CSJ - SP23708(07-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23708(07-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia _ _ ¿2»Á,_g/…'ffá—:”" Extradición N" 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR ae
Corte Suprema ¿ie_ Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: :¿ '
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 065. Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decidela Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas que dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 518 dei la Ley 600 de 2OOÓ presentó el señor defensor del requerido en extradición GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de -Arnérica, mediante Nota Verbal No. 3013 de fecha diciembre 9 de 2004, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, quien fue acusado por las autoridades judiciales de ese país, mediante — resolución No. 04-465 (RMC) del 21 de octubre del mismo año. | República de Colombia - _ | ¡?f'?º/:('? Extradición - N” 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR s :m-._.
Corte Suprema de Justicia Con base en la anterior petición, el Fiscal General de lá Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2005, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual le fue notificada el 7 de marzo siguiente en el establecimiento carcelario en donde se encontraba privado de su libertad.
Mediante la Nota Verbal No. 0893 del 5 de mayo del año en curso, la Embajada de los Estados Unidos de América formálizó la solicitud de extradición del mencionado, lo que dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a travéé del oficio No. OAJ.E. 0502 del día siguiente, conmptúaráqúe¡"En atención a lo establecido en nuestra legislación penal ¡ntérna, me permito manifestarle que .por no existir Convenio ap!r'c_ab!eu al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”. Una vez recibida por esta Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, proveyó de defensa al requerido y corrió el — traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal, dentro del cualel defensor designado presentó memorial solicitando la práctica de pruebas: En dicho escrito, refiere a la necesidad de practicar pruebas dentro de este trámite en procura de garantizar el debido . proceso, de lo cual infiere que la tesis que ha sostenido la Sala _ | N República de Colombia ; m e : Extradici_¿ ó, nl£/ A-. / Nf/
M 237 08
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR
¿al Corte Suprema de Justicia en el sentido de que sólo son procedentes las pruebas relacionadas con los requisitos establecidos en el artículo 520 del estatuto procesal pénai “priva a la defensa de la posibilidad de producir o controvertir pruebas en relación con otros tópicos de
interés para el fondo el asunto y, sobre tpdol con respecto a temas que debe resolver el Gobierno, ya qúe ante este no existe período probatorio y ni siquiera momento para alegacionesinfortunadamente solo el ineficaz recurso de reposición”. Luego de ese preámbulo, solicita el decreto y práctica de las siguientes probanzas: En cuanto a la validez de la documentación aportada por el país requirente, depreca, en primer lugar, se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriofes, área de traducciones, con el abjeto de que se alleguen al proceso traducciones oficiales de las Notas Verbales Nos. 3013 y 0893, pues de su lectura se advierte que son “no oficiales”, como así aparece expresamente en dichos documentos, Esta prueba es necesaria, señala, porque si bien la coordinadora del área. de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que tales documentos son fieles y | completos, ello no es exactamente cierto “porque algunas imprecisiones saltan a la vista”. además de que esta certificación no suple los requerimientos legales estipulados en el artículo 260 República de Colombia | y (,:4, ¡;,£; i 4 Extradición=N"-23708 GUSTAVO ADOLFO PEREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia del estatuto procesal civil, disposición que se complementa con los artículos 147, incisos 1 y 2 y 113 del ordenamiento procedimental penal. “ De lo expuesto infiere que “ningún documento producido en idioma extranjero puede ser apreciado como prueba en Colombia sin que se aporte a la actuación la traducción oficial del mismo”,
situación que amerita la práctica de la prueba solicitada. Conmina a los traductores oficiales para que tengan en cuenta que han sido mal traducidos los Idocumentos y las acepciones contenidas en ellos, concretamehte,_indica, las palabras conspiráis e indiciment, que se han acorhoda¡do a los conceptos de concierto para delinquir y resolución de acusación, "términos estos desconocidos en el derecho penal americano”. Adicional a lo anterior, destaca que la Nota Verbal No. 3013 no aparece rubricada por ningún traductor oficial que de fe de su . contenido. — Situación que afecta la validez formal de la documentación, por lo que impone oficiar al Ministerio de ' Relaciones Exteriores para que designe traductor oficial y, de ese modo, se subsane la falencia aludida. En segundo lugar, reclama se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que expida certificación en donde conste que su defendido está incurso en una investigación, bajo radicación 828, República de Colombia _ | “ o ¿5¡ ¡2¡?f/,ff;ív - - | Extrádición” N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia en el Despacho cuatro (4) de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) y en la cual también se informen los hechos qúe le dieron origen y la fecha de su inicio. Señala que si bien esta prueba no atiende a los requisitos previstos para otorgar la extradición, la Sala no puede sustraerse a su práctica porque en todo caso se está en presencia de un trámite que se surte ante la Corte Suprerha de Justicia.
Además, es una prueba idónea, pues se:trata de un tema que inexorablemente afecta las resultas del proceso, Ipor la eventual vulneración el principio non bis in ídem a ¿onsecuencia de la imposibilidad de extraditar cuando la persona está siendo investigada o juzgadá en nuestro país, esto, porque a este trámite e son aplicables sin excepción alguna la totalidad de los preceptos y principios que orientan la actividad del Estado en sus relaciones con los particulares” y por cuanto no asiste duda en el sentido de que el trámite de extradición está subordinado a la
- Constitución Política.
Por tanto, con la solicitud de esta prueba pretende que la Sala reconsidere su postura en lo que concierne a la aplicación del principio en mencióñ, cuya operatividad no debe estar en cabeza de los funcionarios del poder ejecutivo, por cuanto “no tienen la sapiencia y ecuanimidad que le debe asistir a un Juez, República de Colombia la D ¿¿ r e + Ex¿rad"c:ón “N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia y, los anima el cumplimiento de metas distintas a la aplicación de justicia, muchos más, si se trata de aquellas personas requeridas por el gobierno de los Estados Unidos” yl “están animados por fines distintos a la recta aplicación de justicia”. En tercer lugar, solicita sean teñidas coma pruebas las copias de la medida de aseguramiento y de la resolución de acusación que adjunta proferidas por el Despacho cuatro (4) de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) en contra de su defendido, por virtud de las cuales
demuestra que su defendido está siendo investigado en Colombia por los mismos hechos por los que se¡|e pretende entregar a los Estados Unidos de América. . CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a adoptar la decisic3_n que en derecho corresponde, - oportuno se ofrece precisar que, como de tiempo atrás lo tiene “ establecido la Corte, el concepto que debe rendir esta Sala, antecedente a la decisión gubernamental sobre la viabilidad de conceder o no la extradición, está restringido a los especificos contenidos previstos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, esto es, en torno a la validez formal de la documentación presentada, a la -demostración plena de la identidad deli solicitado, al principio de doble incriminación y a la equivalencia República de Colombia —º | rel ¡;, 7 Extratiición N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia de la providencia proferida en el extranjero, para los eventos en que el trámite no se rija por los Tratados Públicos aprobados por Colombia sino en forma supletoria por las normas del estatuto procesal penal, como así lo señaló para el presente trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio OAJ.E. 0502 del 6 de mayo del año en curso. Lo anterior permite colegir, no obs_tánte la insistencia del peticionario en sentido contrario, que Isólollas pruebas que estén encaminadas hacia esos específicos fines materia del concepto, resultan pertinentes y conducentes. Por el contrario, las que no consulten con esa competencia reglada que asiste a la Corte, no
ostentarán esa entidad. Ahora bien, es indispensable que se individualicen plenamente y que se indique por quien las solicita la referida —pertinencia, utilidad y conducencia que se derive de su realización. Con base en lo anterior, se efectuará el análisis pertinente en relación con las pruebas petióioñadas por el señor defensor del requerido en extradicin GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, de forma independiente:
1. Respecto de la primera prueba requerida por el señor defensor en el sentido de que se ordene la traducción oficial de República de Co£omb¡a ' — ¿zlíí .¿5 .¿'W _ Extradición N 23708
GUSTAVO ADOLFO PEREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia las Notas Verbales por cuyo medio se solicitó la captura con fines de extradición del mencionado (3013 del 9 de diciembre de 2004) y la petición formal de su extradición por el Gobierno de los - Estados Unidos (0893 del 5 de mayo del año que corre), por cuanto las que obran en español aparecen como “traducciones no oficiales”, no. es procedente acoger su ¡5retensión por las: siguientes razones: En primer lugar, no es necesario realizar una nueva - traducción de los documentos obrantes en el trámite, dado que el inciso final del artículo 513 de la Ley 600 de 2000, como en múltiples oportunidades lo ha precisado la Sala, únicamente exige que la traducción, cuando sea necesaría, se haga al castellano, sin señalar ningún procedinñiento especial, Ini que deba realizarla determinada entidad'; menos en lo que refiere a la transcripción de la solicitud formal de extradición cuando en ella aparece la
anotación "Anthony Letts, Traductor Juramentado. Resolución 139/80 Minjusticia”. En segundo orden', la entréga de los documentos por la vía diplomática, su examen previo pbr los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y dé Justicia y la comprobación de su transcripción al español, dejan sin fundamento la pretensión defensiva, porque en estos supuestos la ley procesal les confiere 'Entre otros puede consultarse auto del 29 de julio de 2003; M.P. Édgar Lombana Trujillo. Rad, 20289República de Colombia | CA 9 Extradf(¿f¿/N 23?03 ... GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia presunción de autenticidad y validez, motivo pór el cual la Corte carece de ¿ompetencia para cuestionar dicho trámite, ya que sólo en el evento en que algunas de esas piezaé no hayan sido vertidas al idioma oficial de la República (art. 10 C.P.), a solicitud de parte o de oficio, procede disponer que ello se efectúe”. Sobre ese particular la Sala ha señalado que “ningún reparo puede merecer dicha documentación frente al contenido de la -referida norma del Estatuto Procesal Civil, habida cuenta que, como lo regula el artículo 10 de la Resolución 2201 de 1.997 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, 'cuando el documento público y su reápect¡va traducción sean autenticados por agente consular, podrán ser presentados direcfamente a la oficina encargada de las tegalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores'...
Como en el caso que concita la atención de la Sala fácil se observa que los documentos cumplieron con los señalados presupuestos, la prueba deprecadase rechaza.
2. En relación con la solicitud contenida en los numerales 2 y 3 de su escrito, en él sentido de due se oficie a la Fiscalía General de la Nación pára que expida certificación en donde conste que su defendido está incurso en una investigación en la Unidad Nacional :A uto del 15 de agosto de 2000. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll, Auto del 28 de marzo de 2001; M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad.
17881. República de Colombia ¿;fí Z77 10 Extradición N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia He Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) y para que sean tenidas coma pruebas las copias de la medida de aseguramiento y de la resolución de acusación proferidas por dicha Unidad en la - actuación que se.sigue en contra de su defendido, las cuales aporta con la solicitud, y que permiten demostrar que su defendido está siendo investigado en Colombia por los mismos hechos por los que se le pretende entregar a los Estados Unidos de América, es necesario señalar que se trata de un tópico, como lo ha insistido la Sala, que no incumbe a las específicas materias sobre las cuales debe ocuparse con el objeto de rendir el correspondiente concepto previo a la decisión gubernamental, las cuales se encuentran establecidos, como ya se dijo,_en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. "
En efecto, de acuerdo con el marco legal que precisa la competencia de la Corte no se hace referencia que esté compelida a establecer si el requerido por las autoridades foráneas también es investigado o no por la justicia nacional, o si los hechos por los que se le investiga en nuestro país corresponden a los mismos que fundamentan el pedido de extradición, de suerte que son asuntos que ni inciden en el tramite, ni determinan el sentido en que se debe emitir el concepto y tampoco están previstos en la ley como cirqunstancia que impida la vi_abiiidad del mecanismo de cooperación internacional. Auto de fecha 24 de noviembre de 2004, V.P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 22846. Repºú blica de Colombia e e M' AUAD G ' S E 11. Extradición N 23708
K_ _ .. GUSADOTLFO APÉRVEZ OSALA ZAR
-'¡-.' E Corte Suprema de Justicia Ahora, como aporta documentos a Ia solicitud con ese objetivo que de acuerdo con lo expuesto resultan absolutamente impertinentes pará los ñhe'5 del concepto que debe rendir la Corte, se ordena su devolución al señor defensor (folios 57 a 182). Finalmente, al no existir pruebas por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispone que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte, una vez en firme esta dgcisión. No
procedera el traslado en relación con el solicitado en extradición quien renunció a los términos de la actuación, según manifestación aceptadá mediante auto del pasado 3 de agosto. En mérito de. lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, -
RESUELVE
1. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición GUSTAVO ADOLFO República de Colombia - ff:¿?'¿-?/ 17 Extradición . N 23?08
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia PÉREZ SALAZAR, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. DEVOLVER al señor defensor los documentos aportados con la solicitud.
3. CORRER el traslado señalado en el inciso tercero del artículo 518 del estatuto procesal penal al defensor y al Procurador Delegado, para los fines allí mismo previstos.
Notifiquese y cúmblase. WM
MARINA PULIDO DE BARÓN
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
República de Colombia
I EA x/ E/ ,7
13 Extra'd:c¡ón N' 23708
- GUSTAVO ADOLFO PÉREZ S ALAZAR
Corte Suprema de Justicia
LUQILS; JNT,ER0 M N ES
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