CSJ - SP23770(27-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23770(27-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia ; | Consulta No. 23770 T P/. Jeannette Celene Zapata Montes Td : D/. Abuso de función pública Corte Suprema r.fe _7ustzcza
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
_.. SALA DE CASACIÓN PENAL
1'Magistfaydo Ponente:
_Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
“ Aprobado Acta No. 73 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2.005): - VISTOS: Consúlta' Ia Fiscalía Cuarta ante el Tribunal Superior Militar su decisión profer¡da e| 3 de mayo de 2005 mediante Ia cual declaró la ' césac¡on de| proced¡m¡ento adelantado contra la oficial JEANNETTE CELENE ZAPATA MONTES —juez 123 de instrucción penal militar-, a qu¡en se ¡nvest¡gaba por Ia conducta pun¡ble de abuso de función pubhca D Repú5[i'ca de C0[0m5iá — . Consu!ta No. 23770 - - P¡ Jeannette Celene Zapata Montes —“ º_ DI Abuso de función pública N Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:” - _ El 25 de junio de 2004 Claudia 'Patrícía Crís'tanoho'Torres Jefe de la Oficina de Control Dlsc¡plrnar|o lnterno del Mmrster¡o de Defensa ' ordenó la compulsac¡on de cop¡as de Ia 1ndagaoron d|so|pllnar¡a queº - .J A
se le adelantaba al civil José Mar¡a Valdes Safcedo para que la justicia militar mvest¡gara penalmente Ia conducta de la oficial. . ¡ "»r T. 1H - JEANNETTE CELENE ZAPATA MONTES Juez 123 de_lnstrucc¡onPenal Militar con sede en Ia base de Palanquero (Puerto Salgar) por_r — haber decretado y pract¡cado el 3 deabrr d 20_02 e| a|lanam¡ento aí la vivienda de aquel ub¡cada en la calle 47 Ke 34:delb arr¡o Las Fer¡asl del municipio de la Dorada (Caldas) Con fundamento en'ellas, el 18 de'agosto_¿¿de 2004 el Tribunal Superior Militar dispuso Ia apertura.deuv'ija' '¡r'rdagá¿¡óñ pre!iminar' contra la imputada y !uego de pract¡cadas Ias pruebas ordenadas el 25 de enero de 2005 |a Pr¡mera Sala de - Dec¡s¡on dec!aro formalmente abierta la mvest¡gac¡on penal contrawlao f¡o¡al ZAPATA _'
MONTES.
NN - Q(epú5[i'ca de Co[om6ia — - Consulta No. 23770 . ! — - P/. Jeannette Celene Zapata MontesD/. Abuso de función pública — _. Cort; .S'upren.zd”¿ Jlustzc1a EI 4 de febrero pasado fue escu-chada en mdagator¡a y después de haberle ampl¡ado su versión, e| d|a 10 la Corporaoton por hallar que
no se _cump£han_ Ias ex¡geno¡as_¿normat¡vas requeridas por la ley procesal se abstde uimvponóerl e medida de aseguramiento. De'spue's de reoa'udar"prueba testirnonial remitió la instrucción a losF|soales Delegados ante el Tnbunal Supenor Militar con fundamento en lo d|spuesto por e| art¡oulo 580 de IaI ey 522 de 1999 y el 28 de marzo de este ano Ia F|scal Cuarto clausuro el ciclo investigativo, funo|onana q-uee| 3 de mayo del m:srno año declaró la cesación del proced¡m¡ento adelantado a la procesada JEANNETTE CELENE | i
ZAPATA MONTES
LA DECISIÓN CONSULTADA: E En consideración a que' Ia conducta punible de abuso de función publ¡ca cons¡ste .en que e| serv¡dor publ¡co realiza funciones publ|cas med¡ante actos Iíc¡tos o Iegales que no son de su resorte al estar por ; ¡-¡.,-, ,;' fuera del marco de sus atnbuc¡ones Ia F¡scal procede a constatar con fundamento gn_|pºººrt¡culos 28 de Ia Carta Política y 264 de la ley 522
NN República de Colombia ..7 .I ConsultaNo. 23770 7 1P Jeannette Celene Zapata Montes -- -- D/. Abuso de función pública Corte Suprema de justicia de 1999, si la ofrcrat mvestrgada tema competencra para ordenar y '
practicar el a|lanamrento a la vrvrenda del partrcular Valdes Salcedn Con apoyo en ellas precrsa que la Juez actuo dentro del marco Iegald e | sus funciones, porque la mformac¡on de rntelrgenc¡a de pr¡mera mano, - -SU confiabilidad y la pos¡brl¡dad de que pudrera' perderse et rastro del presunto ilícito, fueron tas c¡rcu'nstancras_"tehrdas en_ Cuenta por Ia':_ inculpada para mediante auto motrvado d|sponer e| regrstr0 et cual se Itevo a cabo con respeto de Eas f0rmal¡dades de Iev Afrrma que la funcronar|a ut1a vez£rconstato ta'1|nformacroani hallar etí material presuntamente de propredad de tavb ase aerea drspuso Ia ' remisión de copias de las diligencias a Ias_"autoridades judiciales ordinarias por observar que carecía de co_m-peteacia' para iniciar -Iaí_ investigación contra el único cembrdmet¡d0- -'dueera_ d-ñ-part¡cul'ar -l0i cual suele ocurrir con freóueñc¡a-; y Qr' Ásesor—"'Legal le envió la actuación para que adelantara la averrguacron drscrpl¡narra contra Valdes Salcedo empleado de esa base m¡lrtar p¡re_suntamente comprometido con el hechodescubíerto. | | — Dichos actos los considera eñmarcados detjt¿rddel cumplimiento de las funciones inherentés al cargo de jdez-des__er¡1jbeñadd por la oficiat_ l
ZAPATA MONTES, a partir de Ia 0po'rtuñ-idad_1d:el all_añarºn_íento y la 'Répú6&'ca de Cofombia” — — Consulta No. 23770 P/. Jeannette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública Corte Suprema de Justicia observancia de los requisitos legales en su práctica, de modo que por el conocimiento directo de la existencia de un delito y una falta confió en que las autoridades competentes recibirían la información y adelantarían las pesquisas corréspondientes. AC Comparte Ias apreo¡ao¡ones del M|n|ster¡o Público acerca de que la P E;l »!, e juez no estaba |mpedlda legalmente para verificar la información que E recrbro de mteirgenc¡a y del Comando por lo que al no encontrar , e prueba del abuso de su cargo est¡mo rnadecuado adelantar un juicio de reproche razon por Ia ouald 15puso Ia cesación del procedimiento af avor de Ia jqezi m¡|itar.
CONSIDERACIONES: La Sala tiene coníbetenciá 'para.decidi'r sobre la legalidad de la providencia sor'hetioa'al grado juris"dic(:fonal de consulta, en razón.de las__._di5pos¡ciones-5_de|,¡,c-ódigo'__penal__ rm¡|itar. En efecto, según el artículo1367 de la ley 522 de 1999 la consulta procede contra los autos que-deoreten Ia cesación del procedimiento. Asimismo se dispone en el numeral 5 de su artículo 234 que corresponde a la República de Cofombia m .E Consulta No. 23770
u Pf Jeannette Celene Zapata Montes ; E D/. Abuso de función pública Corte Suprema de justícia T i . . Sala de Casación Penal conocer de Ia consu!ta de los_procesos deí competenc¡a de los F1scales De!egados,¡ante pel'Tri…og_nal Penalf Militar. Ahora bien la investigación penal contra ta of|0|al ZAPATA MONTES e originó en la compulsac¡on de cop|as d|spuesta por Ia Jefe de la'_ Oficina de _Control D|sciplinano interno det Mm¡ster¡o de Defensaí' Nacional para aver¡guar la pos¡ble com¡s¡on del del¡to de abuso de .1 función publ¡ca cuando el 3 de abr¡l de 2002 en su cond¡c¡on de__ ¿I juez de mstrucc¡on penal m¡l¡tar ordeno yp ract¡co unad ||¡genc¡a de allanamiento en la vivienda del organ¡co Jose Mar¡a Valdes La falta de competencia atribuida a la oficial parawl adelantar esa diligencia en la vivienda de un part¡cular_ "se_ría'constitutíva de un: desbordamiento de la función pública que ostenta, pues su práctica ME le correspondería a la Fiscalía General de_fa Nación encargada de .:L1 llevar a cabo las ¡ndagac¡ones por |os hechos que a Ia procesada le fueran puestos en conoc¡m¡ento por e| Jefe del Departamento de Inteligencia de la base aérea de Pa|anquero;i; Lo anterior porque en e| art¡culo 428 de IaI ey 599 de 2000 se sanciona con pena de pns¡on de uno a dos anos a| serv:dorp ubl¡co'¿_'
N . República de Colombia | Consulta No. 23770 P/. Jeannette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública Corte Suprema de Justicia e _ . que con abuso de su cargo realiza funciones públicas diversas de m … las que Iegalmente le corresponden es decir que en el se incurre por el e1ercrc¡o |ndeb¡d0 de la gest|on que le lleva a usurpar las que = por la Constitución, la ley o el reglamento son competencia de otros. Bajo dichos presUp_uestos es conducente precisar si la juez tenía competencra para ordenar y practrcar e| a|lanam¡ento a la vivienda - .i . .. | del part:cularV aldes Salcedo, para lo cual es imprescindible tener en cuenta e| marco de sus func¡ones y el ob1eto perseguido con la r'-'.…| - N ” menc¡onada d|||genc1a pues e| mot1vo que originó este proceso se ¡H _apoya en su presunta 1ncompetenc¡a para efectuarla ya que de Econforn1rdadc on e| mc¡so u|tnmo del artículo 213 de la Carta, “ - n¡ngun caso Ios c¡v¡|es podran ser mvest¡gados O Juzgados por la Justicia Penal M¡I|tar Conforme a Ío'dícho es preciso señalar que según el artículo 221 de la Const¡tuc¡on Po|¡t¡ca mod¡f¡cado _por el art¡culo 1% del Acto Leg¡slat¡vo N 02 de 1995 —c orresponde a las cortes marciales y a Ios tr¡bunales m¡l¡tares con arreglo a Ias prescnpc¡ones del cod¡go
iic de 'Í'j.jf1' penal militar conocer "De Ios delitos comet¡dos por los miembros de República de Colombia “- Consulta No. 23770_ - P4 I.Jeannette Celene Zapata Montes — D/. Abuso de función pública Corte Suprema de Justicia :. la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo Servicio,” La Sala a partir de la citada disposición' constituciona! ha reíteradd_ que la competeno¡a de la jUSÍICI3 penal m¡l¡tar see struotura a part¡r¡ de dos supuestos: 1) que el m¡endbrod e Ia fuerza publ|ca se encuentre en servicio act|vo (_elemento personal o sub1et¡vo) y i1) que el delito cometido por él guarde relación con el servicio (elemento funcional). Según el artículo 264 de la Iey 522 corresponde :a ios jueces de Instrucción penal m¡l¡tar mvest¡gar |os dehtos de conoc¡m¡ento de la EE justicia castrense sin cons¡derac¡on al lugar de su oom¡s¡on —artículo 264-. como también se encuentran autor¡zados en esa labor para ordenar el a]|anamiento deu n bien inmueble, nave.o aeronave con alguno de los propósitos señalados en su artículo 477. En materia de registros domiciliarios IaConstitUcióñr eStablec¡ó el principio de estricta reserva Iegal segun el oual a| |guat que la libertad personal dichos derechos solo pueden ser restr¡ngrdos por la ley. El artículo 28 de la Carta Po|¡t¡ca ex¡ge tres requ¡s¡tos a las'
autoridades para reg¡strar e| dom¡crho de una persona a) La. Repú5[ica_íe Colombia | Consulta No. 23770 P/. Jeannette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública “_ Corte Suprema de Justicia existencia deÍ un mandamiento: escrito de autoridadjudibíal competente; b) Lá observanóia de las formalidades legales; y c) La presencia de un metivo previamente definido en la ley. al “E Pero a _diferenciá de lo coñsagrado en el artículo 23 de la Constlituct:ión de 1886, Ie'r'1_la nueva Carta Política la competencia no solo parái aprehender a una persona sino también para registrar dorñ¡cilios se fijó en cabeza exclusiva de las autoridades judiciales, las cuales éegúñ lo visto 1deb_en prevíamente expedir la orden escrita “ en la que se disponga tales medidas. Los fundamenfosconstituciongles y legales mencionados permiten advertif Ique la _í_ndagacíón óc>'ntra la oficial inculpada se o-r¡gínó úñióarñenfe 1en !a=_;.é.upuesta_fálta de competencia para o_rdenar y practicar el allaria_fñiento de unh partlicular, sin que ñayan sido discutidas o puestas en duda la existencia de la orden escrita y el mot¡vq_' definido p'réviam-ente%_ por la Iey que hacen relación con el - debido proceso que debe observarseen su decreto y realización. La diligencidae allanamiento persigue la aprehensión de la persona contrá quien obra orden de captura o el rescate de la víctima de un
delito, como también de las armas, instrumentos o efectos con los NA República de Colombia Consulta No. 23770 ' REO P “Jeannette Celene “Zapata Montes ' D, Abuso de función pública Corte Suprema de Justicia cuales se ha cometido el delito o que provienen de su ejecución; luego el objeto de la diligencia son las personas0 las cosas. De otro lado la orden deregistroi dom¡ºcé“|'¡'áf¡¿ puede-rdarse —a$í ; ocurre generalmente— al mtenor de un proceso penal adelantado contra una persona determ¡nada .oomo tamb|en's uele pasar que sea el fundamento . para la iniciación de alguna indagaoión preliminar a part¡r del hallazgo de b|enesre lac¡onados con un ilícito, pues la ley en ese sent¡do no fua que la m¡sma deba decretarse y cumpl¡rse en determ¡nado momento procesal Con ese propósito se observa que na_c_i_endo__¿—'parte - del capítulo relativo a la ¡nvestigaciónde _I-os hechos fjpo_sterior' 7a-:ia formaciónl_ del sumario, su ubicación allíno sugíer.e como pareció entende_r_lo-la Jefe de la Oficina de Control -'Disciplina'r'ío¡_' que 'd¡spuso la compulsac¡on de 00plas que una d|l|genc¡a de esa naturaleza solo pueda ordenarse y pract¡carse a| |nter|or de unp roceso formalmente iniciado y no como fundamentoj_para' una'__'__'indagací_on preliminar ... . cuando se teme que en un domicilio se ocúltan-bieñes provenientes
de un delito. 10 Repúbdel iColcomabia . — - . .. Consulta No. 23770 - N s P¡ Jeannette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública Cofté .S'1£prema tfe _7ústicia - . aP7 PosTampoco que por encontrarse esos b|enes en una residencia de un part¡cular que Iaboraba en [a base aérea no pud¡era ordenaria, pues elo . que 'se pretend¡a |nvestigar era la desaparición de var¡as iílrmangueras de prop¡edad de la fuerza pública y no de cw¡les presu_ntamente sustra¡das de esas |nstalaCIones militares, como para que la solicitud que le híCiera el Jefe del Departamento de |ntel¡genc¡a fuera rechazada alegando su supuesta mcompetenc¡a ME para decretarla y pract¡carla En ese sentido debe precisarse que el objeto del allanamiento era estaoiecer la íntormación según la cual en la residencia ubicada en la ca:lll:e47 7-34 _de| -barrio Las Ferias “se encuentran unos elementos (rnang'ueras contra incendios) las cuales se extraviaron de esta un¡dad sin que e| hecho conocidode que allí residía un organ¡co pertenec¡ente a esa base pud¡era limitar la |ntervenCIon de la 1uez mi|itar con miras a vernº¡car la pos¡ble sustracción de b|enesde propiedad de_las_fuergas jarmadas. Razonar de modo contrano es.t anto como impedir que un juez no pud¡ese ordenar el reg:stro de una v¡v¡enda de un militar, en la que
De A f“ '; _,r,¡' ¡¡ se presume se guardan b|enes procedentes de un delito cometido contra un part¡cular 0 se refug¡a un c¡v¡| contra qu¡en existe orden de 11 N República de Colombia - — Consulta No. 23770 [ Jeanñette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública Corte Suprema de Justiciacaptura, pues admitir una conclusión de esa naturaleza es aceptar D -E que la competencia para ordenary _pgra__<__:__¡t.io_a_r;__el__ registro _domioiliario,ltj___-_ se determina por la calidaddel n_a_:bi-tante y no por la naturaleza del delito investigado y las personas vinculadas con él. Luego si el registro domiciliario_buscaba'enoontrar y 'reouperar los : 'l::.-' . — bienes pertenecientes a Ias fuerzas armadas sustra¡dos de la base militar por desconoo¡dos segun Ia ¡nformao¡on de ¡ntel¡geno¡a al haberse dispuesto su pract¡oa por Ia 1uez 123 de mstruoo¡on penal militar no existió el abuso de la funo¡on publ¡oa que Ie compete pues en el acta misma de| reg¡stro d1spuso la. rem15¡on de la -1 5|._ actuación a la F|scaha General de Ia Naolon con sede en La Dorada ATEL m S cuando no haltó evidencia de Ia part¡o¡pao¡on de algun m¡|¡tar en e| 7 | —'; hecho informado por el Departamento de Intel¡genc¡a ad Las explicaciones de lam culpada en'su mdagator¡a son relevantes__
'55_ T : .'" frente a las oons¡derao¡ones que se han heoho ouando adm¡t¡o que : 'º" . o '¡¡'. no tenia ninguna ¡nvest¡gao¡on y que oon el ¡nforme que se-: constituyó en la pnmera not¡c¡a ordeno e| a|ianam¡ento y d|spuso Su ¿'151 practica, por lo que Iuego de oonstatar que no se. encontrabani º¡ E militares compromet¡dos oon Ios heohos d¡spuso Ia oompulsao¡on de copias de la actuación a la jJusticia ordinaria y la remisión de| original 12 o NN - ¡República de Colombia;- - Consulta No. 23770 - . + P/. Jeannette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública - ".-.! - — Corte Suprema de Justicia _ . paral a investigación disciplinaria a que hubiera lugar contra el particular.. - i E Las circunstan¿ia€de inmed¡ate2 y la posibilidad de la vinculación de personal militar con el _héchó, fueron los factores determinantes de su actúáción eñ la q¿el-ge.bu'scabá recuberar los elementos de seguridad que habíá-n sido sústraídos de la base aérea, razón por la cual eétímó que-erá de su ¿:ómpétenciá llevar a cabo las diligencias con fundamento en el informe de inteligencia. El fracaso de la Bdíliéehcia de a[|anám¡ento porque la información de inteligencia no'?fbudo comprobarse plenamente, pues allí fueron
encontradas máºHguefas similareé a laá utilizadas en la base sin que pudiera establécer8e ¿:¡ue eran las buscadas, no era indicativo del abuso de la función pública que se le atribuyó a la oficial cuando en la 'p'rax'is.judicialeé'í común que las mismas no arrojen resultados poéitivoé a pesár de_ la existencia del motivo fundado que dio lugar a ella, sin que por esta causa pueda predicarse ipso facto la ilegalidad de la diligencia y el abuso de quien la ordenó y practicó. Menos puede erigirse en una modalidad del abuso de la función pública el hechjtfiºiy¡áé que la orden impartida para que la actuación 13 N República de Colombia aa Consulta No.. 23770 P/ Jeannette Celene Zapata Montes .. D. Abuso de función pública Corte Suprema de Justicia cumplida por la juez sé remitiera a la jurisdicción ordinaria no se hubiera cumplido. oportunamente co'mo' du'.ier'a I_fque'aúnfpermanecía_¿ en la secretaría del de5pacho cuando se m¡c¡aron Ias mdagac¡ones contra la procesada pues esa om¡s¡on no hace parte de la.. configuración típica de aque!!a conducta La Sala confirmará la dec¡s¡on objeto del grado Jur|sd|cmonal pue= ¡- - f la funcionaria investigada obró dentro de Ia orb¡ta de sus func¡ones y no abusó de su poder al ordenar con fundamento en Ia pet¡c¡on de!p 1 .; 4 E E Jefe de Inteligencia de la un¡dad m¡l¡tar e| allanam¡ento de la casa de
— '!»'.".-¡ . habitación del orgánico Jose Mana Valde Salcedo con e| ob1eto de . I'' l recuperar un matenal de segundad de_)-promedad e la fuerza pública. En mérito de lo expula eCOsRTEt SoUPR,EM A DE JUSTICIA, — —. Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE.:. . - - U
1. Confirmar la cesación de procedimiento proferido a favor de la oficial JEANNETTE CELENE ZAPATA MONTES por la Fiscal República de Colombia | _ .. Consulta No. 23770
P/. Jeannette Celene Zapata Montes D/. Abuso de función pública Corte Suprema cfe just1cm Cuarta Delegada ante el'¿f_l'_r_¡bunal Penal Militar, objeto del grado jurisdiccional de consulta. —
2. Contra esta providencia no procede recurso alguno : C¿piésé y_Cúfnplase.
MAR1NA PULIDO DE BARÓN
NN
SIGIFRED¡q E ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
—
COMIS:ON NE
SERVICIO
EDGARÉ
OMBANA
TRUJILLO”
—ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
15 N República de Colombia oe P4717 - Consulta No. 23770 P¡ Jeannette Celene Zapata Montes — - Df Abuso de función pública — 16