CSJ - SP237(03-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP237(03-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
nica 237
ROBERTO PACCINI SOLANO
CORTE SUPREMA DE )USTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE ff
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 129
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de declarar la prescripción de la suma de $ 512. 748, representada en el título de depósito judicial número 11122975, que el doctor Roberto Paccini Solano allegó el 21 de junio de 1988. ANTECEDENTES Mediante providencia de¡ 28 de abril de 1988, la Sala impuso al doctor Roberto Paccini Solano medida de caución prendaria por valor de 20 salarios mínimos legales mensuales (fi. 201). En cumplimiento de la determinación, el doctor Paccini Solano entregó el título de depósito judicial descrito (fi. 226). 1 Única 237 ROBERTO PACCINI SOLANO El 15 de agosto de 1989, la Corporación absolvió al acusado del cargo de celebración Indebida de contratos y declaró la prescripción de la acdón penal respecto del de peculado por destinación oficial diferente (fi. 399). El Procurador Delegado interpuso recurso de reposición contra la última decisión, Impugnación que fue resuelta de manera adversa el siguiente 10 de noviembre (fi. 431).
CONSIDERACIONES
90 El artículo de la Ley 66 de 1993, modificado por el 59 de la Ley 633 de 2000, dispone que "Conforme al procedimiento que establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá a favor del Tesoro Nacional si transcurridos dos (2) años, contados a partir de la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios". El acreedor del título 11122975, es el doctor Paccini Solano, por cuanto con el dinero que representa dio cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta. Con las decisiones de absolución y prescripcIÓn, la garantía debió ser cancelada, tpda vez que la actuación procesal terminó por causa le9al. Al( j ordenan los artículos 444, 420 y i Única 237 ROBERTO PACCINI SOLANO 370 de los Decretos 050 de 1987, 2.700 de 1991 y Ley 600 de 2000, respectivamente. El derecho a la restitución de la prenda se adquirió a partir de la ejecutoria de la providencia que declaró la prescripción de la acción penal, esto es, desde el 10 de noviembre de 1989. A partir de entonces, ha transcurrido un lapso superior i 90 los 2 años de que trata el artículo de la Ley 66 de 1993, sin que el propietario del dinero haya comparecido a reclamar su derecho. En consecuencia, se impone declarar la prescripción del valor del título de depósito judicial, lo cual se hará a favor de la Dirección General del Tesoro-Rama Judicial, según ordena el artículo cuarto del Acuerdo 1.115, proferido el 28 de febrero de 2001, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En firme esta determinación, que se debe notificar conforme al aludido Acuerdo, la Secretaría librará las
comunicaciones respectivas, con el fin de que los $512.748 se consignen en el Barco Agrario de Colombia, en los términos del artículo quinto de la disposición del Consejo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Unica 237
ROBERTO PACCINI SOLANO
RESUELVE
1. Declarar la prescripción de la cantidad de $ 512.748 consignada el 21 de junio de 1988 por el doctor Roberto Paccini Solano, según título de depósito judicial 11122975.
2. La Secretaría dará cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo 1.115 de 2001, proferido por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
YESIDRAi R :(cid:9) 'AS
HERMAN ; LÁN CASTELLANOS(cid:9) JO'(cid:9) ANÍBAL .ÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA BANA TRUJILLO 4 única 237
ROBERTO PACCINI SOLANO
/
ALVARO ORLANPO'Í'EREZ PINZÓN(cid:9) MA
JO MILANÉS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria