CSJ - SP23661(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23661(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N o 'C' 0r!-eS up¡" emad e Justicia ' 5 Casación 23661
JUAN F, ERNANDO GAVIRIA BLANDON
.., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
4 SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA “A ; Aprobado acta número 75 . Bogotá, D.C., veintinueve de septiembre de 2005. bécicíe Za Corte lo pertinente con relación a la admisión de »Za',demanda de casación interpuesta por el defensor de Juan Fernando Gaviria Blandón en contra . de la sentencia profenda por el Tribunal Superior de Medelluy_e_[ _216 de noviembre de 2004, mediante la cual conjínnc%,,-_la del, Juzgado primero penal del circuito especializadg .que lo condenó como coautor del delito de secuestro extorsivo. - HECHOS Asz Jueron narrados en la providencia de segunda mstanc1a El día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y mueve (1999), a eso de las 7:40 de Ía noche cuando el señor Hernán de Jesús Ossa Zuliaga se a'esplazaba por la calle Ayacucho, frente a í . — Cóite Suprema de Justicio Casación 23661 JUAN FERNANDO GAVIRIA BLANDON la Universidad Autónoma Latinoamericana de esta ciudad, en compañía . de su. cuñado Jhon Jairo Gómez Marulanda, fueron obligados a.abordar. un vehículo de servicio publico — taxi — que se desplazó porl a autopista norte hasta llegar a un lugar despoblado
ubicado entre los municipios de Bello y Copacabana. Allí los asaltantes despojaron a Gómez Marulanda de algunos bienes — una cadena de oro, una pulsera y un celular — y uno de los plagiarios se quedó vigilándolo por algunos minutos, hiego de lo cual le entregó la suma de quince mil pesos pará que cubriera el valor del transporte y se alejara del lugar, Gómez Marulanda tomó un bus que lo condujo al centro de Medellín. “Mientras tanto Hernán de Jesús fue subido al maletero de un vehículo y _frqnspór-1ado hasta la finca Los Columpios'. situada en el Municipio de Santa Rosa de Osos, de propiedad del señor Luis Fernando Gaviria Alzate, donde permaneció privado de su libertad de locomoción p0í¿gs_pqcio de cuatro días.” T AO FEC " . Ál dza siguiente de la retención, la señora Gloria Stella Ossa esposa de la víctima, ¡'ec:bzo una llamada telefónica mediante la cual Hernán de Jesús le pedía conseguir cien millones de pesos, suma exigida por sus captores a cambio de su liberación; aquella y sus parientes lograron conseguir quince millones, quedando de suministrar después ochenta y cinco millones. Como las llamadas extorsivas continuaron, la familia del secuestrado se comprometió a pagar: otros: docemillones:- acordando como sitio de encuentro la estación del metro de la Universidad de Antioquia.” j" ¡/ .; ,g:—-réf 'S'u¡)re ma de Justicia Casación 23661
JUAN FERN—ÍNDO GAVIRIA BLANDON
ñ A « Con la información obtenida, personal adscrito al Gaula de la Policía de Antioquiaq,ue ya conocía la fecha y lugar de la entrega;rse “desplazó el día 27 de diciembre de 1999 a ese sitio, obteniendo la captura de Robert Alexander Blandón David y Dag0b-ert0ijarcía Toro, cuando se aprestaban a recibir el parcial pago pr0ducta de la ilicitud. ” OCE _ ' .Agreg1¿ese a ello que Juan Fernando Gaviria Blandón, fiíe vinculado por su participación en el múltiple plagio,, luego:.de que se afirmara que mantuvo al secuestrado ene l inmueble de propiedad de su padre.
ACTUACION PROCESAL
1. La Unidad de Fiscalías delegada ante el Gaula, abrió investigación previae l 15 de diciembre de 1999
Us.. 6 cuademo 1). r E C[O . 2. El 28 del mismo mes y año abrió investigación penal,..tras la aprehensión de Robert Blandón y Dagoberto García, capturados cuando recibían parte del dinero_;— del plagio (fs. 34 cuademo 1 ), a quienes despues de rec¿b¡r¿es mdagatona les impuso medida de a3€guramzent0 el dro 30 de dmzembre (fs., 59 cuademno 1). EA ' ¡' /////Z/¿'/Z/¿/¿/'_) , - / Corte Suprema de Justicia N _ Cusación 23661 as . JDANF£RNANDO GAVIRIA BLANDON 3. 1E_Z 27de Julio de 2000, cerró parcialmente la inuestigagión para proseguír la investigación con respecto a
Luis Fernando Gaviria (fs., 356 cuademo 2). 4 EZ 16 de agosto de 2000 calzf có la investigación en contrf1 de Blandon David y García Toro, a quienes acusó por la cómzszón del delito de secuestro extorsivo (fs., 404 d E . cuaáemo 2) — ] fL - :.L- í El 24 de abril de 2001, luego de vincular a Luis Fernando Gavzr1a le zmpuso medzda de aseguramiento N r'“ ¡ fE 9 por su3 probable partzczpaczon en el delito de secuestro h extorsw0 [s., 447 cuademo 2) . EZ 29 de. enero de 2003, la fiscalía ordenó vincular a Juan Fernando Gaviria Blandon,:por su probable partzczpaczon en el delzto mvest1gado (s., 1 cuademo 3), a . P . ¡_.. qwen escucho en dzlzgenc1a de zndagatona el 31 del mismo . /.x_ C mes y año (fs., 8 cuademo 3), y el mismo día le resolvió la ..a TA ¿r sztuaczon jurídica con medida de aseguramiento de detenczón preventwa (fs 29 cuademo 3). a AZ p . 7 Te ':a'.:7J 7 El .¿'5 de septzembre szgwente la fiscalía cerró la mvesí1ga¿íon á's 92 cuademo 3) Y el día 29 de ese mes y año, calzjícó la muest¿gaczon acusando a Juan Fernando
Gañiria Blandón por la comisión del concurso de delitos de secuestro extorsivo y secuestro simple. Al mismo tiempo precluyó la investigación a favor de Luis Fernando Gaviria. (fs., 139 cuademo 3). N-¡ _ Vel .',dr AeE¿ E a ¿¡/r//// C0¡ fe Suprema de Justicie Casación 23661
NEe : ! JUAN FERNANDO GAVIRIA BLANDON 0 SNE .8. El Juzgado primero penal del circuito especializado de Medellín avocó el conocimiento, el día 6 de febrero de 2004 .llevó a cabo la audiencia preparatoria (fs., 204 cuademo 3) y el 3 de mayo siguientela de audiencia pública
(fs., 279 cuademo 3).
9. El;10de septiembre de 2004, el Juzgado primero penal. d_e_¡l¿p_cir:cuito espegializado de Medellín condenó a Gaqiria._.¿3j_lc_;ndó_n a la pena principal de 24 años de prisión por los delitos que le fueron imputados en la resolución ...acusatoria (fs., 339 cuademo 3), mediante sentencia que fue confirmada en su integrndad por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín el 26 de noviembre del mismo año (fs., 367 cuademo 3). - 10. Contra-esta última decistón, el defensor del procesado :interpuso el recurso extraordinario de casación. . - — - - DEMANDA DE CASACION . x
EO M1 Con jimdamento en el cuerpo segundo de la causal ._.£—_ primera de casación, el demandante formula un solo cargo co ntra la se ntenc¿a
TN -.—-…¿Au—d… Dara e AA Da E E AA 2A EA Sin espécifícar a que modalidad de error se ref tere, el demandante dedica buena parte de su exposición a . señalar cuales son los presupuestos que se regquiere para /“;"'/ f/” ME — V ( orte Suprema de Justicia E ' / Casación 23661 ae . , . JUAN FERNÁNDO GAVIRIA BLANDON dictar.. una ,sentencia de condena, para luego de ello concluir con,.Framarino que “aun cuando el Juez no está sometido a una tarifa legal, no por eso está relevado de acatar los póstulados de la lógica y de la sana crítica”. . En segu_igía,j apoyádo en importantes elaboraciones juri5prudenciglles_, destaca que la infracción indirecta de la ley es consecuencia de errores en la apreciación probatoria que pueden ser de hecho o de derecho, y se ocupa del análisis.d e las diferentes modalidades de cada uno de e.¡.lºs-'…._:_…' Luego, afirma que la responsabilidad de su asistido se construyó a partir de los testimonios de Hernán Morales Monsalve y Boanerges Cortés. CA . En ¡ese; orden, aduce que el primero, investigador oficial, consignóen su.informe que el procesado admitió ante él haber, participado en el secuestro, lo cual lo reiteró en declardc£ón Jurada. NBO . u . ..-La judicatura dedujo de ese testimonio — según dice —, que el sindicado aceptó su participación en el plagio. Pero el testigo también dijo - continúa —, que el sindicado le
mamfesto que vzo al secuestrado en la finca de su padre. A su juzczB; entonces, s1 se interpretan bien esas versiones, se tiené_4que concluir que el procesado no aceptó ser el autor, sino que vio al secuestrad_oygn la finca, lo cual quiere decir que no participó en la ejecución de la conducta, x(/ ya — -orte Suprema de Justicia . u - ¡./ Casación 23661 eo JUAN FERNANDO GAVIRIA BLANDON c — yk N “ Pgr lq tanto, al aceptar al tiempo las dos afirmaciones, el Tribunal, ignoró el principio del tercero excluido que implica “reconocer que una cosa es o no es”, de manera qusee ..deb e escoger solo una de dos opciones que son contradictorias. RA - Boanerges de Jesús Cortes, por su parte, declaró que ante él jAna Toro, y Luis Fernando Gaviria, Juan Fernando admitió haber participado en el secuestro. CB SA , Ocurre que, en la primera versión, el testigo dijo que el sindicado indicó qué personas participaron en el secuestro y cómo lo j'1igig¡0¡1; mas en la segunda ocasión destacó que fue Ana Toro la que precisó esos aspectos, como también que el padre de Juan Fernandol o recriminó por haber prestado el inmueble en donde se mantuvo al secuestrado, de lo cual nada dijo en la primera declaración. - T . .- ... Esas, imprecisiones, de un testigo tan esencial, han debido, estudiarse con mas cuidado con miras a destacar que la_?q)le_fqíg¿qc_i9r_z de Boanerges Cortés no es mas que un
recurso literario que se 1deó para liberar de toda responsabilidad al padre de Juan Fernando Gaviría, de quien se dijo que por encontrarse en Urabá no podía ser el autor de la conducta. — hi Daral D. Además, Boanerges Cortés ocultó su amistad con el padre de Juan Fernando Gaviria, lo cual se explica como _ Ae ,¡"f_;""/ fi e" / Corte Suprema de Justicia Casación 23661 Y JUAN FERNANDO GAVIRIA BLANDON T, — o ...I. ¡?'U. - una muestra _ mas del propósito por favorecer a Luis . ¡4x, Femandoj€favma padre del acusado. REl M” U Si la Justzcza hubzese puesto mas cuidado — continúa el demaadante — habna tenido que reconocer que el ER DCT smd¡cado tenía razón cuando ante tanta sandez, en la o .'.: Ze dzlzgencu1 de 1ndagatona no atinó sino a decir, con respecto a lo dlch0 por Boanerges Cortés: “que está pasando aquí Dios mro que es esto, pero es que yo no me encontraba con aEeste por d10s bend1to AE Al habera ceptado el Tribunal, sin mayores filtros, lo aa 7 dzcho . por Boanerges de Jesús Cortés, desconoció el a..q.í¡wpnnc¡p10 de razón suf ciente, que señala que “ningún hecho va puede ser verdadero sin que haya una razón suficiente, ]Il Ea x..¡! .. para que sea así fy no de otro modo a + a En¿ conclus¡on si los testzmomos de Morales Monsalve
ad . y Cortes no expresan la verdad, menos se la puede obtener de las verszones de quzenes derivan su conocimiento de . FE ENellos, Como es. el caso de Guillermo León Henao Pineda, E Li-L 'J_qu1en szmplfe¡n3ente hizo alusión a comentarios que sobre el i FE A tema hizo Boanerges Cortes O de la declaración de Luis Alberto Osono_, quien curiosamente, tres años después, recordo sorpreswamente _que por las épocas en que se . naES ……4u-...-k.5—— n produjo el secuestro, alcanzó a mirar a Juan Fernando Gaviria, en un taxi, en compañía de otra persona. .a .
EEE SO 7 y AP ET d A P J ” _t(7/¡ /€/' —
C orte Suprema de Justicia VA Casación 23661 JUAN FERNANDO GAVIRIA BLANDON Como consecuencia de lo anterior, el indicio de presencza y el conoczmzento de la estancta del secuestrado U en la f nca carecen de la fuerza que demanda un juicto de certeza. En efecto el que la finca estuviera a cargo del ... ir = sindicado, para deduc¡rle responsab1lzdad por la estancia del secuestrado en ella, podna tener importancia solo si se hub1ese demostrado | que el inmueble tenía tales . H…¡ ¡¡l segundades que nadie mas podna entrar en ella. Pero no, Sa lo que se probo es que se trata de una finca que permanece ¿Za mucho tzempo abandonada y que algunos amigos del - ?E procesado como Dagoberto García, encargado de recibir el
dinero del secuestro, oonoczan de esa situación. CA e, De manera que Zos indicios construzdos por la fiscalía 2 SI no son convergentes a mas de que como lo ha dicho la CA doctnna deben analzzarse teniendo en cuenta su relación de dependeno1a lo cual ahora no ocurre, pues lo que del proceso surge es que no solo el sindicado estaba en poszbzlzdad de utzhzar el inmueble, sino otros muchos, de modo quees znaplazable el reconocimiento del principio del in dubzo p'ro reo, del cual Ferrajoli ha dicho que “es el fruto e » de una gpczon garantzsta a favor de la tutela de la 1nmunzdad de los 1nocentes, mcluso al precto de la impunidad de algún culpable.” Pide, en consecuencia, que se case la sentencia como consecuencia de la infracción indirecta de los artículos 31, 169y 1 70 numerales 1 y $ del código penal, por aplicación x - ó/”//x e R? — N AX &'(h S'upremu de Justicia Cersación 23661 de .. JUAN FERNAXDO GAVIRIA BLANDON Ta indebida y del artículo 7 del código de procedzmwnto penal por falta de aplicación. e A - . de “CONSIDERACIONES DE LA CORTE -“La demánda se inadmitirá por las siguientes razones: Primero: Si el próqeso penal se concibe como un método” dialéctico que busca -proteger las garantías fúndamentales de quienes en él intervienen, aproximarse al descubnm1€nto de la verdad histórica y aphcar el derecho sustan01al, las finalidades del recurso de casación
no se ;3f¿3áéñ deáentender de esos propósitos (artículo 206 de la ley 600 de 2000): a TE — H E - E?i_'consecúenóia, el recurso de casación, como juicio de constitucionalidad y de legalidad a la sentencia, procédé%iéñ1bre y cuandola decisión sea contraria a esos fines, por'violación directa o indirecta de una norma de derechq g;usftancva (causal pnmera), o por desconocer las formds dellº “proceso o--elderecho de defensa (causales segúnda y tercera), vistas siempre de cara a las finalidades del proceso y de las que a la casaciónle son inherentes.
Segundo: Desde esa perspectiva, y mas como un medio para cumplir los propósitodsel recurso, que como un 10 5 "'_,Z,'/£_/_:'_x.:.-' N
Corte Suprema de Justicia Casación 23661
JUAN FERNANDO GAVIRIA BLANDON
- RA " E afin en sí mismo, el artículo 212 del código de procedimiento penal le iúgpgne__a¡l demandante el deber de denunciar la inconstitucionalidad o ilegalidad d¿é la decisión, mediante la exposición clara, p_rgc1_'sá y coherente de los cargos de acuerdo con la causal seleccionada, de modo que sean en sí mismo autosuficientes, como medio para garantizar el principio de limitación a la hora de resolver el recuso.
C? . _ . | _EQ¡,_¡g¡se,__,ófden, la infracción indirecta de la ley por errores de hecho en la apreciación de la prueba, que es la
causal a la cual acude el libelista - aun cuando no lo afirma —, puede tener orígen en falsos juicio de existencia, identidad, 9_!rqciocí_nio, que deben proponerse de acuerdo a diversos modelos de argumentación que corresponden a su vez al sentido del yerro denunciado, 'CD " . . .. Tercero: Si el deinandante pretendía - denunciar diversos momentos de un falso raciocinio, como parece deducirdes esu exposición, además de indicar la prueba sobre la cual recae el error, ha debido señalar qué dice concretamente: elyme_d¡iq,_ qué se infirnró de él, cuál fue el ménto persuasivo otorgado, determinar el postulado lógico, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia desconocidas en el .fallo, indicando su consideración corre_gt% y derp9_g?r_c_¿gdq__lcg incidencia del error mediante la Z ARE adecuada apreciación de la prueba.” 1. A Corte Suprema de Justic—i a, Sala de casaciEó n E pena.l".:,' muto del 26 de enero de 2003radicado 22119, MP. Marina Pulido de Barón. 11 PEO N _ ¿'0rfe Suprema de Justicia - — V - / Casación 23061 m TA . JUAN FERNÁNDO GAVIRLA BLANDON ff' Qumto Parecería que a ese tzpo de argumentación acude cuando cuestiona la apreciación de los testimonios de Hermán Morales y de Boanerges de Jesús Castro. Sin embargo, ,no. acredita lo que dicen los medios, y aun
cuando hace alusión a principios de la lógica, tales como el del tercerg_¡¿e_¿qcluido o de razón suficiente, lo hace mas desde el plano de las definiciones académicas, de modo PE que no acredita en concreto la trascendencia de los errores '''''' en re_=a_lqud le cowe3ponde hacerlo. . EF En su _lugar azslando cada testimonio del conjunto probatorio, denuncia contradicciones en sus términos e ir1fragcióggs¿g__£qs reglas de la lógica, pero sin indicar cuál ha debidos;er la apr_e¿iación correcta y la trascendencia que una ,tal.consideración tendría en la construcción del .. Es que no se trata, como el demandante lo propone, de a¿qfggié¡r las pruebas aisladamente, sino de demostrar la manera cómo el Tribunal al infringir las reglas de la sana J0fítvz'sg¿g_al apreciar un determinado medio de prueba, 9.€"%3TF1_HÚ¡Q¿?.'Í??ÍQCÍÓÚ¿ equivocada que afecta el conjunto y que impidé la aproximación a la verdad histórica y la recta aplwaczon del derecho sustanc¡al ENEN E AEAO De ello, sin embargo, adolece la demanda. —7 Corte Suprema de Justicia / Casacion 23661 .- . JUAN F ERN4NDO GAVIRIA BLANDON DIEF, Sexto: Por último, en ese lenguaje confuso, cuestiona la construcción de los indicios y los considera insuficientes como soporte de la declaración de responsabilidad, pero no explical a razón de ese Juicio.
. Simplemente concluye que como consecuencia de la errada .apreciación de la prueba testimonial, carecen de eficacia los.indicios construidos a partir de la presencia. del secuestrado en la finca que estaba a cargo del procesado y de la estancia del secuestrado en ella, que podrían tenerse como¡t(j¿leg_¡.si se hubiese probado que las seguridades de la finca impedían que ninguna otra persona diferente al sindicado po__dría tener acceso a ella. -"%5c1 o _ . Es mas,n o demuestra la relación entre los indicios y su dependeñcia de la prueba testimonial, y porqué éstos sin aquellos carecen de la fuerza persuasiva para construir lad écla_rqciór__1 de responsabilidad. cuf“—-" A . En su lugar, discretamente el libelista no hace alusión a .los: posibles errores que en la construcción indiciaria pudo haber incurrido el Tribunal Yy si recaen en el hecho indicador o en la inferencia, para hábilmente afirmar que al carecer los principales testimonios de cargo de la aptitud probatoria para lograr el descubrimiento de la verdad, los ————— _.l.l——h5—l—.—…,._.—_—&-…4_h—.u. d AA A AA indicios tampoco la tienen. En consecuencta, lo que plasma son circunloquios que parten de peticiones de principio, consistente en afirmar y 13 /¿¡; ,7] //'/'L...J ¡,. / C0¡ 1e Snprema de Justicia Cesación 23661 J UAN F ERNANDO GAVIRIA BLANDON dar por.demostrado que sobre la finca que permaneció el secuestrado el sindicado no tuvo el exclusivo contral,
porque la pr_'ueba testimonial no lo confirma, y a éu vez que los testimonios carecen de la aptitud suficiente para demostrar, el.supuestode hecho, porque los indicios no las e . , _ reafirman. . E ¡-_._.Eísa_g_¡¿gpreqiacione_gs, Jormuladas de ese modo, no cumplen las exigencias de argumentación que el cargo por violación indirecta de la ley por errores de hecho por falso ractocinio reclama, pues no se trata de anteponer una opinión acerca de la manera como se evaluó la prueba, sino de indicar que como consecuencia de la infracción a la reglas.de la sana crítica, el Tribunal distorsionó su sentido e infringió de esa manera la ley sustancial. 'Sexto:-—La¿demand'a, por—'lo visto, no es clara ni coherente a_¿a'h2)r_"a dé formular los cargos, hasta el punto que de admitiria:la Corte tendría que complementarla, lo cual solo sería posible pasando por alto el principio de limitación y sustituyendo al actor en sus propósitos. Por esa-razones, que dicen relación con la forma de la demanda (_ar1ícu_los..207, 212 y 213 del código de procedimiento penal), y ademas porque no se obseruan violaciones a las - ad —f!lw. ga%antzas _fúndamentales que la Corte esté en el deber de remediar, se inadmitirá. - AN 14 a D Ed [ // Corte Suprema de Justicia Cusación 23661
JUAN FERNA NDO GAVIRIA BLANDON , á2
EF? &nsfe¿uencaa LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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SALA DE CASACION PENAL f N"——K_
. _'—K_qw RESUELVE a _ Inadmzt¡r la demanda de casación presentada a 1—¡.=15' 11ombre de Juan Fernando Gamrza Blandón. — o Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíq_uéáe, cúumplase y devuélvase al Tribunal de origen M%w
MARINA PULIDO DE BARON x |
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
COMISION DE SERVICIO ALVARO O. PÉREZ PINZON a .v¿ £ — é |
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JUAN FERNANDO GAVIRIAZLANDON a
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