CSJ - SP23799(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23799(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Q2%Afíá/¡nwc/e %0Á?¡)¿Á¡(f: . PA Página I de ]5_-'% - .':'=. a . Colisión de competencia N 23. 799;p_¿.º — A _ | JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTÍNEZ y otro.:': En — %ñf'/€ %;'eºm¿n r/f€fm'/¿'r-¿'a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nro: -51
Bogotá D.C., veintidós de junio de dos mil cinco. VISTOS Dirime la Sala la colisión negativa de competencia trabada entre el Juzgado 5% Penal del Circuito de Barranquilla y el 27 de la misma categoría y especialidad de la ciudad de Bogotá, en virtud de la cual ambas %XÍ//VÚ'(L ae %k¿r'¡)¡¿f(¡ Página 2 de 15 Colisión de competencia N 23.799
JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTÍNEZy otro.
Carte apnº.¡¡¿(¿= de jra'¿¿r»fk¿ dependencias judiciales rehúsan conocer de la etapa del juicio déntro del trámite procesal que se le adelanta a J0RGE ALFREDO CASTELLANOS MARTÍNEZ y GUILLERMO LUIS URIBE OCHOA, contra quienes la Fiscalía Generál de la Nación por intermedio de uno de sus Delegados profirió resolución de acusación por la conducta punible de uso ilegítimo de patentes.
ANTECEDENTES
1. La situación fáctica a la que se contrae el proceso, fue fielmente narrada por el Fiscal que a su cargo tuvo el asunto en desarrollo de la fase instructiva, | de la siguiente manera: “El laboratorio Eli Lilly puso en conocimiento de la Fiscalía por intermedio de apoderado, que su producto EVISTA cuyo principio activo es el CLORHIDRATO DE RALOXIFENO está siendo fabricado y comercializado por los laboratorios PROCAPS y GYNOPHARM can el %¡¿Á'm& de Cotimbia Página 3 de 15 1 Y Colisión de competencia N 23.79% : . “, JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y 0tr0.'—"?'% _.;…'=…¿¡ i %M-'/€ g%'m;w(r,- (/Pjfrjfff“¿fí nombre de MAXENO, sin que los representantes de dichos laboratorios hayan solicitado autorización al titular de la patente para hacer uso de la misma. “Efectivamente el laboratorio de Difracción de rayos x de la Universidad Industrial de Santander estableció que el principio activo del medicamento EVISTA y de MAXENO es el mismo, es decir, el CLORHIDRATO DE RALOXIFENO, molécula que se encuentra protegida por la patente de invención 26411 concedida por la ”Superíntendencia de Industria y Comercio el 24 de agosto de 2000.”
2. Decretada la correspondiente apertura de investigación previa médiante resoluciódnel 15 de mayo de 2002 por parte de la Fiscalía 3 de la Unidad Nacional.l de Delitos contra los Derechos de Autor y del Acceso o
Prestación llegal del Servicio de Telecomunicacionés con asiento en la ciudad de Bogotá, y practicádas las pruebaá pertinentes, por resolución del 4 de junio siguiente el citado despacho ordenó abrir formal instrucción -Fls. 82 y 86, en su ordén, del cuaderno original N 2para %íóá'mde C6(=Á= mbia -A Página 4 de 15 y .% Colisión de competencia N 23.799 —
JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro.
Tr AEA %ñr(e gy))w.w¿- (/€%Jlf'(¿rf¿-» investigar la posible incursión en la conducta punible de uso ilegítimo de patentes por miembroé de las. sociedades PROCAPS y GYNOPHARM, y entre las pruebas a 1practicar ordenó, entre otras, la vinculación mediante indagatoria del representante legal de lasi citadas firmas, Rubén Minski Gontovnik. Posteriormente decidió escuchar en injurada a JORGE ALFREDO CAS&'ELLANOS MARTÍNEZ, gerente general de GYNOPHARM, laboratorio encargado de la comercialización de la referida sustancia manceno, y a _GUILLERMO LUIS URIBE OCHOA, quien desempeñaba o desempeña el mismo cargo en PROCAPS, fabricantedel producto.
3. Al calificar el mérito del sumario -Fls. 165 a 20? del cuaderno original N 5-, por resolución del 23 de febrero de 2004 el Fiscal instructor acusó a CASTELLANOS MARTÍNEZ y a URIBE OCHOA en su
%íá&krfn de Colambia — M Página 5 de 15 4 “ '?I Í Colisión de competencia N 23.799 : -. JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTÍNEZ y otro.- — s = %G¡'Z€ Q;/))'€M'a- (/efr¿/¡rzk¿ condición de representantes legales de GYNOPPHARM y PROCAPS, respectivamente, como responsables del delito de uso ilegítimo de patentes reprimido en el Art. . 307 del C. Penal, por “fabricar y comercializar el producto MAXENO -se dijo en las motivaciones de la providenciacuyo principio activo es el Clorhidrato de Raloxifeno sin autorización del Laboratorio ELI LILLY, titular del derecho patentado (...) En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla para la iniciación del juicio.
4. Impugnado el pliego de cargos, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunai Superior de Cundinamarca le impartió integral confirmación en proveído del 25 de enero del año en curso. %).fíá(fkºm de %rº¿6¡n¿f'(¿ Página 6 de 15
Cotisión de competencia N9 23.799JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro.-.. - e . %nr(e Qíf)fm¡ m de f/d/¿?º¿k¿—
EL CONFLICTO
1. Sostiene el titular del Juzgado 5% Penal del Circuito de Barranquilla, a quien le correspondió conocer de las diligencias, que carece de competencia para
tramitar el juicio como quiera que si bien PROCAPS fabrica en la ciudad de Barranquilla el medicamento denom¡ñado MAXENO, como así lo reconoció en su injurada UR/BE OCHOA, es lo cierto que dicho producto lo comercializa GYNOPHARM en todo el país, como también lo admitió en su indagatoria CASTEL¿.ANOS MARTÍNEZ, cargos que, en su orden, se le imputaxra cada uno de los implicados en la resolución de acusación. Por consiguiente, como esas conductas se realizaron en varios sitios, y la correspondiente investigación se adelantó en Bogotá, es a los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad a quienes les corresponde conocer del proceso conforme a lo normado en el Art. 83 del C. de P. %)£ÍM(M¿ de %=f"-/(r'f)!á"(.¿ _ Página 7 de 15 % Colisión de competencia N? 23.799 — ' JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTÍNEZ y orro. %áf'[€ gy)mm4 de €%J¿I?f£k£- Penal. De no ser acogidos sus argumentos, colisión negativa de competencia es lo que propone el citado funcionario.
2. En desacuerdo con el pgnsamiento del Juez colisionante se mostró el Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá, a quien por Reparto se le asignó el conocimiento del asunto, pues en su sentir y contrariamente a lo expresado en el auto remisorio, tras el examen del expediente se buede constatar que “(...) el acontecer fáct¡co¡ objeto de investfigación y fundamento de la acusación, se contrae a que en el inmueble ubicado en la
calle 80 % 78B-201 de la ciudad de Barranquilla se hallaron por la Fiscalía las mercancías díscriminadás en el acta de allanamiento signada el 14 de junio de 2002 (fi. 105 -y ss del c.o. 2), los cuales guardan relación con el medicamento cuestionado denominado MAXENO" (...y”. Si bien es cierto que en la diligencia de registro g€27)/!%'(!(& de %'f-/r¿¡¡záíc.& A Página 8 de 13Ti W¡ Colisión de competencia N” 23.799 . E JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro. — 4 = %(if¿(? Qf%r a de f(vj/ffff.'(¿- practicada en los inmuebles de la calle 64 N 90A-20 y calle 64 N 90A-24 de Bogotá se hallaron documentos soportes relacionados con el referido producto, tales como facturas de venta, solicitudes y órdenes de pedidos y de compra, igualmente lo es due allí no se encontró el medicamento en cuestión, niv sustancias que pudiesen “indicar que se trata del mentado principio activo. No es legítimo suponer, agrega dicho funcionario, que como el producto que se tilda de ilegal se está comercializando en todo el país, ello sea suficiente para atribuir la competencia para el conocimiento del asunto sin razón valedera alguna, “dejandb de lado las circunstancias temporomodales del hecho, que para este caso, son los qúe ontológicamente irradian la asignación de la competencia atendiendo su condición reglada; amén, de que de la actuación no afloran ninguna de las
circunstancias previstas por el art. 83 lIbidem para %/íó/í'fºaele %=Áwr¿£aPágina 9 'de 15 ; Colisión de competencia N” 23.799. JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro. - =¿ i %4r(€ g;/)¡'m¡¿a r/€%á/¿rzka patentizar la competencia a prevención en este estrado judicial.” Consecuente con sus razonamientos, aceptó la colisión de competencia planteada y remitió el proceso a esta Corporación pafa la solución pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En virtud a lo establecido en el Art. 75-4 de la Ley 600 de 2000, a la Corte le corresponde resolver las colisiones de competencia que se suscitan entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. Ahora, en relación con lo que aquí es materia de . controversia, es menester consultar el propio texto de la .resolu'c:ión de acusa¿ión a efecto de desentrañar la conducta Ique por ser Vpresuntamente constitutiva de ilicitud, conforme a la descripción típica. que de Ila misma establece el precepto objeto de infracción, se le imputó a Q?)/M”/)Áfffl.r& de %n¿f-'már.'aPágina 10 de 15 .. a + ; Colisión de competencia N” 23.799 - “ , _,3¿___ | JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro: : '-"= %0¡'4.'¿' gy)m/)¿m de L/ÚM/¿'M.'¿
cada uno de los procesados, lo cual presupone examinar, sin que haya lugar a pronunciamientós acerca de la existencia material del delito y. de la responsabilidad de los impli(:ádos, como así lo tiene decantado la doctrina de la Sala, las circunstancias fácticas en las que se sustenta — el procesatorio. 'En la resolución de acusación, como con antelación ya se había acotado, a los procesados se les endilgó el cargo de USO ILEGÍTIMO DE PATENTES, conducta típica descrita en el Art. 307 del C. Penal de la siguiente manera: “El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de veinte (20 a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. | Q3/Á'!M?'C¿ de %n/(i¡»/)'¿f¿ — V Página 11 de 15 ?:— ':?'.». Colisión de competencia N? 23.799 — . % a É JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTIÍNEZy otro. = Corte prema de Hitivia “En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente.”
3. Si a los encartados se les convocó a juicio por “fabricar y comercializar el producto MAXENO cuyo
principio activo es el Clorhidrato de Raloxifeno sin auto?iz'ación del Laboratorio ELI LILLY, titular del derecho pátentado (...), como se eXpuso en las motivacioñes de la acusación teniendo como soporte probatorio los »pr0piros descargos de los implicados, bor citar uno de tales elementos de juicio, en cuanto que URIBE OCHOAen calidad de Gerente de PROCAPS manifestó en su indagatoria que esta empresa produce el medicamento .cuestionado -Fls. 29 y ss. del c.o. 4-, en tanto que CASTELLANOS MARTÍNEZ en condición de Gerente de GYNOPHARM afirmó que el Laboratorio que regenta se %r%íw¿ de %=Á— biaPágina 12 de 15. Colisión de competencia N” 23.799 e JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro. j . M %0r(n Qík/ve¡¡¿a— c/ef¡á.'áfaencarga de comercializar dicho producto -MAXENOen todo el país, cuya distribución se hace a la Cadena Olímpica, Almacenes Éxito, Cafam, La Catorce, entre otros -Fls. 16 y ss. del c.ó. 3-, amén del cbntrato suscrito . entre las dos firmas para tales efectos -Fis. 36 y ss. del C.O. 4-, y de la certificación de existencia y represeñtación que obra a Fls. 24 a 26 ibidem en la que claramente se estibúla que la sociedad menciónada eñ últmo lugar tiene como objeto social, entre otros, la comercialización interna y externa de sustancias químicaá y productos
farmacéuticos terminados, no cabe duda que al Juez 5 Penal del Circuito de Barranquilla le asiste la razón paradeshacerse del conocimiento del proceso. 4 Ciertamente, no empece que las sociedades comerciales en cuestión tengan fijado su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, la gestión que cada una de ellas realiza lo es para todo el territorio nacional. Q:º/)ff%'i?(é de %0/n¡¡¿ó¿aPágina 13 de 15 Colisión de competencia N5 23.799 A =, JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro. %M'(€ Qíf)m¡¡¿¿¿ ¿/rºfr¿(¿'rf¿¿p Por consiguiente, carece de veracidad la afirmación del Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá acerca de que en la actuación, no se vislumbra circunstanóian alguna que indique que la supuesta conducta punible imputada a los procesados se hubiese desarrollado en diversos sitios, como para que se acuda a la aplibación de las reglas de la competencia a prevención establecidas en el Art. 83 - del C de | P. Penal. Por el contrario, las pruebas reseñadas en precedencia, lo que están indicando es que efectivamente dicho comportamiento se llevó a cabo en varios lugares de la geografía nacional. — Por manera que, establecido fehacientemente lo anterior, $on las reglas de competencia a prevención las que rigeh_ este asunto y, siendo ello así-, cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, “conocerá el funcionario competente por la naturaleza del
asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero %xíó&ade Calombia Página 14 de 13 Cofisión de competencia N 23.799 JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro. %ri-r¿'e %)mma (/f'?j/»j/áºr]ala denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación, situación que en ambos supuestos converge en el Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá, a quien por reparto le correspondió conocer del proceso, y así se dispondrá. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la presente colisión negativa de
competencia atribuyendo el conócimientó del ast.1nt0, alJuzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., de acuerdo con las motivaciones aquí plasmadas, despacho al cual se le remitirá el expediente para lo de su cargo.
2. Por la Secretaría de la Sala, infórmesele al Juez 5 Penal del Circuito de Barranqui"a lo aquí resuelto.
DReprblica de Crtembia Página 15 de 15 Colisión de competencia N 23.799 !¡ JORGE ALFREDO CASTELLANOS MARTINEZ y otro. .. %Í.º-r(€ g;/)r(fm(¿- r/rºfíá/¿w'a
3. Contra esta decisión, no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase P aa7