CSJ - SP23758(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23758(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
X2 República de Colombia Única insfancia No. 23.758 _ Luis Elmer Arenas Parra Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREM¡¡Á DE JUSTICIA l,
SALA DE CASÁCION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2.006) — VISTOS: ! Determina la Sala la admisibilidad de la denuncia que se formulara en contra del Senador Luis Elmer Arenas Parra. NN fR_apú6£ca de Colombia Única instancia No, 23.758 Luis Elmer Arenas Parra Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Quien dijo llamarse José |>llaría Trujillo Zuleta, ser Sargento
Primero, identificarse con la c(?dula de ciudadanía No. 4.322 de Algeciras (Huila) y ubicarse en Ila Avenida 22 No. 39-19 de Bogotá celular No. 3102381032, presentó ante esta Corporación escrito a T través del cual solicita se investigue al Senador Arenas Parra porque -en lo que hace a los hechos que interesan a este asunto_1 | el citado congresista compró con sus ahorros una casa en el Barrio Tierralinda de esta cíudiad pero le “alcanzó el ahorro del ¡ ' —' sueldo para tumbarla y edificar allí todo un bunker y llenarla de cosas muy bonitas”, además a él "sus amigos del Cartel del Noné
del Valle le regalaron una finquita dizque muy linda, ubicada entré Armenia y Pereira" pero advigrte el denunciante que "estamos - haciendo las gestiones para u£%icar la finca... porque la finca está a hombre de un testaferro". S¿Iícita igualmente se averiguen los motivos que tuvo el Senador 5ara estar viviendo en Cali en una lujosa casa que fue motivo de ocupación dentro del proceso de ! extinción de dominio contra fVíctor Patiño Fómeque, "es qué nosotros tenemos informaciones que esa casa la recibió en pago de unas gestiones que ha hecho para favorecer a estos NN €Rppú5&£d de Colombia Única instancia No. 23.758 Luis Elmer Arenas Parra Corte Suprema de Justicia personajes, que la casa la tier'r¡e a nombre de un testaferro y que | | el contrato de arrendamiento q£ge dijo haber hecho, es falso”.
2. A efectos de establecer la condición foral del denunciado se solicitó la respectiva informaci?n al Congreso de la República, ! determinándose que, en efecto,: Luis Elmer Arenas Parra funge en | la actualidad como Senador de ia República.
3. Como quiera que, de conforjmidad con el artículo 29 de la Ley 600 de 2.000, son ínadmisiblefs las denuncias “sin fundamento y i las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que í permitan encauzar la investigación”, pues en esas condiciones no responden ciertamente a los ríequerímientos del mismo precepto,
habida cuenta que carecen delffundamento necesario que permita sustentar una investigación, ta!I será la decisión que se adopte en este asunto toda vez que, si bien es atribución de la Corte investigar y juzgar a los miemíbros del Congreso de la República, . , | _ es evidente que ésta no puede ser ejercida sobre la base de la antecitada queja porque, además de tratarse de un anónimo, N República de Colfombia Única instancia No. 23.758 Luis Elmer Arenas Parra u Corte Suprema de Justicia carece de las condiciones de seriedad y concreción que está obligada a observar si aspira a:que se le tenga por fundada.
4. En efecto, establecido que en la dirección suministrada por el quejoso éste es desconocido, que en el teléfono mávil que anotó tampoco lo conocen y que la identificación que aportó, además de pertenecer a cupo asignado: a Bogotá y no a Algeciras, corresponde al señor Juan Pa¡blo Granados Velandia, según lo Í confirmó la Registraduría Nacional del estado Civil como respuesta a las diligencias que se llevaron a cabo en aras de ! - é lograr la identificación y ubicación del denunciante que í ¡ posibilitaran escucharlo en declaración jurada, para que a través de ella concretase los cargos que imputa al Senador, es incuestionable que el examinado escrito ostenta la condición de anonimia, careciendo, además,f del necesario fundamento que lo ! haga plausible, pues no exhibe, ni aporta medio de convicción ! alguno acerca de la realidad de sus afirmaciones relativas al
supuesto enriquecimiento ilícito del congresista Arenas Parra derivado de presuntas relaciones con personas dedicadas al narcotráfico. NO €Kppú5[íca de Cofombia Única instancia No. 23.758 Luis Elmer Arenas Parra Corte Suprema de Justicia Tan superfluas aseveraciones, sin respaldo probatorio de ninguna indole, no evidencian con seried¡ad alguna el supuesto incremento patrimonial injustificado que ! permitiría dar inicio a una investigación; la ausencia de c¿ncreción, así como de elementos circundantes, impiden emitir un juicio fundado sobre la seriedad y veracidad de las acusaciones que hagan posible iniciar por ellas la correspondieñte investigación penal, y carece, por lo mismo, del respaldo necesario para constituirse en base de un instructivo ! tendiente a lograr los fines que el ordenamiento procesal señala. En consecuencia, no existie¡hdo, además, otros medios de convicción que hagan víablé la iniciación oficiosa de una investigación contra el menciónado Senador, no otra decisión ! procede, en términos del citado artículo 29 de la Ley 600 de 2.000, que la inadmisión del an|_'ón¡mo y el consiguiente archivo de las diligencias, dado que la exíétencia del fuero sólo posibilita a la Corte, a nadie más, el ade!ant%míento de actos de investigación en contra de quien se halla investido de él. En mérito de lo expuesto, la Ó¡orte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NA República de Colombia Única instancia No. 23.758 Luis Elmer Areñas Parra
Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1 INADMITIR la denuncia que |anónimamente se formuló contra
del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA.
2. Ejecutoriada esta decisión, arjbhívense las diligencias.
Contra este auto procede el recurso de reposición, f | Cópiese, notifíquese y cúmplase, NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
N República de Colombia Única instancia No. 23.758 Luis Elmer Arenas Parra Corte Suprema de Justicia — N