CSJ - SP23795(27-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23795(27-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Revisión No.23795 Nepública de Colombia OSCAR CORREA CARDONA Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Begotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005). Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMIREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y EDGAR LOMBANA TRUJILLO, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión radicada bajo el número 23795 instaurada por el defensor del condenado OSCAR CORREA CARDONA, contra la sentencia de fecha septiembre 8 de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal y la cual correspondió en repano al Despacho del H. Magistrado JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTÍZ Lo anterior, por cuanmto los suecaios Magistrados dimos nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de revisión puesta a consideración de la Sala, toda vez que con ocasión del recurso extraordinario de casación, participamos an la decisión la cual resolvió. DENEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, CASAR OFICIOSAMENTE La SENTENCIA IMPUGNADA Y CONFIRMAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, en la que hubo ponencia conjuma de los
doctores ALFREDO GOMEZ QUINTERO Y EDGAR LOMBSANA TRUJILLO.
En estas condiciones los Magestrados que intervinimos en la decisión de Casación
cuya revisión se solicaa, manifestamos nuestro impedimento especial, en los témminos del artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000, según el cua! “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”'. [ T T r1v.-.—nlv—
OSCAR CORREA CARDONA
República de Colombia 'o Corte Suprema de Justicia En consecuencia, el asunto pasará al despacho del Magistrado que sigue en tumo al ponente, en este caso ei H. Magistrado doctor ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con al artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000). Cúmplase, ZZ