CSJ - SP23688(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23688(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
_ Casación 23.688
CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 075
Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CÉSAR HERNÁN
DUEÑAS BARRETO.
ANTECEDENTES:
1. El mencionado, en calidad de Alcalde Municipal de Guayatá (Boyacá), suscribió la orden de suministro de 6 cupos de piedra gruesa y uno de arena amarilla 4645 del 26 de marzo de 1996, dirigida a Clemencia Zambrano Piñeros; el escrito de abril 8 siguiente en el que certífica que recibió a satisfacción ese material; y, la orden de pagarle $382.000.00 a la mencionada, el comprobante de pago y el cheque respectivo. d _ €:asación 23688
CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO El contenido de esos documentos resultó falso pues los elementos anotados los proporcionó Rogerio Rojas Bermúdez, a quien se los pidió verbalmente el Aicalde y se le pago por ellos sin formalidad de ningún tipo. La falsificación, entonces, tuvo como objeto legalizar ese pago, realizado en efectivo por la Tesorería Municipal.
2. Al proceso fue vinculado DUEÑAS BARRETO mediante indagatoria, se le resolvió la situación jurídica y el 12 de octubre de 1999 la Fiscalía lo acusó en calidad de autor de las conductas
punibles de falsedad ideológica en documento (público, en concurso homegéneo, y peculado por apropiación'. En segunda instancia la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia del 10 de diciembre de 1999, confirmó esa decisión”.
3. Tramitado el Juicio, el 6 de febrero de 2003 el Juzgado Penal del Circuito de Guateque lo condenó por los cargos de falsedad ideológica en documento público a 50 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y lo absolvió por el de peculado por apropiación”. Y,
4. El anterior pronunciamiento fue ápélado porlla defensa y el Tribunal Superior de Tunja, a traves del fallo recurrido en casación, expedido el 1% de diciembre de 2004, Ifijó la pena privativa de la íibertaden 42 meses, la accesoriáen el mismo término y en lo demás le impartió confirmación. ". Folios 177, 186 y 311. Folio 385. 3 Folio 1.159.
Casación 23.688
CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO
LA DEMANDA: Cargo único.
1. Al amparo del artículo 207-1 del Código de Procedimiento Penal de 2000 señalóe l censor que el Tribunal, en virtud de error de hecho en la apreciación de las versiones de CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO y César Armando Piñeros Alfonso, transgredió los artículos 21 y 22 de la ley 599 de 2000 porque su representado, de acuerdo con la prueba testimonial y las
afirmaciones de los procesados, no tuvo ánimo de realización de la conducta delictiva.
2. El Tribunal exbresó que el ex Alcalde tenía conocimiento de su responsabilidad como ordenador del gasto, de que los documentos que suscribía eran públicos y del deber de consignar en ellos la verdad. Por sí mismo ese conocimiento, sin embargo, no traducía la existencia de voluntad de transgredir la ley pues de admitirse una tesis así tendría que pensarse que todo funcionario quiere violar la ley por el hecho de conocerla o que quien la desconoce no la puede vuinerar.
Agregó la Corporación que incurrió en el delito voluntariamente porque firmó los documentos sin ningún tipo de intimidación y ello constituye un sofisma. No los suscribió bajo presión, es cierto, pero eso no implica que su intención fuera la de incurrir en el delito. af S Casación 23.688 “ CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO .. E ' “La verdadera intención la señalan los declarantes, tanto testigos como sindicados, y fue la de darle mayor celeridad a una compra que se consideró | urgente, acudiendo a la primera persqueo cnolaabor ó en el dilgenciámiento de. la papelería necesarla, para posteriormente legalizarlo, en un asunto que por su valor -no requería las formalidades plenas que establece la ley de contratación. estatal. Derivar de esta actitud, una intención malintencionada de causar un daño que en efecto nunca se causó como lo reconocen los falladores, es hilar demasiado fino, evitando que la duda
se resuelva a favor del sindicado, y extrayendo conciusiones gfaves de manera ligera en detrimento del derecho que le asiste...” al procesado. Se debe escindir la voluntad de suscribir un documento y la intención de cometer un delito. | “El ánimo de querer suscribir los documentoáque se consideran contienen una falsedad ideológica no contienen la intencionalidad de cometer delito! El asunto debe ventilarse de manera concreta respecto de la verdadera intención del agente, que como se|ha dicho no fue la de incurrir en un delito, sino la de dar una salida pronta a una necesidad urgente”.
3. Se desconoció en la sentencia, por último, que el ex Alcalde delegó la contratación en otro funcionario y en tal caso la responsabilidad se predica del delegado. En el presente caso el ex Tesorero Municipal César Armando Piñeros la aceptó e _ . Casación 23.688
CÉSAR HERNAN DUENAS BARRETO igualmente Nohora Zambrano, su prima, quien prestó su nombre para la legalización del gasto y corroboró el dicho del anterior. “En síntesis, hubo una urgente necesidad de contratar el suministro de varios materiales, se dispuso efectuar el gasto, el funcionario competente (Tesorero) legalizó los trámites, el producto comprado fue recibido por otro funcionario como lo fue el inspector de Obras y finalmente el Alcalde firmó la documentación confiando "en sus colaboradores quienes conocen su oficio y sus responsabilidades, sín que se vislumbre en la actitud del burgomaestre propósito alguno de violar la ley”. Así, pues, se interpretó indebidamente “el elemento
voluntario contenido en la norma de querer la realización del ilícito” y procede casar la sentencia para, en su lugar, dictar la que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Es evidente que la demanda no satisface el requisito legal de claridad y precisión en la formulación del cargo, formulado por el recurrente al abrigo de la causal 1? de casación de la ley 600 de 2000, a través. de la cuales viable denunciar, como es sabido, errores de la sentencia de naturaleza jurídica o - probatoria.
Los primeros son la consecuencia directa de una equivocación estricitamente jurídica originada en la aplicación Casación 23.688 CÉSAR HERNÁN DUEÑAS SARRETO - ¡D€.J i indebida-de la norma sustancial, en su falta de aplicación o en su interpretación errónea, y, como es lágico, no le está permitido a quien los plantea discutir los hechos que declaró (probados el juzgador ni la apreciación probatoria. En el segundo caéó, la violación de la ley se produce de manera indirecta, como resultado de errores en la ápreciación probatoria, que puedeñ ser de hecho o de derecho, teniendo lugar los primeros cuando el juzgador supone u omite pruebas (falso juicio de existencia), cuando distorsiona o altera Su contenido material (falso juicio de identidad), o cuando realiza la . apreciación probatoria con desbordamiento de la |sana crítica (falsó raciocinio); y los ségundos, cuando el Juez aprecia pruebas inválidas o cuando tiene como tales pruebas válidas (falso juicio
de legalidad) o cuando considera que la prueba tiene tarifa legal, no teniéndola, o estando sujeta a ella desconoceel valor o la eficacia probatoria que la ley le asigna (falso juicio de| convicción).
2. El casacionista, eso es indudable, se refirió a un evento de violación indirecta de la ley sustancial y aunque [anunció que se produjo como consecuencia de un error de hechó vinculado a las versiones de CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO y Cesar Armando Piñeros Alfonso, no precisó cuál y del desarrollo del reproche no se deduce ninguna equivocación con capacidad para desvirtuar los términos lógicos del failo en la que haya podido incurrir el juzgador, ' Se limitó, de una parte, a expresar que su rtepresentado delegó en funcionarios de su administración la contratación del material de construcción sugiriendo que firmó los documentos de - Casación 23.688
CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO contenido falso sin saberlo, oponiéndose así a una de las conclusiones del Tribunal, según la cual los suscribió a sabiendas de que lo consignado en ellos no correspondía a la verdad; y, de otra, en Una segunda h¡pótésis que resulta contradictoria con la anterior, parece admitir ese conocimiento aunque argumentando la falta de dolo en que la intención no era atentar contra la fe pública sino darle una salida pronta a una necesidad urgente del gobierno municipal, como si el fin justificara los medios. En cualquier caso, de todas formas, no consiguió acreditar ningún error de juicio del juzgador, resultando su alegato en tales
circunstancias como un ejercicio evidente de oposición a la apreciación probatoria realizada por el Tribunal y de insistencia en la tesis defensiva reivindicada en las instancias, olvidando que un debate así es marginal al recurso extraordinario. Desconoció, por lo tanto, que la casación es un medio de impugnación del proceso instituido para juzgar la legalidad de la sentencia, la cual en ningún caso se puede derrumbar al margen de la existencia de un error in iudicando (o in procedendo) trascendente, que obviamente no lo configura la apreciación probatoria realizada por el juzgador con apego a la sana crítica. Consiguientemente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se impone la inadmisión de la demanda, debiendo precisar la Corte que no encuentra que se háyan transgredido garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente. Casación 23.688 CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación preseñtada a nombre del procesado CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARINA PULIDO DE BARÓN
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO DMNAR CIeI U CAa ulMataE a E ÁLAVARRO Ol '.R..¡?LX'.I AhN DJ[:'.O o E:Pl;:E R'.l'Er AZ .r= PINZÓN
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CÉSAR HERNÁN DUEÑAS BARRETO
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