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CSJ - SP23690(25-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23690(25-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Página 1 de 46 Revisión N° 23.690

JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ

Corte Suprema de Justicia Proceso No 23690

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 130 Bogotá D.C., veinticinco de julio de dos mil siete. V I S T O S La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el Procurador Judicial Penal 271 de Pitalito, Huila, contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ese municipio, que fuera confirmada porRepública de Colombia Página 2 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia el Tribunal Superior de Neiva, el 30 de enero de 2004, a través de las cuales se condenó a JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, como cómplice del delito de homicidio agravado, causado en la persona de José Erasmo Vergara Téllez, y coautor del delito de hurto calificado agravado. H E C H O S Después de vender alguna producción de café de su finca, por la cual obtuvo el pago de más de seis millones de pesos en efectivo, a eso de las tres de la tarde del viernes 24 de enero de 1997, José Erasmo Vergara Téllez, tomó camino en el vehículo tipo camión de su propiedad, acompañado de sus hijos Dairo Giovanni y Edwin Erasmo, por la carretera que une los municipios de Pitalito y Acevedo.

de enero de 1997, José Erasmo Vergara Téllez, tomó camino en el vehículo tipo camión de su propiedad, acompañado de sus hijos Dairo Giovanni y Edwin Erasmo, por la carretera que une los municipios de Pitalito y Acevedo. Empero, a la altura de la vereda “Higuerón”, tres sujetos, portando armas de fuego de corto alcance, obligaron la detención del automotor, sometieron a sus ocupantes y luegoRepública de Colombia Página 3 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia de apoderarse de cerca de tres millones de pesos, uno de los asaltantes dio muerte a José Erasmo Vergara Téllez, propinándole un disparo en la cabeza. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los hechos anteriores, inicialmente se dispuso la apertura de investigación previa y se vinculó mediante indagatoria a Otoniel Ramírez Ortiz, en contra del cual se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por entenderlo coautor de los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Sin embargo, después se revocó la medida, cuando se determinó que el vinculado no había participado en los hechos. A su vez, se recabó la indagatoria de Luis Humberto Moreno Lemus, el cual, admitiendo su responsabilidad penal, señaló quiénes fueron las otras personas que participaron en los hechos,República de Colombia Página 4 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia entre ellos alguien que conoce con el nombre de JUAN CARLOS

QUINTERO.

Página 4 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia entre ellos alguien que conoce con el nombre de JUAN CARLOS

QUINTERO.

Luego de que el investigador comisionado para el efecto, verificase en la Registraduría Municipal de Pitalito, Huila, los datos personales de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, se ordenó su captura, para después emplazarlo y declararlo persona ausente. En esta condición se resolvió su situación jurídica, imponiéndose en contra suya medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad personal, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Cerrada la investigación, el mérito del sumario fue calificado el 9 de septiembre de 1997, emitiéndose resolución de acusación en contra de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ y otra persona, como autores de los delitos por los cuales se les resolvió situación jurídica.República de Colombia Página 5 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, Huila, despacho que una vez surtido el trámite correspondiente, profirió fallo el 20 de noviembre de 2002, en el cual condenó a JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ y Rafael Torres Torres, a la pena principal de veintidós (22) años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, y al pago de

QUINTERO LÓPEZ y Rafael Torres Torres, a la pena principal de veintidós (22) años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, y al pago de perjuicios materiales por la suma de $17.165.220, y morales en el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlos cómplices del delito de homicidio agravado y coautores de la conducta punible de hurto calificado agravado. En la misma providencia se decretó la prescripción de la acción penal, a favor de ambos procesados, en lo que toca con el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por el cual también fueron acusados. El fallo anterior fue impugnado por el defensor común de los acusados, confirmándose en su integridad, a través de sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Neiva,República de Colombia Página 6 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia datada el 30 de enero de 2004, la cual se encuentra hoy ejecutoriada. LA DEMANDA Con fundamento en la causal tercera de revisión, el Procurador Judicial que participó en el trámite del asunto ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, aduce que con posterioridad a los fallos de primera y segunda instancias han aparecido pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que permiten acreditar la inocencia del condenado JUAN

CARLOS QUINTERO LÓPEZ, dado que é ste, para el momento de los hechos, ocurridos en horas de la tarde del viernes 24 de enero de 1997, en vía carreteable que une los municipios de Pitalito y Acevedo, en el Huila, se hallaba laborando en la empresa Sublicol Ltda., ubicada en la ciudad de Bogotá.

Anexo a la demanda, presentó el agente del Ministerio Público, los siguientes elementos probatorios:República de Colombia Página 7 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia -Fotografías en color de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, tomadas en los años 1997, 2000 y 2004. -Copia del contrato de trabajo suscrito por el condenado con la empresa Sublicol Ltda., ubicada en la ciudad de Bogotá, con vigencia a partir del 27 de febrero de 1995. -Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa en mención, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. -Formulario de afiliación del condenado a la EPS del Seguro Social, fechado el 27 de febrero de 1995. -Certificación expedida por el gerente y representante legal de la empresa Sublicol Ltda., en la cual se hace constar el tiempo que laboró allí JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, y el horario que cumplía.República de Colombia Página 8 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia -Copia de la liquidación y el pago de vacaciones del condenado, causadas en el año 1997 y pagadas el 16 de diciembre de ese año. -Copia de la liquidación y pago de intereses sobre las

Corte Suprema de Justicia -Copia de la liquidación y el pago de vacaciones del condenado, causadas en el año 1997 y pagadas el 16 de diciembre de ese año. -Copia de la liquidación y pago de intereses sobre las cesantías, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, fechada el 23 de enero de 1997. -Copia de la liquidación y el pago de vacaciones de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, respecto del periodo que comprende desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 1996. -Copia del memorando fechado el 13 de enero de 1997, firmado por el gerente de Sublicol Ltda., en el cual se anuncia al condenado que el sueldo se le incrementará a partir del 13 de enero de 1997. -Copia de declaración jurada rendida por Miriam Stella Charry Nieto, quien se desempeñaba como jefe de producción deRepública de Colombia Página 9 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia Sublicol Ltda., en la cual sostiene que el condenado fue subalterno suyo y nunca pidió permiso para ausentarse de sus labores. -Certificación expedida por Martha Echeverri, Jefe de Personal de Sublicol Ltda., en la cual manifiesta que una vez revisados los archivos de nómina y la hoja de vida de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, puede establecer que este laboró

el 24 de enero de 1997, ya que no se le registran solicitudes de permiso ni descuentos de nómina. -Escrito firmado por los compañeros de labores del condenado, en el cual aseveran que este trabajó en la empresa el día 24 de enero de 2004, desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde. Solicitó, además, el demandante, para ratificar lo consignado en el acopio probatorio anexo a su libelo, que se realice diligencia de inspección judicial a la empresa Sublicol Ltda., a fin de allegar el original de los documentos atrásRepública de Colombia Página 10 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia relacionados, y se reciba la declaración jurada de la jefe de producción, el contador y un compañero de trabajo del condenado.

Con base en lo anterior, el demandante solicita declarar sin valor los fallos de primero y segundo grados proferidos en contra de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, a quien considera inocente de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, por los cuales se le condenó. ACTUACION SURTIDA EN LA CORTE Admitida la demanda y recibido el expediente en la Corte, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 224 del estatuto procesal penal, se dispuso surtir traslado a los intervinientes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes a los fines de la presente acción,

habiendo hecho uso de tal oportunidad probatoria el condenado, quien se plegó a lo requerido en esta materia por el demandante, y la Procuradora Primera Delegada, que requirió aporte similar,República de Colombia Página 11 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia agregando necesario recibir el testimonio de los compañeros de trabajo del condenado que firman el escrito en el cual lo advierten laborando para el día de los hechos, además de la declaración de la compañera de éste, la propietaria del inmueble donde al parecer residía la pareja para el año 1997, y el Investigador Judicial que realizó la tarea de individualizar a JUAN CARLOS QUINTERO, señalado partícipe en el homicidio y hurto, como JUAN CARLOS

QUINTERO LÓPEZ.

Mediante proveído del 13 de enero del año en curso, el Magistrado Ponente dispuso tener como pruebas las aportadas con la demanda, y ordenó la práctica de las solicitadas por el demandante y la Procuradora Primera Delegada ante esta corporación. Luego de adelantarse la práctica probatoria ordenada, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones conclusivas, actividad que cumplieron el demandante y la Procuradora Primera Delegada ante la Corte.República de Colombia Página 12 de 46 Revisión N° 23.690

JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ

Corte Suprema de Justicia ALEGATOS DEL PROCURADOR JUDICIAL PENAL 127 DE PITALITO, HUILA El demandante aborda en primer lugar el examen de cada una de las pruebas nuevas aportadas después de instaurar la acción, a efectos de significar su trascendencia.

ALEGATOS DEL PROCURADOR JUDICIAL PENAL 127 DE PITALITO, HUILA El demandante aborda en primer lugar el examen de cada una de las pruebas nuevas aportadas después de instaurar la acción, a efectos de significar su trascendencia. En primer término, entonces, sostiene que las fotografías tomadas al condenado en los años 1997, 2000 y 2004, permiten advertir que sus rasgos físicos no coinciden con los del homicida, conforme la descripción que de este hizo Luís Carlos Moreno Lemus, quien admitió su responsabilidad penal en los hechos.

A renglón seguido, aborda la amplia prueba documental y lo revelado bajo la gravedad del juramento por los directivos de la empresa Sublicol Ltda., o Esfuntex, y los compañeros de trabajo del condenado, para concluir de ello demostrado que éste no sólo residía en Bogotá desde el año 1995 (cuando comenzó a trabajar en la empresa como lo demuestra el contrato laboral aportado), sino que se desempeñaba como estampador o litógrafo en unRepública de Colombia Página 13 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia horario que iba desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, de lunes a viernes. A su vez, agrega, las copias de los pagos de nómina (particularmente la de la segunda quincena del mes de enero de 1997), la liquidación de cesantías e intereses correspondientes a

los años 1996 y 1997, la revisión de la hoja de vida del trabajador y lo declarado por el gerente de la empresa, su contador y la jefe de personal, sirven de sustento suficiente a la afirmación de que el día de los hechos, 24 de enero de 1997, JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, desempeñó su labor durante la jornada completa, como quiera que no registra solicitud de permiso para esa fecha y se le pagó la totalidad de la quincena –para lo cual, como lo constata la jefe de personal, se verificaba el registro de asistencia, conforme la marcación de las tarjetas de control-, sin ningún descuento, comprobándose también que el día anterior firmó el recibo de pago de los intereses de las cesantías causadas durante el año 1996.República de Colombia Página 14 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia De igual manera, acudiendo al perfil que hacen los compañeros y superiores del condenado –persona de bien, responsable, honesta y hogareña-, concluye el demandante que éste no se acomoda con el propio de un atracador. Por último, aborda el testimonio recogido al investigador del C.T.I., Carlos Alberto Caupaz Flórez, quien asevera no recordar las diligencias adelantadas para individualizar a la persona referenciada como Juan Carlos Quintero, para criticar la forma en que realizó el reconocimiento, que se remitió apenas a verificar en la Registraduría Municipal las tarjetas de cedulación hasta hallar a

alguien con ese mismo nombre, aunque con la adición del segundo apellido, López, pero sin poder determinar que éste último es el homicida e incluso cambiando la profesión que aparece en la tarjeta, estudiante, por la de agricultor. Concluye el demandante, de lo anotado en precedencia, que el condenado es inocente de los delitos que se le atribuyen, toda vez que se ha demostrado que para el momento de los hechos se hallaba en lugar diferente al de su ocurrencia, esto es, realizando un trabajo honrado al servicio de la empresa Sublicol Ltda., y suRepública de Colombia Página 15 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia vinculación penal vino consecuencia del error en que incurrió el investigador judicial, cuando sin elementos de juicio reportó a JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, como el mismo Juan Carlos Quintero al que se señaló partícipe en el asalto. Por ello, solicita se declare fundada la causal de revisión invocada y, en consecuencia, se hagan las declaraciones que dispone el artículo 227 de la Ley 600 de 2000. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, acudiendo a los argumentos y pruebas presentados por el demandante, concluye que, unos y otras se encaminan a demostrar dos hechos concretos: la disonancia entre los rasgos físicos de quien intervino en los hechos, relacionado como Juan Carlos Quintero, y los que registra el condenado JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ; y la imposibilidad de que éste último participara en el asalto, dado que se hallaba en otro lugar para ese momento.República de Colombia Página 16 de 46

CARLOS QUINTERO LÓPEZ; y la imposibilidad de que éste último participara en el asalto, dado que se hallaba en otro lugar para ese momento.República de Colombia Página 16 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia En lo que toca con el primero de los aspectos en mención, advierte la Delegada, compartir la crítica del demandante en lo que toca con la labor de individualización adelantada por el investigador judicial, pues, este se limitó a acudir a la registraduría para verificar las personas ceduladas con el nombre de Juan Carlos Quintero, con la mala fortuna para el condenado, de que sólo él cumplía con ese requisito, así tuviese un segundo apellido. No tan evidente observa la representante del Ministerio Público, sin embargo, la demostración que apunta a significar distintos los rasgos fisonómicos del ejecutor del delito, con relación a los propios del condenado, dado que, en su sentir, este tipo de descripciones comportan un alto grado de subjetividad, además de que el bigote, color o corte del cabello, pueden ser fácilmente modificados. Incluso, agrega, en disfavor del condenado se registran algunas coincidencias con la descripción que se hizo de uno de los asaltantes, referidas a su procedencia –vivió en Pitalito, Huila por cerca de veinte años-, estatura y edad probable.República de Colombia Página 17 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia No es, entonces, este un factor que dentro de los rigores de la prueba nueva, tenga poder suficiente para derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad que registrar la sentencia

JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia No es, entonces, este un factor que dentro de los rigores de la prueba nueva, tenga poder suficiente para derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad que registrar la sentencia ejecutoriada. Respecto del segundo de los argumentos presentados por el demandante para establecer la inocencia del condenado, referido a la imposibilidad de que éste se hallase en el lugar de los hechos, estima necesario la Delegada, diferenciar los distintos elementos probatorios presentados para soportar la solicitud de revisión, pues, se allegaron pruebas documentales y otras testimoniales, aunque sobre estas últimas se debe separar lo expresado por quienes podrían tener interés, en razón a la familiaridad o amistad con JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ. En examen de los documentos presentados por el demandante, parte por significar que el contrato de trabajo con la empresa Sublicol Ltda., demuestra no sólo que QUINTERO LÓPEZ, residía en Bogotá desde el año 1995, sino que laRepública de Colombia Página 18 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia vinculación superior a dos años, permitió que los compañeros de trabajo y superiores pudieran conocerlo para hacerse una idea de su forma de ser y comportamiento general. Ese desempeño laboral, además, fue comprobado con copia del formulario de afiliación al Seguro Social y certificación presentada por el

gerente de la compañía, quien, así mismo, agrega que el condenado laboró durante toda la jornada el día 24 de enero de 1997, tópico corroborado con lo certificado por la Jefe de Producción, la Jefe de Personal de la empresa y los compañeros de trabajo, quienes firmaron un escrito enviado al Procurador de Pitalito, ratificando el punto. De igual manera, se presentó copia de formato preimpreso en el cual se pagan, el 23 de enero de 2007, esto es, un día antes de los hechos, los intereses de cesantías a JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, demostrando esto que en ese momento el condenado se hallaba en Bogotá. En lo que toca con los testimonios recibidos durante la tramitación de la acción, la Delegada examina en primer términoRepública de Colombia Página 19 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia lo expresado por la Jefe de Personal de la empresa Esfuntex, confirmando que el condenado trabajó de manera ininterrumpida desde el 16 hasta el 31 de enero de 1997, en horario de siete de la mañana a cinco de la tarde, de lunes a viernes. En similar sentido, destaca que el Gerente de la compañía advierte haber pagado al condenado los intereses de cesantías correspondientes al año 1996, el día 24 de enero de 1997, probablemente en horas de la tarde. Añade que los compañeros de trabajo de JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, bajo juramento señalan que éste laboró la jornada completa el 24 de enero de 1997, entre otras razones, porque, para esa época se ingresaba de vacaciones de fin de año

QUINTERO LÓPEZ, bajo juramento señalan que éste laboró la jornada completa el 24 de enero de 1997, entre otras razones, porque, para esa época se ingresaba de vacaciones de fin de año y no es factible solicitar o que se concedan permisos. Ello lo confirma el contador de la empresa, cuando sostiene que no hubo ninguna novedad en el pago de la nómina de la segunda quincena de enero de 1997, pagada al condenado, correspondiéndole, en atención a sus funciones, recibir esos reportes.República de Colombia Página 20 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia Concluye la representante del Ministerio Público, de conformidad con la relación probatoria antes efectuada, que efectivamente se ha demostrado la imposibilidad de que JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, sea la persona a quien se atribuye participación en el asalto que condujo a la muerte de José Erasmo Vergara Téllez, dado que para el momento de los hechos se hallaba él laborando en la empresa Sublicol Ltda., o Esfuntex. Y si bien, anota, no se cuenta con la tarjeta de registro de asistencia en la cual se detallen los horarios de ingreso y salida durante el 24 de enero de 1997, como quiera que fueron destruidos los archivos, ello se suple con el amplio acervo testimonial y documental antes examinado. Agrega la Delegada, que contribuye a demostrar la

inocencia del condenado, el que a fines del año 1997, decidiera acudir a Pitalito a visitar a sus tías, pues, de tratarse de uno de los asaltantes, sabría que en ese momento se investigaban allí los hechos y correría un enorme riesgo.República de Colombia Página 21 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia De igual manera, los hechos informan de una actividad delictuosa casual y no preparada, apreciándose ilógico que si el procesado se hallaba en Bogotá la tarde del 23 de enero de 1997 –cuando se le pagaron los intereses a las cesantías, que recibe con su firma autógrafa-, decidiera viajar sin motivo, esa noche o a primeras horas de la mañana del 24 de enero, para participar en un asalto que no había sido previsto. Por último, releva la libelista el tipo de personalidad del condenado, destacado por sus compañeros de trabajo como un hombre íntegro y responsable, y el hecho de que nunca tuvo oportunidad de defenderse de los cargos que se le atribuyeron, como factores dignos de considerar para sustentar su inocencia.

Acorde con lo expresado, considera la Delegada que se cumplen los presupuestos de la causal de revisión alegadaRepública de Colombia Página 22 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia por el demandante y, en consecuencia, esta debe declararse fundada por la Corte. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer término, estima necesario significar la Sala, que en su naturaleza y efectos, la acción de revisión dista mucho de parecerse al recurso extraordinario de casación, dado que a

fundada por la Corte. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer término, estima necesario significar la Sala, que en su naturaleza y efectos, la acción de revisión dista mucho de parecerse al recurso extraordinario de casación, dado que a través de la primera, cuando lo alegado es precisamente la causal tercera, no es posible realizar un nuevo examen, crítica o controversia a la actuación procesal y a los factores fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la decisión que ya hizo tránsito a cosa juzgada, en tanto, el juicio que faculta derrumbar, para lo que se examina, el fallo condenatorio, viene consecuencia de allegar nuevos elementos de juicio, no conocidos durante el debate de las instancias, que demuestran la inocencia del procesado, imponiendo la decisión rescisoria para que se haga justicia.República de Colombia Página 23 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia Esto dijo, sobre el particular, la Corte, en reciente decisión1: “1. La acción de revisión, a diferencia del recurso extraordinario de casación –a través del cual, con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas—, tiene como objeto una sentencia, un auto de cesación de procedimiento o una

resolución de preclusión de la investigación que hizo tránsito a cosa juzgada y como finalidad remediar errores judiciales originados en causas que no se conocieron durante el desarrollo de la actuación y que están limitadas a las previstas en la ley. “No es la acción de revisión por tanto un mecanismo disponible para reabrir el debate procesal, resultando indebido por lo mismo sustentarla en fundamentos propios del recurso de casación. Tampoco es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo resuelto por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones. “Lo anterior significa que por medio de la acción de revisión no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la sentencia.”

1 Auto del 6 de febrero de 2007, radicado23839República de Colombia Página 24 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia El juicio rescindente, en tratándose de la acción de revisión, opera respecto del fallo que se considera injusto gracias a la prueba o hecho nuevos, y no en relación con el trámite o actuaciones ya agotados, independientemente de que se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural de discusión los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. De igual manera, Tiene establecido la Sala, que la invocación

de la causal tercera de revisión, esto es, la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo de los debates, implica presentar novedosos elementos de juicio con la capacidad e idoneidad suficiente para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto de derrumbar el soporte probatorio de la sentencia que se determina injusta a pesar de su ejecutoria. Estableciendo la diferencia entre hecho nuevo y prueba nueva, ha sostenido la Sala:República de Colombia Página 25 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia “es aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo, se aclara) vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. “Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la

condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado”2.

2 Providencia del 18 de febrero de 1998. Rad 9901. M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar. También en decisiones del 1º de diciembre 1º de 1983. Rad. 1983. M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandía y 22 de abril de 1997. Rad. 12460. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll, entre otras.República de Colombia Página 26 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia Esos elementos de juicio novedosos que se aportan para verificar la inocencia del condenado, pueden ser descompuestos, acorde con lo consignado en la demanda y el trámite dado a esta, en dos grupos diferentes, aunque, finalmente, uno busca corroborar el otro: pruebas nuevas aportadas por el demandante; y nuevos elementos probatorios recaudados en el diligenciamiento de la acción. Ellos serán analizados, conforme su capacidad demostrativa, de cara a los fundamentos que soportaron la sentencia de condena.

1.- Pruebas nuevas aportadas por el demandante. Registran este carácter, acorde con la definición jurisprudencial antes relacionada –como quiera que no se conocieron durante el proceso y buscan demostrar que no fue el condenado quien cometió el delito-, todos los documentos allegados por el Procurador Judicial Penal 271 de Pitalito, Huila, como anexos de la acción presentada, a los cuales se hizo relación en el apartado pertinente, reiterando que se refieren aRepública de Colombia Página 27 de 46 Revisión N° 23.690 JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia varias fotografías del condenado, tomadas en los años 1997, 2000 y 2004, y documentos y certificaciones que registran su vinculación laboral, en Bogotá, desde el

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