🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23673(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23673(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

" — QJÍ/)HZ/Á”(¿ de "6f-/Í'»/¡f/)'f?f — Página 1 de 17 1f;

  • Casución N? 23.673-Inadmisión- %_¿h'r :

OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA.

© rr G%%)'f'/)/” //('__ ],Lj/¡(-/'//

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mag'i'strado Ponente: _ V

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N”: 64 Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con el. aspecto formal de la demanda de casación formulada por el defensor de OMAR FRANC!SCO RODRIGUEZ BAUTISTA contra el fallo del 10 de jUI"IIO de 2004 obra "del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la condena de 100 meses dle prisión que el Juzgado 33 Penal del Circuito de la ciucíad le impuso al procesado como autor del delito de acceso carnal ' .- s 'éqj-?f_%f”'/)//'('(/ (//' %:"/p¡;¡áf¡¡ Página 2 de 17 . | _ Y Casación N 23.673-Inadmisión_E $E OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. “% C ' 17 A Orrte QWWWM de JrJ(r¡r¡ violento, para fijarla en 48 meses de prisión como responsable de la ilicitud dicha, pero en modalidad de

tentativa. HECHOS Fueron historiados por el Tribunal, de la siguiente manera: “El 16 de marzo de 2001, el procesado en mención invitó a Johana Paola Aguirre, a quien había conocido hacía pocos días, a su residencia de la Cra. 99B N” 7381, llegaron a las 10:00 p.m., se tomaron media botella de ron y, se plantea, que a eso de la 1:30 de la mañana, a cambio de llevarila a su casa como se lo solicitó, empezó a propasarse con ella, a besarla y a tocarle los senos, la subió a la fuerza por la escalera a un segundo piso, la t)'ró a un colchón, le quitó la ropa interior y la accedió carnalmente, logrando ella romper un vidrio de la habitación y salir a la calle donde por sus gritos llegó la Policía.” -';/":J)_r'/w'/¡/%(/ le %?r/fr¡f¡¿f'(; r , _ Fg£: M - ' NQMPági na 3 de 17ilº¡,¡“ Cusación N 23.673-Inadmisión-Y £ ¿ ; OMAR FRANCISCO RODRIGUEZ BAUTISTA. ú 7 ! _ — - rr _C%%v'rwm //(»__ /V/'ra'/.r'.r'¡fr_ Por tales hechós, RODRÍGUEZ BAUTISTA fue vinculado a la correspóndientelínvestigabíón y, definida su situación jurídica con medida'de asegúramiénto de detención preventiva, la Fiscalía 228 Seccional de la

Unidad de Delitos contra la Libertad Sexual mediante Resolución del 13 de julio de 2001 lo acusó como presunto autor responsable de la cónducta_puníble de acceso carnalviolento,l y en tal condición juzgado y condenado en la forma como se reseñó en el acápite inicial de este proveído. LA DEMANDA Nulidad parcial de la actuación por la combrobáda existencia de'una irregularidad sustancial que afecta el - debido proceso -Art. 306, ordinal 2 del C. de¿= P. Penal- “ consistente en la violación del princ-ipio de investigación integral, es la única censura que el casacionista plantea al amparo de la causal tercera, pues estima que siendo 7 . ( , f/ ¿)r7)r/Á/¡'rw de (j¡,.Á.,,¡Á,H . Casación N 2:3 .673-InadmisiónOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ BAUTISTA, %>v¡'/(' gy)f('”i(f. de __%f.j//?7?f de vital importancia ' la vailoración “siguiátrica de la ofendida en orden a establecer su personalidad mitómana y maniacodebresiva, esa prueba no empece a que se decretó dejó de practicarse “sin que se hubieran agotado fos poderes de ordenación”, lo cual se tradujo en omisión grave con influencia directa y negatix)a en el fallo que, de haberse llevado a efecto, la decisión hubiese sido distinta y netamente favorable al acusado. En la fundamentación del cargo, spst¡ene el demandante que si con el mentado elemento lde persuasión lo que se pretendía era determinar la

personalidad y nivel de cred¡bilidad de quien se reputa víctima de -Ia ilicitud dicha, con su no práctica incumplió el juez su obligación de investigar con igual celo tanto lo favorable como lo desfavorable al reo. Se hacía necesaria la práctica de la mencionada lp experticia científica, para poderla confrontar con el %%fZÁP¿¿ de %>/f ¡mbia ] - Página 5 de 17 | % | Casación N? 23.673-Mmadmisiónw .T-!:

OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. j a TA aI

[ , ; restante material probatorio obrante en el proceso, como quiera que era “evidente” sui conducencia, pertinencia y utilidad, en cuánto_ resultaba definitivo conocer las condiciones personales, subjetivas y patológicas de la agraviada, dadas las contradicciones y mendacidades en Cjue incurrió en desarrollo del trámite procesal. Si se 7hubiera contado con el dictamen en cuestión, al contrastarlo con las probanzas en que se sustenta el fallo de seguro que e[lo hubiera iñcidido de manera manifiesta en la credibilidad de la víctima y, porcon3iguiente, reitera el censor, la sentencia le hubiera sido absolutamente favorable a su defendido. — - Tras citar fragmentarios segmentos del fallo atacado e interpretar lo que el juzgador quiso decir en esos apartes de la providencia, termina por manifestar que el Tribunal incurrió “en un equivocado raciocinio.” . G -_Ó/?_ r/;rrM?-r¡- de 6 lii ¡ 2 P o dea .E

“Página 6 de 17 | E T w N Casación N 23.673-Mmudmisióno OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. a _ i C€(e' l'/(' Q/AA) /'/WW de _J/[7u ,A,// r'm No es que quiera oponer su personal criterio al del Ad-Quem, advierte el libelista, sin eñibafgo es su deber dejar en claro que lo que el Tribunal hizo fue una evaluación probatoria de manera general y no pormenorizada de las pruebas incorporadas a la actuacióñ, de la misma forma como lo hizo el A-Quo, pues no es cierto lo que en la sentencia se afirmabroducto dizque de todas las declaraciones recaudadasa¿erca de que “cón los elementos de juicio con Ic;s que se Icuenta en el proceso, se llega a la certeza de la áutoría y de la responsabilidad en cabeza del procesado, en la modalidad de la TENTATIVA.” Lo que aquí importa significar, agrega, es que si se hubiera practicado la prueb_áque echa de menos, ante la evidencia de las mentiras yalteración de la verdad por . parte de la ofendida, el raciocinio del Tribunal hubiese sido otro; no que la delincuencia quedaba degrádada a la - -_Í1—//¿j;/)//'/j//'rw de %-/f:¡¡/.¿f!¡ ? e - | | E Página7 de 17 | ] ¡ Cusación NS 23.6 73-Inadmisiónr¿ £ j !

OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. %%

1 %;f"ff/' (º%:'/)/'f'f)l” f/f'= ]JJ//'(/?/ modalidad de tentativa, sino que habría tenido que absolverse a su defendido amparándolo con el beneficio de la duda, por no ser creible el dicho de la ví_ct¡ma. Tras reseñar la foliatura en las que obran las pruebas que asegura le son favorables al .Iacusado,' sostiene el actor que el vicio denunc¡a_d_o es trascendente en cuanto que “/a ausencia dentro del pro¿:éso de la prueba técnica siquiátrica, la pericial, la idónea, la que no | admite duda por el grado dé certeza que arroja sobre el | ¡ elemento indubitado, nos deja ver el gran vacío probatorio en contra del procesado (..:)”, p-rueba esta que de haberse tenido a la mano, hubiese cambiado el raciocinio del juzgador, itera, pues el único elemento de juicio quel o desfavorece es el testimonio mendaz de su denunciante. | , Y, a manera de colofón, argumenta el casacioncita que las pruebas en las que se soporta el fallo recurrido Q?…?/)r¡'%&w r %?//¡¡¡.¡Á/(¿ srT Página 8 de 17 | Casación N 23.673-Imadmisión- . £ £ OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. 'L—53—¿ e P — C¿j:º!'/¡' (afy¡¡'r/f/rfz de JGJ»J//?-¡?¡ no tenían el peso suficiente para edificar la condena y

quebrar el principio de presunción de inocencia, si se hubiera practicado la prueba extrañada, pues por lo menos hubiese conducido aw la incertidumbre pero jamás a la certeza como finalmente concluyeron los falladores, por lo que en un tal supuesto se derrumbaría la decisión, erigiendose entonces como único remedio procesal la invalidación de la actuación. Como preceptos infringidos señala el censor los Arts. 306-2 del C. de P. Penal, 10, 16, 20, 338 inciso final del mismo estatuto y 29 de la Constitución Plítica. Casar la sentencia impugnada y'declarar la nulidad invocada, es la aspiración del démandanté, a eféctó de retrotraer la actuación para que se practique la prueba echada de menos a fin de poder confrontarla con la que obra en el expediente; o en su defecto, ante la imposibilidad de su recaudo, para que la Corte, por vía de . _ 5 C - , ' . bebs de EA e í/t,f/wó/r¡w r 6?-Ár//f¿f?/ a ñi P. A Página 9 de 174i” Casación N 23.673-madmisión-X É : i E OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. %¡a¡/r QL/»Y/¡H H de __%r:rj/fl'f'¿f excepción, profiera el fallo que en derecho corresponde favorable al procesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El rigor técnico que ha de observarse en la coñfecci.ón de toda demanda de cásación, cuya idoneidad faculta a la

Corte para el respectivo examende fondo del asunto, no se encuentra cumplido en _é| lidelo qúe a qombre del procesado OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA _presentó su defensor, lo cual impone su inadmisión de “ plano. Tratándose de la causal tercera, no basta 1a enunciación genérica de la nulidad pues, al iguál que en 'Io's demás motivos de casación, resulta ¡mbrescindible señalar no sólo ei sentido de Ia-ºviólacióh é indicar inequívocamente en cuál causal de nulidad cabe ubicar la iregularidad pretextáda, sino tambiénj-c0mo ya lo tiene Página 10 de 17 “j1 yñ - Casación N? 2_3. 673-Iadmisión- ¡c_r€e H OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. - . 6fw "e €%y» vma de j/l)7f?'/” decantado la jurisprudencia de la Corte, especificar el estadio procesal en el que se ha producido, y cómo no es posible enmendar la iritualidad de manerá diversa a la de quebrar la presunción de ac_iérto y legalidad que ampara el fallo de segunda instancia, ejercicio este último con el cual incumple el actor. Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que si bien lainvocación de la causal tercera de casación aparenterñente no exige en su elaboración formalidades rigurosas en cuanto a su proposición y desarrolIo, igualmente es cierto que no se trata de un éscrito de libre confección, pues al igual que cofnó ocu'rré con los

restantes motivos, el alegato debe ajustarse a parámetros lógicos de tal manera que se comprendan con claridad y precisión los argumentos de la nulidad, las irreguiaridades sustanciales alegadas, la manera en que se quebranta la estructura basilar del proceso o se afectan las garantías

  • 3

Qr/)//?)'¿fkd— H %/»//rmóf'a + . Página 11 de 1 7,; — Cusación N? 2_3. ó73-lnadmisián-í£ ; ffj— : OMAR FRANCISCO RODRIGUEZ BAUTISTA. £ k ENUP a C€( HE Q%¡'f'¡¡r(/ f/.'fg _íi/-u'/i/'¡rr | y procesales, así como la trascendencia de tales defectos en desarrollo del trámite procesal 0, según el caso, en la sentencia. 1Cuando se alega la vulneración del principio de investigáci_ón integral, tiene dicho la doctrina de. esta Corte que no es suficiente con indicar someramente . . cuáles fueron los medios de convicción que se dejaron de practicar, ni cuál su Ifuente, sino que es “deber del recurrente precisar -que no enunciar genéricament'e como aquí se hacesu pertinencia, conducencia, utilidad, eficaciaw y trascendencia, todo lo cual gurge de 'Iá confrontación lógica con el restanté acervo probatorio - que sustentó la sentencia, de tal modo que se evidencie que de haberse practicado, su'sentido habría sido, de uno u otro'modo, favorable al acusado, hasta él punto de

hacerse indispensable derribar lo actuado para que las pruebas omitidas puedan ser practicadas. Q?/)¡¡M'/I/¡ de Crlombia Casación N 23.673-Inadmisión1;:¡5" ¡.IÍ OMAR FRANCISCO RODRIGUEZ BAUTISTA. ' 75 | C ; A Cerre __.'—ay)frw¡r¿ r, ]ro'//wa Con el anterior ejercicio incumple el actor, pues le bastó con señalar las pruebas q'ue, en _su sentir,- favorecen la situación -de su asistido, y aún cuando en apretada síntesis comenta lo que ellas expresan, omite indicar cuál fue el fundamento fáctico-probatorio de la condena y la estimación que de los mismos hizo el fallador para tenerlos como soporte de su determinación, con el objeto de contrastar éstos con la prueba extrañada, para ver de comprobar el desquiciámiento de las premisas conclusivas del fallo censurado. En eso se queda la argumentación del demandante, en el mero señalamiento general dé la bosible existencia de-la Irregularidad denunciada, pero sin que fuera capaz de desarrollar un discurso jurídica y lógicamente coherente para fundamentar en el escenario de la casación la violación que denuncia, da'ndo por sentada su ocurrencia a partir de su simple enunciación, situación ! le an a S6 ee APágina 13 de 17 Casación N? ¿f3 673-InadmisiónOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ BAUTISTA. G/n re Q'/)/'K'UHI r/¡13]/…o'/¡rwr

que conlleva a la evidente incursión en el error lógico denominado petición de principio, al dar por demostrado lo que apenas era el objeto de sus comprobaciones. Al margen de Ioi anteriór, la informa¡lidad con la que se asumió la postulación d'é| cargo queda patentizada cuando se observa que del planteamiento de la pretextada irregularidad generadora de la nulidad ¿|ue se invoca, abruptamente y al interior de la misma censura se termina por desarrollar el reproche con fundamento en supuestosérrores de apreciación probatoria, al ac.úsar al juzgador de haber incurrido en '."'eqáivocado' rabiocinio”, alegación propia de la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, reparo que es menester formular al amparo de la causal primera; cometido que tampoco cumpie, en cuanto que no sólo equivoca el sentido de la violación aducida, sino que, además, ni siquiera enseña de qué manera resultaron €_/?r/xrí/¡r de Ór de ¡¡//f¡r.r ! s as Página 14 de 17 Í “ Casación N? 23.673-Inadmisiónf a

OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. 2…:%_' J,

" . … … … . [7 N AC')fHE Q/J¡'Mrm (/F__jfgj//f/(/ violentadas las reglas de la sana crítica por inobservancia de los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la experiencia o sentido común.

En verdad que la inconforníidad del actor estriba en el grado de credibilidad que al sentenciador le mereció el dicho de la víctima, no obstante su mendacidady las contradicciones que en 'sus versiones cabe observar, “falencias estas que también de manera genérica se enuncian en la demanda, sin precisar en qué consistieron las mismas. La fuerza persuasiva que el Tribunal le otorga 1a determinado medio de prueba o al acopio probatorio en su conjunto, de igual manera tiene dicho la Corte, resulta prevalente frente al criterio que sobre la misma materia exhiba el actor, toda vez que en nuestro medio no rige el sistema de tarifa legal sino el método de la sana crítica _que le otorga al juez un cierto grado de libertad relativa o J . EE D 277 ( -©?///NÍM/'H He 6/—Á-//f/¡'fo Página 15 de 17 ¿,1¡. » Casación N? 23.673-Inadmisióne¿¡ '5 i OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. rr D, /)l/f;'lff de Janiticia de -discrecionalidad frente al plexo probanzal bajo su examen, -que le perm¡te_arribar úa un 1estado de conocimiento acerca de la existencia del ácontecimiento -y de la responsabilidad penal; grado de convicción que bien puede ser de certeza o de-duda, de acuerdo con las circunstancias en que se desarrolló el evento concreto, limitado tan sólo por los postulados de Ía lógica, las leyes de la ciencia y las reglas de la experiencia. En suma, la demanda no-muestra. los yerros que en

ella se denuncian, por consiguiente, porque no cumple a satisfacción el reguisito de precisión y'c-:láridad tanto en la formulación del cargo como en la exposición de sus fundamentos a que se refiere el artículo 2í2 de la Ley 600 de 2000, característica que le dá la connotación de mero alegato de instancia mas no de demanda de casación, por esta razón se la inadmitirá. Q?,¿7)H M'(4¿¡ de rtZa ombia .f Página 16 de 17 ! ñ Casación NS 2_3.6 73-InadmisiónK £if € OMAR FRANCISCO RODRIGUEZ BAUTISTA. Bf áb (—(:// " _(%Jf/)¡7w¡u r'/r'__ _y(:¡;-)'/l'('r'fl Por último, ha de señalarse' que revisada la actuación, no se observó la presencia de ningúna de las hipótesis que permitirian a la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. 1 En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, | '5 F RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentadáa nombre de OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA por su defensor. En consecuencia, se declara desierto el recurso, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 213 y 187, inc. 2 de la

Ley 600 de 2000. D 7 f./l)r'/¡///)//?'r¡ de ó/¿f , mos Página 17 de 1 7 =“=““ Cusación N? 23. ó73-1nudmts¡on-…,; £ ¡ — OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ BAUTISTA. uÁ/ E 6(r-/'lfº a%/'f7¡f(¿ de __%/»j/n—rr¡- Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. M MM;/

RINA PULIDO DE BARÓN

;NOí > -

SIGIFREDO Lp

ÉREZ /A'LFREDO GÓMEZ QUINTERO

;¡%m

OS RTE PORTILLA — Sec>e ana

N N

Consultar sobre este documento ...