CSJ - SP23760(08-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23760(08-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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EXTRADICIÓN N 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República de Colombia Corte Suprema de JusticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 086
Bogota, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extradición del ciudadano MICHEL KULEMANN, formalizada por el Gobierno de Francia. LA SOLICITUD 1.1.- El Gobiemo de Francia, a traves de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 732/MERE del 11 de mayo de 2005, solicita la — extradición del ciudadano francés Michel Kulemann, “quien fue condenado por la Corte de Hauts de Seine a veinte (20) años de reclusión, por el delito de violación cometida a la fuerza y con uso de violencia a menor de 15 . años”. 4
2 EXTRADICIÓN N 23760, CONCEPTO
6 MICHEL KULEMANN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Los hechos por los cuales fue condenado Michel Kule mann se COHSÍQF aron en la demanda de extradición, así: “Durante las vacaciones escolares, Renaud KULEM?A ANN, de 12 años de edad, fue confiado a su tío Michel KULEMANN. “Durante dicha estadía, en la noche del 04 al 05 de septiembre de 1993,
Michel KULEMANN ha atraído al niño hacia su cama, lo ha acariciado y sodomizado después de haberle quitado su pantalón de piyama. Él le impuso enseguida una felación. “Durante la noche del 1 al 2 de octubre de 1993, Mict el KULEMANN atrajo de nuevo al niño a su cama y lo sodomizaba. Los hechos se reproducían todas las noches durante las vacaciones de Todos los Santos, del 22 al 25 de octubre de 1993. - “Examinado el 16 de noviembre de 1993, los exámenes clínicos se revelaron normales y compatibles con las declaraciones de la víctima. “Michel KULEMANN, fue advertido que su sobrino había revelado los hechos a sus padres, ya que éstos habían tratado de e ncontrarlo y lo he?ebían informado sobre su respondedor telefónico. “Él hizo una tentativa de suicidio en el curso del mes de noviembre de 1993, SEINE (93) y luego se fue a una Casa de Reposo en EPINAY-SUR q
3 EXTRADICIÓN N 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “El llamaba por teléfono a la madre. de !á víctima para decirle que la familia sería desacreditada si proseguía el proceso penal. Él declaraba a los miembros de la familia que él había hecho muy pocas cosas, y llegó aún a declarar a la madre de la víctima que él lo había hecho por amor”.I7 Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos
al castellano y legalizados por el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Francesa: 1.1.1.- Nota Verbal N 389/MRE de 11 de marzo de 2005, mediante la cual solicita a las autoridades nacionales el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano francés Michel kulemann e incorpora documentación complementaria. 1.1.2.- Nota Verbal N 390/MRE del 14 de marzo de 2995 que confirma el número del pasaporte expedido por el Gobierno de Francia al solicitado en . Extradición. 1.1.3. Nota Verbal 732 de 12 de mayo de 2005 que precisa que mediante lasNotas Verbales 389: MRE de 11 y 14 de marzo de esta anualidad se formaliza la solicitud de extradición. 1.14 La sentencia proferida el 20 de septiembre de 2001 por la Corte de Hauts de Seine en la que condenó a Michel Kulemann a la pena de 20 años 4 , . |
4 EXTRA DICIÓN N 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República ude Colombia Corte Suprema de Justicia de reclusión por el delito de violación cometido a la fuerza y con uso de violencia sobre menor de 15 años. 1.1.5 Orden de arresto nacional de 27 de enero de 199 5,e ¡nterñacionaí de 5 de julio de 1995, por la comisión de la conduc la punible citada en precedencia. Á la actuación se allegó copia de las disposiciones sus tanciales aplicadas al Caso.
Ley 600; de 2000, el 1.2.- Conforme lo previsto por el artículo 514 de la Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la -documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, ade más, , que ! el Convenio, aplicable al presente caso es la Convención de Extrad ición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850 y la Convención de las Naciíones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancia 5 Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, los cuales se en cuentran: aprobados y ratificados por las Repúblicas de Colombia y Francia. 1.3.- El Fiscal General de la Nación, por medio de resolución f$chada el 16 de marzo de 2005, ordenó la captura con fines de extradición d:e la pe rsona solicitada, que se hizo efectiva en esa fecha por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. 1.4.- Mediante oficio número 2528DIJ-0100 del 19 de mayo%de 2005, el Ministerio del interior y de Justicia, de conformidad con lo disf3uesto por el 7
5 EXTRADICIÓN N” 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
, República de Colombia N ad Corte Suprema de Justicia artículo.517 de la Ley 600 de 2000, dio traslado de la documentación correspondiente a la Corte, tras considerar reunidos los requisitos formales exigidos en los Convenios aplicables al caso. 1.5.- Previa designación de defensor de oficio, la Corte dio cumplimiento al periodo probatorio reglado en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, sin que
ninguna de las partes solicitaran ni se consideró oportuno decretar de oficio. ALEGATOS DE CONCLUSION Sólo la Pfocuradora Segunda Delegada hizo uso del traslado previsto por el citado articulo 518, así: Luego de enfatizar sobre los instrumentos intemacionales aplicables al tramite y el procedimiento a seguir, dice que de acuerdo con lo estatuido en la Convención para la Reciíproca Extradición de Reos entre Colombia y Francia, en especial con los artículos 1% y 3, “se confirma que los documentos presentados como _soporte a la solicitud de extradición fueron efectivamente allegados por la vía diplomática por conducto de la Embajada de Francia en Colombia y que de la autenticidad de los mismos da fe la apostille impresa sobre todo el soporte documental allegado el 7 de marzo de 2005 conforme la “"Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961”. Respecto al presupuesto de la identidad del solicitado extradición, teniendo en cuenta las Notas Verbales y los documentos allegados al presente
6 EXTRADICIÓN N 23760. CON CEPTO
MIGHEL KULEMANN República deColombia Corte Suprema de Justicia trámite, si bien hay una inconsistencia sobre la fecha d e nacimiento entre el fallo y la solicitud de extrádición, “no es una inconsisÍncia que genere una duda trascendente sobre la identidad del capturado puesto que la misma se corrobora por otros medios, tales como el número de pasaporte; su noi nbre, la identidad de sus padres, lugar de nacimiento”, satisfaciéndos e, por ende, dicho presupuesto.
En lo que atañe al principio de la doble incriminación opina que "fales hechos Corresponden al acceso camal violento y acceso damal abusivo, en la medida en que existió penetración en los términos definidos por. el artículo 212 del C. Penal -según la solicitud de extradición el Lnenor fue sometido a actos de sodomización por el agente-, con la concurrencia de la causal de agravación mencionada en tanto el sujeto activo era pariente de la víctima y la tenía a su cargo y cuidado. La violencia que califica acceso| camnal tiene correspondencia en la expresiones violencia, coacció n y sorpresa que se mencionan en el fallo condenatorio”. Así, considera que “los delitos imputados al requerido en extradición y los h. correlativos hechos punibles consagrados en la legislación colombiana naturalmente se corresponden con aquellos que la Convención de 1850 suscrito entre los dos gobiernos quiso hacer objeto del acuerdo € N su artículo 25, numeral 2: “Castramiento, estupro u otro atentado coni|ra el pudor, emprendido o consumado con violencia, aunque, su exacta denominación jurídica no encuentre similitud en la legislación colombian a; no obstante, la naturaleza de los hechos está estrechamente relacionada con lo a
7 EXTRADICIÓN N 23760, CONCEPTO
MICHEL KULEMANN República de Colombia u Corte Suprema de Justicia que la Convención de -manera genérica denomina: 'atentados.contra el pudor, emprendido o consumado con violencia". De igual manera, manifiesta que el aspecto de la pena también se cumple,
pues la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años contempla una pena privativa de la libertad cuyo mínimo es de 4 años, “término que se aumenta de la tercera parte a la mitad, esto es, de 64 a 7? meses por .razón de la agravación mencionada. A su turno, la misma conducta punible tiene prevista en la legislación del país requirente pena de prisión de 20 años. Por otra parte, el delito de acceso camal” violento contempla pena de prisión cuyo mínimo es de 8 años y máximo de 15, que con la agravante aludida supera ampliamente la exigencia punitiva.”. Afirma que el delito por el cual fue condenado el procesado no tiene la característica de delitos políticos o de opinión, tanto en Francia como en Colombia. Dice que también se cumple con el presupuesto de la “Naturaleza de la decisión proferida en el extranjero”, puesto que teniendo en cuenta la legislación vigente a este trámite, “la pieza procesal necesaria para tramitar la concesión de la extradición lo es la acusación o el fallo condenatorio”. Acota que como la sentencia contra el requerido en extradición tiene las esenciales características que corresponden a las de la sentencia que resuelve de fondo el litigio penal, en los términos descritos en el artículo 170 de la Ley 600 de 2000, también se cUmple con dicho presupuesto. 8 EXTRADICIÓNN 23760. CONCEPTO
MICHEL KULÉMANN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, sugiere que la Corte debe emitir concepto! favorable al pedido de extradición de Michel Kulemann elevado| por el Gobierno de
Francia.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia'conce;!úúa que los instrumentos intemacionales aplicables al caso son la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de Francia y 4Colombia, la cual entró en vigor el 17 de junio de 1893, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotró'picas fimada en Viena el 20 de diciembre de 1988, los cuales s¿ encuentran aprobados y ratificados por las Repúblicas de Colombia y Franci3
2. En estas condiciones la Corte, en ejercicio de su competenciá con ba¡se en la convención de extradición de reos suscrita entre los Gobiemgs de Francia y Colombia al que se ha hecho mención y conforme a las prévisiones del artículo 520 de la Ley 600 de 2000, que se integ ra al Tratado Público | aplicable al caso, como se deja visto, debe emitir su concepto con fundamento en la validez formal de la documentación pr_esentac¡ía, la demostración plena de la identidad del solicitado, el príncipiq 'de la idoble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el páís soli¿itante y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos éstos cuyo estudio abordará seguidamente. ¡
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MICHEL KULEMANN
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2.1.- LA VALIDEZ FORMALDE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
Revisada la documentación allegada a la Corte, se tiene que ella se presentó por vía diplomática, conforme lo establece el artículo 1% de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, y debidamente certificada mediante el “APOSTILLE” establecido por la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, vigente para Colombia con ocasión de la expedición de la ley 45 de 1998 y la Sentencia C-164/99 del Tribunal Constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política. En razón de lo anterior, la Corte tendrá los documentos allegados al trámite por la vía diplomática, como aptos para servir de prueba de aquello-que ellos contienen.
2.2.- DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.
En primer término, recuérdese que la plena identidad que exige la norma (art. 520 del Código de Procedimiento Penal), se refiere estrictamente, a la coincidencia entre la persona procesada en el extranjero y la reclamada o capturada con fines de extradición, no a la verdadera identidad de aquella o de ésta, pues “para los efectos aquí perseguidos, basta que el procesado o sentenciado en el país requirente sea el mismo individuo que se encuentra sometido al trámite de extradición” (Cír. auto de extradición de sept. 18/95, Rad. 10564), lo que en este asunto ocurre. En ese orden de ideas, con base en la documentación allegada al trámite sesabe que el Tribunal de lo Criminal de Los Hauts-De Seine, el 20 de
d 10 EXTRADICIÓNN 23760. CONCEPTO MICHEL KULEMANN República de Colombia _ ¡ u Corte Suprema de Justicia | I septiembre de 2001, condenó al señor Michel kulemann a la pena de 20 de reclusión criminal y que nació el 9 de mayo de 1935/en REIMS", hijo de Georges Florian Kulemann y de Madelaine Pottelain. | Ahora bien, capturado el ciudadano Michel Kulemann, se cónstató que efectivamente nació el 9 de mayo de 1935, que portaba Iel cédula de. extranjería N 264189. De igual forma, se allegó al trámite constancia del . ; . , .A | Estado requirente, según la cual, al mismo se le había expedido el pasaporte | N 93AF54091, información que fue corroborada por aquél. De otro lado, dicha identidad fue confirmada al momento de la cáptura con el . . , , s c [ ._ cotejo dactiloscopio entre los datos suministrados en la|cédula de extranjería y sus huellas, realizado por funcionarios adscritos al Area de Identificación del Grupo Operativo del DAS (Antioquia). Finalmente, si bien es cierto, como lo destaca la Procuradora Qelegada, en principio se podría predicar una inconsistencia en la fecha de nacimientlo del solicitado en extradición, habida cuenta que en la solicitud se hage referencia al 5 de mayo de 1935 y en el fallo al 9 del mismo mes y año, la misma no tiene la virtualidad de enervar dicho presupuesto, por|cuanto, c|:omo quedó
visto, su identidad quedó confirmada con estricto apego en los |documentos que obran en el expediente, máxime cuando el solicit£do en extradición no ha refutado tal aspecto, todo lo contrario, reconoce que fue “juzgado en Francia", “en ausencia”, siendo esa una de las razones para qule incoa'ra la renuncia de términos por él solicitada y aceptada por Il Corte eln auto 5e| 3 de agosto del año en curso. 4
1] EXTRADICIÓN N '237-60. CONCEPTO
E MICHEL KULEMANN República de Colombia r Corte Suprema de Justicia Se cumple, por tanto, el requisito en mención.
2.3.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACION.
Según el artículo 19 de la Convención para la Reciproca Extradición de Reos, “el Gobierno granadino y el Gobierno francés se comprometen a éntregarse reciprocamente, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia, y los prófugos de Francia refugiados en la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los Tribunales competentes, como autores o cómplices de alguno de los delitos enumerados en el artículo ?% de la presente Convención; y la extradición tendrá lugar, en vista de la reclamación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro por la vía diplomática”. Y el artículo 10 del citado instrumento, establece que la extradición “sólo puede tener lugar para perseguir y castigar los delitos comunes | especificados en el artículo 2”, entre los que se encuentra, en el numeral 2,
“Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia”. A MICHEL KULEMANN, las autoridades francesas le imputan responsabilidad penal en el delito de “violaciones sobre menor de 15 años, por persona que posee autoridad, previstos y penados por los artículos 332incisos 1 y 3 antiguos, del Código Penal, 222-23, 222-24, 2 y 4, nuevos del Código Penafl”, esto es, “Los hechos reprochados al señor Michel Kulemann constituyen los crimenes de violación, en la medida que se trata de varias penetraciones sexuales, cometidas bajo coacción y sorpresa, [ 12 — EXTRADICIÓNN” 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República de Colombia T '.'_'-.._ Corte Suprema de Justicia sobre un menor de 15 años, ya que la víctima tiene 12 años dejedad, y por persona que tiene autoridad sobre ella, siendo el autor el tío dé la víctima, que lo acogía durante las vacaciones escolares”. Así, entonces, se observa que el citado delito, a que se refiere Ia¿solicitud de extradición, en la legislación francesa se enmarca den tro de la descripción legal que como tipo penal básico recoge el artículo 222-23 del Código Pi enal Francés, allegado con la solicitud, cuyo tenor es el siguiente: "Todo acto de penetración sexual, de cualquier natura leza, cometido sobre persona ajena-con violencia, coacción, amenaza o pol | Sorpresa constituye una violación, “La violación será castigada con quince años de reclusión criminaf”.
Por su parte, el artículo 222-24, estatuye: "La violación se castigará con veinte años de reclusión c riminal: t [ “2 Cuando se haya cometido sobre un menor de quince >años...” “4Cuando haya sido cometida por ascendiente legítimo, natura!t o adop]tivo, O por cualquier otra persona con autoridad sobre la vícti a. jro, Similares disposiciones se encuentran en el ordenamienLo penal ci;olomb especificamente en los artículos 205 y 208 de la Ley 599 de' 2000, :que textualmente rezan: 4
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- MICHEL KULEMANN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Acceso camnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años”. “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (6) años. El artículo 211 enumera las causales de agravación de las anteriores y otras conductas del mismo título: “Las penas para los delitos descritos en los artículos, se aumentarán de una tercera párte a la mitad, cuando:
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza".
En consecuencia, tanto en lo que respecta a la ilicitud de la conducta por ia cual se pide la extradición, como en lo relativo a la procedencia de ella
atendiendo el delito por el cual se solicita, se satisface el requisito bajo estudio, sin que para el efecto resulte juríidicamente relevante en la emisión del concepto, la cuantía de la pena mínima del tipo penal, toda vez que dicha -condicionante no se halla incluida en los mencionados instrumentos intemacionales. ,
14 EXTRAbICJÓN N 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
'24. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS PROFERIDAS EN EL
EXTRANJERO.
El artículo 3 de la Convención para la Reciproca Extradici?n de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850 entre los Gobiemos de Colombia y Francia, exige únicamente “el/ mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobiemo pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por los menos tengan la m¡sma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, .y la disposición penal aplicable a estos hechos”. satisfecho. Coh la El presupuesto mínimo, la Corte lo considera documentación se allegó copia de la “orden de del ención internacional” proferida el 5 julio de 1995, para que una vez capturado sea uco£nducido ala cárce! del Tribunal de lo Criminal del Departamento de los Hauts£-De-Seine y encarcelado en dicha prisión", donde se precisa la identidad del reclarrado, los hechos por los cuales se solicita su detención, la gravedad de éstos y las
disposiciones sustanciales aplicables al caso. También obra en el expediente copia de la sentencia del 20 deí septiembre de 2001, mediante la cual le impuso a Michel Kulemanr la “pena de 20 años de RECLUSIÓN CRIMINAL..”. | Por consiguiente, se tiene acreditado el requisito, sin € jue resulte necesario establecer la equivalencia con respecto a la reso ución de acusación nacional, en forma y términos del inciso segundo del a|rtículo 511 de la Ley
Su EXTRADICIÓN N 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
L República de Colombia Corte Suprema de Justicia 600 de 2000, toda vez que, en materia de extradición, este estatuto constituye apenas una fuente formal subsidiaria, por cuanto su pertinencia — sólo surge “en defecto” de los tratados públicos.
25 CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA CONVECIÓN PARA LA
RECÍPROCA EXTRADICIÓN DE REOS SUSCRITA EN BOGOTÁ EL 9 DE ABRIL DE 1850”. 2.5.1 Acorde con los dispuesto en el artículo7 % del referido instrumento internacional, “la demanda de extradición no será admitida, si después de ocurridos los hechos que se imputen, o de pfacticado el proceso, o pronunciada la condenación, se hubiere adquirido la prescripción de la acción o de la pena, conforme a las leyes del país en que el extranjero se encuentre”. La conducta que las autoridades francesas le imputan a MICHEL KULEMANN tuvo realización entre septiembre y octubre de 1993. De
acuerdo con lo reglado por el artículo 89 de la Ley 599 de 2000, la sanción penal prescribe en el término fijado para ella en la sentencía o en que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá se inferior a cinco (5) años. Para este evento el término de la prescripción equivale a veinte (20) años como | quiera que el solicitado en extradición fue condenado a la pena de veinte (20) años de prisión mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2001, proferida por la Corte Hauts de Seine, lapso que aún no ha transcurrido. — 2.5.2 Según el citado instrumento intemnacional, la extradición procede por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 2.
EXTRADICIÓN N? 2376| 0. CONCEPTO
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MICHEL KULEMANN
República de Colombia + N 4 Corte Suprema de Justicia Como quedó en precedencia reseñado, el delito por el c ual fue condenado el requerido en extradición, se encuentra contemplado dentro de la convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, en su artículo 2%, que textualmente reza: “Los delitos por los cuales deberá acordarse recíproca(nente la extradición . son los siguientes: | | 2”. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, erñprendic lo 0 consumado con violencia". En esas condiciones, se advierte con claridad que este presupuesto también se cumple. 2.5.3 El instrumento que se invoca como marco norm ativo de la solicitud, precisa que la extradición no procede por los críment >s y delitos políticos
(artículo 10). La conducta por la que fue condenado el solicitado é n extradición, señor | nada tiene que ver Michel Kulemann, como realizada en territorio Francés con esta categoría de hechos punibles en la legislación nacional, es decir, de delito político, lo cual indica el cumplimiento es este cas D del presupuesto de procedencia que se enuncia. 2.5.6 De conformidad con el artículo 6% de la Conve InCIÓN Rgciproca de 1850, “Si el individuo cuya extradición se reclama estuviere - acusado o 4 | 17 EXTRADICIÓNN ” 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República de Colombia N a Corte Suprema de Justicia hubiera sido condenado por crímenes cometidos en el país en que se haya refugiado, no podrá ser entregado sino después de haber sido juzgado, absuelto o indultado; y en caso de condenación, después de haber sufrido la pena pronunciada contra éf. Empero, es de decirse que independientemente de la situación jurídica en que se en encuentre el requerido antes las autoridades judiciales de Colombia, ello no impide a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud, toda vez que corresponde al Gobierno Nacional definir al momento de la extradición del ciudadano extranjero, lo pertinente de acuerdo con las conveniencias nacionales respecto de los crimenes que hubiere cometido en territorio nacional. 2.5.7. No es del caso referirse a lo reglado en el artículo 5% de la Convención Reciproca Extradición de Reos, en relación con el requerido Michel Kulemann, habida cuenta que se trata de ciudadano Franceés.
Por ello, la Corte es del criterio que la extradición del ciudadano Francés Michel kulemann, por el delito de violaciones cometidas sobre un menor de 15 años por persona que posee autoridad, mediante Nota Verbal N732/MRE;, es viable en cuanto se satisfacen los requisitos preestablecidos a estos efectos, como viene de demostrarse. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, | r,
18 EXTRADI|C IÓN N” 23760. CONCEPTO
MICHEL KULEMANN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadáno Francés MICHEL KULEMANN, solicitada al Gobierno de Colombia por su homólogo de la República del Francia mediante Nota Verbal Nún 1ero 732/MRE del 11 de mayo de 2005. | Por la Secretaría de la Sala, comunicar esta determ Nnación ?I requérido | MICHEL KULEMANN, a su defensor de oficio, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de « usticia para lo de ley. 7
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EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO0 RLANDO PEREZ PINZON 7 , 19 EXTRADICIÓN N 23760. CONCEPTO ;
MICHEL KULEMANN
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