CSJ - SP23740(25-10-2005)EDITADA
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23740(25-10-2005)EDITADA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
E República de Colombia » ;¡,—,.-H.—;t.;. ' A Certe Suprema de Justicia -
.CASACIÓN 23740
LESIONE S PERSONALES DOLOSAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — — Los nombres de las víctimas y SALA DE CASÁC|ÓN PENAL otros datos Identificadores del preceso, han sido ocultados por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, conforme 210 ordenado en auto del 31 julio de Magistrado Ponente: 2013, para efectos únicamente de divulgación jurisprudencial, Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO “ Aprobado Acta No.081 . Boyotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cincó (2005).
VISTOS: Deberia pronunciarse la Sala sobre la admisibllidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de — (--r) — _ en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado 5% Penal del Circulto de Cartagena, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 2? Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicha procesada a las penas principales de 40 meses de prisión y multa de $ 12.000, como responsable del delito de lesiones personales dolosas, de no ser por quebla acción penal se encuentre prescrita.
República de Colombia 2 v "_ Corte Suprama da Justicia CASACIÓN 23.740.
LESIONES HERSONALES DOLOSAS
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Fiel alo probado, los primeros asi los resumió el Juez de segunda
- instancia: "Ná'ra la historia de este proceso que el día 12 de mayo de 1996, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, la señora (-- E
- - ; — “j ilegóa la casa bbicada en la calle ed - , “de esta audad, donde reside la familia A C , y en medio de una discusión, utilizando un elemento cortante (cuchilla de afeitar), lesionó en'el rostro a la joven (.) . , ., Mótivada por sucesos previos relacionados con el encueniro acaecido entre el señor ( — - — " — padre de aquella y con quien sostenía relaciones amorosas, y la esp a_¡de éste, señora ee Y ' — en frente de la residencia de la procesada en el barrio Canapote”.
2. Adelantada la correspondiente investigación a la que se vinculó mediante indagatoria y definida la situación jurídica con medida detentiva en contra de — (---) - por el delito de lesiones personales dolósas; uña vez se-concluyó el ciclo instructivo se decretó su cierre, procediéndose el 19 de marzo de 1999 a calificar el mérito probatorio del sumario por el aludido atentado a la integridad física, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 331; 333, 335 y 337 del Código! Penal de 1980, toda -vez que.como consecuencia de ello la víctima!sufrió una deformida¿ física que afecta el rostro, de carácter permanente, además de una perturbación síquica de carácter transitorio.
República de Colombia 3 l ; Corte Suprema de Justicia
"_ - “CASACIÓN 23740
LESIONES PERSONALES DOLOSAS
3. Recurrida en apelación por el defensor de la sindicada, el 15 de diciembre de 1999, la decisión anterior recibió Confirmación de la Unidad de Fiscalía .D_elegada ante el Tribunal Superior de Cartagena. 4, La etapa del juicio le correspondió al Juzgádo 29 Penal Municipal de Cartagena. Este despacho, mediante s'entenc¡a adiada el 7 de octubre de 2004, profirió sentencia de primera instancia, condenado a ed — — a 40 meses de prisión y mL_jíta de $ 12.000 por el ilicito imputado en la acusación, y al tiempo que le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, le sustituyó la prisión por su domicilio.
5. Recurrida en apelación la sentencia anterior, el 18 de noviembre de 2004, recibió confirmación por parte del Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena. -
6. Contra el fallo de segundo grádo, el defensor de la sentenciada interpuso recurso extraordinario de casación, en la modalidad discrecional. Concedida la impúgnación y surtidos los traslados de ley en la instancia, el proceso llegó a la Corte el pasado 25 de mayo.
"CONSIDERACIONES:
1. Dispone el artículo 82.4, que la acción penal se extingue, entre otras circunstancias, por prescripción, instituto que. se encuentra regulado en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, según los República de Colombia 4 de . s N
Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN 23,740 LESIONES PERSONALES COLOSAS de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad”, sin que en ningún caso pueda ser-inferior a 5 años. Ejecutoriada la resolución acusatoria dicho lapso se interrumpe y . comienza a . contarse de nuevo “por un t:'em,óo igual a la mitad del señalado en el artículo 83”, y tampoco debe ser inferior a 5 años.
2. En el presente caso, se tiene que mediante resolución del 15 de noviembre de 1999, se confirmó la acusación dictada en primera instancia en contra de - (=) _ como autora del delito de lesiones personales dolosas, que ocasionaron en la víctima una deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente, y una perturbación funcional transitoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333, inciso 3%, 335 y 337 del Decreto 100 de 1980.
3. En ese orden, entonces, importa tener en cuenta que el artículo 117 de la Ley 599 de 2000 que regula lo pertinente a la unidad punitiva, dispone para estos eventos, al igual que lo hacía el artículo 337 del Código Penal derogado, que sólo procede aplicar “la pena correspondiente al de mayor gravedad”. Por ello, y como quierá due la conducta aquí jqzgada produjo varios resultados, debe tenerse como el de mayor gravedad, el consistente en la deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente, como lo sostuvieron los falladores de instancia, pues de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 333 del Decreto 100 de 1980, al igual que lo hacen los incisos 2? y 3 del artículo 113 de la Ley 599 de 2000, la pena es de 2 a 7 años de prisión, incrementados hasta en una tercera parte, lo que significa que el máximo de pena legal es de 9 años y 4 meses. | Republica de Colombia 5 Core Suprema de Justicia - a CASACIÓN 24.740 - LESIONES PERSONALES DOLOSASAsí las cosas, y siendo que desde el punto de vista de la favorabilidad indiferente resulta considerar cualquiera de las dos legislaciones sustantivas que rigieron el caso, el punto de referencia para establecer el término máximo de prescripción en el juicio se circunscribe a 5 años, pues al reducir a la mitad el máximo de la sanción legal se obtiene un fotal de 4 años y 8 meses, siendo entonces necesario hacer la aproximación¡al dímite n.1¡'nimo previsto en el inciso ? del artículo 86 del Código Penal actualmente vigente. 4, Ahora bien, como en este asunto la acusación quedó ejecutoriada en la fecha en que se resolvió en segunda instancia-el recurso de apelación interpuesto contra dicho proveídoí esto es, el 15 de diciembre de 1999, no queda alternativa distinta.a la de declarar la prescripción de la acción penal, toda vez que dicho fenómeno se consolidó desde el 19. de diciembre de 2004, fecha en que se cumplieron 5 años después de ejecutoriado el pliego acusatorio. Como consecuencia de lo anterior, deberá entonces cesarse todo procedimiento a favor de la sentenciada” “(- - -) Igual déclaración —de prescripcióndeberá hacerse con respecto a
la acción civil, ya que al haberse ejercitado conjuntamente con el proceso penal, esta acción prescribe “en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal” (art. 98 Ley 599 de 2000 y 108 del Decreto 100 de 1980). _ RepúbliGca d e Colaombia 6 E Corte Suprema de Juslicia . ..CASACIÓN 23.740 LESIONES PERSONALES DOLCISAS — respectiva acción penal” (art. 98 Ley 599 de 2000 y 108 del Decreto 100 de 1980). En mérito de la expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Salz: de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones persona!as dolosas por el que fue acusada y condenada en este proceso Ae - . y en consecuencia, cesar todo proced¡m¡ento al respe0to
2. Declarar prescrita la acción civil ejercitada en este asunto con re5pecto a los daños causados por” - ( - -) . con el delito de lesiones personales ob¡eto de este proceso.
Cópiese, notifiquese, cumplase y devuélvase al despacho de origen.
OMIZION CE SERVICIÓO
MARINA PULIDO DE BARÓN i X N X : 2a - Xx , i E j .> - D AN
.
SIGIFREDO ES¿¿¿¡¿0;A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
FREpUaINCa de LolomDIA T Corte Suprema de Justicia — . CASACIÓN 23.740 .
/Z — LESIONES PÉRSONALES DOLOSAS
— -
EOGAR VOVIBANA TRUJILLO . ÁLVARO ORLANDO PEREÚJB&ÓN_ - . K — NN ORTK, IZ .)
<AVIERZAPAM W e PORTILLA a.
Teresa Ruiz Núñez Secretaria