CSJ - SP23775(09-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23775(09-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
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SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS T y
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Corte Supma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 128 Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala el recurso de apelación sustentado por el defensor de SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja al tiempo de los hechos, contra la sentencia de primera instancia del 26 de abril de 2005, a través de la cual la Sala Penal mayoritaria del Tribunal Superior de Tunja condenó a dicho funcionario judicial por el delito de concusión, a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual Japso, al pago de multa por vator de cincuenta y un (51) salarios mínimos legales mensuales; le negó el subrogado de la suspensión 4 2 .
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SILVERIO A NO CRUZ ROJAS Corte Supma de Justicia condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria. HECHOS Antes de fallecer, el señor Floriberto Morales Rodríguez, quien desempeñaba el cargo de Secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, habló con el titular de dicho Despacho, doctor
SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, para recomendare a su hijo Wilson Hernando Morales Hurtado, con el fin de que lo ayudara para que pudiera hacer una práctica jurídica remunerada y así obtuviera su título de abogado. El señor Floriberto Morales enfermó y su licencia dio lugar a movimientos escalonados en el Despacho, ocasión que vio propicia el Juez para atender la solicitud de su Secretario, y mediante Resolución No. 001 del 21 de enero de 2000, designó a Wilson Hernando en provisionalidad, en el cargo de Sustanciador. Posteriormente, ante una nueva incapacidad médica del Secretario, se produjeron otros mavimientos en el Juzgado, y por Resolución No. 002 del 7 de febrero de 2000, Wilson Hernando Morales Hurtado fue nombrado provisionalmente como Oficial Mayor, y con Resolución No. 004 del 3 de abril del mismo año, como Sustanciador. » º < d L
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SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS República de Colombia +11..“ aT Corte Suprema de Justicia El estado de salud del Secretario, Floriberto Morales Rodríguez, empeoró irreversiblemente y falleció el 9 de febrero de 2000. Para esa fecha, como se vio, su hijo, Wilson Hernando Morales Hurtado, ya había sido nombrado en provisionalidad como Oficial Mayor, en reemplazo de la señora Olga Amparo Bernal Ariza, a quien se le había concedido previamente una licencia para desempeñárse como
Secretaria del mismo Juzgado, ante la vacante ocasionada por la incapacidad médica del titular de dicho empleo. Las empleadas del mismo Juzgado, Ruth Salamanca (Escribiente grado 06), Elda María Farfán (Escribiente grado 05) y Rosa Moreno (Citador grado 4), expresaron al doctor SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS su inconformidad con la permanencia del provisional Wilson Hernando Morales Hurtado, porque obstaculizaba las pretensiones de ascenso — en cadenaque ellas tenían, porque, a su vez la Oficial Mayor del Despacho había pasado a ocupar el cargo de Secretaria. Ante tal circunstancia, el doctor SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS manifestó a Wilson Hemando Morales Hurtado, que para ser designado nuevamente y continuar como Oficia/ Mayor o Sustanciador, cargos en todo equivalentes, tenía que transferir parte de su salario a las tres empleadas mencionadas en el párrafo anterior, debiendo acordar con ellas el monto de cada pago. De ese modo, con Resolución No. 003 del 7 de marzo de 2000, se declaró el retiro del servicio por muerte del señor Floriberto MoralesRodríguez (Secretario), se designó a Gloria Amparo Bernal (Oficial Mayor) como ¿ecretariá encargada; y se designó a Wilson Hernando ól 4 N SEGUNDA INSTANCIA 23775 _ SILVERIO Aou»l O CRUZ ROJAS República de Colombia Corte 3uprma de Justicia Morales Hurtado en provisionalidad como Oficial Mayor, en reemplazo de Gloria Amparo. En principio, Wilson Hernando Morales Hurtado aceptó la propuesta que le hizo el Juez, pues aún con tal condicionamiento y
repartiendo parte de su salario proporcionalmente con las empleadas Ruth Salamanca, Elda María Farfán y Rosa Moreno, podía cumplir con el requisito de la judicatura para optar al título de abogado y le quedaba algún dinero para solventar sus necesidades. Wilson Hernando Morales Hurtado acordó con Ruth Salamanca ($ 200.000), con Elda María Farfán ($160.000) y con Rosa Moreno ($70.000), suma que les entregaría mensualmente a partir del mes de marzo de 2000; y, efectivamente, como se dijo, mediante Resolución del 7 de marzo de 2000, aquél fue designado en provisionalidad como Oficial Mayor. El pacto al interior del Juzgado Tercero Civil del Circuito, promovido por el titular de ese Despacho, se cumplió ininterrumpidamente desde marzo hasta noviembre el año 2000, lapso durante el cual Wilson Hernando repartió su salario en las proporciones establecidas; no obstante, en enero de 2001, Wilson Hernando Morales Hurtado, quien para esa fecha ya había completado el requisito de la judicatura, — informó al Juez, deoctor SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, que no continuaría entregando las sumas acordadas, porque su situación económica habla variado sustancialmente.
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SILVERIO A y I| NO CRUZ ROJAS República de Colombia — Corte Supra de Justicia Ante esta nueva circunstancia, el doctor CRUZ ROJAS solicitó la renuncia a Wilson Hernando Morales Hurtado, advirtieéndole que si no dimitía lo declaraba insubsistente,; y como Morales Hurtado no dejó el
cargo voluntariamente, fue deciarado insubsistente, mediante Resolución del 31 de enero de 2001, suscrita por el titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja. Producido el deceso de Floriberto Morales Rodríguez, Secretario del Juzgado Tercero Civil del Circutto de Tunja, su cónyuge, señora María Hurtado de Morales, solicitó la pensión de sobrevivientes en la Caja Nacional de Previsión Social; el derecho le fue reconocido por esta entidad mediante Resolución No. 24841 del 27 de octubre de 2000; sin embargo, no recibía la mesada por no haber sido incluida en la nómina. - Ante la relativa tardanza de CAJANAL, con fecha 13 de febrero de 2001, la señora María Hurtado de Morales instauró una acción de tutela contra esa entidad, a través de la cual buscaba su inclusión en nómina para obtener los pagos correspondientes. En testimonio rendido el 2 de marzo de 2001, en el trámite de dicha acción de tutela, la señora María Hurtado de Morales se refirió a la precaria situación económica de la familia, especialmente después que su hio Wilson Hernando Morales Hurtado fue deciarado insubsístenté, porque no pudo seguir pagando el dinero a las empleadas del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, según la condición que le había impuesto el titular de ese Despacho judicial. E E 6 ?
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Al decidir la acción de tutela, mediante sentencia del 2 de marzo de 2001, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, concedió
el amparo solicitado por María Hurtado de Morales, y compulsó copias para que se investigaran las presuntas irregularidades puestas en conocimiento por ella. De ese modo surgió el presente proceso penal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Recibidas las copias de la acción de tutela que instauró la señora María Hurtado de Morales, incluida la sentencia donde se ordena la compulsación, asumió el conocimiento del asunto la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, que el 20 de marzo de 2001, dispuso adelantar una averiguación preliminar, en cuyo desarrollo se acreditó la calidad de Juez de la República del implicado SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, a quien se escuchó en versión libre, y se recaudaron varias pruebas. (Folio 47 cdno. 1) En su versión libre, el Juez implicado dijo que por: condescendencia con Fiorentino Morales, quien fue Secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, accedió a designaf a su hijo Wilson Hernando Morales Hurtado, a quien mantuvo en el cargo hasta que compietó el término exigido por la judicatura, y que luego, lo declaró insubsistente pensando en mejorar el rendimiento del ra
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Despacho, al nombrar a un abogado titulado. Niega haber solicitado a Wilson Hernando que repartiera su salario con tres empleadas del Juzgado, y dice que no sabe por qué Wilson y su progenitora declaran en su contra. (Folio 67 cdno. 1)
2. En el marco de la averiguación preliminar, ante la “manifiesta contradicción entre los declarantes, la Fiscalía Delegada, ordenó la práctica de una “diligencia de controntación de hechos”, entre Vilson Hernando Morales Hurtado y cada una de las testigos, Ana Rosa Moreno, Elda María Farfán Castro y Ruth Salamanca Serrano; de igual manera, entre Wilson Hernando y el Juez implicado.
Las diligencias de “confrontación de los hechos", que fueron entendidas como el antiguo “careo” por los intervinientes, se llevaron a cabo y se registraron en video y en actas. (Folios 136 a 147 cdno. 1)
3. Atendiendo a la evolución del acopio probatorio, el 13 de febrero de 2003, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja abrió investigación y vinculó al Juez implicado.
En su indagatoria, SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS reiteró su ajenidad frente a cualquier conducta de relevancia penal, y aseguró que designó a Wilson Hernando Morales Hurtado (hijo del secretario del Juzgado, que entonces padecía una grave enfermedad) en el cargo que ocupaba Oscar Rivera, por lo cual no pudo ascender al resto de personal, como lo mandan las normas de carrera; y que, en enero de 2001, cuando ya Wilson Hernando satisfizo el requisito de la judicatura, le solicitó que le permitiera designar un abogado, para enfrentar la mora P 8
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del Despacho y el exceso de trabajo, ante lo cual le contestó que del cargo el Juez disponía. Agregó que, de todas maneras, las empleadas que no fueron ascendidas, le expresaron de manera cordial “que no hallaban justificado que se les defara sin ascenso, y se nombrara a una persona que nada sabía del trabajo u oficio de oficial o sustanciador.”
4. Al definir la situación jurídica provisionalmente, con resolución del 17 de octubre de 2003, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja declaró que la conducta del Juez SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS se adecuaba en el injusto de concusión, tipificado en el artículo 140 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995. No obstante, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, por no ser necesaria ante la ausencia de requisitos subjetivos, pues nada indicaba que pudiera fugarse, ni obstaculizar la investigación, ni continuar en la actividad delictual. (Folio 288 cdno. 1)
5. Recaudada la prueba necesaria, con proveído del 30 de octubre de 2003, la Fiscalía instructora declaró cerrada la investigación.
(Folio 326 cdno. 1) |
6. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja calificó el mérito del sumario, el 4 de junio de 2004, con resolución acusatoria contra el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja, doctor SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, por el delito de concusión.
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= República de Colombia ] :Í Corte Suprema de Justicia De otra parte, compulsó copias para que se investigara el posible compromiso penal de las señoras Ruth Salamanca, Elda María Farfán y Ana Rosa Moreno Duarte, empleadas de ese Despacho, a quienes Wilson Hernando Morales Hurtado dijo haberles entregado parte de su salario, como condición impuesta por el Juez, para que conservara su empleo. (Folio363 cdno. 1)
7. El funcionario judicial implicado interpuso el recurso de apelación, que fue decidido por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, el 30 de julio de 2004, en el sentido de confirmar la acusación de primer grado. (Folio 473 cdno. 1) El Fiscal Delegado de segunda instancia encontró acertada la calificación que del mérito del sumario hizo el Fiscal instructor, en cuanto atendió a lo expresado por la señora María Hurtado de Morales, por resúltar cierto que el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja promocionaba a Wilson Hernando Morales Hurtado, a Uun cargo donde pudiese cumplir su año de judicatura, lo que traía como contrapartida que sus compañeras Ruth Salamanca, Elda Farfán y Rosa Moreno, no fueran ascendidas, como era la costumbre del titular del Despacho; pero a cambio de ello, por manifestación del Juez encausado, Wilson Hernando debía distribuir su salario en proporciones tales que Ruth, Elda y Rosa recibieran de manos suyas lo que hubiesen ganado si hubieran sido promovidas.
Agrega que esos acontecimientos fueron conocidos por varias personas mucho tiempo antes de que la señora María Hurtado de Morales relatara lo sucedido ante la Sala de Familia del Tribunal 10
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SILVERIO Af INO CRUZ ROJAS Superior de Tunja; como lo corroboran Olga Amparo Befnal Ariza, Segundo Quiroga Meneses y Dinael Ortega Ortiz, quienes en lo fundamentaljuvíeron conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, por lo que no es cierto que doña María, con su hijo Wilson Hernando hubieran inventado la historia y menos que tuviesen la intención de reforzar la pretensiones de la acción de tutela que ella instauró contra la Caja Nacional de Previsión Social. De otro lado, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia advirtió que obviamente las otras testigos, Ruth Salamanca, Elda Farfán y Rosa Moreno, favorecidas con el pacto al que fue sometido Wilson Hernando Morales Hurtado, por parte del Juez implicado, nunca han aceptado en estrados judiciales haber conocido ese acuerdo, y menos van a hacerlo después que se ordenó compulsar copias en contra de ellas. También resaltó que la declaratoria de insubsistencia no se compadece con la supuesta necesidad de mejorar el servicio con el nombramiento de un abogado, puesto que Wilson Hernando Morales Hurtado ya había culminado sus estudios y se encontraba llenando los requisitos para optar al título; “pero entonces el Juez Cruz Rojas se encontraba ante el dilema de cómo cumplir el precepto legal, pero al
mismo tiempo seguir cumpliendo con la costumbre de promocionar a las personas de su despacho? Pues la única forma era expresándole a Morales que en el papel, en la resolución, iba a ser nombrado como oficial mayor, pero con la obligación de tener que distribuir el excedente de su sueldo con Ruth Salamanca, Elda Farfán y Rosa Moreno, y si Pl 11 S
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SILVERIO AQ NANO CRUZ ROJAS República de ColombiaCorte Suprema de Justicia bien ese nombramiento se realizaba mientras durante la licencia de su titular, según la resolución 03 de 7 de marzo de 2000, se precipitó su salida, sin haber cumplido esa condición, por no haber querido entregar parte de su sueldo.” (Folio 478 cdno. 1)
8. Ejecutoriada la acusación, asumió el conocimiento del asunto la Sala de Decisión Pena! del Tribunal Superior de Tunja. Se adelantó la fase de la causa y al finalizar la audiencia pública profirnió el fallo objeto de la alzada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 22 de enero de 2002', la Sala mayoritaria de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja” condenó a SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, por el delito de concusión, cometido en el ejercicio del cargo de Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja, a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor de cincuenta y un (51) salarios mínimos legales mensuales; le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le
concedió el sustituto de la prisión domiciliaria. Folios 409 a 527 cdno. 2. Con salvamento de voto de la H. magistrada, Cándida Rosa Araque de Navas, quien sostiene que ha debido absolverse al procesado, por ausencia de certeza para condenarlo. (Folio 529 cdno. 2) … [
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia La corporación A-quo encontró que la conducta desplegada por el doctor SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, objetiva y subjetivamente se enmarca en el delito de concusión, contemplado en el artículo 140 del Código Penal de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995, tras verificar probatoriamente lo siguiente: Los testimonios de Wilson Hernando Morales Hurtado, María Hurtado de Morales (madre del anterior), Olga Amparo Bernal Ariza, Alberto Prieto Ceiy, Sonia Jiménez Cadena, Segundo Quiroga Meneses y Dinael Ortega Ortiz, resultan creíbles en cuanto se refieren a la conducta delictiva del procesado, porque coinciden en lo fundamental y no se vislumbran razones para desconfiar de ellos; máxime que las imprecisiones en que incurren no son relevantes. -. En cambio, las declaraciones de Oscar Raúl Rivera Garcés, Ruth Salamanca Serrano, Elda Farfán Castro y Ana Rosa Moreno Duarte, no merecen crédito, por interesadas, contradictorias o inverosímiles, en cuanto niegan cualquier tipo de conocimiento o relación con la conducta concusionaria endilgada al Juez Tercero Civil
del Circuito de Tunja. Se refirió a las “diligencias de confrontación, para concluir que nada novedoso aportaron a la investigación, pues los testigos se limitaron a repetir la su versión original, sin contribuir datos adicionales para el esclarecimiento de los hechos. Confeccionó un indicio a partir de la motivación inadecuada de la Resolución No. 001 del 31de enero de 2001, por la cual el Juez A 4 13 s
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República de Colombia " "'..1-_ful' a Corte Suprema de Justicia Tercero Civil del Circuito de Tunja declaró insubsistente a VWilson Hernando Morales Hurtado del cargo de Oficial Mayor. En dicho acto administrativo se adujo que se traba de un cargo en provisionalidad que no podía superar seis meses y que se requeriía mejorar el servicio con la designación de un abogado titulado. Dicha metivación no corresponde a la realidad, porque el límite temporai no aplica a los cargos de carrera cuando aún no existe lista de elegibles; porque el rendimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja según las estadísticas oficiales era adecuado; y porque no se hicieron llamados de atención a Wilson Hernando, de modo que no se observa la necesidad de prescindir de un empleado para mejorar el servicio con la designación de otro. -. Falta a la verdad el Juez implicado cuando dijo que lo afirmado por Wilson Hernando Morales Hurtado no es real, porque de todas maneras el Juez no hubiese podido ascender a las tres empleadas. Y falta a la verdad, porque de hecho ya las habla ascendido una vez
cuando Wilson Hernando ingresó a laborar en el Despacho. -. Olga Amparo Bernal Ariza, designada como Secretaria del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, a la muerte del secretario titular, deciaró que escuchó directamente a las empleadas -Ruth Salamanca, Elda Farfán y Rosa Moreno decir que se había designado a Wilson Hernando Morales Hurtado como Oficial Mayor, quien les iba a entregar “algo de sueldo", situación que luego le ratificó el propio Wilson Hernando. 14 s
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República de Colombia — l R Corte 8uprama de Justicia - El implicado CRUZ ROJAS hizo saber a Wilson Hernando Morales Hurtado que las empleadas Ruth Salamanca, Elda Farfán y Rosa Moreno estaban inconformes con su nombramiento en el cargo de Oficial Mayor, porque ellas no podían ascender, como era la costumbre en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja. - No obstante, el doctor CRUZ ROJAS condicionó la permanencia de Wilson Hernando Morales Hurtado en el cargo de Oficial Mayor, al manifestarle que pafa la conservación del empleo, era necesario que él repartiera el sueldo devengado entre dichas empleadas y percibiera tan sólo el salario asignado al Citador. - Como quiera que Wilson Hernando Morales Hurtado aceptó la solicitud del Juez SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, éste lo designó en provisionalidad en el cargo de Oficial Mayor, con Resolución del 7 de marzo de 2000; y luego, como Sustanciador, con Resolución del 3 de
abril del mismo año. - Las funciones de los cargos de Oficial Mayor y Sustanciador del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja estaban unificadas y eran equivalentes para efectos de nómina, de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial. Ambos equivalían al de Oficial Mayor y servían para acreditar el requisito de la judicatura. - Como en enero de 2001, Morales Hurtado expresó que no continuaria cumpliendo el pacto, el Juez Tercero Penal del Circuito de 15
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República de Colombía CE Corte Supraa de Justicia Tunja le solicitó la renuncia; y debido a que no dejó voluntariamente el cargo, con Resolución No. 001 del 31 de enero de 2001, fue declarado insubsistente. -- La conducta desplegada por el Juez, SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS, se adecúa en el injusto de concusión por inducción, toda vez que le manifestó a Wilson Hernando Morales Hurtado que la úÚnica forma para que pudiera continuar provisionalmente en el empleo de Oficial Mayor o de Sustanciador, consistía en que transfiriera parte del salario a devengar, a las empleadas del Despacho, Ruth Salamanca, Elda Farfán y Rosa Forero. - En forma consciente y voluntaria, el procesado abusó del poder público que tenía como Juez de la República (potestad nominadora), al punto que no dejó alternativa distinta a Wilson Hernando, si quería ver cumplida su aspiración de continuar en el cargo, que le servía como
requisito de la judicatura y a la vez como fuente de ingresos económicos; por lo cual, ante el temor de que la autoridad nominadora no lo designara, aceptó la condición impuesta por el Juez. (metus publicae potestais). -. Se trata de concusión por inducción, toda vez que no se utilizó violencia directa y perceptible de manera lata, sino que Ía propuesta que el Juez hizo a Wilson Hernando Morales Hurtado, a manera de insinuación sutil, lievaba implícitamente la amenaza, pues de no aceptar el empleado la condición, el funcionario tenía el poder de la autoridad nominadora para decidir en contra de los intereses del empleado. E 16 E
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SILVERIO BQbÍLINO CRUZ ROJAS República de Colombia ae Corte Suprema de Justicia -. No es apropiado afirmar que Wilson Hernando Morales Hurtado accec_iió libremente a repartir parte de su salario entre las empleadas, porque, sin bien, intervino su voluntad, ésta se encontraba viciada por el temor. ' -. El comportamiento del Juez procesado es antijurídico, porque generó menoscabo a la confiabilidad que los asociados tienen en la administración pública, y en concreto en la administración de justicia, “bien jurídico que se lesiona por el hecho de tener en su seno a un funcionario deshonesto"; y es factible atribuirle responsabilidad y erigir contra él un juicio de reproche, porque el doctor CRUZ ROJAS conocía las normas jurídicas y, aún así, quiso la realización de la conducta
punible. — Para dosificar la pena a imponer, el Tribunal Superior de Tunja tomó por favorabilidad el artículo 140 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995, que sancionaba el delito de concusión con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. Aplicó la circunstancia genérica de agravación punitiva consistente en la posición distinguida del agente, sopesó como atenuante la buena conducta anterior, y de ese modo impuso a SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS la pena principal de 50 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, y multa por valor equivalente a 51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17 5
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L República de Colombia " Corte Suprema de Justicia Negó la suspensíón condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, Ley 599 de 2000, por ausencia del requisito objetivo, toda vez que la pena impuesta supera los tres años de prisión. Y concedió la prisión domiciliaria, regulada en el artículo 38 ibídem, al encontrar que el desempeño personal, laboral, familiar y social del implicado, permitian deducir que no colocaría en peligro a la comunidad y que no evadiría el cumplimiento de la pena. EL RECURSO DE APELACIÓN El defensor de SILVERIO AQUILINO CRUZ ROJAS sustentó el
recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, con la aspiración de que la Sala de Casación Penal la revoque y, en su lugar, emita un fallo absolutorio, bien porque la prueba testimonial no merece la credibilidad que le otorgó el A-quo, o, cuando menos, porque se puede colegir que “es la duda la que termina campeando en el proceso", inclusive sobre la tipicidad. A continuación el resumen de sus planteamientos: -. Analizando el conjunto de testimonios de cargo de acuerdo con los parámetros de la sana crítica —no de la convicción en concienciacomo lo hace el A-quo, se puede colegir que carecen de credibilidad. 18 : ¿ secuunp.£
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República de Colombia Corte Suprma de Justicia -- Como lo afirma el doctor CRUZ ROJAS y lo ratifica el mismo Wilson Hernando Morales Hurtado en la Audiencia Pública, éste no cumplió con la expectativa de aprender a sustanciar, pues no proyectaba ningún auto de fondo ni sentencias; y fue pbr ello que al completar el tiempo necesario para la judicatura, el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja le solicitó la renuncia; pero como no la presentó, entonces lo declaró insubsistente. -- Era necesario mejorar el rendimiento en el Despacho, pues ante la ausencia de un buen sustanciador, el Juez mismo redactaba las sentencias, lo que conilevó a un retrazo que ya le había valido una mala calificación por fallar fuera de términos, y se precisaba designar un sustanciador con experiencia para evitar etra calificación desfavorable. , El único testimonio directo contra el Juez CRUZ ROJAS, es el
de Wilson Hernando Morales Hurtado; el resto, incluyendo su progenitora, son de cídas, y fueron presentados paulatinamente por Wilson Hernando, pese a que en principio dijo que no tenía testigos sobre los hechos. El Tribunal Superior de Tunja, con distancia de la sana crítica, no sopesó estas circunstancias y tomó por'verdad lo dicho por Wilson Hernando, cuando no era más que una simple afirmación. -. incurriendo en el mismo defecto que la Fiscalía y el Ministerio Público, el Juez colegiado omitió confrontar el testimonio de Wilson Hernando Morales Hurtado, con lo relatado por los testigos de oídas que él mismo presentó. Esa ausencia de confrontación hizo que se 19
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ERe República de Colombia Corte Su prema de Justicia soslayaran contradicciones importantes, que de advertirse, restan credibilidad a quienes declaran contra el Juez implicado. -- La prueba de “careo” practicada por la Fiscalía debe excluirse, como lo ordena el artículo 29 de la Constitución Política, porque no es una medio válido en el régimen procedimental de la Ley 600 de 2000, come lo dejó sentando la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 19 de mayo de 1995, donde se afirma que el “careo” se marginó de la legislación por ineficaz, inconveniente y desprestigiado; dado que el derecho de contradicción se garantiza por diversos medios, entre otros, la comparecencia y el interrogatorio de los testigos. -- La señora María Morales de Hurtado, que deciaró inicialmente en la acción de tutela, de donde dimanaron las copias que originaron este proceso penal, es testigo de oídas, pues relató lo que le comentó
su hijo Wilson Hernando; y modifica su versión a su acomodo y se contradice, perdiendo toda credibilidad. En la primera declaración —en la acción de tuteladicha señora dijo que el Juez le pidió a Wiison Hernando repartir su salario, desde que empezó a laborar en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, esto es el 21 de enero de 2000; que no habían testigos de ese hecho; y que no tenfan más que una casa para vivir. Más adelante, en el proceso disciplinario en el Consejo Superior de la Judicatura y en el proceso penal, sostiene prácticamente lo mismo, incurriendo en contradic$:ión con lo deciarado Wilson Hernando, quien dice que la selicitud del Jiuez no ocurrió desde un principia, sino 20
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SILVERIO A NO CRUZ ROJAS Corte Suprema de Justicia en el mes de marzo de 2000, cuando fue nombrado como sustanciador, lo cual tampoco es cierto, porque esa designación ocurrió el 3 de abril de 2000. Tal incertidumbre comporta duda sobre la fecha de la supuesta sugerencia, que genera ausencia de verdad sobre los hechos; y por ende no es correcto que el Tribunal Superior hubiese concluido que la petición del Juez tuvo que ocurrir entre el 10 de febrero y el 7 de marzo de 2000, sosteniendo la Corporación que el cargo de Oficial Mayor era igual al de Sustanciador. -. Wilson Hernando, en un principio también afirmó que no existían testigos sobre los hechos, sin embargo paulatinamente citó a Olga Amparo Bernal Ariza (compañera de trabajo del mismo Juzgado),
Alberto Prieto Cely (magistrado), Segundo Quiroga Meneses (amigo) y Dinael Ortega Ortiz, todos testigos de cidas informados por él mismo. -. En la acción de tutela, la señora María Morales de Hurtado dijo que su esposo, el fallecido Floriberto Morales, sólo dejó una casa a la familia; siendo ello falso, porque en el Juicio se demostró que tenía la casa, un apartamento, un lote, un vehículo, y dinero recuperado por valor de $ 8.000.000; con lo cual se desmantela la mentira que habían fraguado para
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