CSJ - SP23647(29-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23647(29-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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A IW CACW IÓN: 236' 47. — RÍ
EVI SIÓN
YANY JAVIER TOVAR CASTILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 052
Bogotá, D. C., veintinueve de junio del año dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión pre¿entada por el sentenciado YANY JAVIER TOVAR CASTILLO, contra la sentencia al parecer proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena de ciento veintiocho (128) meses y un (1) día de prisión, a consecuencia de hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado. La demanda. . Actuando en nombre propio, sin mencionar la causal de revisión en que se funda, y sin acompañar tampoco la copia del fallo ni constancia de ejecutoria, el actor manifiesta haber sido condenado por parte del Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, Z O (¿/// M¿M E—
RADICACIÓN: 23647. REVISIÓN NANY JAVIER TOVAR CASTILLO con fundamento en pruebas cuya apreciación cuestiona, por lo que pide a la Corte revocar la sentencia de primera instancia “y en su lugar decretar un absolutorio en mi favor”.
SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preciusión de la investigación o la cesación de procedimiento: ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los: tribunales superiores de distrito o por los ñscaiés que actúen ante ellos. Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso, según se indica por el libelista, la sentencia cuya rescisión persigue fue proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse s-obre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado YANY JAVIER
TOVAR CASTILLO.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. .-'7,;f' , %S/f/¿zmz/¿/J
RADICACIÓN:23647. REVISIÓN “ANY JAVIER TOVAR CASTILLO En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el sentenciado YANY JAVIER TOVAR CASTILLO, por lo anotado en la motivación de este proveiído. SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. Yl7 el
MARINA PULIDO DE BARÓN
PERMISOSIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMANIGALÁN CASTELLANOS NO b
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ICACIÓN:23647. REVISIÓN
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JO RO MILANÉS
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