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CSJ - SP23684(18-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23684(18-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

___LFL Ext Ro. .67

GHARLES S. CAMACHC: 1)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAGCIÓON PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EOGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 22 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil seis /2.006) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2.000, entra la Sala a rendir el concebto que en derecho corresponda en cuanio a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano colombiano CHARLES

CAMACHO DUKE.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 2825 del 15 de noviembra de 72.004, la Embajeda de los Estados Unidos de America solicitó la detención provisional con fines de extradición de CHARLES CAMACHO DUIE, para comparecer en juicio por delitos federales de rarcélices, expresando que también 0s es conocido como "Charls” "Charlie”, ciudadano colombiano nacido el 10 de diciembre de 1.979, y porlador _3;_ —l = de

Enta Samenta de Quetión 12 Ext. No. 23.654 CHARLES D. CAMACHO. D. de fa cedula de ciudadania No. 16497 399: la cual fue decretada por el Fiscal General de la Nación el 272 de noviembre de 2.004 y hecha efectiva el 4 de marzo de 2.005 por personal del D.A.S.

2. Con la Nota Verbal No. 0869 del 2 de mayo de 2.005, la

Embajada de los Estados Lnidos de America formalizo la solicitud de exiradición, para que él reguendo comparezca a juicio por ser el sujeto de la acusación No, 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de sentiembre de 2.004, an la Corte Disintal de los Estados Unidos para al Distrito Meridional de Florida, por medio de la cual se le acusa de concierto para importar ainco kilogremos o más de cocaina; concierto para fabricar y distibuir 5 Idlogramos o más de cocaina con lá intención de ser legalmente importada a los Estados Unidos, y concierto para poseer con la interción de distribuir 5 kilogramos o más de cocaina. Anexo la siguiente documentación traducida al castellaro: 2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida nor JOSEPH K RUDDY, Asistenie Fiscai de los Estados Unidos para al Distito Cantral de Fiorda, asigniado al Grupo Operativo contra el Narcotrafico y la Delincuencia Organizada, adscrito a la Fiscala de Estados Umdos de Arnérica. Par razón da tener a su cargo el procesamiento de las presuntas actividades delictivas de CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE, eVOCA los cargos a él endilgados en la acusación, explica, de otro lado, que un Cran Jurado está compuesto por 16 personas, el cual fene como ropósito examinar las pruebas de los dalitos que le son presentadas d Ext. No. Za i CHARLES D. CAMACHO. D por las autoridades a objeto de áeterminar S existe causa probable para creer que se ha perpetrado un delito y que el reo lo cometié,

.uego que 12 de sus miembros hayan votado afirmativamente que el sindicado perpetó el delito, afirma, el Gran Jurado dicta ua acusación. Señala que una acusación es un documento formal aua impuía al reo uno o vanos delitos, descnbe las leyes especificas ciya vulneración se le incrimina, y detalla fos actos supuestamente transgresores de la lay. El Agente Especial del Sarvicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, JAMES F. KRAUSE, asevera en su ftestimonio, haber establecido que CHARLES DANIEL CAMACHO DuUEKE, alas "CHARLIS”, alias "CHARLIE”, trabajo directamente para JAVIER ARNULFO HOOKER TAYLOR, cabecilla de una erganización dedicada al transporte maritimo de cocaina y relacionada con el contrabando mantimo de múltiples toneladas de cocaina a los Estados Unidos desde la costa septentrional de Colombia, a traves del uso de lanchas rapidas de cuarenta pies y casco cubierto, que oparaba desda la costa septentrional de Colombia. Asegura, que CHARLES DANIEL CAMACHO DUEC, recibia cantidades importantes de dinero por los embarques de cocaina y pagó sumas altas de dineroa la arganu.ac:on de tansporte por su participación en estas operacionss de contrabarndo. "A Ea Ennema va Juaticia e Sala de Pasatós Denal . - Ext. No. 23.684

CHARLES D. CAMACHO. D.

22 Resolución de acusación No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2.004, en la Cor1:é Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se acusa al requendo en extradición de concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilegramos o más de cocaina; concierto para . fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaina; y concierto para poseer con Ié infención de distibuir cinco kilogramos o más de cocalna. 2.3. Dgclaración en apoyo de la solicitud de extradición rendida por JAMES F. KRALSE, Ageme Especial Princinal (S54) del Departamanto de Seguridad del Teritono Nacional de los Estados Unidos (DHS), Servicio de inmigración y Aduanas (ICE), anteriormente conocido como el Sericio de Aduanas de los Estados Unidos. Dice, que la investigación descubrió que JAVIER ARNULFO HOOKER TAYLOR erz el cabecilla de una organización de transporte maritimo dedicada al envio de millares de kilogramos de cocaina desde la costa sepientrional de Colombia a Jamaica y a Ceniroamérica para posteriormente ser importada y distribuida a los Estados Unidos; que los embarques de cocaina en algunas ocasiones eran transportados direciamente desde Colombia a los cayos de Florida. Señala, que HOOKER TAYLOR había sido uno de los organizacores desde por fo menos 2.002, tranaportandó numerosos cargamentos para un abastecedor colombiano de cocaina identificado w ._Fat. No. 23 6% CHARLES D. CAMACHO., D. como el coacusado de CAMACHO DUKE, FABIO ENRIQUE OCHCA VASCO. Describe luego las actividades puestas al descubiaerto como

realizadas por la organización criminal en el periodo comprendido entre 1.992 y 2.000. Manifiesta, que los transportistas de las “lanchas ránidas”, en lo sucesivo identificados como CM y CV suministraron infornación sobre los antecedentes de la organización. Agrega, que CVY/41 iuvo e su cargo organizar el transporte vía lanchas rápidas de embarques de millares de kilogramos de cocaina desde Colombia haciz Centroameérica a principios de los años de 1.9290, los cuales se importaron y distibuyeron en los Estados Unidos de America. Asevera, que según CW£ 1 conoce a HOOKER TAYLOR desde 1.992, quien a mediados de 1.999 transporió en varias ocasiones divisas estadounidenses provenientes de las ganancies del narcotráfico de Bogotá de regreso a Barranquilla, siendo acompañado

por CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE.

Durante 1.999, .CWWK2 presamó a lea coacusados CAMACHC DUKE, RICARDO CASTRO GARZÓON y OCHDA YASCO con el €3W?¿":, para efectuar operaciones de contrabando con lanchas rápida:—; a lo largo del océano pacífico oriental desde Colombia hasta México, y según los dos testigos la cocaina que pasó finalmante iba a embarcarse a los Estados Unidos para su distribución. p ÉEexta Enpema de Guerida z Saa de Fesaión Pemal Á.—-—-.… Ext. No, 23.623

CHARLES D. CAMACHO. D.

Segun CE dice, CM habla contratado a un mecánico conocido como “el gordo” para tener a su cargo la preparación de las

“kinchas rápidas” quien antes de zarpar recibia asistencia de

CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE, alias "CHARLIE”.

Expresa, que CWii mencioná que la primera carga para OCHCA VASCO durante la epoca 1.2959 a 2.000 fue alrededor de 3.000 kilogramos, transportada por el Océano Pacífico Occidental de Colombia a México; la segunda de 3.000 kilogramos, y la tercera fue incautada por el guardacostas de Colombia. Para al periodo 2.001-2004, precisó los siguientes actos: Refiere, que CWiH informa que en el 2.002 HOOKER TAYLOR ascendió a organizador de transporfte con Clanchas rápidas”, y averiguo que HOOKER TAYLOR transportaba cocaina para OCHOA VASCO a traves de CASTRO GARZON. Según CWH2, en 2.002 HOOKER TAYLOR se reunio en Carlsgena con OCHOA VASCO, CASTRO GARZÓN y otros, negociando la tanfa del transporie del primer embarque de 1.500 kifcgrarrrosa de cocaina, que fue transportado de Cartagena a Mexico; el transporte de la segunda operación cumplida en noviembre de 2.002, y del último efectuado en diciembre del mismo año. En agosto de ?.002, recuerda, CUVZ3 asistió a una reunión socia! en Calombia, enterandose, entre cfras cosas, que DANIEL CAMACHO DUKE ayudaba en la preparación de las operaciones de contrabando ÉEmts Suprema de Guneia n Sala de Paradén Denat m Exí. NO 23.6%4

CRARLES D CAMACHE D.

concretamente, a su cargo estaba la compra de combusitble y el nsporte de las ganañcias del narcotráfico de HOORER TAYLOR. Añade, que en marzo de 2.00%3, el testigo celaboracor CVWia transportó para HOOKER TAYLOR 83 pacas de cocaina de Colombia a Belice, estando presente CAMACHO DURE con HOORKER TAYLOXR cuando fueron transferndas las pacas a la lancha rápida de CW44 en la Costa Septentrional de Colombia. Asimismo que HOOKER TAYLOR y CAMACHO DUKE enviaron a un representame o “protector de fas pacas” a la lancha rápida y a CV le dieron instrucciones de regresar a Colombia con - ametralladoras y armas livianas amiifancues que le iban a proporcionar en Belice, pero que la lancha rápida resulto dañada, permaneciendo las armas en Selice Que en julio de 2.003, el CWW44 fnatizo un segundo viaje a Belice para HOOKER TAYLOR en una “lancha rápida” con marcóticos, encontrándose presente CAMACHO DUKE acompañado de HOOKER TAYLOR cuando fueron transfendas las 63 pacas de concama a la lancha. | luego individualizo los resuliado sobresalienies de las interceptaciones de los abonados telefónicos en Colombia, de la siguieníe manera: El 28 de diciembre de ? 003, la Armada Nacional de Colomibis intercepto una lancha rápida con 1.060 kilogramos de cocalría, escuchandose en las — inferceplaciones a HOOKER TAYL GR CAMACHO DUKE y a otros conversar sobre la inceuiaciónEboule .5“… de Jritiza q Sadte aGasa ción Penl 4- - Exf.. No. 23.684 CHARLES D. CAMACHO. D, El 23 de enero de 2.004, fue interceptada en el mar caribe una lancha rápida que trarsportaba cocaina recuperándose 595 kilogramos, uno de los tripuiante¿ideniiñcó HOOKER TAYLOR como el responsable del transporte y a CAMACHO DUKE como uno de los encargados o supervisor de la eperación. En el momento de la captura de CVWás se encontró en posesión de una guía telefónica privada dentro de la cual estaba registrado el nombre de CHARLES CAMACHO, testigo que tenia conocimiento que CHARLES CAMACHO proporcionaba apoyo logístico a las operaciones con lanchas rapidas de HOOKER TAYLOR, incluyendo reunir a la tripulación, obtener combustible, y proporcionar y vigilar el equipo de comunicación. Diurante una interceptación telefónica se pudo escuchar a CAMACHO DUKE hablar con varios miembros de la organización en 6 cportunidades por separado, durante las cuales él habla sobre "la botadura de la lancha” y su situación mientras se hacen los preparativos. El 24 da anero de 2.004, el guardacostas de los Estados Unidos invtercepto una lancha rápida en la cuenca del Caribe, con cuatro miembros de tripulación y 1375 Kilogramos de cotaina. Las inieace¡-;>tacianes telefónicas realizadas en Colombia mostraron a CAMACHO DUKE en 3 conversaciones telefónicas hablando sobre la

situación de la operación con los otros integrantes de su concierto. D ve e Ext. N 23684 - CHARLES El CAMACHO. E El 4 de tebrero de 2.004, fué intercaeptada una lanchs rápida con 1.770 kilogramos de cocaina en el mar caribe, dos miembros de la tipulacion CVWiG y CVZ, actualmente colaboran con las autoridades y han dado detalles sobre la participacion de HOCKER TAYLOR, y CAMACHO DUKE en el embarque de la cocaina incavfada. CWX6 recibio una llamada de HOOKER TAYLOR corvocandolo a una reunión en Barranquilla Alli CWXáG, se reunió con CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE y averiguo detsiles adicionales resnacio a la operación con la lancha rápida, CAMACHO DUKE le informó que la ruta serta de Colombia a Meéxico, coordinando detalies adicionales del trato para HOOKER TAYLOR. Despues de que se contrató a otro testigo colaborador, CViZ7, para la operación de contrabando, el/ella se reumió con CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE para que transportara la coceina de Colombia a México, según CWXK7, CAMACHO DUKE coordino los detalles de la oneracion. Finalmente, el testigo acompañó ura fotografía de CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE y una copia de su ceduls de ciuda:dartiz, manifestando que la prmera fue recomocida por los testigos mencionados en la investgación como sar de CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE, la personra a gquen se impuia el nombre de “CHARLES DANIEL CAMACHO DUEE, añas “Charles”, alas "Charie”.

?24. Tramscripción de las nommas de orden sustancial, supuestamente ransoredidas. 10 Éema Enprama de Muatizia = Saa de Polactón Dal 4 .--;

CHARLES D. CAMACHO. D.

3. Estimandolo perfeccionado el Ministeno del Interior y de Justicia envio el expediente a esta Sala para lo de su competencia, junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que procede obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiaro, por no existir convenio aplicabie entre ¡os dos E9tadoé.

4. La Sala nego la práctica de las pruebas oportunamente solicitados por la defansa, decisión que mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto por el mismo interviniente.

5. Dentro del iérmino previsto en la ley para esos efectos, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y el defensor contractual del requernido en extradición, presentaron alegatos, cuya sintesis es la siguiente: 5.4. El agente del Ministerno Público solicita se rinda concepto favorable a la petición de extradición por considerar que concurren los elementos previstos en el articulo 520 de la ley 600 de 2.000.

En efecto, la validez formal de la documentación presentada, en razón a que los documentos anexos fueron autenticados de contormidad con las previsiones hectias por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. El de la plena identidad del requerido, al no hallar elemantos que permitan cuestionar la correspondencia entre el capturado y el sujeto 11 Bote E &3&um de Pruavicio u

Saa de Pacactós Penal 4,_._ Exit, MO a67 CHARLES T) CAMACHO, requendo en extradición; por el comtrario, resalta, el aprehendido justamente se idemtificó en ese instante con la misma cédula suministrada por el país requirente, y asi lo corrobora el cotejo dactiloscópico realizado por el DAS.. El principio de la dobie incriminación, aduciendo, que las conductas endilgadas en el extertor al solicitado tipifican en Colombia —los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, ambos sancionados con prisión superior a cuairo arios. La equivalencia de la providencia proferida en el exterior, aseverando, que la decision anexada es equiparable a la resolución de acusación de nuestro país al contener el pliego de cargos de los cuales debe defenderse el procesado, consitifuir presupuesto para el inicio del juzgamiento, contener una relación detallada de los hechos especificando las circunsiancias de modo, tiempo y jugar en que ocurieron, su calificación juridica y las disposiciones sustanciales aplicables. Pide a la Corte reitere al Gobierno Nacional el deber que tene de velar por el estricto respeto de tudos los darechos y garantas inheremtes a su calidad de colombiano y procesado, en especial las contanidas en la Carta Fundamental y en el denominaco bloque de constitucionalidad. 5.2. El defensor del requarido en extadición manifiesta lo siguiente: 17 ea Ea de _Q¿mf¿c¿a ('L Saa de Eotactós ¡Cenol ' Á .

Ext. No. 23.684

CHARLES D. CAMACHO. D.

En pr¡m:-í;í¡o, conviene reflexionar sobre la UTILIDAD de los alegatos. "Y son UTILES para quien?. “Ant& la H. Corte nada es útil la que aquí se diga o se alegue, poca y nada sirva, FORMALMENTE, vale decir para el procadimiento as kuna OPORTUNIDAD PARA QUE LA PDEFENSA PUEDA SOLICITAR LA NO EXTRADICIÓN, pero.... . alsa jacta est, ya lo que tenía que invocar a favor de CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE, ya lo he manifasiado, en mis memaoriales precedentes y los tormalismos de la f Caorta han evitado que sea oidao y si de algo tan trascendental no say escuchado, que podra aspirar en la conclusión, o es que desde antes no se ha emiliio ya un concepto favorable de extradición cuando sus derechos se soslayan, se limitan o simplemente se desoorocen? no hene la Codle el DEBER LEGAL DE INDENTIFICARLO, E INDIVIDUALIZARLO y CHARLES DANIEL el derecho a no ser extradiíado sin que sea previamente identiicado? Y si resulta cierta esla afirmación mediante qué medio tue identificado?. Luego puntualiza las siguientes, que el considera, inconsistencias: Añima, que la fotografiz que reconocen los testigos encubiertos por ser borrosa y manchada no permite establecer de que persona se traía. Sin embargo, asevera, para la Corte es válida, por tanto, se pragunta, es útil alegar?.

4 Ext. Ro, 79.634

CHARLES D. CAMACHO. D.

Expresa que "CHARLES DANIEL” no nacio en Buenaventura sino en San Andrés Islas, nmi la cédulz de ciudadanía es la No. 16.497.329, puesto que dicho cupo numérico no ha sido asignado por la Registraduria. Considera que la Sala no ha identificado n indvidualizado a la persona requerida, y si hien se dice que se tienan grabaciones, la voz no es el medio de prueba más eficaz para establecer la ideridad. La critica por negarse a praciicar las pruebas ¡onorando el mandato del articulo 228 superior, preguntandose nuevamernte si es Útil la presentación de alegatos, si las pruebas omitidas se pretendi: demostrar la carencia de ¡dentidad. No obstante lo armterior, estima, que la extradición no es procedente, fundado en los siguientes argumentos: En su sentir, se debe emitir concepio negativo por las cargos atribuidos a su poderdante ccuridos antes del 17 de diciembre de 1.997, como lo comprueba la lectura de los numerales 3, 19 y 15 del indiciment, referidos a hechos acaecidos en el año de 1.296. Transcribiendo los apartes números 20, 24 y 22 de la declaración rendida por JAMES F. KRÁUSE, asevera, que los testigos: CA y CV precisaron que la función desempeñada por CAMACHO DUKE era comprar combustible y transportar ganancias del narcotrafico, infiriendo de ahi incongruericia enire estes cargos y la impuñación fáctica por narcotráfico.

14 Esas Suc de Gueticia m Za de Tetcctós Pcl a Ext. No. 23.654

CHARLE:S D. CAMACHO. T.

No costante, dice, los cargos' del indictment aluden al que intente o conspire cometer cualquier delito, por lo que, asevera, si los cargos se fundamentan en las afirmaciones de los mencionados testigos nada tenen que ver con los antenores preceptos, pues estos refieren hachos punivales como hacer cargos por el combustibie y definir un lugar geográfico en Belice (Honduras) cuya distancia es superior a 172 millas, que ademas forma un territorio soberano sobre el cual el país reguirente no tiene jurnsdicción. Temendo como base el contenido de los cargos 1 y 2, pide a la Corie examine si las conductas imputadas de importar, fabricar y distribuir son constitutivas de los verbos alternativos previstos en el artículo 376 del Código Penal. — Luego, asegura, que en relación con dichos cargos por existir identidad rrormativa no se puede predicar sino la violación de una norma, esto es, el articulo 376 del Código represor. Asevera, que su poderdante jamás ha formado parté de alguna ripulacion encargada de embarcar, por lo tanto, considera, que al cargo de importar asi sea hasta Belice no puede ser imputado. Añade, que tampoco ha ingresado a temitorio norteamericano, n. a sus aguas adyacentes, n es fabricante de sustancias estupefacientes ya que los tesfigos le atribuyan funciones relacionadas con el combustible y las comunicaciones, sin que las pruebas de estos acomecimientos

hublese sido puestas ante los ojos de la Corie, el imputado y la defelisa. 12 — - Ext. No, 23.604

CHARLES D. CAMACHO. D.

A su juicio el tercer cargo no procede porque los Estados Unidos, como lo dice la nota verbal, ene el derecho de extinguir el derecho de dominio respecto a bienes de sustitución, y la Corte reconoce que este “no es un delito en Colombia. Concluye el alegato, manifestando: “Sor las antenores consideraciones, H. Madgisirado, las que por si mismas resultan inútiles e inconducentes, pero de manara alyuna cl concepto que emita la Corle podra ser por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1.297, y se hace esta adveriencia para que la Caría de garantías específicamente se refiera a ella y en la complacenvia de la solicitud de extradición aí país reguirente, 5e le advertirá yue nuesta legislación soberana (por la menos asi lo aprendimos en las aulas), no permite que en los cargos uno y dos por tener identidad sean molivo de formulacióon independiente, es decir en último que si se tala de rendir un concepío favorable para el mecanismo político y no jurídico de la extradición, y si las estadisticas de la aclual admínistración que entrega y ofrece a sus nacionales persisia en su crecimienio, se haga de manera menos indigna, esío es, con respsío a nuesto ordenamiento jurídico legal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con arreglo a lo conceptuado por el Minsteno de Relaciones Exteriores, por no exisiir tratado de extrátdicion aplicablo enira los dos

16 u Sata de Paractda Pasal Á - Ext. No. 23.634 CHARLES D. CAMACHO. D. - parses y ocurmir los hechos antes del 17 de enero de 2.005, son lasnormas de la ley 600 de 2.000 las llamadas a regular el concepto que le corresponde emitir a la Corte, en este trámite de extradición.

2. Ahora hien, a la luz de las disposiciones del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la Sala fundamentara su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la plena idamidad de la persona reguenda, en el prncinio de la doble incnrminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el exierior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Elementos que en este caso concuren, como con acierto lo resalta el Ministerio Público.

2.1. VALIDEZ FORMAL 5E LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Al tenor de lo normado por el articulo 513 del Codigo Procesal Penal, para conceder U ofrecer la extradicion de una persona la solicitud debe ser presentada por via diplomática o en (Casos excapcionales por la consular o de gobiemo a gobierno, anexando copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación e su equvalente, indicar con exaciiud los actos que fundamentan la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, adicionalmente, la información que posea y que sirva para ve P EXt. No. 23.6d4

THARLES D. CAMACHO. D.

acreditarl a plena identidad de la persona requerida, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos de acuerdo con las formalidades de la legislación del Estado reclamante y traducidos al castellarno, de ser ello necesano. En este orden de ideas, el artículo 259 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 19, numerai 113 del Decreto 2282 de 1.959, prescmbe que los documerntos públcos otorgados en el país exiranjero por funcionario de éstae o con s intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el consul o agenfa diplomatico de la República, y en su defecio nor el de una nacióon amiga, lo cual hace presumiqrue se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais. La firma del consul o agente diplomático se abonara por el Ministenode Relaciones Exteriores de Colombia, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colomhiano. Exgencias en este caso observadas a plenifud por el Gobierno de los Estados Unidos de América, comoquiera que presentó l:: solicitud ai raves de su Embajeda en nuestro pais al Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, por via dislomática; ancó copia de la resolución de acusacion No. 8:04-CR-374-T-30TBM, diciada el 9 de septembre de 2.004, en la Corte Disintal de los Estados Unidos parz el Disirito Medio de Florida, en la cual se acusa 2 CHARLES DANIEL CAMACHO DUKE de los delitos de concierfo para importar cinco

kilogramos o mas de cocaina; concierío para fabricar y distibuir cinico 18 RD U En Sagucma de Ensricia O" — SZata de Estactón "en Ext. No. 24.654 CHARLES 1). CAMACHO. D. kilogramos o mas de cocalna con la intención de ser importada a los Estados Unidos, y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina. Con las notas diplomáticas por medio de las cuales instó la captura y despues formalzó la solcitud de extradición, y las declaraciones rendidas en su apoyo por el Fiscal Federal Adjunto — JOSEPH K. RUDDY de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Central de Fiorida, y del Agente Especial de la Dirección General de Inmigracion de Aduanas, JAMES F KRAUSE; determina las conductas que Tfundamentan la recilamación, e individualiza las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la realización de los actos que evidencian la ejectción de los delitos atribuidos. En efecto, demuestran que CHARLES -DANIEL CAMACHO DUKE era miembro de una organización de transporie maritimo dedicada al envio de millares de kilogramos de cocaina desde la costa norte de Colombia a Jamaica y a Centro América para posteriormente ser importada y distribuida en los Estados Unidos, y en ocasiones drectamente de Colombia a Florida, utiizando para ello lanchas rápida3; y la ejecución de algunos actos en concreto constitutivos de las conductas puribles endilgadas al requendo. Sañalan el transporte mediante lanchas rápidas de millares de kilogramos de cocana desde Colombia a Centro America desde

principios de 1.990, despues immportados a Estados Unidos. 19 de Exf. Nn 23654 CHARLES D. CAMACHO. E En 1.999, el transporte en varnas ocastones de divisas estadounidenses de las gananciadsei narcotráfico de Bogotá regreso a Barranquilla por parte de HOOKER TAYLOR acompañado de CAMACHO DUKE. - La asistencia que hacia CAMACHO DUKE al mecánico conocido como "El Gordo”, en la preparación de las lanchas. El transporte realizado por la organización entre 1599 y 2.000 de una carga de cocaina de aproximadamente 3.000 kilogramos de OCHOA YASCO, de otra de más o menos la misma cantidad, y de una tercera que resultó incautada por el guardacostas de Colombia. Para el periodo comprendido entre 2.001 y 2.004, determinan las siguientes conductas realizadas por la organización deliciiva: En una reunión efectuada en Cartagena en el 2.002 entre HOOKER TAYLOR, OCHOA VASCO y otros, coninieron la tarifa del transporte del embarque de 1.500 kilogramos de Caragena a México, y de otros dos realizados los meses de noviembre y diciembre del mismo año. En otra reunión celebrada el mismo año en Colombia, CVWÍS sa enteró que CAMACHO DUKE ayudaba a la preparación de las obera¿:i¿mes de contrabando, especificamente estaba a su cargo la compra de combustible y el transporte de las ganancias del narcotráfico de HOOKER TAYLOR. 20 Emte Tusuna de Eueciia n

Saa de Entcctóa TonalExt. Ho, 23.684

CHARLES D. CAMACHO, D.

En marzo de 2.003 la organización transportó 83 pacas de cocalna de Colombia a Belice, estando presentes en la transferencia a la lancha rápida, CAMACHO DUKE y HOOKER TAYLOR. En jutio de 2.003 ejecutó un segundo viaje a Belice de 53 pacas de cocaina, participando también CAMACHO DUKE Y HOOKER

TAYLOR.

El 28 de diciembre de 2.003, fue intercaptada una lancha con 1.850 kilogramos de cocaina por la Armada Naciona! de Colombia, escuchandose an una conversación que HOOKER TAYLOR, CAMACHO DUKE y otros conversaban sobre ese hecho. El 23 de enero de 2.004, fueron incautados 998 kilogramos de cocaina en una lancha rapida en el Mar Caribe, siendo reconocido el solicitado en extradición por uno de los tipulantes como encargado de sunervisar la operación. Cue CHARLES CAMACHO DUKE proporcionaba apoyo logistico a las operaciones con tanchas rapidas incluyendo reunir a la inpulación, obtener combustible, y proporcionar y vigilar el equipo de comunicaciones. Las interceptaciones ocumidas el 24 de enero y el 4 de iebrero de ?.004, de dos lanchas rápidas con 1.375 y 1770 kilogramos de cocsina en el Mar Caribe, embarques en los que habria tenido participación el requerido en extradición. 21 Ea Sugema de Guaricia (Z Fal de Eatactón Vonal - Á—-,

Exf, Ma. 23654

CHARLES D. CAMACHO. D.

Información que acredita con precisión, se reiltera, las circunstancias en que fueron realizadas las conductas consiftutivaes de tos delitos endilgados a CAMACHO DUKE; además, que ocumeron por lo menos parcialmente en temitorio de los Estados Unidos de — ÁAmérica, observando de paso el presupuesto del artícuio 35 de la Carta Polífica, relativo a que la extradición de colombianos de nacimiento se concedera solo por delitos cometidos en el exieriar. Además, los anexos reflejan la información suficiente para demostrar la identidad del reclamado, como se verá más adelame, y la transcripción de las disposiciones supuesiamente ransoredidas. Documentos que fueron autenticados cu..;mpliaása:&& las previsiones del articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, calidad que los cubre con la presunción de ser otorgados con arreglo al ordenamiento juridico de ese pais; por tanto, deben valorarse comc medios de prueba en este trámite. En efecto, la Directora de la Oficina de Asunios internacionales, División de lo Penal, Depariamento de Justicia de los Estados Unido: de Norteamérica, MARY ELLEN VARLOWA, cerñfic¿; que comas fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal Federal Adjunto JOSERRH RUDDY de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Central de Florida, y por el Agente Especial de la Dirección General de Inmigración y Aduanas, JAMES F. KRAUSE, se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington. 22 Á___ ,f¿ Sal de Excaciós Peval

Exf. No. 23.684

CHARLES D. CAMACHO. D.

El Procurador de los Estados Unidos, ALBERTO R. GONZALEZ, - hizo constar que para ese entonces MARY ELLEN 2ARLOW, dasempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos internacionales, de la Divisiónde lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solcitado al Director Adjunto de la Oficina de Ás

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