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CSJ - SP23767(06-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23767(06-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia d

M CAMBIO DE RADICACIÓN. 23.767

Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNANDEZ O

GILDARDO HERNANDEZ CALVO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.054 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005). _ VISTOS: [ - | ! . - . P Decide la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada 1 por el Procurador 41 Judicial Peñal ||, delegado ante el Juez Único ,' 'Penal del Circuito de Armenia, en relación con los procesos No.050013 contra GILDARDO HERNÁNDEZ y 05-0005 contra JORGE HUGO TREJOS BANOL, por los delitos de secuestrb extorsivo, | i hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas. 1í¡ 1

LA PETICIÓN: En escrito dirigido al Juez Único Penal del Circuito de Armenia, el j Representante de la Procuraduría afirma que el doctor César £ Hincapié Silva, quien actuaba como apoderado de la parte civil en £ los dos asuntos mencionados fue muerto en forma violenta en su | - residencia el pasado 16 de mayo del año en curso.

República de Colombia 2

A —Ú[— - CAMBIO DE RADICACIÓ_N. 23.767

Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNANDEZ O GILDARDO HERNANDEZ CALVO Precisa que dicho profesional había expresado su preocupación por :

llamadas que estaba recibiendo c_iesde la cárcel de San Bernardo - : Armenia-, al parecer por paramilitares y en relación con los procesos : en los que aparece como víctima el ex concejal, ex alcalde, ex representante a la Cámara, ex senador de la República y' ex presidente de la dirección Nacional Liberal, ANCIZAR LÓPEZ LÓPEZ, quien a la fecha lleva más de tres años de secuéstrado. Explica también, que en la actualidad se encuentra pendiente decelebrar la audiencia pública en los procesos adelantados en contra de GILDARDO HERNÁNDEZ y JORGE HUGO TREJOS BAÑOL, este últírho, presunto militante del E.L.N., quien es además coprocesado con CIRO GÓMEZ RAYO y HERMES OVIEDO TRUJILLO, pertenecientes al frente 50 de las FARC, organizaciones que operan de manera permanente en el territorio Quindiano. El aplazamiento de tales diligencias fue solicitado por él, en su ' condición de Ministerio Público, en razón a la. muerte violenta del doctor César Hincapié. Adicionalmente, expone que de tiempo atrás, y actuando como coordinador de los Procuradores Judiciales de Armenia ha solicitado seguridad para los agentes del Ministerio Público en sus desplazamientos a través del Comité de implementación del sistema acusatorio oral, sin que se les haya suministrado por falta de personal de la Policía Nacional, el DAS y el CTI; e incluso 4 días antes del homicidio mencionado, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales se había dirigido en idéntico

sentido al Comandanie de Policía de Quindío, debido a “IaÍ | República de Colombia - 3 r… yM ——]— _ CAMBIO DE RADICACIÓN. 23.767 Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNANDEZ Q — GILDARDO HERNANDEZ CALVOnaturaleza de nuestras actividades y a la inseguridad por la que ¿º atraviesa esa zona del país”. De igual manera, el 17 de julio de 2004 la Procuradora IV Judicial de | Familia fue objeto de un atentado de secuestro; y con relación a la Procuradora 40 Judicial I| de Armenia el DAS del Quindío emitió concepto de seguridad en el cual se calificó como persona de riesgo | medio, en razón al cargo q.ue ostenta, y por “las decisiones importantes que son tomadas en razón de sus funciones ....”. Aún así todavía no se le ha brindado ninguna seguridad. Concluye, así, que ese conjunto de hechos extraños crean ur:af influencia negativa e inseguridad jurídica, pues “los sujetosí procesales se encuentran moral y síguicamente amedrentados”. Con mayor razón, la muerte de una de las partes evidencia que se encuentran eventual y potencialmente vulneradas su seguridad e integridad personal, no siendo necesario que caiga una nueva: víctima para demostrar que esas circunstancias tienen la capacidad | suficiente para impedir la función de administrar justicia en elterritorio donde se adelanta el jdzgam¡ento. Como considera que el cambio de radicación debe ha.cerseí necesariamenie a otro Distrito Judicial, pidió que se remitiera:la:

petición a esta Corporación para que se ordene el|- cambio lde¡ radicación de los procesos Nos. 05-0013 y 05-0005 qua se tramitan 1' en el Juzgado Único Penal del Circuito de Armenia. Anexó como pruebaslos siguientes documentos: — - República de Colombia 4 i Z be N /¡ , P A ' - CAMBIO DE RADICACIÓN. 23.767Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNANDEZ O GILDARDO HERNANDEZ CALVO -Memorial suscrito el 16 de mayo del año en curso por el petente, dirigido al Juez Penal del Circuito Especializado dÍa Armenia, en el proceso No. 05-0013 solicitando el aplazamiento de la audiencia . pública. -Oficio dirigido al Director Seccional de Fiscalías y suscrito por el Ministerio Público que ahora solicita el cambio de radicación que se ' decide, en el que expresa tener conocimiento de los temores que : tenia el doctor Hincapié Silva, por su actuación en los procesos 05- : 0013 y 05-0005. 5 -Constancia expedida por la Sala Administrativa del Conse%jo i Seccional de la Judicatura del Quindío, sobre las manifestacíonés hechas por el doctor Álvaro Córdoba Nieto en el Comité [ interinst¡fucional conformado para la implementación del sistemai acusatorio en cuanto a la preccupación que le merece la seguridad , personal de los agentes del Ministerio Público con.motivo del! ejercicio de sus competencias “en horario nocturno”. Igualmente se |

certificó que los organismos de seguridad como el DAS, el CTI y la SIJIN han manifestado carecer de los recursos necésarios para :-! brindar la protección pedida. l - Oficio dirigido el 11 de mayo al Comandante de la Policía de1! Armenia, por el Procurador Delegado para el Ministerio Público, . solicitando “acompañamiento y la seguridad debida, a los Procuradores Judiciales Penales de esa ciudad, en Iás d¡ferentesi labores a que deben asistir, en horas nocturnas y de madrugada, E días hábiles, fines de semana y festivos, especialmente ante la Unidad de Reacción Inmediata URI, relacionadas — con: | estupefacientes”. '. -Denuncia formulada el 17 de julio de 2004 por la doctora Luz! Amparo Bueno Díaz ante la Fiscalía General de la Nación, sobre eIE intento de secuestro del que fue víctima en la ciudad de Armenia. República de Colombia 5 , | PR

; CAMBIO DE RADICAC!Ó_N. 23.767

Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNANDEZ O GILDARDO HERNANDEZ CALVO -Oficio del 16 de mayo del año en cúrso, diñgido por el aquí petente | a la Procuradora Delegada para el Ministerio Público solicitando la -designación de un agente especial para los procesos Nos. 05-0013 | y 05-0005 que se tramitan ante el Juzgado Penal Edel Circuito Especializado de Armenia, debido a que en la madrugada de esa fecha fue muerto violentamente el doctor César Hincapié Silva, quien actuaba como parte civil en dichos d¡ligenciafnientos, en .

donde los procesados son miembros de grupos subversivos. | -Certificación expedida por el Juez Penal del Circuito Especializado - de Armenia, a petición del Procurador 41 Judicial Penal I, en la que se da cuenta de la existencia de los aludidos procesos en esef despacho; del reconocimiento que se hiciera en los meses de abril y mayo del doctor César Hincapíé Silva. Se destaca igualmente, que el 13 de mayo pasado, el doctor César | Hincapié Silva, se presentó a ese despacho manifestándole a su titular que el interno Fredy Enrique Reñgifo lo llamó desde la cárcel de San Bernardo y le comentó que tenía conocimiento de “pos¡bl<esÍ atentados en su contra por parte de paramilitares”, situación ante la E que el profesional asesinado le expresó “que si alguna cosa !eí sucediía, todo ello provenia de su actuación en los dos procesos”. | | Expuso también el Juez, que en conversación sostenida con ei% señor Manuel Antonio López Botero, poderdante del doctor Hincapié F | Silva, le comentó que en llamada que le fuera efectuada el 20 deí mayo del año en curso, mediante amenazas “le solicitaron que¡; dejara de estar compareciendo al Juzgado y a la Fiscalía donde% están los procesos”. Además, por las circunstancias que se han destacado no ha sido posible encontrar un abogado que continúe | - con la representación de la parte civil. | República de Colombia 6 d? a . CAMBIO DE RADICACIÓN. 23,767 ! Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNÁNDEZ O :

GILDARDO HERNANDEZ CALVO | . . | -Copia de la resolución proferida el 2 de julio de 2004, proferida por ¡ la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuit0¡i Especializado, mediante la cual se afectó con detención preventiva ; a GILDARDO HERNÁNDEZ o GILDARDO HERNÁNDEZ CALVO, , como autor de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y | | agravado y rebelión, sin excarcelación. -Copia de la resolución de acusación en contra de GILDARDO — HERNÁNDEZ o GILDARDO HERNÁNDEZ CALVO por las mismas infracciones imputadas en la medida detentiva, dictada el 9 de noviembre de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE;:

1. Es competente la Corte para resolver de fondo la presenteg petición de cambio de radicación, a tenor de lo dispuesto en elartículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal.

|

2. No obstante lo anterior, debe la Sala precisar, que si bienl a ' solicitud de cambio de radicación ha sido elevada por el Procuraáor 41 Judicial Penal de Armenia, en relación con las causas Nos. O5— 0013 contra GILDARDO HERNÁNDEZ o GILDARDO HERNÁNDEZ'¡ CALVO, y la No. 050005 en contra de ANCIZAR LOPEZ el | petente no aportó prueba alguna sobre las razones que en este último caso obligarían también a ubicar el conocimiento del asunto l en otro distrito judicial. Es más, aparte de la común afirmación queí

en uno y otro caso se hace en el sentido de que el doctor César Hincapié Silva, quien se dice, fue últimado en forma violenta el: pasado 16 de mayo, ni siquiera se prec¡so cuales son los hechos yl — los delitos que en dicho asunto se investigan. Es decir, con re5pecto República de Colombia _¿'Z " CAMBIO DE RADICACIÓN. 23.767 ; Corte Suprema de Justicía GILDARDO HERNÁNDEZ O | GILDARDO HERNANDEZ CALVO. a tal actuación, se desconocen las circunstancias que han rodeadosu trámite. - | !

3. Ahora bien, en cuanto a la causa No. 05-0013, se tiene que se ajusta a los presupuestos de oportunidad y legitimidad en los: términos previstos en el artículo 86 ibídem, en la medida en qué en| el caso objeto de la pretensión se encuentra en la etapa del juicio, no se ha dictado sentencia, proviene de uno de los sujetos h 1 procesales, el Ministerio Público, y se elevó ante el funcionario que conoce en la actualidad dél respéctivo proceso, esto es, el Juzgado | Penal del Circuito de Armenia. —

;

3. No obstante lo anterior, encuentra la Sala que los motivos de la petición no guardan relación con la actuación procesal en la que el 1

Procurador 41 Judicial I| ejerce funciones de Ministerio Público. En efecto, aparte de las manifestaciones que él mismo hace en el sentido de los temores del abogado César Hincapié Silva por 5uil intervención en los referidos procesos, al igual que las afirmaciones .

que el propio Juez Penal del Circuito expuso en la certificaciónj - expedida con el fin de elevar la presente petición de cambio de-_E radicación, las pruebas que se han aportado para demostrar que noi se dan en el lugar del juzgamientloas condiciones que permitani administrar justicia en condiciones de independencia y seguridad | para los sujetos procesales no permiten siquiera inferir que sean atribuibles, o que tengan relación directa con el aludido proceso: penal y menos con la actuación de cada uno de los sujetos procesales.

4. En este sentido, importa destacar que los temores que hizoi - expresos el doctor César Hincapié Silva ante el Juez Penal del - . I República de Colombia 8

2 .

CAMBIO DE RADICACIÓN. 23.767

Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNÁNDEZ O_ GILDARDO HERNANDEZ CALVO | Circuito Especializado y de los que da fe el propio M¡nister¡o Públícol solicitante, en este momento representan una hipótesis' que deberá ser explorada por las autoridades que investiguen el hom¡c¡d¡o de dicho profesional, quien según lo refiere el propio Juez Penal del Circuito Especializado en la certificación expedida para esta pet¡c¡on ; “se constituyó en parte civil, apoderando a los hijos del Doctor López López, Manuel Antonio López Botero y María Fernanda López: Botero, reconociéndole personería para actuar en providencias del '1. pf¡mero' y doce de abril del año avante en proceso 2005-0005-00, y en proveídos del cuatro y doce de mayo de dos mil cinco en proceso'

20005-0013-00”.

5. De igúal modo, las constancias y demás pruebas relacionadas con la solicitud de protección para los Procuradores Judiciales en. las actividades nocturnas que deben desarrollar con ocasión del nuevo sistema penal acusatorio, así como los inconvenientes queí han afrontado otras funcionarias de la Procuraduría, ningún nexo causal, directo o indirecto, tienen con el proceso en mención.

En este sentido, conviene recordar, que la jurisprudencia de la Salaí ha sido reiterativa en sostener que no cualquier circunstancia¿ relacionada con el orden público o con las óondiciones de seguridad de los sujetos procesales, o de cualquiera de las personas que, deban intervenir de una u otra manera en la actuación, puede a; priori estimarse como suficiente para propiciar el cambio de. radicación de un asunto en particular, pues no puede perderse de¡i vista que este instituto constituye una excepción al pr¡nc;¡p¡o del 1uez natural, y por ende, para su aplicación los motivos que obligan a ello. deben estar claramente demostradas tanto en su ocurrencia, como — en la incidencia directa que tengan en el desarrollo normal del República de Colombia 9 ]———————]o—— - 42

CAMBIO DE RADICACIQN. 23.767

Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNÁNDEZ O ¡ GILDARDO HERNANDEZ CALVO | | trámite en condiciones propicias para que la impartición de justicia ' se ajuste a los propósitos y fines legales y constitucionales. | | Por tales razones, sobre esta temática, la Sala ha sostenido Io; siguiente: | “El reconocimiento del cambio de radicación de un proceso;

(artículo 85 del Código de Procedimiento Penal), está) supeditado a la demostracióníde la situación de riesgo descn'tai! por el solicitante y del nexo causal entre ella y las f¡nal¡dades% del instituto. El hecho perturbador, además, no ha de ser: | genérico. Las circunstancias que .e oponen al | I | desenvolvimiento normal de la administración de justicia, han de estar conectadas indefectiblemente, y de modo específico, _al caso objeto de juzgamiento. | 2 La Sala ha fijado las exigencias que hacen viable el cámb¡o de radicación de un proceso. Ha establecido que este instítuto, por su naturaleza residual y extrema, no puede ceder ante | cualquier situación de riesgo. Es preciso, para que se cúmp!an los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 85Í del Código de Procedimiento Penal, que exista ¡t::ruebaI palpable del peligro inminente denunciado y que, una vez establecido, se advierta su — incidencia cóncreta eñ lai instrucción o en el juzgamiento de una determinada conducta, | O Qque, a la inversa, ese procesamiento, por alguna| circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana. República de Colombia 10 ve | — 1

L CAMBIO DE RADICACIQN. 23767 ..

Corte Suprema de Justicia GILDARDO HERNÁNDEZ O : GILDARDO HERNANDEZ CALVO : | … En un caso similar, la Sala se pronunció en los siguientes términos: | "Por tal razón, la petición debe estar fundada en una de est;as

causales (las del articulo 85 del Código de Procedimie¡%to Penal), y expresar las razones por las cuales se considera que se produce su estructuración. Además, debe | estar acompañada de las pruebas tendientes a su demostración y de cúyo contexto se desprenda que en el caso particular, '!a'; rectitud y la eficacia de la administración de justicia se han; visto gravemente afectadas, de tal manera que no podrían | realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación | que se solicita". "Siendo tales los fines que intrinsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los mot¡vos% que se aduzcan no podrá sustentarse en apréciac¡ones oj valoraciones meramente subjetivas o en juicios h¡potét¡cos 015E en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobablés, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas todas las posibilidades para conjurar la' amenaza que se cieme sobre la transparencia de !aí administración de justicia y no existan mecanismos !egalesí que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las' circunstancias aducidas como desestabilizadoras" (Auto del 22 1Í de enero del 2002, M. P. Herman Galán Castellanos, | radicación N”. 19.089)”'. - | Li ! L l _ ' Auto del 22 de abril de 2004, rad. 20.433, M.P:, Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzán.

República de Colombia 11 a /P'/ - CAMBIO DE RADICACIÓ_N. 23.767 Corte Suprema de Justicia GILOARDO HERNÁNDEZ O GILDARDO HERNANDEZ CALVO !D Por lo anotado, entonces, se negará el cambio de radicación solicitado. - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Casación Penal, | RESUELVE: l i | NEGAR el cambio de radicación solicitado por el Procurador 41: | Judicial Penal !| Delegado ante el Juez Penal del Circuito de Armenia, | en los procesos No. 2005-0013-00 seguida en contra de GILDARDO | ¡ '

HERNÁNDEZ o GILDARDO HERNÁNDEZ CALVO, y No. 05-005|

| contra JORGE HUGO TREJOS BAÑOL. | Comuníquese y cúmplase /MM

MARINA PULIDO DE BARÓN

A £í%5o… SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN ALÁN CASTELLAN¿S i d U ” “ . 1 Ta - ' Í N - | ! ; . — ; l í a El República de Colombia 12 Corte Supr$ de Justicia a X"x « > !¡ K_[_, 1 ,

ÁLVARQORLANDO-PÉREZ PINZÓN JORGE”LUIS QUF?ER© MILANÉS |

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