CSJ - SP23650(26-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23650(26-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
“República de Colombia
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 37. Bogotá, D. C., abril veintiséis (26) de dos mil seis (2006).
VISTOS: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto, que se adelanta en relación con el Representante a la Cámara doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y una vez acreditado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1.- Es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda por virtud de la cual se ponga término a la presente investigación preliminar, bien ordenando la apertura de instrucción ora profiriendo auto inhibitorio como lo señala el artículo 325 del estatuto procesal penal antes señalado, en tanto a
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. que las mismas se adelantan en relación con el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, Representante a la Cámara cargo para el cual fue elegido por la Circunscripción Electoral del Departamento del Magdalena para el período constitucional 20022006, por presuntas conductas punibles denunciadas al parecer por algunos afilados a la Cooperativa de Trabajo Asociado, Marsalud, Cta. Tal competencia se deriva del fuero constitucional que cobija
al mencionado parlamentario, de conformidad con la preceptiva del numeral 3% del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7% del artículo 75 del estatuto procesal penal antes indicado. 2.- Con fecha noviembre 4 de 2004 fue dirigida comunicación al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República, con copia, entre otros, al Fiscal General de la Nación, a la cual se anexaron algunas firmas presuntamente de afillados a la Cooperativa de Trabajo Asociado, Marsalud, Cta, manifestando que el 28 de octubre de ese año se acercó a la oficina de la Dirección de la Unidad Hospitalaria José María Campo Serrano de la ciudad de Santa Marta el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, Representante a la Cámara, “junto con otras personas conocidas en el ambiente político de la ciudad”, quienes se reunieron con el Director de la Unidad; “los días 29 y 30 de octubre citaron a nuestra gerente, para informarle que a partir de la fecha necesitaban 'una º 7
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. colaboración' de la cooperativa Marsalud y con lista en mano le entregaron una relación de quince personas que debían salir para ser reemplazadas por 'amigos' del honorable Representante a la Cámara Dr. Jorge Caballero Caballero. Además nos dejó dicho el honorable Senador, que el día 30 de noviembre presentaba otra lista para completar 30 funcionarios que debían ser retirados de Marsalud para ceder los puestos de trabajo a otros quince “amigos y colaboradores'; que a primero de enero de 2005 el contrato de la Unidad
Hospitalaria sería dado a dos cooperativas: Marsalud y Colvivir.” Plantean que estos actos harán que paulatinamente desaparezca la cooperativa Marsalud y de pasó se ponga en peligro el trabajo que vienen prestando. 3.- Procede la Sala a continuación a estudiar si tales comportamientos ameritan la iniciación de proceso penal: 3.1. En declaraciones rendidas por Mílder Cobo Becerra, Gerente de la Cooperativa Marsalud, afirmó que viene ocupando dicho cargo desde el mes de octubre de 2004 por elección que le hizo el Consejo de Administración, no presentó queja ni verbal ni escrita contra el Representente a la Cámara doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, a quien por cierto no conoce; al ponérsele de presente la firma que aparece respaldando la denuncia que dio inicio a la presente actuación sostiene que no es
- »
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. la suya, en ningún momento participó en las reuniones a que se alude allí, resultando contrario a la verdad que el doctor CABALLERO CABALLERO le hubiera solicitado cooperación a la entidad que dirige como tampoco que le entregara lista de personas que debían ser nombradas, en la Cooperativa a su cargo no se han producido despidos de sus afiliados por causas diferentes a renuncia por mejores ofertas de trabajo, y finalmente que no se explica por qué aparece su nombre en tal misiva (fs. 94 a 103 c.d. 1 y 88 a 92 cd. 3).
32. El doctor Édgar Sánchez Comas rindió testimonio afirmando que se desempeñó como Director de la Unidad
Hospitalaria José María Campo Serrano de Santa Marta desde el 12 de agosto de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005, sin que en las fechas del 28, 29 o 30 de octubre de 2004 hubiera participado en las reuniones a que alude la denuncia, pues para esa época estaba hospitalizado por un cuadro bronquial severo, luego mal haría en decir que estuvo en su oficina y mucho menos citando a la doctora Mílder Cobo Becerra para pedirle esa “colaboración” sin haber estado enterado de esas reuniones y menos que a las mismas hubiera asistido el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. Agregó que durante su permanencia en la mencionada Unidad Hospitalaria solamente fueron desvinculadas dos personas, una por incumplimiento en el horario de trabajo y otra al haber sido sorprendida en actividades ilícitas (fs. 106 a 109 cd. 1).
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. 3.3. En diligencia de versión libre rendida por el Representante a la Cámara doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO afirmó que el 28 de octubre de 2004 ni en días posteriores se reunió con la doctora Mílder Cobo Becerra, Gerente de la Cooperativa MARSALUD, ni con el doctor Edgar Sánchez Comas, Director de la Unidad Hospitalaria José María Campo Serrano. Frente a la denuncia manifestó que en diciembre de 2005 conoció a la primera de las mencionadas quien le comentó que ella nunca suscribió la queja y por informaciones obtenidas se había enterado que habían cogido un listado de firmas de la Cooperativa Marsalud al parecer del pago y le habían
anexado la denuncia en mención, ignorando las razones por las cuales le hicieron las imputaciones allí formuladas que no corresponden a la verdad. 3.4. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla remitió certificación sobre Rafael Emiro Gastelbondo Montenegro quien presta sus servicios como Gerente, copia de las circulares números GG 000661 del 25 de agosto de 2004 y 000734 del 26 de septiembre de ese mismo año, al igual que fotocopias de los contratos de Servicios de Salud Asistencial con las Cooperativas de Trabajo Asociado Colvivir y Marsalud correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2004 y año 2005 (f. 222 y ss. cd.1) . 3.5. En declaración el doctor Rafael Emiro Gastelbondo Montenegro, Gerente General de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, expresó que con anterioridad a la queja 5
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. supuestamente formulada por afiliados a la Cooperativa Marsalud por orden de la Junta Directiva procedió a contratar los servicios requeridos por la modalidad de Cooperativas y emitió las circulares citadas en el punto anterior encaminadas a garantizar la estabilidad de los trabajadores que venían prestando tales servicios. Posteriormente a estas circulares llegó la queja sobre supuestas presiones ejercidas por el Director de la Unidad Hospitalaria y el Representante a la Cámara doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, habiendo iniciado una investigación administrativa que culminó al establecerse que la Gerente de la Cooperativa Marsalud en ningún momento envió comunicación a
la Presidencia de la República. Agregó que no corresponde a la verdad que él hubiera ido con el doctor CABALLERO CABALLERO a presionar a las directivas de la Cooperativa Marsalud para efectuar cambio de sus trabajadores, por el contrario, a raíz de los nuevos contratos fue necesaria la vinculación de otros servidores no solamente de ésta Cooperativa sino de otras creadas al efecto. 3.6. La Gerente de la Cooperativa Marsalud el 24 de febrero de 2006 informó que a pattir del mes de julio de 2004 la ESE José Prudencio Padilla decide contratar con ellos la prestación de servicios para la Unidad Hospitalaria José María Campo Serrano. Y, que “desde esa fecha hasta el día de hoy muchos de nuestros asociados han manifestado libremente su 6
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. voluntad de dejar de pertenecer a nuestra cooperativa por múltiples motivos: traslado a otras ciudades de su núcleo familiar, mejores ofertas de trabajo o por llegar el momento de su pensión. Estos cargos han sido llenados con los asociados cesantes, que se encontraban a espera de un puesto de trabajo. Cuando se ha presentado el caso de un puesto de trabajo para el cual no tenemos personal en nuestra lista de asociados, nuestros cooperados presentan profesionales interesados en pertenecer a nuestra cooperativa y el Consejo de Administración estudia las hojas de vida de los aspirantes y escoge la que llene el perfil solicitado. El solo hecho de manifestar su voluntad de ser asociado en Marsalud, Cta, se constituye en acuerdo cooperativo, puesto que solo se aceptan nuevos
asociados cuando existe la vacante o la posibilidad de crear un nuevo puesto de trabajo, de acuerdo a la solicitud de la empresa que contrate con la cooperativa.” 3.7. Se recepcionaron las declaraciones de Doris Beatriz Vergara Garmendiz (fs. 93 a 95), Germán José Vera Cuello (fs. 96 a 98), Felipe Antonio Garay Vásquez (fs. 99 a 101), Judith María Pinto Garay (fs. 102 a 104), Liliana Esther Pérez Cervantes (fs. 105 a 109), Ismael Enrique Ortiz Aponte (fs. 133 a 137), Luz Marina Mendoza Peinado (fs. 138 a 141), Patricia Mónica Martínez Hoyer (fs. 142 a 145), Amalia Antonia Díaz Pertuz (fs. 148 a 151), Nancy Esther Rodríguez de López (fs. 152 a 155), 7
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO.
Glenis Marina Lapeira Ojeda (fs. 156 a 158), Leonor María Chaverra Medina (fs. 160 a 163), Roberto Calixto Linero Costa (fs. 164 a 166), Martha Luz Manotas González (fs. 167 a 170), Javier Correa Macualó (fs. 175 a 178), -Dennys Sadilia Perdomo Diago (fs. 179 a 182) y Pedro Manuel Gómez Añez (fs. 183 a 185 cd. 3), quienes como afiliados a la Cooperativa Marsalud expresaron que no conocen la queja enviada a la Presidencia de la República, no han presentado denuncia verbal ni escrita contra el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO; si bien la firma que aparece anexa a la que es objeto de este asunto corresponde en
algunos qcasos a ellos, otros desconocieron la rúbrica allí estampada, manifestaron haber firmado un documento a fin de evitar la renuncia de la Gerente doctora Milder Cobo Becerra y posiblemente esas hojas se utilizaron indebidamente; ignoran los hechos a que alude la denuncia pero precisan que en tal Cooperativa no se han producido despidos distintos de algunos pocos casos de faltas graves.
4. El contexto probatorio demuestra lo siguiente: 4.1. Los afiliados a la Cooperativa Marsalud no formularon denuncia contra el Representante a la Cámara JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO como así lo afirmaron en sus declaraciones, al punto que algunas firmas fueron falsificadas, efectos para los cuales se dispondrá la averiguación penal pertinente.
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO.
Si bien los supuestos denunciantes desconocieron el contenido de la queja, la Sala realizó labores de averiguación dada la puntual denuncia y pudo determinar por las pruebas acopiadas que las presuntas reuniones entre el doctor CABALLERO CABALLERO, la Gerente de la Cooperativa Marsalud Mílder Cobo Becerra, el doctor Edgar Sánchez Comas, entonces Director de la Unidad Hospitalaria José María Campo Serrano de Santa Marta, y el doctor Rafael Emiro Gastelbondo Montenegro, Gerente General de la Empresa Social del Estado José Prudencia Padilla de Barranquilla, no se presentaron, y menos aún, que afiliados de la mencionada Cooperativa hubieran sido desvinculados por presiones del congresista. 4.2. La queja alude a una lista inicial de quince personas y
una posterior por similar número, sin precisar nombres y menos aún quiénes fueron los supuestamente despedidos. Aún así las pruebas recopiladas dejan sin sustento las presuntas desvinculaciones, entre otros aspectos, porque a través de resolución número 002001 del 9 de marzo de 2005, el Gerente de la ESE José Prudencio Padilla resolvió declarar que no hubo irregularidades endilgadas a servidores de esa entidad dentro de la contratación de Cooperativas en la Unidad Hospitaria José María Serrano porque la Gerente de la Cooperativa Marsalud informó que ni personalmente ni en tal calidad ha dirigido comunicación alguna al Señor Presidente de la República para denunciar supuestas irregularidades, “por tanto los informes que personas mal intencionadas han hecho llegar hasta su despacho
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. para desacreditarnos tanto a la Cooperativa como persona jurídica como a Mí como persona natural son falsos”, al punto que “No estuve en la fecha anotada (días 29 y 30 de octubre de 2004) reunida con el Dr. Caballero, ni con el Director de la Unidad Hospitalaria, hablando sobre cambios de personal en la Cooperativa Marsalud Cta, tampoco es cierto que el Representante Caballero me solicitara colaboración de la Cooperativa que gerencio, ni es cierto que me entregara una lista de personas para nombrarlos en la Cooperativa, por tanto lo afirmado en dicha misiva falta a la verdad.” Y, 4.3. Se aportaron contratos de prestación de servicios celebrados entre las Cooperativas Marsalud Cta y Colvivir con la ESE José Prudencio Padilla, aspecto frente al cual en la
resolución antes mencionada el Gerente de la citada Empresa Social del Estado estableció que “El Gerente de la Cooperativa Colvivir respondió la misiva enviada por esta Gerencia en el sentido de negar cualquier tipo de influencia irregular en la Unidad Hospitalaria José María Campo Serrano, aclarando que su actuación frente a esa Unidad Hospitalaria se circunscribió a los procedimientos contractuales”. 10
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO.
Por estas razones se declaró en la investigación administrativa, se reitera, que no hubo irregularidades dentro de la contratación de Cooperativas en la Unidad Hospitalaria José María Campo Serrano por los hechos denunciados. 5.- Bajo el contexto anterior no se satisfacen, entonces, los presupuestos del artículo 331 del estatuto procesal penal para ordenar apertura de investigación, debiendo la Sala dar aplicación a la preceptiva contenida en el artículo 327 ejusdem, por considerar que las conductas idenunciadas contra el Representante a la Cámara doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO no han existido. En consecuencia, una vez en firme esta providencia se procederá al archivo de las presentes diligencias, quedando a salvo, desde luego, la posibilidad de revocatoria de que trata el artículo 328 del mencionado estatuto procesal penal, para cuando se cumplan las exigencias probatorias allí mismo señaladas de manera expresa. Y, 6.- En consideración a que Mílder Cobo Becerra (89), Liliana Esther Pérez Cervantes (f. 107), Ismael Enrique Ortiz Aponte (f. 135), Patricia Mónica Martínez Hoyer (f. 143), Martha Luz
Manotas González (f. 168) y Pedro Manuel Gómez Añez (f. 184 cd. 3), afirmaron que la firma que aparece en la queja enviada a la Presidencia de la República no es la suya, por Secretaría se compulsarán las copias pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nación. 11
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Representante a la Cámara, doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO. 2.- DISPONER el archivo del expediente una vez en firme esta determinación, contra la cual procede el recurso de reposición. Y, 3.- DISPONER que por la Secretaria se compulsen las copias a que se hizo alusión en el punto 6. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
COMISION DE SERVICIO
MAURO SOLARTE PORTILLA
NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
12
UNICA INSTANCIA 23650
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO.
ÉDGAR/LYMBANA TRUJILLO ÁLVARO/ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN
/i — D
ACANO EZ
MAR PUL|E AR N JORE O MILANÉS
/!/ %r%
YESIDRAMÍREZ BA
A N
A RUIZ NÚÑEZ
X Secretaria 13