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CSJ - SP23713(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23713(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Cgsación 23713

MARLON MOI%AS BELEÑO

| … i '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA N? 055

Bogotá, D. C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005).¿ VISTOS Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del señor Marlon Macías Beleño, contra la sentencia proferida el 14 de octubre del 2004 por el Tribunal Superior de Barranquilla. | HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESALLos primeros ocurrieron el 21 de febrero del 2002, en la ciudad de Barranquilla. Hasta el sitio de trabajo del señor Luis Hernández Jaimes llegaron dos personas, 2qu¡enes luego de identificarse como miembros del CTI, le pidieron que los acompañara, toda vez que su vehículo tenía problemas. Cgsació¡1 23713 MARLON MOISÉS TÍAS BELEÑO El señor Hernández buscó la asesoría de un abogado y se dirigió con los dos sujetos hacia las instalaciones de la fiscalía. Por el camino, estos esgrimieron armas de fuego y le informaron al conductor y al copiloto que se trataba de un. atraco, y losobligaron a despojarse de sus pertenencias. Luego, el abogado fue obligado a descender del carro por el señor Marlon Macías, Después de haber recorrido un trayecto, escucharon un grito y observaron a Fabián

Canchano Novoa cuando agredía con arma blanca al señor Hernández. Ante los gritos del profesional del derecho, la ciudadanía' ayudó a capturar al agresor y lo entregó a la policía, que lo dejó a disposición de la fiscalía general el mismo día. se anexó la denuncia presentada por Luis Carios Álvarez Zapata, el abogado que aóompañaba a la víctima. La fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción en contra de Fabián Canchano y de Marlon Macías Beleño, porque les aparecía imputaciones en el informe de policía, y ordenó escucharlos en indagatoria. [¡ | El 21 de febrero se recibió la de Canchano Novoa…E Ante la formulación de cargos que le hiciera el indagado, se E T T EAasación 23713 MARLON MOISÉS M S BELEÑOordenó la captura de la señora Vicky Díaz Cantilio. El 25 de febrero se le oyó en injurada. La fiscalía resolvió la situación jurídica de los indagados el 28 de febrero. Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Fabián Canchano y a Vicky Díaz, por el delito de tentativa de homicidio agravado. El 15 de mayo del 2002 se declaró persona ausente a Marlon Moisés Macías Beleño. Cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 20 de junio del 2002.La fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Fabián Canchano y Vicky Díaz

Cantillo por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. En firme la decisión se dispuso la remisión de las diligencias a los Jueces Penales del Circuito. Capturado Marlon Mo¡sés Macías Beleño, fue recibido en indagatoria el 25 de junio del 2002, y el 3 de julio del 2002 se resolvió su situación jurídica, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva porr el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. La investigación adelantada contra Macías fue cerrada el 18 de septiembre del 2002. Se calificó el mérito del sumario el 18 de octubre de ese mismo año. ' , ¡sación 23713 MARLON MOISES CÍAS BELEÑO La fiscalía profirió resolución de acusación en su contra por el conato mencionado y remitió el expediente a los juzgados penales del circuito., El 16 de diciembre del 2002, el Juzgado 3% Penal del Circuito de Barranquilla uni-ficó la actuacíón¡procesa¡l seguida contra los 3 implicados. | | | La audiencia preparatoria se realizó el 31 de énero del

2003. Réal¡zada la audiencia pública, el Juzgado3 Penal - del Circuito profirió sentencia el 15 de enero del 2004 y condenó a Fabián Canchano Novoa, Marlon Macías Beleño y Vicky Díaz Cantillo, a la pena de 12 años de prisión como autores de tentativa de homicidio ac_:jravado. _ : | Apelada la decisión, recibió confirmación por parte del

Tribrl: |'ñal Superior de Barranquilla el 14 de octubre del

2004. | LA DEMANDA El defensor del procesado Marlon Macías Beleño formula tres cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla. - Primer cargo. Dice el casacionista.

A — — Casación 23713

MARLON MOISÉS MACÍAS BELEÑO

1. La sentencia aprecia erróneamente las pruebas aportadas, Causal 1 de casación, artículo 207 del Código de Procedimiento Penal. |

2. El fallo de segunda instancia está en desacuerdo con la realidad procesal, porque no existe demostración del acuerdo de voluntades que plantea la providencia respecto de la tentativa de homicidio.

! |

3. Si se analizan la coautoría, los acuerdos expresos deI división de trabajo, la falta de responsabilidad ante los' excesos del autor, se arriba a la denominada iíntención criminal distinta. | |

¡

4. Las pruebas que sustentan la censura cobijan. las declaraciones de cargo y los dichos de |Osf propios implicados. |

|

5. El testimonio de Luis Carlos Álvarez Zapatal ha sido dejado de lado por el sentenciador, razón por la cual no. acepta que se tratara de un solo delito, como lo relata e|j deciarante.

6. De la indagatoria de Fabián Canchano, resulta que se invitó a Macías solamente a la realización de un hurto y que éste no intervino en los sucesos subsiguientes.

MARLON MOISÉS MACÍAS BELEÑO

-7. Del contenido de la indagatoria de Macías Beleño y de los otros medios de prueba surge que no hubo intención unificada por parte de los procesados en cuanto al homicidio agravado. Las expresiones que lanzó este implicado en el sitio de los acontecimientos no fueron atendidas por el Tribunal Superior.

8. Hubo indeterminación del tipo subjetivo y falta de precisión en cuanto a la coautoría, lo que generó la violación indirecta del artículo 239 del Código Penal, por error manifiesto de derecho.

9. El Tribunal quebrantó los cimientos de la lógica y lasana crí7tn.i ca, cuando desconoció.í la .i ntenci.ó- n que ani. maba ! a su representado, con lo que incurrió en falso juicio de convicción, porque no demostró el dolo de Macías.

10. Las versiones de Canchano y del abogado Luiis Carlos.

Álvarez no cuentan con respaldo probatorio, toda vez que cuando aquél rindió indagatoria no fue juramentado en relación con las imputaciones que le hizo a Marlon Macías. Por tanto, tales afirmaciones son consideradas como temerarias. | — Segundo cargo. Afirma el actor. MARLON MOISÉS MÁCÍAS BELEÑO - | Hubo violación de la reserva sumarial, con lo cual se ! desvertebró la prueba y se contaminó su espíritu. En el proceso se encuentra demostrado que Luis Alberto: Hernández Jaimes tuvo acceso a los documentos aportados al mismo y a las declaraciones obtenidas. Esta circunstancia demuestra la violación de la reserva, lo que repercutió en perjuicio del procesado y de Ios¡

i ] intereses de la justicía, porque puso en peligro el éxito de la investigación. Se violaron indirectamente, entonces, los artículos 330 y 142, numeral 6”, del Código de Procedimiento Penal. — Solicita se case el fallo impugnado y se dicte la sentencia EC—O—_K]]]—— — de remplazo, en la que se apliquen las normas que resultaban pertinentes. En escrito separado adicionó una nueva acusación contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla: Tercer cargo. Agrega.

1. Causal tercera de casación: sentencia proferida en un juicio viciado de nulidad, por error en la denominación jurídica del delito. ¡ asación 23713

MARLON MOISÉS MACÍASIBELEÑO Ese yerro desmejoró la situación del condeñado, porque se le sancionó por una conducta distinta a la consumada, esto es, el hurtó confesado durante el procesb. Como también se desconoció el principio de favorabilidad, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta el debid¿ proceso, lo que lleva a la nulidad de la actuación.

2. Los funcionarios se apartaroh drásticamente de Iasi reglas de lógica y de la comprensión que rige el proceso de adecuación típica, e indicaron un título general d¡vers¡o= - al que infringió el señor Macías. Interpretaronen forma exagerada los hechos y le atribuyeron al procesado una intención homicida que no fue probada en el proceso.

Algunas de las pruebas existentes en el expediente, como la declaración rendida por Luis Carlos Alvarez, aluden “ exclusivamente al delito de hurto. Tales evidencias, sin

embargo, fueron desconocidas por el sentenciador de segunda instancia.

3. Del contenido de la indagatoria de Macías Beleño, y de la declaración de Fabián Canchano entregada en la etapá del juicio, emana que el fiscal instructor se apartó de las reglas de la lógica que rigen el proceso de adecuación típica, lo que deja ver el error en la

Casación 23713 MARLON MOISÉS M$LEN0 denominación jurídica del delito, hecho que vulnera el debido proceso.

4. Con la sola lectura del proceso, con la simple observación de las deciaraciones vertidas en el mismo, se demuestra el cargo propuesto, que por lo mismo no requiere de mayores verificaciones.

Solicita a la Corte se declare la nulidad de todo lo actuado y se dicte sentencia de remplazo, o se ordene rehacer Ia: ! actuación. ' | | EL NO RECURRENTE El apoderado de la parte civil estima que la demanda no debe ser admitida. Expone sus reflexiones sobre la form!a de ocurrencia de los hechos y expresa su desacu¡erdó con las consideraciones del casacionista en cada unó de los cargos formulados. Solicita a la Corte no admitir la demanda, y enícaso de que así se proceda, no casar la sentencia impugnada. 1 | CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda por las siguientes razones. aSeción 23713 MARLON MOISÉS MACÍAS BELEÑO El artículo 212 del Código de Procedimiento Penal L establece los requisitos formales que deben ser atendidos

al presentar una demanda de casación, entre otros, el señalamiento expreso y claro de los fundamentos del cargo que se formula. Con esta obligación no cumplió el censor. Las acusaciones formuladas contra la decisión del Tribunal no cumplen con los requisitos de claridad y precisión exigidos. Nótese. Primer cargo L1

1. Se acusa la sentencia por haber apreciado en forma' errónea las pruebas, yerros que llevaron al Tr%bunal a condenar a su cliente por tentativa de homicidio, cuando no existía prueba de coautoría para el mismo.

Sin embargo, el censor no precisa con exactitud si ello se debió a falso juicio de existencia por omisión; o a falso juicio de identidad por tergiversación del contenido de la prueba; o a falso raciocinio, por desconocimiento de las reglas de la lógica, de los principios científicos o de las , | máximas de la experiencia. 10 , Casación 23713

MARLON MOISÉS M BELEÑO:

2. En desarrollo del reproche, el actor realiza una exposición del contenido de las pruebas y de su parecer sobre aquello que demuestran, con lo cual cae en el terreno de los estudios de instancia pues, entre otras cosas, no sustenta la causal de casación que enuncia, vale decir, no comprueba que los jueces hayan incurrido en graves errores en materia de pruebas.

3. Sin sentido alguno para efectos de la casación, cuestiona la actividad desplegada por los funcionarios instructores y se pregunta por qué no fue abierta la: investigación por determinado delito, argumentos estos ajenos a la sustentación de un cargo por violación

indirecta de la ley sustancial.

4. Siguiendo la misma línea, dejando de lado por completo la causal formulada, dice que la sola lectura de los testimonios demuestra el cargo hecho al fallo. No apunta concretamentea l testimonio abandonado ni al fragmento o fragmentosde la prueba que, asevera, fue tergiversada, es decir, no evidencia el yerro en que presuntamente incurrió la judicatura.

El “cargo” no es: más que el pensar probatorio del demandante, carente de cualquier capacidad demostrativa de equivocaciones patentes por parte de los funcionarios judiciales que profirieron la sentencia. 1 ación 23713 5 BELEÑO MARLON MOISÉS Segundo cargo | Realmente, afirmar que se ha quebrantado laí reserva . , : | sumarial no constituye reparo alguno en sede de casación. Mejor dicho, no enuncia la causal n¡¡ formula cargo. A la vulneración del secreto probatorio añade desvertebramiento de la prueba, pero no explica su significado ni demuestra que esa violación haya afectado el prpceso de apreciación o valoración probatoria.!

  • U Tampoco comprueba que como consecuencia de lo: —

—— ] —]— anterior se hubiera incurrido en violación del derecho a la —] — — defensa. Simplemente dice que tras esa ruptura fueron' — — | ] — — reproche que no presenta de manera coherente, ajustada a los requisitos legales. Tercer cargo

1. Como ha dicho la Sala, a partir de la vigencia de la ley 600 de 2000,…debido_ á Ianueva estructura de la resolución de acusación, los cargos por error en la

denominación jurídica no pueden ser planteados con fundamentoen la causal tercera de casación, sino con 12 , Casación 23713 MARLON MOISES BELEÑO base en la primera. Entre otras decisiones, en la sentencia del 25 de agosto del 2004, dentro del proceso número 20673, expuso: Con todo, la Sala debe recordar que el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, ya no. exige que en la calificación del sumario se indique el capítulo dentro del cual esté contenido el tipo endilgado. Por tanto, un yerro como el que|¿ denuncia el libelista, que no implica variación de la competencia, ya no debe plantearse con arreglo a la causal tercera del casación, (nulidad) y sustentarse conforme.a la técnica de la causal primeraz (violación de la ley sustancial), sino que debe forrñularse Y demostrarse de una vez siguiendo por entero los lineamientos de la causal primera, pues tal situación ya no trasciende a la estructura del proceso, sino que a ello se habría ilegado por un error de juicio sobre las normas jurídicas (violación directa), o sobre la apreciación probatoria (violación indirecta). : ' | | o Desde este punto de vista, entonces, la formulación de la queja inhibe a la Sala de entrar en más detalles pues -como quedó dicho el tercer reproche se ha: querido sustentar en la causal tercera, es decir, en la nulidad.

2. No obstante, como en apariencia el reparo está desarrollado con soporte en la causal primera, agréguese: a) El actor incurre en las mismas falencias señaladas en el

cargo primero. 13 b) No establece claramente el error supuestamente cometido por los jueces. C) No indica si la presunta violación indirecta de la ley sustancial se ocasionó por error de hecho o por error de derecho en el proceso de valoración probatoria, como tampoco si se produjo por omisión de pruebas, por tergiversación del contenido de las mismas, por suposición de evidencias o por mala utilización jurídica de la sana crítica, es decir, de las reglas de la lógica, las leyes científicas o las máximas de la experiencia. d) Tras referirse a las declaraciones de Luis Carlos Álvarez Zapata y a las indagatorias de Macías Beleño y Fabián Canchano, concluye que el fiscal instructor se apartó de las reglas de la lógica que rigen el proceso de adecuación típica. Siendo ese el cargo formulado, frustra el recurso y la demanda porque tanto el uno como la otra tienen como objeto esencial la sentencia de segunda instancia.' e) Y como en el cargo inicial, el actor se abstiene de l comprobar sus afirmaciones, con la consideraciór¡1 de quebasta leer los testimonios a los que hizo referencia, y que | ! respaldan sus afirmaciones. Por esta razón, tampoco fructifica el intento casacional porque la Sala no tiene la obligación de completar la demanda para establecer los aspectos no demostrados por el censor. H4 — , Cagáchón 23713 —

MARLON MOISES MACÍAS,BELEÑO

— — Lo anterior es suficiente para ratificar lo dicho al comienzo: jurídicamente no es posible aceptar la

demanda. De otra parte, como la revisión general del expediente no permite inferir la presencia de manifiestas causales de nulidad ni de violación de derechos fundamentales, la Sala se abstiene de acudir a la casación oficiosa. En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESÚELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Marlon Moisés Macías Beleño, contra la sentencia dictada el 14 de octubre del 2004 por el Tribunal Superior de Barranquilla. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 15 — Casaeión 23713

MARLON MOISÉS MA LENO

77

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YESID RAMÍREZ BASTIDAS O SQOLARTE PORTILLA — N /

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