CSJ - SP23671(29-06-2005)MENOR VICTIMA
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23671(29-06-2005)MENOR VICTIMA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
X República de Colombia Casación, P/. Ediiberto ; D/. Actos sexuales abusivos menor 12 1 Corte Suprem de Justicia
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 52 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: La Sala se pfonuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional instaurado por el defensor del procesado EDILBERTO ROJAS, contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediañte la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, para en su lugar condenarlo a la 1pena treinta (32) meses de prisión, al hallarlo responsable de un delito de actos sexuales con menor de catorce años.
O República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: Se refieren al 21 de julio de 2000, cuando alrededor del medio día en una de las oficinas de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional, el menor Andrés Felipe dijo haber.sido objeto y partícipe de actos sexuales diversos dél acceso camal propuestos por
EDILBERTO ROJAS.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Para dar cumplimiento a la exigencia de sustentación del motivo por
el cual se hace necesaria la intervención de la Corte, el actor señala que acude a la casación discrecional con la finalidad de haóer efectiva la garantía constitucional del debido proceso —artículo 29 de la Carta-, vu|'nerada por la indebida valoración de la prueba que hiciera el fallador de segunda instancia al desconocer los artículos 234 y 238 de la ley 600 de 2000. NN República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprema de Justicia En relación con la causa. que justifica la impugnacióñ excepcional se proponen en la demanda al amparo de la causal primera —cuerpo segundodel artículo 207 de la ley 600 de 2000, sendos errores de hecho —cincoque llevaron al tribunal a dejar de aplicar el artículo 7 de la misma disposición relativo al in dubio pro reo. En el primer cargo se postula un falso juicio de existencia por omisión en la valoración del dictamen clínico rendido por el médico de Colsubsidio que reconació al menor horas después del mismo día del hecho, conforme al cual era dable colegir que la agresión sexual denunciada no existió. El segundo cargo se refiere a un falso juicio de identidad por distorsión del reconocimiento médico legal de julio 24 de 2000, pues el eritema leve observado por el perito en la zona anal del impúber que no configuraba ni descartaba la manipulación a ese nivel, le impedía al tribunal concluir que ese signo fuera la prueba de la agresión, y por omisión de la aclaración a ese dictamen en donde se
refiere que sometido a valoración psicológica el menor asumió una conducta normal. NA República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprem-ak de Justicia Como tercer cargo se propone un doble error de hecho por falso juicio de existencia y en la apreciación equivocada de la declaración del menor, al adicionarla con hechos no manifestados por él o inexistentes y hacer inferencias erróneas por inobservancia de los elementos de la sana crítica. Se citan —en la demandalas versiones de Carmen Rosa Quesada y de Mónica María y la últma ampliación de la declaración del menor para señalar sus inconsistencias y las contradicciones frente a los hechos y reprochar al tribuna! que la falta de confrontación del relato de la víctima con aquéllas le impidió concluir que la declaración del infante era ilógica y carente de veracidad. En el cuarto cargo se denuncia un falso juicio de existencia o falta de apreciación del testimonio de Carmen Rosa Quesada, pues al ofrecer tres versiones el tribunal acogió sin fundamentaria la que más perjudicaba al inculpado, procedimiento que se cuestiona en la demanda por no obedecer a las reglas de la lógica y de la sana crítica, en tanto omitió apreciar la ampliación que rindiera el 5 de septiembre de 2001. N República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años I.'.-_ s Corte .Suprem¿ de Justicia Y en el quinto cargo se formula un error en la apreciación de los
testimonios de Nohemí Pulido, Abel Guerrero, Andrés Felipe Pérez y de la indagatoria de Edilberto Rojas, pues luego de transcribirlos en lo pertinente advierte el censor que los dos primeros no observaron hecho anormal alguno que evidenciara el comportamiento atribuido al acusado y que los dos últimos fueron coincidentes frente a los hechos objetivos, de modo que las inferencias de aquéllos y el calificativo de contradictorios para éstos hechas en la sentencia, son conclusiones equivocadas del tribunal que tienen origen en el desconocimiento de los elementos de la sana crítica en la valoración de los mismos.
CONSIDERACIONES: Aun cuando en la demanda se justifica adecuadamente la necesidad de la intervención de la Corte en este asunto, las evidentes falencias de técnica en el desarrollo de cada uno de los reproches formulados al fallo del tribunal, impiden disponer su trámite en la forma prevista_ en el inciso final del artículo 213 de la ley 600 de 2000.
NN República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años "Ya u Corte Suprema de Justicia Cuando en casación se denuncia el error de hecho por falso juicio de existencia es ímprescindibfe inicialmente identificar su especie, a continuación debe procederse a individualizar el medio probatorio que se dice ha sido omitido a pesar de su existencia material en la actuación o supuesto porque no hace parte g:lei ésta y finalmente demostrar su relevancia en la sentencia, pues de no haber sido ignorada o presumida su entendimiento sería distinto al quemotivó
el recurso extraordinario. Ahora bien, el falso juicio de identidad como modalidad también del error-de hecho y vicio de carácter objetivo que recae sobre la contemplación materíál de la prueba, impone al actor igualmente individualizar I'a prueba o pruebas que han sido objeto de ad¡ción, supresión ol alteración, .Juego confrontar su contenido literal con lo que de ellas se expresa en el fallo para demostrar su tergiversación o distorsión y después establecer la trascendencia de ese yerro en el sentido del fallo. En la proposición de ambas clases de error el censor se aparta de las pautas fijadas para el desarrollo de los reparos, como cuando en el cargo primero alude a la omisión del fallador en apreciar el dictamen clínico rendido por el médico de Colsubsidio, sin queN República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprem de Justicia cumpliera con el imperativo de confrontarla con los demás medios de prueba para demostrar su trascendencia en orden a desvirtuar la existencia del hecho y por supuesto los fundamentos de la sentencia, pues en ese sentido no basta su simple afirmación de que con ella se satisface dicho propósito, quedándose el cargo en su simple enunciación. De igual modo en el cargo segundo al alegar un falso juicio de identidad por distorsión del dictamen de medicina legal y omisión en la valoración de su ampliación —el testimonio es uno solo-, ha debido preci.sar en la demanda la forma en que fue tergiversado su contenido material —adición, supresión o alteración-, ya que lo discutido por el cásacionista es la deducción que en la sentencia se
hace de su conclusión para oponer la que piensa ha debido ser la inferencia correcta, en cuyo caso la clase de vicio denunciado corresponde a otra modalidad del error de hecho. En la formulación del cargo tercero aduce indistintamente un doble error de hecho por falso juício de existencia y de apreciación probatoria para enseguida acusar al tribunal de adicionar la versión . del menor —falso juicio de identidady de realizar una inferencia equivocada de dicho testimonio por violación de las reglas de la XN República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas
D. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprema de Justicia sana crítica —falso raciocinio-, faltando con ello al principio de autonomía y a la claridad y precisión requeridas en su desarrollo.
En similar defecto se incurre cuando en la postulación de la cuarta censura alude igualmente a un error de la estirpe del anterior por falta de apreciación de una ampliación de la declaración de Carmen Rosa Quesada e indistintamente le reprocha a la Corporación haber traicionado la lógica y la sana crítica —falso raciocinioal haber acogido la versión de ella que a juicio del actor perjudicaba losintereses del acusado, cuando en dicho supuesto ha debido acudir S al falso juicio de ¡dentidad porque con independencia del número de ampliaciones el testimonio siempre es uno solo. Pero si lo que pretendía en el cargo quinto era denunciar un falso raciocinio en la apreciación de los testimonios de Nohemí Pulido, Abel Guerrero, Andrés Felipe Pérez y la indagatoria de
EDILBERTO RÓJAS, no podía creer cumplido su encargo con el reproche al desconocimiento de las reglas de la sana crítica por parte del fallador, con fundamento en la supuesta omisión de los criterios que deben tenerse en cuenta en su apreciación. NO República de Cofombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprema de Justicia Era su obligación desarrollar!6 conforme a la técnica casacional, es decir le correspondía al actor indicar lo que expresa de manera objetiva el medio, qué se dedujo del mismo en la sentencia y cuál fue el mérito suasorio otorgado por el failador, para a continuación señalar la regla de la experiencia, el principio de la ciencia o el postulado de la lógica omitidos, demostrando que el sentido del fallo sería otro de no haberse incurrido en el. Olvida que la crítica probatoria es ajena en sede de casación en . virtud a que por la doble presunción de legalidad y acierto que acorñpaña á la sentencia, en la impugnación extraordinaria se juzgan únicamente errores de juicio —en este casoo de procedimiento. La Sala al hallarse impedida en virtud de la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria para corregir, enmendar o subsanar los defectos reprochados a la demanda, la inadmitirá, máxime cuando no hay lugar a la interpretación oficiosa conforme al artículo 216 dei
C. de P.P.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
NO República de Colombia Casación 23671 - . P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado EDILBERTO ROJAS. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese y Cúmplase. 7 AA
MARINA PULIDO DE BARÓN
PERMISO :
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ . HERMAN SALÁN CASTELLANOS N X > e>> | PERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Ne República de Colombia Casación 23671 P/. Edilberto Rojas D/. Actos sexuales abusivos menor 14 años
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