CSJ - SP23744(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23744(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
_ Rad. 23744. CASACIÓN
JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ
República de Colombia NE Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 055
Bogota, D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ y coadyuvada por defensor.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante sentencia del 27 de agosto de 2004, condenó, entre otros, a José Eliberto Restrepo Galviz a las penas principales de ocho (8) años de prisión, multa de 300 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el mimo término de la pena privativa
N Rad. 23744. CASACIÓN
JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ República de Colombia r Il'iCorte Suprema de Justicia de la libertad, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, porte ¡legal de armas de fuego de defensa personal y secuestro simple.
2. Apelado el fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior de Pereira, el 12 de noviembre de 2004, lo confirmó en su integridad.
Inconforme con.l a anterior decisión, el defensor de Restrepo Galviz interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido.
Presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.
3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, en escrito presentado por el procesado José Eliberto Restrepo Galviz desistió del recurso extraordinario, desistimiento que su defensor de manera expresa coadyuvó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida. , Rad. 23744. CASACIÓN
JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el procesado José Eliberto Restrepo Galviz ha desistido del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por su defensor, resulta procedente dicha solicitud. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
SOLVARTE PORTILLA , Rad. 23744. CASACIÓN
JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Y Nopao)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO hE
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria