CSJ - SP23708(14-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23708(14-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia M % T. xtradición N 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 013. Bogotá D.C., febrero catorce (14) de dos mil seis (2006). VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio "por delitos federales de narcóticos cometidos “con poSterioñdaá al 17 de diciembre de 1997, y con anterioridad al 1o. de enéro de 2005”, anté la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, puesto que, con fechá octubre 21 de 2004, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 04-465 (RMC), por cuyo medio le formula el siguiente cargo: República de Colombia | M 2 Aadición NÁ708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR
- '-—1.lih"Í-; Corte Suprema de Justicia “Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaina sería ¡!ega!mente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho dehto lo cual es en contra del Título 21,
Secciones 959 (a), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los _EStados Unidos, todo en violación del Título 21, sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos. | -a acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad >0n el Título 21, secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”.
1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.
Para formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las Notas Verbales números 3013 de fecha diciembre 9 de 2004 y 0893 del 5 de mayo de 2005, a través de las cuales la República de Colombia M /,í/_"
A 3 | ELbUCÓn N53708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa - que se trata de un ciudadano colómbiano, también conocido como “Flaco” y "Tavo”, nacido el 5 de octubre de 1959, natural de
Medellín, quien es íitular de la cédula de ciudadanía número 71.577.282. Copia de la resolución de acusación No. 04-465 (RMC), dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia de fecha octubre 21 de 2004. Copia de la orden de arresto expedida por un Magistrado Juez de la referida Corte Distrital de la misma fecha, contra GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, para “dar contestación a los cargos”. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en laresolución de acusación. Declaraciones juradas de Patrick H. Heams, Fiscal Asistente en la oficina del Fiscal de Tfibunales pafa la Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos República de Colombia | W% A | 4 Extradición-N 708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Luis A. Miranda, agente especial de la Administración Antinarcótica (DEA) en Bogotá, quien actuó cgmoinvéstigador en las averiguaciones que determinaron la acusación pfesentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, mediante la Nota Verbal No. 3013 de fecha diciembre 9 de 2004, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación quien, mediante resolución del 2 de marzo de 2005, ordenó la Captura-con tal propósito, la cual le fue notificada el 7 de marzo siguiente en el establecimiento carcelario en donde se encontraba privado de su libertad. Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). - República de Colombia M - — 5 Extradició ]'%08 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia 3 Actuación surtida en esta Corporación El señor Viceministro del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 517 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 0502 del 6 de mayo de 2005, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “en atención a flo establecido en.nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso, es | procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”. Luego de haberse garantizado el derecho de defensa para el solicitado en extradición, se corrió el trasiado previsto en el inciso
primero del artículo 518 del estatuto procesal, dentro del cual el profesional designado presentó memorial solicitando la práctica de pruebas. La Sala, mediante auto del 7 de septiembre de 2005, negó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición; decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de reposición. El 18 de octubre siguiente, se resolvió el recurso referido no reponiendo la providencia anterior y ordenado correr el traslado República de Colombia l W — 6 ExtradiciónN ” 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia dispuesto en el inciso tercero del aludido artículo 518 del estatuto procesal penal. El representante del Ministeric_> Público y el apoderado de GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR allegaron en oportunidad debida las alegaciones previas al concepto que debe emitir la — Corte. |
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El Ministerio Público. El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal considera reunidas las exigencias establecidas en el artículo 520 del estatuto procesal penal para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En tal sentido, precisa previamente que las conductas qúe motivaron la presente solicitud de extradición fueron realizadas aproximadamente desde enero de 2003 hasta el momento de la acusación; qu¡ére ello decir, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, por medio del cual se reformó el artículo 35 de la
Constitución Política, por lo que ”hingún condicionamiento se debe hacer en relación con el marco temporal de los comportamientos”, así como tampoco sobre el sitio en donde República de Colombia W y 7 Extradición N 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR
;¡='-'" Corte Suprema de Justicia tuvieron ocurrencia, pues de acuerdo con la resolución de acusación, la conducta imputada sobrepasó las fronteras nacionales, por lo que adquiere un carácter transnacional. Bajo el marco legal que establece el artículo 520 del estatuto procesal penal y la misma norma de la Ley 906 de 2004, se refiere a los requisitos allí establecidos. Asi, aduce én pfimer lugar, que los documentos aportados por Estados Unidos cuentan con la validez formal para dar por establecidas las exigencias previstas en el artículo 513 del estatuto .probesal penal (495 de la Ley 906), pues no solo contiene la información legalmente requerida, “sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad”. También, indica que fueron aportados los medios dempstrativos de la acusación, tales como las declaraciones de las autoridades que investigaron el asunto y copias del texto de las normas del Código Penal de Estados Unidos pertinentes al caso, todo lo cual le permite concluir que se satisface a cabalidad la exigencia de la validez formal de la documentación allegada por el país requirente. En cuanto a la plena demostración de la identidad del solicitado en extradición, considera que los datos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos en las Notas Verbales y
República de Colombia 8 Extrádieión N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia que fueron incorporados en la Resolución del 2 de marzo de 2005 proferida por el Fiscal General de la Nación, a través de las cuales se ordenó la captura con fines de extradición del requerido, coinciden con los de la persona que se encuentra privada de su libertad en razón de este trámite; además, porque de los documentos que dan cuenta de su aprehensión, así como de los que forman parte de este trámite, se observa que se identificó con el documento referido en las notas diplomáticas. En punto del principio de Iá doble incriminación encuentra el Delegado que el comportamiento imputado a PÉREZ SALAZAR se encuentra reprimido en el artículo 340 del Código Penal “con las modificabiones introducidas por las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004”, sancionado con una pena mínima de 8 años y el 376 “con la modificación punitiva de la Ley 890 de 2004”. cuya pena mínima es de 12 años, motivo por el cual conciuye que el citado requisito se encuentra acreditado. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la 7resollución acuéatoria del sistema colombiano, el Delegado indica que al sustentarse en requisitos similares, ambas decisiones son semejantes y “caracterizan el - modelo procedimental que en materia penal tiene el país solicitante respecto del nuestro”. — República de Colombia | Á/</?/í: e Extradición-N 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR
Corte Suprema de Justicia Señala a continuación el representante del Ministerio Público -que en el evento de que la Corfe emita concepto favorable a la solicitud de extradición del mencionado ciudadano colombiano, corresponde a la Sala exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de conceder la extradición, se condicione la entrega a que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Con base en lo anterior, el Delegado estima que resulta. jurídicamente viable conceder la extradición de GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR al encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas, por el cargo que le fuera atribuido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. El defensor del requerido en extradición. El defensor de GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR solicita a la Sala que emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su representado, “mediante la cual se pretende que mi defendido concurra a Tribunales norteamericanos para responder en causas criminales por hechos y delitos por los Repu iblicla ica de de ColoComlobm ia W p 10 Extradición N-23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia cuales ya está siendo procesado en Colombia y, más concretamente en el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado
del Circuito de Bogotá D.C.”. Los fundamentos de la anterior petición, se concretan a los siguientes puntos: Su defendido es requerido por la justicia norteamericana “para que responda por el cargode conspiración con fines de narcotráfico, ségún consta en las Notas Verbales enviadas por las autoridades del país requirente. | A su vez, el mencionado viene siendo investigado en nuestro país por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y narcotráfico, investigación que tuvo su origen en incautaciones de estupefacientes que se dieron en territorio colombiano, guatemalteco y mexicano,r las cuales fueron conócidas por el despacho Cuatro de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, dentro del | proceso radicado bajo el número 828 y que ahora se encuentra en la fase de la causa en el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el número de radicación 2005-0078-08. A renglón seguido, afirma el defensor que “los hechos y el delito por el cual mi defendido es requerido en extradición, comparado con el proceso que se sigue en nuestro país, resultan República de Colombia %/Í ! T. 11 Extradici - 23708 1 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR N f&(“. ñ Corte Suprema de Justicia ser los-mismos por los cuales se le procesa actualmente en Colombia”, lo cual colige de confrontar el. indicment, por cuyo medio “se formalizó la solicitud de extradición”. En esa medida, sostiene que si se accede a la solicitud de
extradición, tal situación enervaría el ejercicio de la jurisdicción penal colombiana “y de contera a la garantía y principio universal del Non Bis In idem que le asiste a los asociados y, por lo mismo, forzosamente a mi defendido”. Señala, al respecto, que la Sala no puede desconocer el hecho de que por estar siendo investigado su defendido por los mismos hechos por los que es solicitado en extradición es imperativo aplicar el artículo 565 del estatuto brocesal penal, según e| cual no habrá Iugarwa la extradición cuando la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia, pues el -con¿:epto favorable, en esas condiciones, tergiversaría el sentido, contenido y alcance de esa disposición. Esto último, agrega, en cuanto no consultaría con el sistema de interpretación gramatical; siendo el método de interpretación por excelencia y cuya regulación aparece en el artículo 28 del — Código Civil, en el entendido de que si las expresiones empleadas en un texto legal no dan lugar a equívocos en su interpretación natural y obvia, sólo es permitido atenerse a ellas, como se señala en el artículo 27 de “la Ley 153 de 1987 (sicy”. República de Colombia /¡? z 12 Estradición N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia El método anterior, agrega, cuenta con dos excepciones; la primera, que surge del mismo artículo del estatuto Civil, que opera para los casos en que el legislador ha definido algunos términos en forma exprésa, en donde se debe prescindir de su sentido natural y obvio, lo que no supone de plano abandqnar el métódo
gramatical, pues opera para determinados términos legales. La segunda excepción, destaca, aparece recogida en el inciso segundo del artículo 27 del estatuto civil, para los casos en que se trate de una expresión oscura, lo que permite acudir a su intención o espíritu, o a la “histonra fidedigna de su establecimiento”. Con sustento en los anteriores derroteros, colige que el artículo 565 objeto de análisis, contiene una proposición jurídica completa, pues cuenta con un supuesto de hecho y otro de derecho; el segundo consagra una consecuencia condicionada al pr¡méro, de suerte que de verificarse que la persona está siendo invéstigada o ha sido condenada por el mismo delito por el que es solicitado en extradición, sobreviene dicha consecuencia, en este “ caso, que no hay lugar a la extradición. Aclara que cuando en la norma se alude a "delito”, éste ha de entenderse “en su sentido material y no formal, es decir que hace referencia a unos hechos y no a unas denominaciones juríd¡cas”, lo cual se desprende del principio del acto, en virtud del República de Colombia P A 13 Extradición. N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZARCorte Suprema de Justicia cualsólo los - comportamientos humanos en cuanto manifestaciones .externas de la voluntad con significado social pueden ser objéto de sanción penal y del principio de non bis in Ídem, en cuanto impone la prohibición de que a una persona sea investigada, juzgada o -condenada dos veces por unos mismos hechos “independientemente de que la autoridad sea nacional o
extranjera”. Dichoprincipio, añade, tiene consagración legal en el artículo 19 del estatuto procesal penal y en el 29 de la Constitución Política. Por lo expuesto, el defensor considera que en el presente asunto resultaría abiertamente ilegal proferir un concepto favorable para su defendido, porque el cargo por el cual se le pretende extraditar “no es otro quee l equivalente al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, prescrito en el artículo 340 Inciso 2 del Código Penal Colombiano”. Lo expuesto le a lleva a reiterar su petición de que se emita concepto desfavorable a la extradición de su defendido y que “de no darse aplicac¡ón al principio Non Bis In Ídem ... si ordene de manera expresa al ejecutivo la aplicación del mismo”. Finalmente, insiste en los condicionamientos previos a la entrega, pues se vienen otorgando de manera genérica y no //¿//?' República de Colombia _ ur 14 ExtradiciónN" 23708 ' GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia como lo señala la ley; en ese orden de ideas, sostiene que se hace necesario la exigencía al ejebut¡vo “en el sentido de que los nacionales colombianos no podrán ser entregados hasta cuando el país requirente arrime el documento de garantías”, en donde, además, se tenga en cuenta el tiempo que se ha purgado en nuestro territorio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Reiteradamente ha precisado la jurisprudencia de la Corte, que u competencia dentro del trámite de extradición se
circunscribe a la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador en los artículos 511, 513 y 520 del estatuto procesal penal, teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente, la previsión constitucional contenida en el inciso 2 del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimientocuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la Repp úú bb ll ii cc aa de de Colombia ' A a 15 Extradición_N" 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de 1997. Es de suma importancia recabar. lo anterior porque el defensor del solicitado en extradición GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR insiste en la aplicación del principio non bis in ídem, como ya lo había hecho cuando solicitó la práctica de pruebas tendientes a derñostra_r la existencia de un proceso paralelo en Colombia en contra de su defendido supuestamente por los mismos hechos y cuando interpuso infrúctuosamente recurso de reposición en contra de la decisión que denegó su práctica, motivo por el cual la Sala se ve precisada a reiterarle, como lo ha hecho a través de su pacífica jurisprudencia, que no
es de su resorte, para los efectos del concepto de extradición, abordar ese punto. En efecto si bien se encuentra reconocido en el artículo 565 del anterior estatuto penai, precepto que debe ser aplicado en atención a que el artículo 527 de la Ley 600 de 2000 fue declarado inexequible por:la Corte Constitucional mediante sentencia C-760 de julio 19 de 2001, que no procede laextradición cuando por el mismo delito se investigue o se haya juzgado en Colombia a la persona requerida, lo cierto es que suficientemente se tiene decantado por vía jurisprudencial que la ponderación de tal circunstancia compete únicamente al Gobierno República de Colombia M 16 xtradición. N” 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia Nacional al momento de decidir si concede o no la extradición', además de resultar un tema ajenó a los aspectos sobre los: que corresponde a la Corte ocuparseen el concepto que debe emitir, como ya se dijo, restringida a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 511, 513 y 520 del estatuto procesal penal en este caso, por no existir, como lo señaló el Ministeriode Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E. 502 del 6 de mayo de 2005, “Convenio aplicable al caso”. Por lo anterior, los argumentos del defensor orientados a señalar que de acuerdo con el sistema de interpretación gramatical de la ley es: preciso aplicar rigurosamente la prohibición prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991 en'cualquiera de las fases que componen este trámite sin que al
intérprete le asista otra posibilidad, no persuaden a la Corte para mutar éu criterio al respecto, porque precisamente desconoce que “el método de interpretación sistemático, es decir, aquel que vincula el análisis global de todas las normas sobre la materia y que no se óircunscribé al análisis de una de ellas en forma aislada, permite inferir que el estudio de ese aspecto le corresponde al Gobierno Nácional, quien en últimas y en caso de que el concepto de la Sala sea positivo, de conformidad con lo ' Ver, entre otros Rad. 23180 del 11 de mayo de 2005; Rad. 22084 del 1 de diciembre de 2004; Rad. 22072, del 17 de septiembre de 2004.; Rad. 21880 y 21989, del 14 y 28 de julio de 2004, respectivamente y Rad. 19963, del 21 de enero de 2003.
República de Colombia : , E | 17 xtradici 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia . dispuesto en los artículos 509 y 519 del estatuto procesal penal, es a quien compete conceder la extradición. Precisamente pór tratarse de un aspecto del fuero gubernamental, tampoco le corresponde a la Corte, como lo solicita el señor defensor con carácter subsidiario, "ordene de manera expresa al ejecutivo la aplicación del mismo (refriendose al principio non bis in ídem)”, pues con ello, insístase, se desbordaría el ambito de la competencia legal asignada a la Sala.l .. Áhora bien, dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe
tratado. de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá- y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Cádigo de Procedimiento Penal colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada, concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “el hecho que motiva” la solicitud también debe estar 'previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a.cuatro. (4) años”; y W República de Colombra V— 18 Extradición_N 23708 ; GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:
1. Validez formal de la documentación.
Como lo establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobiernoá gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjeroc,on indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que
fueron ejecutados, los datos que permitan identificar pienamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplícable's al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reciamante y traducida al castellano, si fuere el caso. Por su parte, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1% que los. documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o República de Colombia - W AE 19 tradición N 23708 y q GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia con. su .intervención, deberán presentarse debidamente autenticados -por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. Los anteriores requisitos legales, sin iugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no
de manera simple, sino con el lleno de las referidas ex¡genciás formales. Advertido lo anterior se tiene que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resoluciónde acusación No. 04República de Colombia W e - 20 ! Extradición N 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia 565 (RMC), dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos parael Distrito de Columbia el 21 de octubre de 2004, en la cual se relaciona la conducta objeto de censura. así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida el “mismo día por un Magistrado Juez de la referida Corte Distrital contra el mencionado ciudadano colombiano, para que de contestación a unas acusat_:iones. De la misma forma fueron aportadas las declaraciones juradas de Patrick H. Hearns, Fiscal Asistente en la oficina del Fiscal de Tribunales para la Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Luis A. Miranda, agente especial de la Administración Antinarcótica (DEA) en Bogotá, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación
presentada contra el requerido en extradición, las cuales, además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. República de Colombia . _ W 21 ExtradiciónN 23708 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, además cuentán con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter el 27 .de abril de 2005, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados “ Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Atberto R. Gonzáles. Del mismo modo, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson, Auxiliar de. Autenticaciones del Departamento de Estádo, cuya firma aparece autenticada ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C. Con base, entonceá, en tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 520 del estatuto procesal penal se encuentra suficientemente acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
El anunciado requisito, cuya evaluación corresponde efectuar a la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el República de Colombia W 22 Extradición N 23708
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR ..N: r Corte Suprema de Justicia país reclamante, 'es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Al respecto se tiene que el Gran Jurado ante la Corte acusa a GUSTA VO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, la orden de arresto fue librada en contra del mismo y, en las Notas Verbales 3013 de fecha diciembre 9 de 2004 y 0893 del 5 de mayo de 2005, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición y formaliza su solicitud de extradición, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, también conocido como “Flaco” y “Tavo” nacido el 5 de octubre de 1959, natural de Medellín, quien es titular de la cédula de ciudadanía número 71.577.282. | Pues bien, la persona que ya se encontraba privada de la libertad para el momento en que se dispuso la orden de captura con fines de extradición por el Fiscal General de la Nación, se idéntificó desde el mismo momento en que fue notificado de ella el 7 de marzo de 2005 como GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía número 71.577.282; así suscribió los poderes otorgádos para su defensa (fls. 18 y 22 del cuadro de la Corte) y el memorial de fecha 15 de junio del mismo año (fl. 29 ¿ibidem).
República de Colomb
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