630 Revisión

JAIME PINTO TAMAYO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 054

Bogotá, D. C., seis (6) de julio del dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuñc¡a la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apodárado del señor JAIME PINTO TAMAYO contra la sentencia del 2 de octubre del 2000 dictada por el Tribunal Sugper¡or de Bucaramanga, mediante la cual confirmó en su ié1tegr¡dácf la del 17 de mayo de aquel año, expedida pore l Juzgado 109 Penal del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES El 6 de agósto de 1999, la fiscalía 11 seccional de Bucaramanga formuló resolución acusatoria contra JAIME q:¡d¡cado 23.630 Revisión JAIME PINTO TAMAYO PINTO TAMAYO por el delito de estafa, porqué Wpretendió venderle a Leonardo Herrera Anáya un vehículo que tenía los guarismos de identificación adulterados, ne¿gocíacíón por la que éste le entregó 3 relojes valorados en 17 millones de pesos y 2 cheques por 4 miliones de pesos cada uno. El 17 de mayo del 2000, el Juzgado 109 Penal del Circuito de Bucaramanga condenóa l señor PINTO TAMAYO a 2 años de prisión y al pago de $ 17.000.000 indexados

desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día en que fueran cancelados, como autor del delito de estafa. La decisión, cóomo ya se dijo, fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 2 de octubre del mismo año. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Al amparo de las causales 34, 54 y 62 del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, que corresponden a las consagradas en los numerales 39, 49 y 59 del artículo 220 de la Ley 600 del 2000, el defensor del señor PINTO TAMAYO presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia. No obstante que para el distrito judicial de Bucaramanga aún no ha entrado a regir la Ley 906 del 2004, la 2 RaHicado 2'3.630 Revisión JALME PINTO TAMAYO coincidencia de los motivos de revisión invocados permite, sin necesidad de mayores reflexiones, abordar el examen de los cargos. Con relación a la causal 32 de revisión', informa el apoderado que en un proceso ejecutivo promovido contra su cliente por Francisco Zea Ramírez, se embargaron los relojes que Herrera Anaya le habia entregado en 1998 por 17 millones de pesos, los que fueron avaluados en $ 170.000 y rematados por ese valor. Esto significa, agrega, que la denuncia de Herrera contra PINTO fue un ardid pues quien en realidad cometió el delito de estafa fue aquél, amparado por las autoridades judiciales que no recibieron los relajes cuando PINTO quiso entregarlos y tampoco permitieron las experticias necesarias para determinar el verdadero valor de los

perjuicios. Concluye que la existencia de estas pruebas nuevas, no _ … | conocidas al tiempo de los debates, dan iugar a la revisión del proceso. La Sala, sin embargo, inadmitirá la demanda respecto de esta causal, porque el valor que en el proceso ejecutivo se 1 C“u ando despuésde la sentencia. condenatoria. aparezcan hechos nuevos o surj. an pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que eslablezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. - o — Railicado 23.630 Revisión .JAIM_E PINTO TAMAYO le dio a los relojes no desvirtúa la tipicidad del delito de estafa imputado al señor PINTO TAMAYO ni establece su inocencia. Y aunque también resulta discutible que el temaldel valor de los relojes haya sido ajeno al proceso penal, ;|o que Ié restaría la calidad de nueva a la prueba que ahorá pretende aducirse, no se trata, como claramente Ese lee en _ el texto legal, de cualquier elemento de convicción novedoso sina de aquel que establezca la inocencia de( condenado. Respecto de la causal 42 de revisión”, el demandante se dedica a hacer exposiciones de variado género para tratar de demostrar que “con posterioridad al fallo... se presentaron conductas dolosas por parte del ñscál, Juez y denunciante”, con lo que revela la lectura Iig'erá que ha hecho de la causal que invoca, pues: 1) No se trata de conduc_:tas dolosas cometidas después de la sentencia -como parece entenderlo cuando se refiere,

por ejemplo, a la ilegal revocatoria de la suspensión f:ondicional de la ejecución de la pena o a la conducta del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que califica de malintencionadasino de un actuar típico que Cuando con posterioridad a la senlencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta típica del juez o de un tercero. ¿ R'Qu: rdo 23.630 Revisión ME PINTO TAMAYO haya determinado el sentido del fallo, pero que apenas se conoció después de dictado éste. (ii) La conducta típica del juez o del tercero no se demuestra a partir de valoraciones de los hechos o de las pruebas, sino de manera objetiva aportando la. decisión en firme que declara la existencia de ese proceder, tarea que el demandante no cumplió. Por este aspecto, entonces, también será inadmitida la demanda. La causal 54 de revisión? fue postulada con desaciertos semejantes a los anteriores, ya que en lugar de adjuntar a la demanda Cópia de la sentencia en firme a que alude: la causal, en la que se haya declarado la falsedad de la prueba que sirvió de sustento al fallo de condena, el apoderado se contenta con insistir que con la entrega de los relojes por un valor sustancialmente superior al real fue su cliente el engañado. En consecuencia, como las causales invocadas carecen de fundamento, se impone la inadmisión de la demanda porque el actor no cumplió con la exigencia establecida A Cuando se demuestre, en sentencia. en f.i rme, que el fallo abj-e to de pedi. mento de revi.s.i.ó n

se fundamentó en prueba falsa. - - Radicacdp 23.630 Revisión IME PINTO TAMAYO por el numerál 39. del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Reconocer al doctor Francisco Martínez Medina como apoderado del señor JAIME PINTO TAMAYO, en los términos del mandato otorgado.

2. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del señor PINTO TAMAYO.

Notifíquese y Cúmplase. 7 7 -7 EIL A , |

SIGIFRED/'O ' HERMANIGALAN CASTELLANOS

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J E/PINTO TAMAYO

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ALFREDO 'GÓMEZ QUINTERO EDGAR/OMIBANA TRUJILLO

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