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CSJ - SP23768(08-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23768(08-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Cambio de Radicación No. 23.768

CIRO GÓMEZ RAYO

HERMES OVIEDO TRUJILLO

JORGE HUGO TREJOS BAÑOL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mag¡strado-?ónente YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 045 Bogotá, D.C., junio ocho (8) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Decide la Corte, de plano, el cambio de radicación promovido por el Procurador Judicial 41 J.P. I —Coordina¿iónde Armenia, Quindío, en el proceso radicado bajo el número 20050005-00, contra” CIRO GÓMEZ RAYO, HERMES OVIEDO TRUJILLO y JORGE HUMBERTO TREJOS BAÑOL, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado: y rebelión.

ANTECEDENTES: Mediante auto del 24 de mayo de 2005 el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Armenia pone de presente ante esta Corporación, que el Procurador 41 Judicial Penal I| -Coordinador

Cambio de Radicación No. 23.768 CIRO GÓMEZ RAYO — HERMES OVIEDO TRUJILLOJORGE HUGO TREJOS BAÑOL de los Procuradores Judicialesde esa ciudad solicita cambio de radicación del proceso referido, porque: - El abogado César Hincapié Silva, parte civil en ese procego, fue encontrado muerto en forma violenta en su propia oficina y residencia el 16 de mayo de 2005.

  • Previamente a ese hecho, el doctor Hincapié Silva le había hecho saber al propio juez “la preocupación que lo asistía por llamadas telefónicas que recibía directamente de la Cárcel San Bernardo de Armenia, presuntamente por paramilitares y en relación con los procesos donde fuere víctima el ex concejal, ex alcalde de Armenia, ex diputado, ex representante a la Cámara, ex senador de la República y ex presidente de la Dirección Nacional Liberal, doctor Ancizar López López, el cual cumplió tres (3) años de secuestrado el pasado mes de abril”. - A través del Comité de Implementación del Sistema Acusatorio Cral integrado por representantes de la Policía Nacional, Cuerpo Técnico de investigación Y Departamento Administrativo de Seguridad, entre otros, les había solicitado protección y seguridad en los desplazamientos que hacen los Agentes del Ministerio Público sin obtener respuesta positiva por falta de personal y equipos apropiados. - Cuatro días antes del homicidio del abogado Hincapié, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en

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JORGE HUGO TREJOS BAÑOL Asuntos Penales, doctor Ricardo González Esguerra mediante oficio No. 04092 le solicitó al Comandante del Departamento de Policía del Quindio protección para los Procuradores Judiciales en razón “a la naturaleza de húestr_g¡s actividades y a la insegú?idad por la que atraviesa esa zona del país”. - El 17 de julio de 2004, la Procuradora 1V Judicial de

Familia de esa ciudad, Luz Amparo Bueno Díaz, fue víctima de un secuestro frustrado. - La Procuradora 40 Judicial Penal !I RÚ_th Marlén Sánchez Vela, ha sido clasificada en un estudio de seguridad de riesgo medio-medio por actividades ' inherentes a su cargo, sin embargo no ha recibido protección de las autoridades policivas. De estos episodios adjunta pruebas documentales y agrega: “El anterior conjunto de extraños hechos generan una influencia negativa, son objetivos y demostrables, crean inseguridad jurídica, amén de que los sujetos procesales se encuentran moral y siíquicamente amedrantados, pues con la muerte violenta de una de las partes, íntimamente ligada con los procesos, encuentran eventual y potenciaimente vulneradas su seguridad e integridad personal, sin que se considere necesaria una nueva víctima para la palpable demostración de lo acá “expresado, “circunstancias con capacidad suficiente para impedir la función de administrar justicia en el territorio donde se adelanta la actuación”. Cambio de Radicación No. 23.768

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HERMES OVIEDO TRUJILLO JORGE HUGO TREJOS BAÑOL Por lo anterior, estima el Agente del Ministerio Público que en estos momentos no están dadas las garantías pjenas para continuar el trámite del proceso, fase de juzgamiento, pofr las amenazas y la violenta á1ueñ€ de que fue víctima una de las partes procesales, por lo que a través del Juez Único Especializado de Ármenia pide a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se viabilice el

cambio de radicación a otro distrito judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 4 De conformidad con lo establecido én el numeral 8% del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la solicitud del Procurador 41

Judicial Penal l de Armenia, quien prétende el cambio de radicación en este asunto que se hallaen la etapa del juicio. La Sala entrará a definir lo que sea pertinente, pero se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. 2.- Las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en todo el Distrito Judicial de Armenia no funciona sino un solo Juzgado Penal del Circuito Especializado, de tal manera que resultaba i¡nútil que, en esta hipótesis, fuera el Cambio de Radicación No, 23.766

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HERMES OVIEDO TRUJILLO JORGE HUGO TREJOS BAÑOL Tribunal Superior de Armenia el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplementel porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y eé1tonces la pretendida solución resuitaba imposible de lograr dentro dé los límites de aquella corporagí6n, poar la falta de otros despachos juáiciaíes especializados en esa sede o en diferentes ciudades de ese departamento. 3.- El cambio de radicación previsto por el artículo 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene la f¡halidad de preservar el

orden público, la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, las garantías procesales, la publicidáddel juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sújetos procesales o de los funcíonarios judiciales. 4.- Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantarido la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “la seguridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, se requiere la exigente demostración que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar al juez, las partes o los intervinientes del proceso penal su tranquilidad frente a amenazas graves y efectivamente probables contra su integridad personal. 5.- En el asunto propuesto, el Agente del Ministerio Público sustenta la petición del cambio de radicación a otro distrito judicial, primero, en que el Abogado de la Parte Civil fue violentamente asesinado previas amenazas relacionadas con este proceso cinco Cambio de Radicación No. 23.768

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HERMES OVIEDO TRUJILLO JORGE HUGO TREJOS BAÑOL días antes de dar inicio a la audiencia pública; segundo, en una comunicación expedida por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Qu¡nd¡o quien certifica que el Coordinador de Procuradores, Dr. Álvaro Cordoba Nieto, ante el Comité Hnter¡nst¡tucnonal conformado para la implementación del Sistema Acusatorio Penal, reiteradamente ha manifestado su

preocupación p¿r la seguridad personal de los agentes del Ministerio Público pero los brganismos de seguridad han respondido que carecende los recursos necesarios para ofrecer la protección solicitada; y, tercéro que una Procuradora fue víctima de un secuestro en grado de téntativa y otra está en nivel de r¡esgo “mediomed¡o según estudio del DAS de ese departamento, circunstancias todas que evidencian situaciones de inseguridad y la perturbación personal de estos sujetos 'procesales. Y refuerza esta solicitud la certificación del Juez Único Especializado de Armenia en donde hace constar que Manuel Antonio López Botero, hijo del ex párlamentario secuestrado Ancizar López López, ha recibido amenazas solicitándole que deje de asistir a los despachos judiciales donde se tramitan los respectivos procesos y que no le ha sido posible, en esa ciudad, conseguir un apoderado que se encargue de la parte civil en los procesos por el antecedente de la forma como el anterior abogado resultó muerto en forma violenta. 6.- ¡'La administración de 1ust|cua debe estar libre de toda interferencia, vulneración y amenaza que se anteponga al sosiego y apacible tranquilidad de quienes tienen la función de participar, contribuir y hacerla cumplir. 11 Cambio de Radicación No. 23.768

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HERMES OVIEDO TRUJILLO JORGE HUGO TREJOS BAÑOL Las particularidades que se han demostrado en este asunto, han sido de tal gravedad y trascendencia que repercúten en la inestabilidad e incertidumbre de los sujetos procesales, al exfremo de colocarlos en

una s¡tuac¡on que afecta el imprescindible equ¡l¡br¡o con que deben contar pgra actuar en el proceso. 7.- Por tajnto, a fin de preservar esa integridad personal y la Aseguridad_ de los sujetos procesales, se accederá al cambio de - radicación pretendido y, en consecuencia, se dispone el traslado del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, por ser este circuito de una mayor cobertura a efectos de neutralizar aquellas circunstancias anómalas y, además, relativamente cerca para lai práctica de las pruebas en la audiencia pública decretadas por el Juzgado de conocimiento. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELYVE: 1.- ACCEDER al cambio de radicación del proceso radicado bajo el número 2005-0005-00 contra JORGE HUGO TREJOS BAÑOL, CIRO GÓMEZ RAYO y HERMES OVIEDO TRUJILLO, desplazando su conocimiento al Distrito Judicial de Cali. - Cambio de Radicación No. 23.768

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HERMES OVIEDO TRUJILLO JORGE HUGO TREJOS BAÑOL 2.- Disponer, en consecuencia, que el Juzgado Único Penai del Circuito Especializado de Armenia remita el expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializadoé de Call. C_ó¡5iése,-?pomuníquese y devuélvase al déspacho judicial donde cursa el procesó respectivo, para que haga parte del expediente.

Cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

_HERMAP& ALÁN CASTELLANOS

COMISIÓN DE SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Cambio de Radicación No. 23.768

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HERMES OVIEDO TRUJILLO

JORGE HUGO TREJOS BAÑOL

YE$1 ID RAMÍREZ BASTIDAS

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