CSJ - SP23646(23-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23646(23-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
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UNICA INSTANCIA. RAD. 23.6846
DRA. MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 089
— Bogotá, D. C., veintitrés de a_goéto del año dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para seguir conociendo del proceso que tramita contra la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS, exRepresentante a la Cámara. ANTECEDENTES. 1.- En desarrollo de las diligencias investigativas llevadas a cabo en orden a escliarecer el triple homicidio agotado en la integridad de los señores Euser Rondón Vargas (Candidato a la Gobernación del Departamento del Meta), Nubia Inés Sánchez Romero (diputada a la Asambiea Departamental del Meta), y Carlos Javier Sabogal Mojica, un Fiscal Delegado adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso compulsar copias de algunas piezas de la actuación y su envío a esta Corporación, “con el fin de que por cuerda separada” se investigue la
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A/INSTANCIA RAD. 23.646
DRA. MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS eventual responsabilidad en la realización del tipo de concierto para delinquir por parte de la por entonces Representante a la Cámara Doctora ROCÍO ARIAS (fis. 125 y ss.). 2.- Asumido el conocimiento del asunto, se dispuso, por el Magistrado Sustanciador, acreditar la calidad de parlamentaria de la
doctora ARIAS, obteniéndose al efecto constancia expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes quien certifica que la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS, fue elegida Representante a la Cámara' por la circunscripción electoral de Antioquia , para el período constitucional 2002-2006 (fls. 157 y ss.). 3.- Según el listado alfabético de los Representantes a la Cámara y Senadores de la República que tomaron posesión el 20 de julio de 2006 para el período constitucional 2006-2010 suministrado por las Secretarías Generales de dichas Corporaciones, se establecquee la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS no fue elegida miembro del Congreso para el período en mención.
SE CONSIDERA: 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Constitución Nacional, compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputen, pero cuando “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".
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A. MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS 2.- Según se precisó, a la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS se le imputa su presunta participación en la realización de conductas definidas como delito, que no guardan relación con las funciones oficiales en el Congreso de la República. 3.- Como la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS dejó de pertenecer a la Cámara de Representantes, desapareció el factor
personal generador de la competencia de la Corte para conocer del asunto. En tales condiciones, lo pertinente es disponer el envío del diligenciamiento a la Fiscalía General de la Nación, a efectos del señalamiento del funcionario o funcionarios que deban continuar el trámite procesal, de acuerdo con la naturaleza de las conductas por las que se procede. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE: PRIMERO. ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO de la actuación que se sigue contra la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS
HOYOS. SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. ae VA x………mmxx x…_&….xx……xwxmxax.?.1
UNICÁ INSTANCIA. RAD. 23646
DRA” MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS P TERCERO. ENVIAR, por la Secretaría de la Sala, las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase.
O SOLARTE PORTILLA N U "en 0 —
SIGIFR REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO , e
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