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CSJ - SP23684(17-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23684(17-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Ce Napresa ee Gaaricón |Z Sala de Patacitón Penal — Ext. Mo. 23.065A

CHARLES CAMACHO E

CORTE SUPREMA DE JUSTIC1

SALÁ DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMEBARNA TECLJILLO

Aprobado Acta No.MZ Bogota D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2.0065). VISTOS Decide la Sala sobre el recurso de reposición inerpuesto por el -defensor del requerido en extradición, CHARLES DANIEL CAMACHEC: DUKE, contra la providencia que negó la práctica de las pruebas por el solicitadas.

ANTEGEDENTE:S

1. Dentro del termino legal el defensor contractus! del requernido en extradición solicitó la práctica de las siguientes pruebas: a Pea ÑS Í 652 eE e c - Eal £ l 1 "'"/ 1.. Aplicarlos metodos previstos en el articulo 251 de la ley | e 2.004 para identificar personas, con el objeto de establecer sir 1g9ar a equivocos que la reguerida es la misma que fue capturada. 1.3. Ordenar una espectografía de voces a la voz del capturado y lhas contemidas en las grabaciones magnetofónicas Y electrónicas eñalacas en la acusación para comprobar si corresponde a la misma ersona, cimentado en que al requerido se le atribuyen funciones idio operador en la coordinación del transporte de cocama.

Por último, pide se concreten las fechas en que ocurrieron achos que fundamentan la petición para saber si ocumieron antes sapues de 1.997, las fechas en que se realizaron las grabaciones, lo

quipos utiizados y la orden de la autoridad colombiana, cómo fuero _ gradas, quienes son los interlocutores, y los demás elementos qu rvan para definir si se debe o no extraditar. Medios de prueba que considera conducentes y oportunos paral tbar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sustenta) pedido de extradición, y si ocumieron antes del 17 de diciembre de 997 £. Pruebas cuya práctica negó la Sala en su totalidad con base i Hos siguientes argumenmtos: v — ExXt No 2605 CHARLES CAMACHO E Pero si el proposito perseguido es oblener otros elementos de para identificar al requerndo, por superflua, al considerar las as que obran en el expediente suficientes para al concepluar inir si concurre o no el elemento de la plena ¡dentidad del requendo.

22. La aplicación de los métodos previstos an la ley 906 de 04 para identificar personas, por no relacionar los hechos que demostrar con ellos e indicar que relación guardan con los damentos del concepto.

Si lo pretendido fuese enervar la resporsabilidad del acusado, ser un tópico que debe plantearse dentro del proceso penal fuento la extradición y no en el ramite de extradición. Pero si fuese demostrar que no es la persona requerids, por tar la Sala con la información suficiente para decidir sobre dicho mento al instante de opinar. Tambien dio por sentado que en este asumto no es posible Plicar las normas del Código Procesal nuevo por haber ocurrido los achos antes del 1 de enero del cormmiente año. 2.3. Por prescindir denotar los hechos que quiere acreditar y la

onexión que tienen con el objelto del concepto, negó solicitar al país Eueta Spa de Cuericia Saa de Pataión Del EXC No. 23 634 CHARLES CAMACHO pj “1 eu aspiración era evidenciar que los hechos ocurrieron anteg¿ del 17 de diciembre de 1.997, porque el pais reguirente manifestó qu la rectamación se sustenta en acciones ejecutadas después de esá fecha; recordando que en casos como este de reumirse las mdgenc¡aá legales, rinde concepto favorable solo para las conductas '5uc&didag después de esa fecha. Previendo que lo pretendido era cuestionar la legalidad ol credibiidad de las pruebas, la negoó aduciendo que esos objetivos] deber ser buscados amte las autoridades judiciales extranjeras en el procaso base de la reclamación. 3 Decisión que oportunamente recurrió en reposición el defensor del solicitado en extradición, afincado en los siguientes argumentos: En lo que atañe a la identidad del capturado reiítera su petición | inicial de traer al proceso la fotografía del requerido para determinar si | sus rasgos morfológicos corresponde a los de su representado. Considera, que afirmar, que con la fotocopia que obra en el | axpediente es posible idemtificarlo es un despropósito en el que no puede caer la Corte, luego, añade: "Es cierto que mi representado | según la fotocopia de la pelicula 15559 en sus señales es "moreno”, | PEO NO para considerar que el documento anexo "D” tan b()i"'f“0530 7 aL | Juuetcia Á'/——»QZ Fxt. No, 23.684

CHARLETS CAMACHO D ocimiento fotográfico y la elaboración de un perfil morfológico, su o a la Corle se aumentará por poseer ademas de facultados poderes de adivinación. Asegura, que el cupo numérico de su representado no es 97 399 de Buenaventura, como aparece erróneamente em la Demanda de oficio se inste a la Registraduria Nacional del o Civil para que certifique si dicho cupo ha sido asigrnado y sl

sponde a CHARLES DANIEL CAMACHO DURKE.

Argumenta, que no obra en el expediente tarjeta decadactilar del 1, Y ser cotejada con las que reposan en la Registraduria al del Estado Civil. grega, que el estudio técnico efectuado por el DAS no fue ado por una autoridad judicial, además de no estar acreditada la d de experto del perito, de ser servidor público, y menos que utorizado para firmar con el número de delective omitiendo 5u ibre e identidad. Dice, no ser cierto, como obra en la tarjeta de preparación de véxmia de Huiticia 2 — NPatatón Penal Ext. No. 23.654

CHARLES CAMACHO D.

Clos demás elementos de idenfificación, como quera que se ornciusión es que CHARLES DANIEL la persona que aparece en yistros de voz y la prueba técnica a realizar es la espectografía.”. Bajo el argumento que el ejercicio de la defensa es un derecho merntal, considera, inaceptable e inconcebible que no se atiendan uebas con el argumento que no se indica la motivación de cada » de demostración. Finslmente, dice, "que si com la fotografía que obra en la

ud, con el cupo numérico de la cédula y con el error en el lugar «imiento es suficiente y en los términos de la Constitución y la o adecuados para identificar hay dos opciones o que rechacen urso o que confirme integralmente el proveido, que el derecho es :l en los procedimientos de extradición y serla del caso reformar nstitución y la ley para acabar con el derecho a pedir pruebas, ovartirlas y obviamente disentir respetuosamente de aquellas que nsuficientes”. ¡¡¡¡¡ difique y en su lugar se decreten las pruebas solcitadas. 2 Qs Eupremo de Gueticio Sala de Poaración Penal A 4 _ Ext. No. AL6A CHARLES CAMACHO D. que hubiera cometido a través de su modificación, adición o revocación. equivocaciones que supuestamente — comtiene la — decisión, tansmitiendo las razones con las cuales pretende demostrarlas, carga qué de no cumplir pide a la Sala conocer los evemtuales yerros a corregir.

2. Deber que a juicIo de la Sala incumple el recurente habids cuenta que se dedica a insistir sobre los argumentos que esbozó para solicitar la prueba, y los nuevos que aduce carecen de la potencialidad suficiente para derruir los cimientos de la decisión.

En efecto, al comenzo se lmia a insistr en que se obltenga copia de la fotografia del solicitado en extradición, con el objetivo de determinar si sus rasgos morfológicos coinciden con los del capturado; Sin entrar a controvertr las razones aducidas por la Sala para negar su realización, consistentes en no haber indicado qué hechos quería

acreditar con ella y qué nexo ostentaban con los elementos del concepto. Tampoco relacionó los errores en los que supuestamente habría incurrido la Corte al negar la aducción de las pruebas. ya que no refuto ttzama de 5'¿zá£'í¿&v d p íl atación Vesal Ext. No. 23054 CHARLES CANIACHOD S que materializaron la aprehensión; le bastan para definir, al ptuar, si el requisito de la plena identidad del requerido se e, pues se limitó a aseverar que la fotocopia de la cédula por si 25 Ineficaz para demostrar que el capturado es la persona ida en extradición. Pedir ahora se solicite a la Registraduria Nacional del Estad02 certifique si el cupo No. 164497399 ha sido asignado y ponde a CHARLES DANIEL CAMACHO, es una pret4:—zr¡5ióng poránea ya que se trata de la práctica de una prueba nueva a del recurso de reposición. Jue no exista en el proceso la tarjeta decadactilar del requenido ser colejada con las huellas tomadas al capturado, cc>rno% CO la orden judicial decretando el cotejo dactilar realizado por el ri estar demostrada la calidad de perito experto de quien lo 10; 5oN apreciaciones tendentes a evidenciar que dicho elemento ncurTe y a cuestionar la legalidad de la prueba, las cuales iran respuesta, como corresponde, al momento de conceptuar la Al igual, que las aseveraciones atinentes a que el lugar de iento de su poderdante no es Buenaventura como dice la Jd de extradición.

uu XUDUma Ea CUTEES CZ

Sala de Zatación Tenal . CHARLES CAMACHO £ imposible adelantar el juicio axiológico de conducancia, pertinencia y utiidad de las pruebas pedidas, que le requieren los articulos 235 y 518 de la ley 600 de 2.000. En fin, la Corte no repondra la providencia atacada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supreme de Justicia; RESUELVE NO REPONER la providancia por medio de la cual negó s extradicion CHARLES DANIEL CAMACHO DURKE, de conformidad con los argumentos atras expuestos. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Copiese, notifiquese y cómplase. /

SIGIFRED YN N b RANTERO

EDGAR LOMBANA TRUILLO ALVAZO O PEREZ

/ 10 | Esate Sinciama de uartia S2 a a dd ee Poto ac ió s aTr as l — Ext. No. 23.654

CHARLES CAMACHO D.

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JÚRL5.... . >MILANES YE$SID RAMIREZ BASTIDAS

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