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CSJ - SP23692(10-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23692(10-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CASACIÓN 23692

CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 087. Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la admisión formal del libelo de casación presentado por la defensora del procesado CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Calli el 10 de diciembre de 2004, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de septiembre de la referida anualidad, por óuyo medio lo condenó a la pena principadle veintiséis (26) años de prisión, como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en José Arturo Caro Ruíz y porte ilega! de arma de fuego de defensa personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las ocho de la noche del 9 de mayo de 2003, cuando José Arturo Caro Ruiz se encoñtraba en el /¿z?ffá/%

CÁSACIÓN 23692

2 .

CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA

establecimiento “Los Cisnes” ubicado en la carrera 27 No. 115 — 03 de Cali, arribaron CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA, alias “El Diablo” y Jhonny Olaya Hurtado alias “El Chunco” y luego de cruzar algunas palabras con aquél, el.primero de los nombrados le disparó con un arma de fuego, causándole una

herida en el abdomen, a consecuencia de la cual se produjo su deceso en el Hospital Carlos Holmes Trujillo a donde fue trasladado para asistirlo médicamente. La Fiscalía Seccional de Cali dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA y Jhonny Olaya Hurtado, resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posibles autores del delito homicidio agravado. Dado que Jhonny Olaya se acogió a sentencia anticipada, el trámite continuó en contra de CARLOS ADOLFO CAMACHO. Cerrada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 2 de febrero de 2004 con resolución de acusación en su contra como probable autor del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal; providencia confirmada en segundo grado por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali al desatar el recurso de apelación interpueste por la defensora del acusado. 3 CASACIÓN 23692 CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA La etapa de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, despacho que una vez surtido el rito dispuesto por el legislador profirió fallo el 7 de septiembre de 2004, por cuyo medio condenó a CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA, a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión, a las accesorias de inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. Impugnada la sentencia por el procesado y su defensora, el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante fallo del 10 de diciembre de 2004, mismo que ahora es objeto de impugnación extraordinaria por parte de la asesora técnica de CARLOS

ADOLFO CAMACHO OLAYA.

LA DEMANDA La censora formula un solo reparo contra el fallo del Tribunal al amparo de la causal tercera de casación, esto es, por la existencia de irregularidades que afectaron en su criterio el debido proceso y el derecho de defensa de su asistido, que imponen la declaratoria de nulidad de la actuación. Al proceder a demostrar la censura afirma que la “primera irregularidad' se presenta en la inicial declaración rendida por José Ramiro Ruales, quien dijo que no estaba seguro de si la — - 4 CASACIÓN 23692 - . CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA persona conocida como “El Diablo” era la que disparó contra la víctima, diligencia que no fue suscrita por el Fiscal que adelantó la instrucción, pero que “ahora si aparece firmada”, lo cual permite concluir que el referido funcionario no estuvo presente en la recepción de tal testimonio y, por tanto, se debe disponer la nulidad del proceso. Como “segunda irregularidad” menciona que la resolución por cuyo medio se dispuso la apertura de.la indagación

preli<minar tampoco fue suscrita por el Fiscal, aunque posteriormente fue suscrita por este, “generando con esta

IRREGULARIDAD UNA INEXISTENCIA DE ESTE AUTO".

A manera de “tercera- ¡rregu/ár¡dad' expresa que la decisión a través de la cual se declaró abierta la instrucción y se ordenó la captura de CARLOS ADOLFO CAMACHO no fue suscrita por el funcionario que la profirió, pese a que ahora sí aparezca su firma, circunstancia que conduce a la

“INEXISTENCIA DE ESTE AUTO”.

La “cuarta irregularidad", afirma la censora, se estructura en que sin mediar providencia que lo:ordenara y sin citar a la defensa, la Fiscalía puso de presente en la ampliación de declaración de José Ramiro Ruales una fotografía del procesado sin tener en cuenta las exigencias dispuestas en los artiículos 304 y 305 del estatuto procesal, lo cual violó el derecho al debido proceso y defensa de CARLOS ADOLFO

CAMACHO.

V ZASAA 5 CASACIÓN 23692

CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA También aduce que dentro del término de ejecutoria de la resolución de cierre de investigación solicitó a la Fiscalía se escuchara en declaración a la progenitora del occiso para establecer si una mujer de nombre Ofelía, es la misma que convive con el procesado, petición que no obtuvo respuesta y que viola los derechos de contradicción, investigación integral, derecho de defensa y debido proceso de su procurado. Agrega que CARLOS ADOLFO CAMACHO interpuso de manera oportuna recurso de apelación contra la resolución de acusación, pero que el escrito de sustentación fue entregado de

manera equivocada en el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, despacho que al detectar el error lo remitió a la Fiscalía instructora, la cual declaró desierta la impugnación, violando el derecho de defensa y el debido proceso de su asistido, circunstancia que impone declarar la nulidad del trámite. Finalmente indcica que en la fase del juicio el acusado solicitó la cesación de procedimiento, cuya negación no le fue notificada y, por tanto, le fue imposibilitado el ejercicio de sus derechos al debido proceso, investigación — integral, imparcialidad y defensa, en violación de los artículos 29 y 93 de la Carta Politica y de tratados internacionales sobre derechos humanos. Con base en lo expuesto, la defensora solicita a la Sala casar el fallo objeto de impugnación, para en su lugar declarar

VA ZA 6 CASACIÓN 23692

CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA la nulidad de la actuación 'y disponerla libertad provisional de su representado. — CONSIDERACIONES DE LA CORTE — Sobre la postulación y desarrollo de la gausal tercera de casación ha dicho de tiempo atrás la Sala que si bien su demostración suele ser menos compleja que la acreditación de las otras causales, en todo caso es preciso q'ue el demandante señale claramente la especie de incorrección sustantiva que determina la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas - que estima conculcadas, con la indicación de los motivos de su quebranto. También es de su resorte especificar el límite de la actuación a partir del cual se produjo el vicio, así como la

cobertura de la nulidad, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restaurar el dere¿ho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede sustentarse en especulaciónes, conjeturas, afirrñacioqu carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto. Precisado lo anterior, encueñtra —- la Sala que la demandante incurre en varias faltas a la técnica casacional, pues señala que el fallo impugnado violó el derecho al debido 7 CASACIÓN 23692 CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA proceso y el derecho a la defensa de su asistido, sin distinguir que uno y otro corresponden a ámbitos diversos. El primero, la vulneración del debido proceso, constituye un - vicio de estructura (falta de competencia, pretermisión de las formas propias del juicio, etc.), en tanto que el segundo, el quebranto del derecho de defensa, engendra afectación de la garantía, motivo por el cual no es posible invocarlos de manera simultánea, en idénticas condiciones y por las mismas razones. Además, la casacionista no se sujeta a las exigencias del principióo de brior¡dad que gobiernan este trámite, según las cuales, primero deben ser propuestas las situaciones que conlleven nulidad de la actuación en caso de ser aceptadas y luego las que devienen de las otras Causales de casación; pero, cuando de la propuesta plural de circunstancias generadoras de

nulidad se trata, como en el cargo analizado, es preciso que el demandanté las proponga en riguroso orden, postulando como principal aquella que entraña mayor cobertura de afectación para lo actuado en caso de prosperar. En efecto, íaunque solicita la declaratoria de nulidad de la actuación, para conéeguirlo aduce toda clase de situaciones que estima irregulares, sin ninguna ordenación alguna, desde la falta de firma del Fiscal instructor en algunas providencias, pasando porl a crítica al reconocimiento que sobre la fotografía del brocesado efectuó José Ramiro Ruales, hasta la negación de pruebas en el juicio y la falta de notificación de la providencia por cuyo medio el a quo no accedió a la solicitud de cesación

CASACIÓN 23692

CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA de procedimiento formulada pore l procesado, proceder que impide a la Corte reordenar los reproches, como que ni siquiera señala la cobertura de invalidación derivada de cada una de tales censuras. _ o ' Adicional a lo anterior se tiene, que si bien la casacionista identifica las -referidas irregularidades, no procede a expiicar la forma en que_' se produjo la violación dei debido proceso, esto es, de qué manera fueron socavadas las bases y estructura deltrámite; tampoco señala de qué manera fue violado el derecho de defensa de su procurado, dado que, en virtud del principio de trascendencia que rige la declaratoria de nulidad del proceso, la,simple ocurrencia de la incorrección no conduce necesariamente a la invalidación de lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos resultados adversos y lesivos 4 los intereses y derechos del sindicado, pues de lo

  • contrarió, el vicio carece d'é importancia e imposibilita deciarar la pretendida invalidez. | | Así pues, en cuanto atañe a que algunas diligencias y providencias no fueron suscritas por el Fiscal que conoció de la inétruccióh, la recurrente no procede a señalar de qué manera unas tales incorrecciones tienen la virtud de constituir motivos para disponer la invalidación del diligeríciamiento.

Tampoco precisa de qué forma se violó el derecho de defensa o el debido proceso de CARLOS ADOLFO CAMACHO al exhibir. al testigo José Ramiro Ruales una fotografia de aquél g CASACIÓN 23692 CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA y por qué razón pará la práctica de tal diligencia resultaba imprescindible citar a la defensa. Ahora bien, con relación a la denunciada de la violación del principio de investigación integral, fundada enque la Fiscalía no se pronunció sobre la práctica del testimonio de una mujer llamada Ofelía, recuerda la Sala que en la invocación de tal censura resulta insuficiente que el recurrente relacione las pruebas cuya práctica fue omitida, dado que es preciso señalar su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad, amén de su incidencia favorable en los intereses del procesado frente a las conclusiones del fallo, pues la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas, no constituye menoscabo del dereóho a la defensa del incriminado. Además, es necesario en tal caso que el censor demuestre que las pruebas echadas de menos, al ser cotejadas con el acervo

probatorio, trastocan las conclusiones de los falladores, así como el sentido de la sentencia y que ello impone invalidar la actuación a fin de allegarlas y contar con la posibilidad de valorarlas, labor que la casacionista no asumió en este asunto. Iguaimente, la defensora no precisa en qué consistió la irregularidad predicable de la Fiscalía instructora al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la resolución acusatoria, cuya sustentación fue entregada de manera equivocada en el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, razones adicionales para advertir que el 10 CASACIÓN 23692 CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA cargo no solo se encuentra indebidamente planteado y desarrollado, sino que carece de trascendencia. Como puede observarse, es evidente que la impugnante se limita a enunciar de manera confusa lo que en su criterió estima como irregularidades sustanciales, pero no procede a demostrar que en verdad se haya quebrantado el derecho de defensa o el debido proceso de su representado y tanto menos indica la cobertura de cada una de tales incorrecciones, omisiones que no se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador Dpara acceder ¿a este medio impugnaticio extraordinario. Por los motivos expuestos, estima la Sala que si la actora no sujeta su libelo a las reglas establecidas para postular y demostrar el reproche que presentó contra el fallo de segundo grado y, en virtud del principio de limitación que rige el trámite casacional la Corte no se encuentra facultada para enmendar . las falencias de la demanda, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se impone de plano su inadmisión. Finalmente es oportuno resaltar que la Sala no observa con ocasión del trámite o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías del procesado CAMACHO OLAYA, como para que se impusiera el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste en punto de asegurar su protección. _ 11 CASACIÓN 23692 - CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por la defensora de CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este proveido no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ñ ZE ZA

MARINA PULIDO DE BARÓN

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/ MO 12 SACIÓN 23692

CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA

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