CSJ - SP23793(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23793(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÚNI J¿STANCIA No. 23793
GUSTAVO ET?$ UE SOSA PACHECO República de Colombia u _ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 107 Bogotá D. C., veint¡och¿ (28) de septiembre de dos mil seis (2006) VISTOS La Sala resuelve sobre la competencia para seguir adelantando la investigación preliminar con relación al doctor GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO, ex senador de la República.
ANTECEDENTES
1. El ingeniero GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO desempeñó el cargo de Alcálde Municipal de Sogamoso (Boyacá)
CIA No. 23793
GUSTAVO ENRIQ%__ SA PACHECORepública de Colombia Sorte Suprdee Jmustaici a durante el periodo 1998-2000, ¡apso durante el cual presuntamente gestionó préstamos internos de tesorería afectando rubros que tenían otra destinación específica. Por los anteriores acontecimientos, la Fiscalía Veintiocho Seccional de Sogamoso abrió investigación el 23 de noviembre de 2004 y dispuso vincularlo mediante indagatoria por el presunto delito de peculado por destinación oficial diferente. (Radicación F-28 67843).
2. Posteriormente, el señor GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO fue elegido Senador de la República para el periodo constituciona! 2002-2006 y tomó posesión de su cargo el 20 de julio de
2002 según consta en el Acté 01 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 347 del 22 de agosto de 2002, remitida por el Secretar¡o General de d|cha corporación. (Folio 197 cdno. 1)
3. Por la anterior razón, la Fiscalía Veintiocho Seccional de Sogamoso declinó competerícia con relación al doctor GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO, compulsó las copias pertinentes y remitió el e$<pedíente a la Safa de Casación Penal, por competencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Política, de conformidad con el cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso. (Folio 2 edno.1 )
3
ÚNICA INS' ¿A IA No. 23793
GUSTAVO ENRIQUE A PACHECO
República c|e Colombia Corte Suprea de Justicia
4. Asignado por sorteo re!parto, el asunto en la Sala de Casación Penal fue radicado bajo el núñnero 23793; y acreditada la calidad de congresista, con auto del 1 de agosto de 2005, el magistrado sustanciador dispuso adelantár investigación preliminar y decretó la práctica varias pruebas, que fueron efectivamente recaudadas. (Folio 199 cdno. 1) —
5. El 20 de julio de 200é inició un nuevo periodo constituciona! para los congresistas (paraí los años 2006-2010), y el doctor GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO no fue reelegido como
senador ni elegido como representante a la Cámara, de acuerdo con lo informado con sendos oficios por los Secretarios de esas corporaciones. |
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3 del artículo 235, que es atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia “investigar y juzgar a I¿s miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo precepto que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero sólo sé mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
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2. El fuero constitucionéi creado por la Carta Política de 1991 ya no tiene la connotación de inmunidad en el sentido que garantizaba la Constitución de 1886, y está destinado a operar en dos campos diferentes según el interés a proteger con la institución foral: 21 Protección de la actividad parlamentaria como función pública: La competencia de la Corte, en el supuesto de la - r ! desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional. 2.2 Protección personalíde los miembros actuales del Congreso de la República: Pueden ser ínvestigados y juzgados exclusivamente por la Sala de Casación Penal, en tanto estén vinculados a la actividad
parlamentaria, cualquiera sea :Ia época en que se hubiese cometido la infracción que origina la actuación judicial y sin importar la naturaleza jurídica de la conducta penalmente sancionada.
3. En el caso del -doctor GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO, obra en el expediente prueba documental de su desvinculación definitiva del cargo de Senador de la República.
De otra parte, el objeto de la investigación preliminar a cargo de la Corte Suprema de Justicia descarta la existencia conductas desplegadas por el doctor GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO, P
UNICAJSS ANCIA No. 23793
GUSTAVO ENR&¡ JE SOSA PACHECO República de Colombia 7 i '. Y Corte Suprema de Justicia que tuviesen relación con sus |funciones de Senador de la República, mientras desempeñó esa lábor, pues se trata de la presunta destinación diferente de recursos públicos, cuando fue Alcalde Municipal de Sogamoso (Boya¿:á). |
4. Como se observa, los hechos denunciados no comportan conductas que guarden relación con la función legislativa, de modo que ninguna circunstancia sub:siste que permita a la _Sala de Casación Penal conservar la competencia para continuar conóciendo de iIa presente actuación procesal, a partir del momento en que el doctqr GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO dejó de ser sénador de Ié;
República. En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal perdic'g competencia para continuar adelantando la presente investigación.
5. En consecuencia, el expediente debe retornar :a la Fiscalía Veintiocho Seccional de Sogamoso, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, |
RESUELVE
6 <"¿;Á
ÚNICA INSTANCIA No, 23793
GUSTAVO ENRIQUÉ SOSA PACHECO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1: Declarar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 1Justic¡a perdió competencia para conocer la investigación previa con relación al ex senador ÓUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
2. Remitir el expediente a Fiscalia Veintiocho Seccional de Sogamoso (Boyacá), para su conocimiento.
Cópiese, notifíquese y cúmplase NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO —
M ZE ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN X¡— MARINA PULIDO DE BARÓJ // ///7/ /' T7y .—- LUI -- VILANÉS :-"-! ÍRE ““ y ! 7 , - + E | UNICANNSTANCIA No. 23793
GUSTAVO ENF IQUE SOSA PACHECO
República de Colombia P ia Corte Suprema de Justicia