CSJ - SP23684(13-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23684(13-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
E E A P " d ENAEN _—,»:'Ac¿—º¿e:¿E:f: & PAAc A TU= IAP…L;…. 'ºhh'¡¡ "E
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Dr CENSAR Ea AE7J |R EA »p .í ..a..—?”i'€) E Ps A L EL¡ A.:5
Bogota D.C.. trace (13) de septienbre de dos mif cinicoí =".íí…'fíii…'3) Decids E - “wOobra la solcitua de fnruebas eíeav3'c;%3 por el ado dal requerido en extradción, ciudadasno colombiano, EA E
CHARLES DANIEL CAMACHO '..)UFÍ1:.
1. Con s Nota “s¡f¿f'b;3í No. ºá…º:3º —c" 15 de noviembre de 200 rn_J3¡c1d'5 de los Estados 'Jñl('¡0“ drº Sinerica, ac>léciíó la deta ancion provisional del ciudaden c.0!omb¡…w —£."…-'-¡—-¡A—¿……-…—» C…AMA(Í% SDul K, para due con 'í”c 3 A juicio par «- -ui— s federates _ de nan Ul-L.ÍJEJ. la cual fue decretada por el Despacho cJu'_fí5:c:3! Gerneral de !a Nación el a de roviemora del memo ar m y hecha afeciva por :”¡'¡ie;…rr1.br05; cel
a Cenatamo ) …m¡í;"=¡—…'…uw de Segundad "DAS, el 4 de marzo de EA RENeNa ad heri. C Í)""ñ¡"&' ES CARÍLAU < El 7 de mayo de 2005 le t'ní5r1º&5:—: Embajadade Estados Unidos de América, con ¡a Nota Ver »1-—4¡ No, 05b9, formalizo la solicife - - …¡.º…19 9xtradicicf>r¡. Lal 115m…4 wntuºne um :¡m¡r:»3=x¡º 'r"><')rmea.hnñ?:aíé:a de los hachos que slrvan de f ;damonio de Lp(:tl( lor, y aport: los: datas. acbre laidentdad del resuerndo. Adermasf,ue acompañada d io=…: siguiéntes documerntos: 2.1. Deciaración …1 Asr—;t&=nt Fi iscal de h »5 Estados inidos para al Distrito L.….h'"' de !a Florida, IÚSEPH "e F!UDDY. Refiere. como se conforma un Grar Jurado, cuál ee salr :';rñí1&<jt.;:.—3 sigue par¿—:; dictar urlrá—á - ff3<í.".i.¿!…—”-;ilát.flíón__ Y detormina R 5 r::qut:h formates que ha de reumir una decisión de este tipo; hace UNna Ssinopsis d<: los horhoq an¡bu.tin-í.xij' rm¿1..¡&:rá de y '3r'h'11r8 que son mlat&dc 5 con ma yor d€>tall€º nor el agente |
especial JAMES FKRAUSE. | _ 2A ¡'…c;a¿zsaiíír"—,n No. E:04. <Íf»i—3M-—!—» D"!"PM' qu9 atribuye a CMARLES DANIEL CAMACHO D'J%'—li: lo'—'— c'eh-.c.-º: de concierto nara importar a los tistado0 5 Hmdos de—=de un —!uqar fuera de¡ naís 5 silogramos de cocaina, LC-F¡(”IP¡"ÍO p…f :1…r1rar VA —tr1bu:r 5 fitt orrr::….a:.; . c má3 de COLaina, u "DT1F¡9¡¡O pz=m poseer con ¡rtvnr¡o::ec…?& dist “J ur º5 — logr 50 ”%'13…—… de corm=n ¿.…»..'I'_'Ffa¿;i;'¿¡";=_.";—:',ifbi's e …:.ME.'3 = Í3¡5.UE :, ¡ºqe¡ E.a—.—¿-;:ec¡;3fn a a ad , 1- :4!:'¡(4¡..:-…-.¡¡ U.º:: U TaT …:;mh..:lu L¡'D De L¡L.¡'í úLl Í€'.¿! i'ul(…3il0 Ndf…:'"|n ae ' u ¡.'iº:;ta¿íoiaUní<íoa—:- Ralata C¡L'e I…¡ inves tg3<“¡ftm p1… so de_,ma:.: jesto fu”'
JAVIER ARNULFO HOOKER” TAY LOR era cabecilla de una — II()T(¿—e¡"¡1¿.3CIOI¡ de 'ti'?r';:”':+3$)(.?í't3 marrimo x..f:uiC-;!(3:¡ al <;Ó.ñt¡':j' NCO de milaros. (<—1 Kitogramos de cocalna desde la Costa9S epte ertrional de f Euprenre de qe l"2. :— Ze ¿;g5f:.¡..—..-.…- ;"". E — eal NMas, AA CHARLES CabiAcido D. Calombia a dJamaica Y a Centrosmérnca, nara ser imporiada y Aistribuida a los Estados Uridos. Preci isa que por lo menos de=de 2 007 había transportado” numerosos cargementos mars ? UN abastecedor fí("' cocaina a quien de identificó como toacusado de € NW.€ FO DUEKE, FARIO ENDICUE OCOHOA VASCO, €a lias “ ARLOS MABIO": Pariicularizando. asevera, que dos ex !1:—'ºñ“¡')0f”t&dñf(:“ (CV y CV actualmente m1dmmdoº proporcioraron información snbre los smecedentes de ls e rganización rr1'm:""=í EA r _) C '..l .-. .!<.- .— :l ¡r :1 - NF E A QE A ¡r 6¡ n a - iE »< '1f"f f"E EA r Z_' nJ —"1l'"-— = ;o 44 pf5 er Ea ¡ | ¡1 . I r [v— y r1, l » ( ') d -u_ .-:- . " flF ..'a .… ¡ e-_ a-_+ ; F e a
expresó que tuvo a HCG KER TAYLOf: como encaryado de acividades asoctadas con operaciones de t:…3nh¿h¿ndn de corzina Gua, 3 medados de los Jn0“ de | ºººU HOOKERN TAYLOR transnorto Sivisas provamentss del narcotráfico en i Colombia en véhíc:s¿kí-s,s iendo acompañado en varias ocasiones por CHARLES DANIEL CAMACHO, ¡í'l segunda testigo, man i“n&3 el declarante, aseguróo que en 1999 pre.;em% a los fií acusados de GAMADSHE DU '£':"¡ EUCARDO - -w.ºf3f…iii…íí'fíf.)?1 y f…”…2H"'U VASC <” con á .i»."' bor¿dorm.w3! E para ro …l¡r¡r opcmc s de ccmtrabº'1ro con la 1rh… residas a lo Eta argp o …— 4I (» ce" ano _) Pa acífico, sde C.»U¡Umd1;: Nasta Vex ¡c.u Añade, que según CAA sabia contrato a UN mecárico conocido como El Serdo” para tenar a st cargo la preparación de las aMn chas OT rápai das U aníes d-Ee z-a l2y Ppar, Co U - TG “ibta - oa sistencia ur1 |::J:¡¡ I”NVARNRINE MRC .1.af'| i J 11 m ". L)¡"L|NHL..¡... :L.¡,f VIZ ..l |(—.) D _:v_L N SC EFa aEZ E Ml o iestr colnnos a Finmp
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fue recon0céda p0= los i< tu;o como d.… - LHAHU— 5 DANIEL CAMACHO DUEE, y una roma de la cédula de uud adania colombiana.
S. El RAmisteno del Intenor y de dJusticia comideramda peyfa Ecciomado ol expeciente lo remitio a est: Salg nare lo de eu competencia, incluyendo el concepto de suhomologo de Relscionos Exiertores relalivo a que por no existir mr1wr;o anlcable entre los dos Palses E Nroce :dente obrar de mnforrrst&:;¿£ con <! ordenamiento pP rocasal. e !C(Z)!O.'leÍ3ñ0.
4. Dentro del 'í:"-:=rrrs1. 0 lega! rvrw-:in para pedir pruebas, aal defensor contractual del requendo en extradición hro las siguiontes solcrtdes: 4.4. Sa oantenga copia de la totografis del reguerido. en . extradición tewnr.dó an cuenta que en el exped dente milte una pres nF M sE a í [ h fotacania "ilegihte" con bhase en lac ual rw mede sfirmarse q
de CHARLES CAMACHO DÚ if'—J::.
Apoyado an las provisiones he chas pore —a m—i cua lo . F25A1 d-de lpa oy905 de 2.004, solicita é'%'"'": apiiquen 1os metotdos alli señalados para
Idemtificar personzs, con a=l objeto de determinar sin 9quivc>;:o…: que el capturado recimente es la persona pedida en extradición. EepN CbOe Cp Á epoo te la …-.E .- ¡ :ACio L.¡1MH GE VO-C ES a 1A_ . VOE £ÍC.. f..-u¡.¡.Llí::l 2de0 Y o las comenidas en las grabaciones rmagnetofónicas y electróricas , ! . n = E pE eD s — a TEr Eia, EE — aAA á£.3-¿¿4:. .¿,.'r¿£¡¿!€€n'(¿ 1 ;wx.'-'f—¡.—[-)-'.a+…'- Su e Dara Tecl -relendas en la actsación, nara e5'x:ab!¿—1—…ge Si m¡ ¡"Pumnden la ¡r-wm persona, fundado en que an el indiciment se e=. Mt1huyen al recuendo . funciones de radio operador enl a coordinación del transportc de cocalna, Luego de dar a conocer los .=:ag::rn<—1nit&9 nara considerar que el princiulo de la dobla incrimin3 uun no concurre en es ¡"1 HCN “ asevera, que el delto de Cextinción del demimo” no exista en L.ninrnbm Halmema, solcita sc »r…u':"rrz y p.'_sr:fur;! cer las fa hcr: eracta ds las hechos que :=o¡;:::r£::;zr: e f:…::::!:<:…;?;.:.fí pare
unl ¿-50d J'1.fº' n¡ 'E:':_¡'£ N ; ;:.:-c;:…m£…mn antez e des g.“…; 23 de 7 2397 Las í :chas e f“ºq._c 5e Mcieran las orebaciones, :lon edm p0 uhh…sdrr V l'3 ordan drº laa autondad — colombiana, cómoa s legraron, al =:) g:nºº f'f)n £r= E ¡rt¡e—'=rlcn(“utnre y demás — emontas qua sinvon fíf—: ona rt…¿ 1ón p:“:r:: '; ?f;rrntmr “-¡ o debs . a. - ¡3¡-,.r.3:1_'1 . , 1Te1 £f¡prrr d3p :s: 1€¡1[<3 l=a . pAeEtiEci ón deU Elzaasm - mp ruebas —a sl Y 1 .incas Son conducentes '3::t1.…:> ed "; en fonr—¡aa¡—ra_,. a…(!af,óportúh;—:_ Iéá=:…qus: siendo ocrknantes y no 5=.,rn-…—afff=…¡&á qsrrf£;-:3n el 4da—a,hg UnIversal a la defensa y asi M?:—h%:' rilas r' rur stancias de tempo '-"¡-"-—':Jc-o y ¡=gr en que s3 sustenta ael nedido de m dradicióon; la '1'("€.3l'1'1d de gic:mozstr:&;r4 E E s Lar ac ' ady da a da d d CASTUC, Y HEO MA VECES . Yy í:rL.!—" factias ' darGan la Opú: NaZo de extablecer si los hechos son ..…¿e:¡0; ::3 a17 u edlc ¡emb| a de 1 907
N AR SPREN A IENO PEO OA DCE a NA N E E EE 206 1q a E r
EPO Rl HA PE r E c . P EO dona n He E + [, n . n r rkL < de e HC 1ne' [ vire los d a Ss or "a Si normas de + s 1" í E—a digo de Proc < a a EA rexcail 1 l"'- :'-3a t [ n r Day T 1 Si"'HAl'1O 7 cis 1ON, E -s ier do dl U pO _ Tiy a de echos: — ". aE aa A IS "Eial a E) rios h+ ' r» ecl S E2 3 £ ,, — E a -+ L =.f m INdamiKeC r to | eg S a Heco íTES ponde, " i ; " = nE ie| H ' de D. £ torma N de umenmtar 1ó conla dem OSf a 1074 4 laaa r ipioL A Ea l vid L =o) 1Ta £ h + ; ah a .> " e >h Es a hhafl ,L a) 307 hi p n]¿¡—('¡ .27 T FAA AaE M EA T 4 f T tograr 4 E n E . Ea TE TE E E [ 1a cho del É “Icl 1 ._ 1ral de
A AE rTid Ncea s CA 3 lE - H ! de en extradic prus H D ativos + ! 0n a P aal - -ad eD r E P£ a a Thn A PLEA - TF d OC E re + ; d n a«, A [ EC7 A E h ra Losolcita e ': […Á . cl m .. a a , A m E ha T! FA ACE c E. n— e 7 ER EN 4 eP ¡%?r;i&¿ki'óy. Te EE+ ÚF1“'A AAA a eel MT: . mes ra ZO T. 24 E - de» ac—r eada i— ar:ea s
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en atención a que al regquertdo se le afribuyen fvm…=w1<r5 de 10¡l radio operador en e=! ra ¡'1= norte de c;0r¿.:ainá:;; i'nif;¡afrmí—':niea? [=n qUe no r "mn'zl s _::E_3… , quera demostrar co a fundamentes '3¡f5 0.5:3?31':' . - . E? 1 Q aa a rl r¡¡ hA a PA U hhr l [en y Ea R:r E¡rv-— -ºeiv. = e— a adZ a Z A p lni-- .i — _n-..¿ ae £ l 5 Tia ta , en las conductas p=mh¡r C.' e 5r»_e,!c atituyen 0 eS ('ÍJBCÍ&?… ea teciitado 'H"-! f3!nl'1?f arlo SS SI ESCEMANO Maturad, Dar Sar uno de aus objativos es el nr te de la reciamaeción rado no es !:' DENSONnA cuanta con o medios Sresencia o no de iryio rese rieftaera r, queae ldaes nMAormrMmIaeRs dad el nuevo C- úU digo A ]";. 2oac esal Penai Ano —z on iapallic ablb es aa ciscte caso eina avinfud s que = laoas ¡VaFrp E Cp :E 10p p5 Q_ Ue Tm5 Se GAE OEn r e o A eAE A ARP CF n Cy AMhlAn/C'-Il OE RE L)LhTR 'A T ZO amtas del 1 de anñcro de 2 006, En orcan 3 lo preceptuado por 3u
. ]o 23 Na se accedera a nediral país requirente informe en cue-— iechas ocumeron los r_19_cho&_s y L-=¡—: grabaq.zioneg'irealie;c—3das, que des para e l efacto, cu: la -mub 0'1mr <,<='<….m Eána,' y QUÍ¿%!"EF…—':LI: sor ls iInferiocutores; nor íil:.lí;':i'ñ'¿) ne d¿=mc.r a !r=—a w<…hr.=…… que qum a2 demostrar y al naxoque fene cor 1w:.— fr-q_,u |?u"= del <.:0_nc…¿apttzw..- iieniación aSpira es blecer _que Es corductas acescieron antaes del 17 de diciembrede 1 907 es ºvper ha .Jí?=. m la nata verbal meor s no de los 1:…_.¿:í.do. Lim Amanca formalizo la neticion de extredición pr9<:i3ó -que. = bien es cierto que los delitos de concie rto atribuidos sa alega comen zaron tambión lo as quc ka r:“:f…%…m…mn ……”: 'u stanta por T mc%:-.=ztanmr: dado :?':3_f:f a E s septembre de ? f)[ .'-3 1to de FeLIMIrse las . tmpero, S! lo que pretando: as a. - e m p aa h m RA AÉ PRE CEA PCAT A Corte 0l0 está2 lecitimad: p5 aticulo 310 del Codigo de m RA M .
e . - PE2OA RADE, ...'ñ.;r;'f;v. e Dac — '1 u' a C de Ea r eC c - — - . - l -.r.: 504 LHA¡¿L¡:G Lubtl1.5¡l' De LOPEN A lo que las .a e5 (UE hace. el pecioraro sobra la n concumencia de aíng¡m;;í de los elementos. f.f—.e¡. f:;.i;;)é'u':.%—?:"—r'm., ha ala 50k) se nronunciará sobre elfas al momento de rmm.ar "Por lo expuesto, Es Sala de Casación Penai de la Corte Sunrema de Justicia; … , Camena re de E prechcs de !f;ft_¡f:£:'!.….::-;—:h';f ºohr ttrdaa nor ol a AR a ELIA _¡ F.—… ¡Í¡xf '"'f" ¿")UL”F X L |f;;cuf1li Taa RP E A si EE s ME 4 . e confc 1rmr f:f dreor Ne Me £f mmrrn:d fi con lo ?".'—!w ix-3t:;: !i>óf'ffffe.!':—.:r.e cuie 416 del Códic d:?: %->r¿:-r::¿:d:r1.e nta “"n… sa 'ir"f“r1º"1:, al tenmiarda dal - Df =_al .|.¿_'...__;_._. Ea E m de SG ute. ia a 105 Intal ;.º1.….1…. S Oo a darmino 0Da 3 dE r r .. . .……….¡=:3-… notifiquese y e= =mp?:3 ;x¡.“'¿!1 ¡'.|
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, - E a el £ .'".' " - C= e ¿ET emeno 1a - Euhaar ozto ,2 N ! . a JaM dea Pay taiat7ón E. al - r_> “ Ka a a CHARLES ESPEM7A CIEÓE D. 4 q n e Págin1 ad e 12 RE Extradición N 23.684 A] $ Yy J'.- 5a e CHARLES CAMACHO DUKE Aclaración de voto %.1':7'//' %r¿w.w— má—g///;ka'a- ¡ ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de eXtradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cliáusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral; en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener de %KJÁCW??ÁÍ¿& T ig ¡'7? Extradición N? 23.684 E CHARLES CAMACHO DUK Aclaración de voto %uz'& %/W)?d aé%%z'º¿&
como guía los parámetros que sobre la materia están fiados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2 de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual é%2/fo??w le %0/¿f-ml)'¿m . == . a a Página 3 de 12: $1 A acl Extradición N? 23.684”
CHARLES CAMACHO DUK: Aclaración de voto %/;ºfá Q/¿//'¿M¿f Úáí/2?7)f/&' sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución.
En tales condiciones, cuando la _entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme ¿a un — instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones
que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano Como social y democrático de derecho,r en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. epúblicad e Colembia _a =N Página 4 de 12 y Te 'ES: Extradición N? 23.6844) - » A CHARLES CAMACHO DUKEY - Aclaración de voto Y &w %W)?á- dé¿/€/í%//á Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación dc_e proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición,
E Página 5 de 12 - | ¿ Extradición N? 23.684 ' CHARLES CAMACHO DUKE Y Aclaración de voto Y %'W? ¡a/////'“£7¡?£ . r.º%?/.” el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia.—el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incríñ1ínación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520), determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Q%2/víá/¡ha& de %0XMNÁ/¿¿ " s a Página 6 de 12 | ñ _2 . N j " . Extradición N? 23.684 _1 's h CHARLES CAMACHO DUKE . Aclaración de voto Qrx/€ %Jx¿wa dé'£%;é'2?(&f
sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se Ie'hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. P ” Página 7 de 12:1 -Efi Extradición N? 23.684 CHARLES CAMACHO DUK Actaración de voto — %Á/¿W?//' aéº%%ka&- Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “....no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ní a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del
Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo QQA($&M¿_¿/& Calembia eS <' Págin8 ad e 12 | “£i Ny Extradición N 23.684: A CHARLES CAMACHO DUKE - Aclaración de voto ax/& %áxw¿a- Úáí%/í?'/¿'/&'- juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con-la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, ? Sentencia C-1106/00. ' < é%píá&?m Página 9 de 12 '7¿,,
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sino que se ejerce, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(eXf)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismás condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. Q;M'Ááa¿ de Colembia … w : ==¿'_,'¿¿E Página 10 de 12 . TA ' Extradición N 23.684 | , E ae CHARLES CAMACHO DUKE Actaración de voto %f"%& %/)'¿V¡Zd- //€L/g/;V?f/a I a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el
tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, + Página 11 de 12 Extradición N” 23.684 CHARLES CAMACHO DUKE Aclaración de voto re %/;aº¡¡m 4é%%íf/dreconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan Ia_Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las
mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo Página 12 de 12 Extradición N? 23.684 CHARLES CAMACHO DUKE Aclaración de voto Brte %Jx&wa aá_ííí&nw (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin Qe que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.