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CSJ - SP23698(25-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23698(25-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia 5Á%%¿/á " CASACI 1 N 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N. 051. Bogotá, D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de casación ínterpuesto por el defensor del procesado GUSTAVO ARIZA GÓMEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha agosto 10 de 2004, mediante el cual confirmó en lo esencial la sentencia dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma ciudad el 22 de septiembre de 2003, por cuyo medio condenó al mencionado como determinador del delito de peculado por apropiación y autor de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En la sentencia de segunda instancia, se efectuó una compilación adecuada de los supuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación, en el siguiente sentido: República de Colombia W U 2 CASAC 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia “Se encuentra acreditado que el 23 de marzo de 1997 fue abierta una cuenta corriente en la oficina del Centro Internacional de la entonces Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por parte de la empresa 'Colombiana de Sistemas Limitada -COLSISTEMAS LTDA.-, figurando como su gerente y

representante legal LUIS EDUARDO TOLOZA CASTELLANOS, quien autorizaba para los trámites de apertura y demás gestiones que se hicieren necesarías hacia el futuro a GUSTAVO ARIZA GOMEZ, quien en tal virtud aparecía como un representante' para las actividades de esa empresa en el centro y oriente del país. Sin embargo, aunque el referido LUIS EDUARDO TOLOZA CASTELLANOS tenía la aludida condición de gerente, en tanto que LUSVIN GALVEZ RODRIGUEZ se desempeñaba para ese momento como el subgerente de COLSISTEMAS LTDA., la realidad es que la información suministrada a la entidad bancaria, tanto de carácter privado como público, exigida para reunir los requisitodsel contrato de cuenta corriente, para nada daba cuenta de la situación financiera de la empresa, ni de sus Socios. En efecto, se sabe que en la carpeta correspondiente que reposa en la oficina del Centro Internacional, figura una fotocopia de una cédula de ciudadanía a nombre de TOLOZA CASTELLANOS, la cual se ha acreditado es apócrifa. Además, los diferentes balances, estados de cuenta y declaraciones de República de Colombia W

M 3 CASACIÓN N 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia renta aportados, son igualmente falsos. Las declaraciones -también, en cuanto Ia Administración de Impuestos informó que esos escritos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias, nunca fueron presentados en sus oficinas. Los restantes documentos igualmente carecen de concordancia con la realidad, pues los balances, aparentemente suscritos por el gérente TOLOZA CASTELLANOS y la contadora MARGARITA

MARIA PRADA DE PRADA, eran objeto de creación integral por parte de tercera persona, o bien tenían que ver pero con la situación económica y financiera de ARIZA GOMEz, pese a que, se reitera, éste no era socio, gerente o representante legal! de la sociedad limitada. Formalizado el contrato de cuenta corriente, GUSTAVO ARIZA GOMEZ logró que la dirección de la oficina del Centro Internacional de la Caja Agraria, a cargo de JORGE ENRIQUE GUTIERREZ HIGUERA, le otorgara créditos y sobregiros en elevadas cifras, infringiendo los topes que en la materia se tenían establecidos para 1997 y 1996; y, en particular, los autorizados para este cliente. Es así como mientras existían facultades para el Director del banco de autorizar sobregiros en cuantía de $20'000.000, a ARIZA GOMEZ. le fueron concedidos en cuantía de $350'705.000; y siendo el límite para las aceptaciones bancarias la suma de $80'000.000, se tramitaron estas por un monto de $767'393.000. En forma global, se hace referencia en el República de Colombia M 4 CASACIÓN N 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia expediente a un definitivo desmedro patrimonial para la entidad oficial del orden de los $1.314'265.000. Es de anotar que el director de la Caja Agraria del Centro Internacional, JORGE ENRIQUE GUTIERREZ HIGUERA, ya fue investigado y condenado por estos y otros acontecimientos de carácter delic¿¡vo, a través del mecanismo de la sentencia

anticipada. En su contra igualmente se inició actuación penal, pues efectuadas labores internas de control por parte de la misma Caja Agraria, se pudo determinar que en varias ocasiones permitió en la oficina a su cargo la apertura de cuentas corrientes sin el lleno de requisitos legales, y otorgó créditos, sobregiros, y ofras operaciones bancarias de manera irregular, con grave perjuicio económico para la institución.” A la investigación por los anteriores hechos, se vinculó mediante declaratoria de persona ausente a GUSTAVO ARIZA GÓMEZ, en cuyo marco le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador del delito de peculado por apropiación y autor de falsedad material de partícular en documento público y falsedad en documento privado. Clausurada la investigación, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación para el procesado por las conductas imputadas en la definición de situación jurídica, decisión que el 27 de agosto de 2001 confirmó la Fiscalía M República de Colombia _7 — 5 CASACIÓNN” 23698 RE GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Delegada ante el Tribunal, en virtud del recurso de apelación -promovido en su contra. La fase del juicio correspondió tramitarla al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá despacho que, un vez surtió el trámite legal pertinente, dictó sentencia de primera instancia el 227 de septiembre de 2003, por cuyo medio condenó al procesado a las penas principales de once (1 1) años y cuatro (4)

meses de prisión y multa por valor de $ 1.314.256.000,00 y a la accesoriá de interdicción de derechos y funcioñes públicas por el mismo lapso de la principal privativa de la libertad, al tiempo que se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios “como quiera que los mismos se persiguen por la vía de la jurisdicción civi”, por lo que ordenó, en consecuencia, levantar el embargo y secuestro decretado sobre algunos inmuebles de propiedad del procesado. . Contra esta -determinación, interpusieron recurso de apelación el agente del Ministerio Público y el defensor del procesado, por lo que se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de agosto de 2004 en el sentido de modificar el fallo impugnado en cuanto a la pena impuesta, reduciéndola a nueve (9) años y dos (2) meses de prisión' y revocando la decisión concerniente al levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes inmuebles de ! Véase auto de fecha octubre 11 de 2004, por medio. del ¿:ual se corrigió el error aritmético del fallo de segundo grado (fols. 45 a 48 del cuaderno del Tribunal). República de Colombia W/&f . ' CASACI 1 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia propiedad del procesado. En lo demás, la sentencia fue -confirmada. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso en su contra recurso extraordinari-doe casación, mediante demanda que amerita pronunciamiento de la

Sala. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación, por violación indirecta de la-ley sustancial, contemplada en el artículo 207 del estatuto procesal penal, el demandante formula un cargo contra el fallo impugnado, por estimar que incurrió en errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio. La censura se fundamenta y desarrolla de la siguiente manera:

1. En relación con el error de hecho por falso juicio de existencia, indica que los juzgadores de instancia “dejaron de ponderar a pesar de obrar material y válidamente en la actuación” los siguientes medios de prueba: -Los informes 321 y 322 del 28 de octubre de 1998, de la - Vicepresidencia de la Contraloría de la Caja Agraria (fols. 83 a

89 del c.o. No. 2), por medio de los cuales se efectúa análisis y evaluación de los procedimientos de constitución y apertura de CDT's en la :oficina Centro Internacional durante el período República de Colombia . £?/// 7

A CASACIÓN 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia comprendido entre 1 de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de -1998, en los que se encontró que mediante la utilización de la cuentas corrientes Nos. 11811-3 y 11788-3, cuyos titulares son las firmas Promotoras Lagos El Paguey S.A. y COAGROCOL S.A., se constituyeron depósitos por una suma .de $ 6.250.000,00, los cuales eran endosados y luego cobrados por la'firma COASCOL S.A., incumpliendo las normas internas y

previsiones de la Superintendencia Bancaria. En dichos informes se reitera que el director de la oficina de la Caja Agraria, incurría en ¡ncumbl¡miento repetido de normas, procedimientos y disposiciones, “actuaciones que dejaron a la entidad expuesta a posibles sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria; y que la Gerencia Regional no ejerció -control y seguimiento sobre ese tipo de depósitos teniendo en cuenta que se constituían por cifras millonarías, operaciones que debieron ser advertidas en los reportes diarios 0 semanales que elaboraron las oficinas con destino al Área Financiera Regionaf”. A partir de tales informes, señala el actor, se pone en evidencia el contubernio existente entre el Director de la Oficina Centro Internacional de la Caja Agraria y los representantes de las mencionadas compañías con el objeto de manejar dinero de otras firmas, como COASCOL S.A., y así generar lo que se denomina una mesa de dinero paralela a la Caja Agraria, cobrándose por el servicio una excesiva tasa del 1 % diario. República de Colombia M 8 CASACIONN 23698

E - GUSTAVO ARIZA GÓMEZ n s

Corte Suprema de Justicia - Declaración de Rafael Hernando Saavedra Ramírez ante el Departamento de Asuntos Laborates y Disciplinaros de la Caja Agraria (fols. 53 a 56 del c.o. No. 3), en la cual afirma que elcupo de endeudamiento de COLSISTEMAS Ltda., era de 400 millones de pesos y que se decidió aumentarlo al doble, desvirtuándose lo que se sostiene eñ el fallo en el sentido de

que el cupo era tan sólo de 200 millones de pesos. - - Indagatoria de Rafael Hernando Saavedra Ramírez y su ampliación posterior (fols. 82 a 100 del c.o. 4 3 y 252 a 257 del c.O. No. 12), en donde, inicialmente, admite conocer a su defendido, desde cuando estuvo vinculado con la Caja Agraria, oficina Chapinero, de la cual se trasladó como cliente a la oficina Centro Internacional. Además, reconoce que Guftiérrez Higuera sí le consultó sobre el crédito de COLSISTEMAS Ltda. -lo cual culminó con la emisión de las cinco aceptaciones bancarias-, que también era costumbre autorizar operaciones de crédito de manera verbal y que el monto del cupo de endeudamiento era de $400.000.000, autorizado por la Gerencia Regional y aprobado por el Comité de Presidencia, monto que estaba garantizado con una hipoteca y la cesión de los pagos de unos contratos que la firma tenía. - Decumentos relacionados con la obtención de los formularios para elaborar las aceptaciones bancarias a favor de - COLSISTEMAS Ltda., como lo es el oficio 173 del 27 de marzo de 1998 emanado de la Caja Agraria y suscrito por Jorge República de Colombia ”, - '1." — CA%N—. N 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Enrique Gutiérrez Higuera, en donde se señala que anexo al mismo se encuentra copia del a aprobación del crédito de COASCOL S.A., del cual, junto con otros medios de prueba, emerge que los formularios no fueron tramitados ni entregados

de manera irregular, como lo afirmó Rafael Hernando Saavedra Ramírez, sino que fueron entregados por la G¡erencia Regional, dépendencia que éste dirigía. - Documentos sobre irregularidades en otras oficinas de la Caja Agraria, no solo en Bogotá, sino también en otros lugares del país (fols. 256 a 258 c.o. No. 7 y 1602 a 168 dél c.o. No. 8). El impugnante trae a colación noticias de diarios de Bucaramanga y Bogotá, en los que se da cuenta de wregular¡dades similares a las que se presentaron en la Oficina Centro internacional. - Declaración de Aníbal Torres Rubiano (fols. 72 a 76 c.o. 3 y1a 2c.0 10), para quien, de acuerdo con los reportes diario y semanal que se debían hacer a la Gerencia Regional sobre los listados de sobregiros, era imposible que los superiores del señor Jorge Ernrique Gutiérrez Higuera, o por lo menos el Gerente Regional, no se percatara de las irregularidades en que éste incurría en la oficina que dirigía, lo cual, a juicio del actor, constituye un hecho indicante para concluir que muy seguramente todas la directivas de la Caja Agraria sabían de las irrégula'ridades que se cometían en muchas de su oficinas. Esta prueba, agrega, merece la mayor credibilidad por provenir de una persona que prestaba sus servicios en la oficina en donde República de Colombia W — 10 CASACIÓNN” 24698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia se presentaron las anomalías, teniendo conocimiento directo de

o allí sucedido: - Declaración de María Consuelo Urbina Pinzón (fols. 138 a 144 c.o. 11). Señala el demandante que esta declarante respalda al pro_'cesado ARIZA GÓMEZ cuando afirma que ella se presentó en Iá Oficina Centro Internacional a reclamar por la demora en la éxpedición de unos CDT's a favor de COASCOL S.A.; además, que Gutiérrez Higuera, director de dicha oficina, fue evasivo al explicar dicha tardanza y que entre Pablo Trujillo y Gustavo Ariza existía lo que en finanzas se denomina un negocio de fondeo. - Declaración de José Antonio Amaya Angulo (fols. 145 a 151 c.o. 11 y 37 a 47 c.o. 15), por cuyo medio se demuestra, según el actor, que Gutiérrez Higuera tuvo injerencia directa en las negociacioñes para resolver la demora en la expedición de los CDT's, que ese problema efectivamente existió y que iba a reportarlo a la Presidencia de la Caja Agraria. Así mismo, que elseñor Ariza Gómez giró contra la cuenta de COLSISTEMAS Ltda. ocho cheques que alcanzaban la suma que a su vez COASCOL S.A. había.girado a la Caja para la constitución de los CDT's, los cuales fueron certificados por el Director de la Oficina Centro Internacional que, añade, algunos de ellos fueron cambiados por aceptaciones bancarias elaboradas para COLSISTEMAS Ltda. y que cuando éstas se rec¡biéron el presidente de la entidad dio excelentes recomendaciones de República de Colombia 2e6 Í

11 CASACIÓN N 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia está;.empresa, así como de Ariza Gómez, quien negoció después con COASCOL S.A. otras dos aceptaciones, por las cuales se giró un cheque contra su cuenta bancaria de Coopdesarrollo. Señala también que de este 1medio de prueba se desprende que Pablo Trujillo timó a COASCOL S.A., al negociar con él unas aceptaciones que resultaron ser hurtadas y qúe en alguna oportunidad Ariza Gómez le comentó que había sido perjudicado económicamente por Hugo Carrillo Burgos, Pablo Trujillo y sus asociados. - Declaración de Luis Guíllermo Eduardo Ávila Roa (fols. 157 a 159 del c.o. No. 11), cuya corfiabilidad, para. el casacionista, se desprende porque confirma que se comunicó telefónicamente con el señor Sigifredo Ardila, cuando se recibieron las aceptaciones bancarias de COLSISTEMAS Ltda., referenciándola positivamente. - Documentos originales visibles a folio 102 del c.o. No. 13, refiriéndose a los cheques número 0292637, 02926038 y 0292639, cada uno por valor de $ 100.000.000, girados por COLSISTEMAS ¿a COASCOL, únios recuperados por GUSTAVO ARIZA GÓMEZ al entregar a esta última firma dos aceptaciones bancarias por un total de 300 millones de pesos. Estos documentos, agrega, son prueba fide_digna de que Jorge Enrique Gutiérrez Higuera, Director de la Oficina Centro Internacional, certificó los cheques que su defendido giró contra

la cuenta de COLSISTEMAS LTDA.,con el objeto de cancelar la República de Colombia . W UN | 12 CASACIÓN-N: 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ

_¡¡A" Corte Suprema de Justicia obligación de la Caja Agraria con COASCOL S.A., cuando se -presentó la demora en la expedición de unos CDT's, lo qúe a su vez permite inferir al actor que sí tenía compromiso frente a la demora, pues de lo contrario no hubiese realizado tan inusual actuación. Indagatoria de Gustavo Martínez Granados (fols. 16a 21 del c.o. No. 14), la cual, para'el casacionista, adquiere gran valor en la medida en que trabajaba en la oficina Centro Internacional y afirma que entre el Director de esta oficina, el Gerente Regional y otro funcionario de la Presidencia de la entidad, existía una comunicación telefónica permanente y que cuando el primero hablaba con ellos cambiaba de parecer respecto de créditos y sobregiros. - A continuación se refiere a los indicios que los juzgadores dejaron de considerar: En primer lugar, indica que con los documentos y declaraciones referidos con antelación se estableció que las Iregularidades en el otorgamiento de créditos se presentaron no sólo en la oficina Centro Internác¡onal, sino también en otras de la ciudad e incluso en otras del resto del país. También se acreditó, según el demandante, que por los hechos descubiertos en la oficina de Usaquén, fueron vinculados a investigación disciplinaria miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la institución. República de Colombia M¡á_ AN 13 CASACIÓN.N” 23698

a Z GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia . Posteriormente precisa que de tales pruebas, así como de o declarado por Anibal Torres Rubiano y Jorge Enrique Gutiérrez Rubiano, se puede inferir que todas las directivas nacionales y regionales de la Caja Agraria para la épocg en que ocurrieron los hechos estaban enteradas, kcohonestaban y autorizaban el incorrecto manejo de la concesión de créditos y sobregiros; lo que coincide con lo referido por su defendido en uno de sus escritos. igualmente, se demuestra que Gutiérrez Higuera no falta a la verdad cuando afirma que sus superiores estaban al tanto de los créditos que se otorgaban en la sucursal que él dirigía, considerándosele incluso como uno de los Directores estrella. Además, porque para preservar su puesto era indispensable asumir una actitud laxa en materia de apertura de cuentas y otorgamiento de créditos con los clientes recomendados por sus superiores. En segundo lugar, precisa que con la declaración del señor Rafael Hernando Saavedra Ramírez y los documentos anexados en el acápite 2.1.4 del libelo, se comprueba que dicho funcionario tramitó una solicitud de aumento de cupo de crédito a nombre de COLSISTEMAS, para pasar de 4-Ó0 a 800 millones de pesos, el cual finalmente no se produjo. También corroboran que se hacían autorizaciones telefónicas que luego se ratificaban por escrito, e igual que las República de Colombia M

AA 14 CASACIÓN N” 23698

m GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia aceptaciones fuero expedidas y entregadas previa autorización

de la Gerencia Regional y de la Vicepresidencia comercial, así estos, con el objeto de evadir responsabilidad, lo nieguen en el proceso. . En tercer orden, como a juicio del libelita está demostrado que entre Pablo Trujillo y las empresas que él manejaba existía un negocio de fondeo para la constitución de CDT's, y, que aprovechando esta situación crearon un mesa paralela de dinero, con el que cubrían temporalmente los sobregiros de los clientes a un costo del 1% diario, lo cual generó un problema de liquidez de la Caja Agraria, se infiere que ante la inminencia de un escándalo por la amenaza de los directivos de esta empresa de denunciar la situación, .Gutiérrez Higuera, después de convencer a Gustavo Ariza Gómez, obtuvo de sus superiores un aumento del : cupo de COLSISTEMAS a través de las aceptaciones, con el fin de cúbrír el dinero adeudado a COASCOL y a la propia Caja Agraria por unsobregiro que generó la remesa devuelta por los señores Hugo Carrillo y Pablo Trujitlo. En cuarto lugar, de la misma manera estima demostrado el libelista que. COLSISTEMAS Ltda. y su representante Gustavo Ariza Gómez habían hecho un uso correcto de los créditos que a través de la Oficina Centro Internacional le había otorgado la Caja Agraria. Así mismo, las pruebas demuestran que para la época de los hechos COLSISTEMAS atravesaba por un República de Colombra — M . <U> CAS¿/¿% 23698 15

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

excelente momento y, si ello es así, es lógico concluir que ARIZA .GÓMEZ no tuvo ánimo de defraudar a la Caja Agraria, institución que le prestaba la ayuda necesaria para salir adelante con su empresa en forma lícita y, por el contrario, lo que le interesaba era seguir vinculado para continuar licitando con entidades públicas, todo lo cual se truncó al ser timado por Jorge Ehn'que Gutiérrez Higuera y sus secuaces Pablo Trujillo y Hugo Carrillo. Acto seguido, el demandante se refiere a la incidencía de este yerro en los fallos, destacando que aunque es cierto que los documentos apócrifos indujeron a la concesión. de - las operaciones crediticias en todas sus formas (sobregiros, aceptaciones bancarias, préstamíos), lo que tuvo mayor repercusión para -su. concesión fueron la garantías otorgadas, tales como el endoso de los contratos que -tenía pendientes COLSISTEMAS Ltda. y la hipoteca que se constituyó sobre un predio de Ariza Gómez. Luego precisa que también resultan errados los falladores al concluir que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS era de $ 200.000.000,00 cuando en realidad lo era del doble y en cuanto a que no fue autorizado verbalmenté por el estamento correspondiente. Asi, continua, son erradas las afirmaciones - del sentenciador, pues lo que demuestra el análisis conjunto de la República de Colombia M 16 CASAC 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia prueba, es que Gutiérrez Higuera cometió las conductas no en

asocio con su defendido, sino con otros personajes como Pablo Roberto Trujillo y Hugo Carrillo Burgos, con el propósito.de conformar ua “mesa paralela de dinero”. Lo anterior se demostró con la inspección judicial practicada a la carpeta de COLSISTEMAS Ltda., y las intervenciones procesales de Rafael Hernando Saavedra, por lo que no es cierto, como se señala por el sentenciador, que no estaba garantizado el retorno de los dineros que la Caja Agraria facilitó a COLSISTEMAS S.A. — De otro lado, señala el censor que también incurrieron en error los juzgadores al concluir que otra prueba que demuestra el acuerdo entre Guitiérrez Higuera y Ariza Gómez para apropiarse ilícitamente de los dineros de la Caja era haber aceptado la hipoteca de primer grado constituida sobre un predio rural de propiedad de Ariza, siendo manifiesto un error en la cabida del mismo, por no considerar que Ariza ni siquiera figuraba como propietario de COLSISTEMAS, dado que sólo contaba con representación para el centro y el oriente del país. La omisión de las pruebas antes señaladas, afirma el demandante, llevó a esa errada conclusión, pues no se tuvo en consideración que la aprobación del crédito no correspondía al señor Gutiérrez Higuera, sino al Comité -de la Caja Agraria, tanto más cuando de ello se erigió un indico en contra de su defendido “para predicar demostrado su presunto acuerdo con el señor GUTIERREZ HIGUERA para apropiarse de dineros de la Caja República de Colombia %/ 17 .. CASACIÓN.N 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Agraria”. Adicionalmente, no se entiende a:cuál defecto de -garantía se refiere el juzgador, bues la misma fue constituida para un crédito de 125'000.000;00, y el avalúo realizado por el perito adscrito a la Asobancaria, a solicitud de la propia Caja Agraria, fue de mas de $ 848.916.000,00. | De ahí que, si bien el casacionista admite el reconocimiento por parte de su defendido de las circunstancias que rodearon la expedición de las cinco aceptaciones bancarias - por un valor de $767.392.972,00 pesos, en el año de.1998, en este. punto, destaca, se hace ostensible el error de omisión del fallador, al no tener en cuenta las pruebas antes reseñadas y .concluir que las explicaciones aportadas por Gustavo Ariza no lo . eximen de responsabilidad, porque el otorgamiento de .losdescubiertos fue irregular, en tanto el Director de la oficina actuó por su propia cuenta, cuando lo cierto es que obtuvo .del patrimonio estatal los dineros con la anuencia del gerente de la oficina. Si se hubieran apreciado las pruebas omitidas se le habría dado razón a lo expuesto por el procesado a través de su abogado, esto es, se habría concluido que los verdaderos comprometidos frente al hecho de no expedir los CDT's a COASCOL S.A. eran directamente Gutiérrez Higuera y Trujillo Devia. República de Colombia . M 18 CASÁCIÓN N" 23698

= GUSTAVO ARIZA GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia Del mismo modo se habría llegado a la conclusión de que el procesado Ariza Gómez fue engañado al entregar el capital de las aceptaciones bancarias y ello no cambia por razón de que posteríormehte_ se haya hecho al dominio de varios lotes entregados en garantía, los que no valen todo el dinero que se entregó mediante engaños, desvirtuándose. por completo las conclusíonés probatorias de los sentenciadores, al considerar establecida la responsabilidad de Aríza (Gómez como determinador del delito de peculado por apropiación. La omisión probatoria señalada, implicó que se profiriera condena contra su defendido por un delito:que no cometió, terminándose por aplicar indebidamente los artículos 23, referido a la determinación, y 133 del Decreto Ley 100 de 1980, “por franco y manifiesto desconocimiento del contenido de los artículos 232, 237 y 238 -Ley 600 de 2000-.

2. En lo que tiene que ver con el falso juicio de ¡dentidad que postula a continuación, aduce que recae sobre la inspección judicial practicada por la Fiscalía a la carpeta de COLSISTEMAS Ltda., en las oficinas de .Ia Caja Agraria, sucursal Centro

Internacional (fols. 67 a 70 y 188 del c.o. No. 4), pues los juzgadores al referirse a esta probanza cercenaron aspectos tan trascendentales como la constancia de la existencia de varios documentos que se refieren a aceptaciones de crédito a favor de dicha firma por parte del Comité de Crédito, Vicepresidencia Comercial y Gerencia Regional, así mismo el endoso de varios

República de Colombia y AZ AAA 19: . CASACIÓN N 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia - saldos del precio de contratos ejecutados por la misma empresa para cubrir o garantizar obligaciones, la certificación expedida por la Caja Agraria acerca del cumplimiento de sus obligaciones por parte de COLSISTEMAS, el estudio del aumento de cupo de endeudamiento para la misma empresa _hasta por 400 mitlones de pesos y que si bien no existe copia del acfa aprobatoria del mismo, . de acuerdo con lo declarado por Rafael Saavedra y Guillermo Zuluaga, Gerente Regional y Director de Crédito de la Regional, en su ofden, para esa época, debe concluirse que esa solicitud fue aceptada. En cuanto a la incídencia del yerro anterior en el fallo, el casacionista precisa que por no considerarse los anteriores aspectos se insistió por los falladores en que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS tan sólo era de doscientos millones cuando en realidad ascendía a cuatrocientos millones e, incluso, por vía de indicio, fácil puede llegar a concluirse que el cupo de endeudamiento de COLSISTEMAS Ltda., pudo llegar a 800 millones de pesos, aumentos que paulatinamente se realizaron por el cumplimiento de esa empresa en el pago de sus obligaciones, como así lo certificó la misma Caja Agraria. El hecho de no considerar la prueba en su integridad, enfatiza el actor, permite que en los fallos se afirme que en la Caja Agraria se realizaban operaciones de crédito sin adoptar las seguridades del caso, para lograr el retorno del dinero a la entidad, cuando lo que ella evidenciía es que. COLSISTEMAS

República de Colombia M 20 CASACTÓN N” 23698 GUSTAVO ARIZA GÓMEZ D v Corte Suprema de Justicia garantizó efectivamente los créditos que se le otorgaron, con el -endoso total o parcial de los contratos que ejecutaba y con una hipoteca constituida sobre un predio de Gustavo Gómez Ariza valorado en mas de ochocientos millones de pesos. El yerro referido, expresa, condujo a que-se condenara a su defendido como determinador del delito de peculado por apropiación.

3. En cuanto a los falsos juicios de raciocinio que propone contra el fallo, sostiene el libelista que no discute de los fallos que: dentro del proceso esté acreditado que cuando COLSISTEMAS Ltda. abrió la cuenta en la oficina Centro Internacional se presentaron irregularidades “algunas de las cuales constituyeron delitos que se enmarcan en los punibles de falsedad material de particular en documento publico y falsedad en documento privado”, igualmente, que fue su defendido quien tuvo el control de dicha empresa y el dominio sobre los dineros que ser recibieron de la Caja Agraría mientras tuvo vigencia la cuenta y que Gutiérrez Higuera, gerente de la oficina, incurrió en iregularidad al abrir la cuenta sin verificar varios de los datos suministradpoarsa ese efecto.

No obstante lo anterior, añade, las pruebas recopiladas en el proceso impiden inferir que hubo un acuerdo entre su defendido y Gutiérrez Higuera para apropiarse de dineros de la Caja Agraria. . República de Colombia A AA “V 21 Cá5“ 1ÓN N 23698

GUSTAVO ARIZA GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia Los jueces al analizar el acervo probatorio se equivocaron .al considerar que los hechos relativos a la apertura de la cuenta corriente de COLSISTEMAS Ltda., llevaron a que posteriormente la Caja aprobara varias operaciones de crédito a esa empresa, cuando el soporte de ellas lo fueron las garantías constituidas validadamente, de ahí que por más espurios que resultaran los documentos, insiste, a lo sumo deducirían la comisión de delitos de falsedad pero no el de peculado. Además, de haber existido un verdadero propósito delictivo por parte de Ariza Gómez, no hubiese figurado con su nombre en todos los trámites, ni habría garantiz

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