CSJ - SP23710(20-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23710(20-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
E)9>RADICIÓN. RAD.: 23.710
JÚAN CAMILO TANGARIFE MAYA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobadó acta No. 070
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogota, D. C., veinte de septiembre del año dos mil cinco. Conceptta la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, formalizada por el Gobierno|de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0894 [del 5 de mayo de 2005. 1. -LASOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Eétados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 3014 fechada el 9 de diciembre de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores: solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor UJUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, contra quien el día 21 de octubre de 2004, se dictó la resolución de acusación No. 04-465 (RMC), enila Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito del Columbia mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para fabricary distribuir cinco kilogramos o más de cocaina cón la intención y el conocimiento de que la misma sería — EXPRADICIÓN. RAD.: 23.710 J¿N CAMILO TANGARIFE MAYA ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, y ayuda y facilitamiento de dicho delito. Informó igualmente, que por estos cargos el 21 de octubre de 2004, con fundamento en la resolución de acusac¡on por orden de la
mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece v_ahdo y e1ecutable. Precisó la Nota que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA es ciudadano de Colombia, nacido el 1o de sept¡embre de 1971 en Medeilín. Su descripción corresponde a=ia de un hombre de aproximadamente '¡78 cent¡metros de estature 1eon 79 kilogramos de peso, cabello negro y ojos carmelitas. Es portádor de la cédula colombiana No. 98.556.581 (fls. 1 y ss. carpeta anexa). l 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de — Colombia dio traslado-al Ministerio del Interior kly de Justicia, y al Fiscal Genera! de la Nación. Esta autoridad, medíénte Resolución de 2 de marzo de 2005, decretó la captura con fines de extradición del señor JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 98.556.581” (fls. 20-23 anexo), la cual le fue notificada el siete de esos mismos mes y año en la cárcel de la ciudad de Chiquinquirá, en donde se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro asunto (fls. 25 y ss. anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 0984 del 5 de mayo de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del' 24 r
E A r D e A E)4€¡AD¡CIÓN. RAD.: 23.710 <JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA referido|ciudadano colombiano. Informa|que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA es requerido para comparéecer a juíciopor delitos de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 04465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004! en la Corte Distrítal de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: “--Cargoj Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaina sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamíento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (1B) (ii) del Código de los Estados | Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. Señala due un auto de detención contra el señor Tangarife Maya por estos calgos fue dictado el 21 de octubre de 2004 por la mencionada Corte, el icual permanece válido y ejecutable. Advierte,| que los hechos del caso indican que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA y otros coacusados, “son miembros de una organización delictiva que opera desde Colombia, la cual se especializa en el transporte de cocaína a través de Guatemala y México”. '
Agrega que “comenzando en enero de 2003, o aproximadamente en .i Ele p p ¿/ M e - RADICIÓNE . RAD.: 23.710 AN CAMILO TANGARIFE MAYA ese mes, y continuando hasta octubre de 2004, o aprox¡madamente hasta ese mes, los fugitivos nombrados anter¡ormente participaron en . un concierto delictivo progresivo y continuo med¡ante el cual enviaron miles de kilogramos de cocaina desde Co|omb¡a a los Estados | Unidos. La investigación y evidencia han establecido que cada uno de los fugitivos mencionados anteriorrhente es un participante en lasactividades de esta organización de trá_nsporte de drogel". Precisa que “el 10 de febrero de 2003, la organización fue . responsable de transportar 2.069 kilogrdmos de cocaiña en avión desde Colombia hasta Chiapas, México. Esa cocaína fue incautada por la policía mexicana en Aguascal¡entes Mex¡co También, el 13 dejunio de 2003, la organ¡zacuon fue resp0nsable de mtentar transportar 1.000 k|!ogramos de cocaina en avión de£de Magangue Colombia. La policía colombiana en Magangue mcauto Ia coca¡na antes de que saliera, mientras estaba s¡endo cargada en el avión. La erganización - fue responsable de transportar 1. 946 k||ogran:ds de cocalna en avión desde Colombia hasta Guatema!a y dicha coca¡na fue incautada el 14 de septiembre de 2003, por autor¡dades de Ias fuerzas del orden d guatemaltecas cuando el avión fue descubierto en tierra”.
Anota que “el 20 de septiembre de 2003, la organización - fue responsable del transporte de 1.400 kilogramos de cocaina en avión desde Colombia hasta Guatemala. El embarque fue incautado por las autoridades de las fuerzas del orden guatemaltecas, cuando el avión fue obligado a aterrizar. La investigación indica que estos embarques estaban destinados para los Estados Unidos”. P " ',-;I 7 s . :.
EXTRADICIÓN. RAD.: 23.710 !
JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA En relación con el requerido en extradición en este caso, señor JUAN CAMILO) TANGARIFE MAYA, refiere que “es controlador de tráfico aéreo que ayuda a la organización de transporte de droga cubriendo los VU€|(LS del avión de la organización de transporte de droga. Tangarife Maya le permitía a la organización de transporte de droga proporciónar información falsa con respecto al propósito, intención y destino de los aviones utilizados por la organización de transporte de droga en|Colombia. Testigos declararon que Tangarife Maya hizo una confesión a las autoridades de las fuerzas del orden colombianas admitiendo su vinculación con Rojas Yepes y la organización de transporte de droga. Testigos “declararon que el nombre y los números |de teléfono de Tangarife Maya estaban en el directorio de teléfonosi y direcciones que se le encontró a Pérez Salazar”. Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posteriorídad al 17 de diciembre de 1997, y con anterioridad al 19 de enero de 2005”.
Informa, |finalmente, que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de septiembre de 1971 . Es. portador de la cédula colombiana No. 98.556.581 (fls. 146-152 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticaáos, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: | 1.3.1.- Declaración .jurada en apoyo de la solicitud de extradición, F [7 E¡“/ /"!/l','1: _xf/¿¿/ 2/'/Z".. fífS¿A"º '/-¡ _J h
EXTRAÚICIÓN. RAD.: 23.710
N CAMILO TANGARIFE MAYA rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito de Columbia, por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales para . la Sección contra Estupefacientes y Drogas Péligrosas de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual refiere que con ocasión de s¿¡s deberes oficiales ha liegado a familiarizarse con los cargos y las Ipruebas del caso1 en contra de JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA y otros. Advierte que "las partes de las leyes que son pert¡n?ntes para este caso se acompañan a la presente déclaración jurada como el Anexof
A. Cada una de estas leyes estaba debidamente estéftu¡da y en vigor en el momento que los delitos fueron cometidos y en él_nqomento que — la acusación fue dictada. Todas 'permanecen en plenofvigor y efecto.
Una violación a cualquiera de estas leyes cónstitúye un1delito mayor según las leyes de los Estados Unidos”. Señala que el Gobierno de -los Estád'os Unidos de América comprobará su caso en contra del acusado JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA “mediante varios tipos ci_e elementos probatorios, inclusive pruebas obtenidas durante las inbáqítaciones de envíos de múltiples toneladas de cocaina y aviones eñitóolom_bí'a, Guatemala y México, grabaciones de convérsa(:iones telefónicas que tuvieron lugar en Colombia y que fueron interceptadas de manera legal según la legislación colombiana, y el testimonio de testigos”. Precisa que TANGARIFE MAYA “y otros eran miembros de una organización que transportaba millares de kilogramoé de cocairpa a bordo de aeronaves pequeñas de Colombia a Guatemala y México F . _|Il' » ¡¡f £ — EXÍRADICIÓN. RAD: 23.710 1 JÚUAN CAMILO TANGARIFE MAYA | | ¿ ; con fines de importar la cocaína ilicitamente a los Estados Unidos”. | | | Indica que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA es un ciudadano de Colombia, nacido el 1o de septiembre de 1971 en Medellín, Colomb¡¿¡a, y porta la cédula colombiana número 98.556.581 (fis. 7986 anexo). 1.3.2.- I%esoluciórí acusatoria de los Estados Unidos de América contra JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA y otros, proferida el 21 de
octubre <?e 2004 ante la Corte Distrital para el Distrito de Columbia de los Esta'?os Unidos de América, dentro del caso penal No. 04-465 (RMC). | | En el CÁRGO UNO, referido al delito de concierto para fabricar y distribuir&cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conoc¡m¡énto de que dicha sustancia sería legalmente importada a los Estados Unidos, se indica que “con inicio en alguna fecha de enero de¡ 2003, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación desde entonces hasta e inclusive la fecha del dictafnen de la presente Acusación, en México, Guatemala, Venezuel|a, Colomb¡a y en otras pártes”, JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, d%más coacusados “y otros integrantes del concierto que no se encuentran acusados en la presente, ilícita e intencionalmente y con cono%:imiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y concordafron el uno con el etro, y con ctras peréonas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de distribuir cinco kilogram¿s o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad ¡perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la 7
M í E/ ""/ 2 /"/VE —
EXTÍ?ADICIÓN RAD.: 23710
AN CAMILO TANGARIFE MAYA .
Tabla ll, con la intención y el conoc¡m¡ento de que esa sustanc¡a seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual ser¡a un delito en viclación a las Secciones 969 y 960 del Título 21 el Código
de los Estados Unidos”. Advierte la Corte que en los CARGOS DOS, TRES y CUATRO, no se formula acusación en contra del requeridc_3 en extradición en ,este caso señor JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA (fIs. 61-66 anexo). 1.3.3.- "Orden de Captura", emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, contra JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, por los cargos referidos en la acusación (fis. 57 anexo). 1.34.- Disposiciones sustanciales ablicáblés al casó, Secciones 812 (lstas de sustancias ñscalizadas)i959 (posesióñ,'] fabricación o | distribución de sustancias controladaé), 960 (actos prohibidos), 963 (tentativa y concierto), 853 y 970 (extinción penal del derecho de — dominio) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y las secciones 3282 (prescripción de 3elitos no conmiñádos con la pena de muerte) y 2 (autores) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fis. 68_-76 carpéta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Luis A. Miranda, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos de América (DEA) quien refiere | pormenores de la jnvestigáción seguida contra JUAN CÁMILO TANGARIFE MAYA y otros, así como los hechos y las pruebas que
(7 . - .“º"í¡; 7
, NE,- -—/f,/¿:£_;':j:D__,'D/í/Z; ¿/ z4/ 7 D f "EXTRÁDICIÓN. RAD.: 23.710
JUÁN CAMILO TANGARIFE MAYA obran respecto de este acusado. Precisa| que de la investigación se desprende que los acusados
HUGO IALBERTO ROJAS YEPES, WILLY NORMAN SCHAFER
MEDRANO, GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, JUAN CAMILO
TANGARIFE MAYA, TITO MOLINA BERMÚDEZ, DANILO
CASTAÑEDA LANCHEROS, JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GIRALDO, FABIO ENRIQUE GARCÍA MONTES y FARID FERIS DOMÍNGUEZ, “son miembros de una organización dedicada a la transportación de cocaina en cantidades de múltiples toneladas a bordo de aeronaves particulares. La organización adquiere aeronaves para los vuelos de narcotráfico de parte de individuos en Florida. | La organización transporta cocaina en cantidades de múltiples toneladas a bordo de esas aeronaves desde Colombia hacia Centroamérica. Después de que la cocaína se haya transportado a países de Centroamérica, incluyendo México y Guatemala, la cocaína entonces se transporta a los Estados Unidos”. Indica que el reclamado en extradición, señor JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, alias Tanga, es un ciudadano colombiano, nacido el 10 de septiembre de 1971 en Medellín, Colombia, y porta la cédula colombiana lnúmero 98.556.581, mide aproximadamente 177
centímetros de estatura, pesa 95 kilogramos y tiene cabello negro y ojos castaños. Advierte que “se acompaña a la presente declaración jurada, como el Anexo G, una fotografía de JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, alias “Tanga". ¡Los dos testigos colaboradores a cargo, y los oficiales de /" /
//.v,¿ Á/./1f ¿¡ ¿'Ex 'DICIÓN RAD 23.710
JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA — v . seguridad colombianos que obsefvfa_roni a TANGARIFE MAYA durante la investigación, han reconocido la persona que figura en elAnexo G como la persona que perpetró la conducta del¡ct¡va que 'se describe en las declaraciones juradas, Ia acusación y Ia orden de | captura en este caso. Ademas con base en m|s observac¡ones7 personales, yo sé que Ia persona que f¡gura en e| Anexo G es la misma persona que fue capturada en este caso y cuya fotografía . figura en la cédula colombiana de reglstraglon número 98.556.5¡81, emitida a nombre de JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA” (fis. 46-55 anexo). ' | 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Extenores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Just¡c¡a y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenam¡ento procesal penal colombiano” (fis. 161 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, porl su parte, adjunt!o al
oficio 008305 fechado el 16 de mayol de 2005, de confórmidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición (fls. 10 y ss. cno. Corte), por auto de 10 A 20 Z 4/LJ í -"/f/;¿:€/l//fyíz be Tlr — /r
EXTRADICIÓN. RAD.: 23.710
ZIUAN CAMILO TANGARIFE MAYA veintidós de junio del corriente año, de conformidad con lo previsto por el a!¡rtículo 518 del Código de procedimiento penal de 2000, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 15 cno. Corte), durante el cuallel requerido en extradición manifestó que no haría uso de dicho d?recho y que renunciaria al mismo, lo que fue aceptado por la Corte (fls. 33 y ss. cno. Corte). Posteric%rmente, el veintinueve de agosto último, de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispuso correr el traslado pertinente para alegar de conclusión (fl. 43 cno. Corte). d
3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado, sólo hizo uso de este derecho la
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en tanto que el defensor y el requerido en extradición guardaron silencio. 3.1.- Del Ministerio Público. Comienza por manifestar que de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto por el artículo 520 del ñordenamiento procesal penal de 2000, en el que valore la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el 11 aS
EXT¡(AD|CION RAD.: 23.710
J)JAN CAMILD TANGARIFE MAYA acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. — Considera que la Corte debe examinar, además, s¡ el hecho que motiva la solicitud de extradición,en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; si el hecho quei motiva la solicitud fuecometido con anterioridad al 16 de dicíe¡mbre de 1997; y si el heoho objeto de la extradición no constituye delito político. Asimismo, es del criterio que la Corte debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extradítag_i_o en el pafs requireñte, consistentes en que no podrá ser juzgadouaplor hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; que no. podra ser sometido a Sanciones distintas de las que se le hub¡eren impuesto de conformidad con las normas const¡tuc¡onales vigentes en Colombia
y a no ser sometido a tratos o penas crueles, mhumanos 0 degradantes y asimismo a tener derecho a la conmutación de la f ! pena de muerte, en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. - En relación con el tema de la validez formal de la documentación presentada, manifiesta que los documentos enviados con las notas verbales en las que se solicita la detención preventiúa con fines de extradición y se formaliza el pedido, se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de los mismos, fueron expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, 12 DZA a A " : [/ Agy
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EXTRADICIÓN. RAD.: 23.710
JÚAN CAMILO TANGARIFE MAYA
! I razón por la cual se puede afirmar que la documentación enviada , | . _. aparece formalmente válida y, que cumple con el primer requisito exigido por el ordenamiento procesal penal colombiano. Respecto del principio de la doble incriminación, sostiene que a partir de lo contenidó en la resolución de acusación, se tiene que las conductas y las normas que las describen en la legislación del Estado requirente, tienen en nuestra legislación su equivalente en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal (modificado por el artículo 8 de la Ley| 733 de 2002), y están sancionadas con pena privativa de la IibertaL superior iacuatro años. Como quiera entonces que se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de pena exigida, y no jtratándose de delito político, considera que el
concepto|de la Corte debe ser favorable. Agrega que no adrfnite discusión alguna el aspecto relativo a la plena identidad de la persona requerida, toda vez que en la acusación formal como en las notas verbales se indica que el solicitado| es ciudadano colombiano que responde al nombre de JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, nacido el 1% de septiembre de 1971 en Medellín, y íes portador de la cédula de ciudadanía número 98.556.5¿1 con cuyos datos se identificó en el curso de este trámite. Anota que a la documentación también se adjuntó la copia auténtica de las disposiciones' penales aplicables al caso, las cuales forman parte de las normas en las que se sustenta el cargo imputado al requerido; con lo que también se cumple con el requisito señalado 13
T"A ” %TRADICIÓN. RAD.: 23.710
JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA
| | en el numeral cuarto del artículo 513 del Cógigo de Procedimiento . Penal. Con fundamento en lo expuesto, la Pr¿puradora Delegáda considera que se encuentran sátisfechas las géxi_gencias formales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, formulada a través de la vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con el cargo coníen¡do¿en la acusación No. 04-465 proferida el 21 de octubrel de 2004 eñ la | Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia (fls. 49 y ss). | |
“SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1? del . Acto Legislativo No. 01 de 1997, establecquee la extradición se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. | Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el 14 . ! , ,,//,j T ¡ — , E 5 /“l / /¿v//¿,/_/,f ñ/ ¿./ L..— [ ¡ EXTRADICIÓN. RAD: 23.710 ZJUAN CAMILO TANGARIFE MAYA ! referido tema, por el Cádigo de Procedimiento Penal, la Corte abordará a¡ei estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, lprevistos pór el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.
Es de preci: isar, adem¡ás, que de la solicitud y documentos anexos se establece ¡que las áctivídades delictivas que se le imputan al señor JUAN CAMILO TANÓAR]FE MAYA tuvieron ocurrencia en el exterior, no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas |como concierto para traficar con estupefacientes y la posesiónie importaj¡:ión de dichas sustancias, no constituyen delito político. Por otra parte, los hechos por cuya realización se
solicita la eíaxtradición fiueron cometidos con posterioridad a la entrada en v¡genc¡a del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pert¡nente hacer alguna saleredad a respecto. | Cabe resaltar que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud C¿ie extradición y en ésta, se precisa que los actos determinantes del éoncierto para fabricar, distribuir e importar cocaina a llos Estados Unidos de América, fueron lievados a cabo en México, G¿13temala, V%enezuelá y en otras partes, entre los meses de enero de 2003 y octubre de 2004. Y si bien ellf1 la dócumentación anexa se Indica que parte de los actos determinañtes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA y demás coacusado£ “son miembros de una organización delictiva que opera 15
Z /1jf £ í — /EXTRADICIÓN. RAD.: 23.710
/ JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA EA desde Colombia, la cual se especializa en el transporte de cocaína con destino a los Estados Unidos, llevandola desde Colombia a través de Guatemala y México” (f 151 anexo).. De manera que acorde con cualquiera de Ia:s h¡pótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se
entiende cometido en el lugar donde se |Ievo a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; yIa del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiénde cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o deb|o producirse el rásultado se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades JUd|C|ales de los Estados Unidos de América a JUAN CAMILO TANGARIFE MAYAV traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que satisface la condicionante const¡tuc¡onal de que el hecho haya s¡do cometido en el exterior.
2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
De la actuación se establé¿é que los documentos allegados pof la Embajada de los Estados Un¡dós de América, relacionados con la resolución acusatoria No. 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos parae l Distrito de Columbia, y la orden judicial de arresto emitida con base en ésta, 16 , a S/? 'f_,// E ... r /. E _/;E / //_:,¿ e NAN ',E FA E
CE EXTR.- ADIr CIÓ "N . RAD. 23.710
JUÁN CAMILO TANGARIFE MAYA fueron Fuutenticados mediante sello y firma por Nancy Mayer Whittington, Secretaria de esa Corte; las declaraciones juradas rendidas por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y del Agente Especial
Luis A. Miranda, figuran avalradas con la firna de Peter R. Palermo, Juez 1Mágistrado de los Estados Unidos de América; legalizados por Jason El Carter, Director de la Oficina de Asuntos InternacionalesDivisión 5de lo Penaldel Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, el Procurador General de los Estados Unidos de América; la Secretaria de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticáciones del Departamento de Estado de dicho país. Estos iqstrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consplacíio de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. l l Por lo añ'teríor, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadanlo colombiano JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactaménte las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamad%, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, trámite y traducción de los citados d| cumentos se cumplieron los ritos formales de legalización 17 t — EXTRADICIÓN, RAD.:: 23.710 » JYAN CAMILO TANGARIFE MAYA prescritos por las normas pertinentes de los Estados Unidos de “América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de
aquello que ellos contienen. Esto, si se da en considerar que en este caso asimismo 1se cumple lo establecido por el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el. artículo 1%. Num. 118 del DE. 2282/89, según el cual "Los ' documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de ésie o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente dipiomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pa_í3_'j disposición aplicable al caso por virtud del principio deintegrac'¡ón n¿rmativáprevisto por el artículo 23 del C. de P. P. de 2000 y el inciso último del artículo 513 ejusdem. Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto . el cumplimiento de requisito del concepto. 3.- DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA REQUERIDA. | De lo actuado se establece que JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de trámite, es la misma persona a la que se refiere la Acusación No. 04465(RMC) proferida el 21 de octubre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y la misma 18 .." nv f //P — /' f/////y/.¿]/íjj//.¿/,._» Ea n[
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EXTRADICIÓN. RAD.: 23.710
“ JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de los Estádos Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención prov¡éíonal con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. ! | Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de la solicitud formal d“e extradición se precisa que uno de los acusados responde al nombre de JUAN CAMILO TANGARIFE MAYA, como asimismo se anuncia len la deciaración rendida por el Fiscal de Tribunales y el Agente | Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos tie América (DEA), quienes precisan que el acusado es ciudadano colombiano, nacido el 19 de septiembre de 1971 en Medell¡n y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 98 556.581, de quien allegan una fotografía. ¡ Debe anáotarse, qu<? a dichas características se refieren las notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colorñbié, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de| extradición y posteriormente formalizó el pedido ante el gobierno colombiano. Es de re1$a¡tarse, que con la cédula de ciudadanía mencionada, el requerido se identificó al momento de la notificación de la orden de captura con fines de extradición expedida en su contra (fi. 28 anexo), y en las —lactuaciones que ha tenido en el curso del presente trámite (fl. 20 y $s. cno. Corte), tratándose, por tanto, de la misma persona,
razón pór la cual la Corte encuentra satisfecho el requisito en mención. 19
- ¡¿'¡ d f l/¡// , 1 L C1 7 77D ",-'.4,/-_J
E)QÍ'RADICIÓN. RAD.. 23.710
1 ¿UAN CAMILO TANGARIFE MAYA
4.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACION. E f 1
1 De conformidad con lo establecido por el artículo 511-1 del C.P.P. de 2000, para conceder la extradición es requisito indigpensable que el hecho que la motiva también esté previsto en Colom5ia como deíito yreprimido con sanción privativa de la libertad cuyo níínimo no' sea” inferior a cuatro años. | J | 4.1.- Según la resolución enjuiciatoria pfoíferida él 21 d"e octubre de 2004 contra JUAN CAMILO TANGARIFEH MAYA por el Gran Jurado en sesión ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, se tiene que el requerido es acusado en — el CARGO UNO de ha
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