CSJ - SP23740(25-10-2005) ORIGINAL SIN FIRMAS
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23740(25-10-2005) ORIGINAL SIN FIRMAS
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI
LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Proceso No 23740
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.081 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Debería pronunciarse la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de MARIA DE LOS ÁNGELES PERNET RACINI, en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 2º Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicha procesada a las penas principales de 40 meses de prisión y multa de $ 12.000, como responsable del delito de lesiones personales dolosas, de no ser por que la acción penal se encuentra prescrita.
República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI
LESIONES PERSONALES DOLOSAS
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Fiel a lo probado, los primeros fueron así los resumió el Juez de segunda instancia: “Narra la historia de este proceso que el día 12 de mayo de 1996, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, la señora MARÍA DE
LOS ÁNGELES PERNET RACINI, llegó a la casa ubicada en la calle 70 No. 2-23 del barrio Crespo de esta ciudad, donde reside la familia GARCÍA MELENDEZ, y en medio de una discusión, utilizando un elemento cortante (cuchilla de afeitar), lesionó en el rostro a la joven MARGARITA SUSANA GARCÍA MELÉNDEZ, motivada por sucesos previos relacionados con el encuentro acaecido entre el señor PEDRO ROBERTO GARCÍA CASTRO, padre de aquella y con quien sostenía relaciones amorosas, y la esposa de éste, señora JUDITH MELÉNDEZ DE GARCÍA, en frente de la residencia de la procesada en el barrio canapote”.
2. Adelantada la correspondiente investigación a la que se vinculó mediante indagatoria y definida la situación jurídica con medida detentiva en contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNET RACINI por el delito de lesiones personales dolosas; una vez se concluyó el ciclo instructivo se decretó su cierre, procediéndose el 19 de marzo de 1999 a calificar el mérito probatorio del sumario por el aludido atentado a la integridad física, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331, 333, 335 y 337 del Código Penal de 1980, toda vez como consecuencia de ello la víctima sufrió una deformidad República de Colombia 3
Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI LESIONES PERSONALES DOLOSAS física que afecta el rostro, de carácter permanente, además de una
perturbación síquica de carácter transitorio.
3. Recurrida en apelación por el defensor de la sindicada, el 15 de diciembre de 1999, la decisión anterior recibió confirmación de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de
Cartagena.
4. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal de Cartagena. Este despacho, mediante sentencia adiada el 7 de octubre de 2004, profirió sentencia de primera instancia, condenado a MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNET RACINI a 40 meses de prisión y multa de $ 12.000 por el ilícito imputado en la acusación, y al tiempo que le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, le sustituyó la prisión por su domicilio.
5. Recurrida en apelación la sentencia anterior, el 18 de noviembre de 2004, recibió confirmación por parte del Juzgado 5º Penal del
Circuito de Cartagena.
6. Contra el fallo de segundo grado, el defensor de la sentenciada interpuso recurso extraordinario de casación, en la modalidad discrecional. Concedida la impugnación y surtidos los traslados de ley en la instancia, el proceso llegó a la Corte el pasado 25 de mayo.
CONSIDERACIONES: República de Colombia 4
Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI
LESIONES PERSONALES DOLOSAS
1. Dispone el artículo 82.4, que la acción penal se extingue, entre otras circunstancias, por prescripción, instituto que se encuentra
regulado en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, según los cuales, durante la instrucción opera por un “tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad”, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años. Ejecutoriada la resolución acusatoria dicho lapso se interrumpe y comienza a contarse de nuevo “por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83”, y tampoco debe ser inferior a 5 años.
2. En el presente caso, se tiene que mediante resolución del 15 de noviembre de 1999, se confirmó la acusación dictada en primera instancia en contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNET RACINI, como autora del delito de lesiones personales dolosas, que ocasionaron en la víctima una deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente, y una perturbación funcional transitoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333, inciso 3º, 335 y 337 del Decreto 100 de 1980.
3. En ese orden, entonces, importa tener en cuenta que el artículo 117 de la Ley 599 de 2000 que regula lo pertinente a la unidad punitiva, dispone para estos eventos, al igual que lo hacía el artículo 337 del Código Penal derogado, que sólo procede aplicar “la pena correspondiente al de mayor gravedad”. Por ello, y como quiera que la conducta aquí juzgada produjo varios resultados, debe tenerse como el de mayor gravedad, el consistente en la deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente, como lo sostuvieron los falladores de instancia, pues de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 333 del Decreto 100 de 1980, al igual República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI LESIONES PERSONALES DOLOSAS que lo hacen los incisos 2º y 3º del artículo 113 de la Ley 599 de 2000, la pena es de 2 a 7 años de prisión, incrementados hasta en una tercera parte, lo que significa que el máximo de pena legal es de 9 años y 4 meses. Así las cosas, y siendo que desde el punto de vista de la favorabilidad indiferente resulta considerar cualquiera de las dos legislaciones sustantivas que rigieron el caso, el punto de referencia para establecer el término máximo de prescripción en el juicio se circunscribe a 5 años, pues al reducir a la mitad el máximo de la sanción legal se obtiene un total de 4 años y 8 meses, siendo entonces necesario hacer la aproximación al límite mínimo previsto en el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal actualmente vigente.
4. Ahora bien, como en este asunto la acusación quedó ejecutoriada en la fecha en que se resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra dicho proveído, esto es, el 15 de diciembre de 1999, no queda alternativa distinta a la de declarar la prescripción de la acción penal, toda vez que dicho fenómeno se consolidó desde el 19 de diciembre de 2004, fecha en que se cumplieron 5 años después de ejecutoriado el pliego acusatorio.
Como consecuencia de lo anterior, deberán entonces cesarse todo procedimiento a favor de la sentenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES
PERNET RACINI.
Igual declaración –de prescripcióndeberá hacerse con respecto a la acción civil, ya que al haberse ejercitado conjuntamente con el proceso penal, esta acción prescribe “en relación con los República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI LESIONES PERSONALES DOLOSAS penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal” (art. 98 Ley 599 de 2000 y 108 del Decreto 100 de 1980). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales dolosas por el que fue acusada y condenada en este proceso MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNET RACINI; y en consecuencia, cesar todo procedimiento al respecto.
2. Declarar prescrita la acción civil ejercitada en este asunto con respecto a los daños causados por MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNET RACINI con el delito de lesiones personales objeto de este proceso.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia 7
Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 23.740
MARÍA DE LOS ÁNGELES PERNETT RACINI
LESIONES PERSONALES DOLOSAS
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez Secretaria