CSJ - SP23801(10-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23801(10-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia 2 $º'í Corte Suprema de Justicia g Extradición No 23.801
CARLO SE ROBAYO ESCOBAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No.061
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005). Surtido el traslado correspondiente, procede la Sala a resolver sobre la petición de pruebas formulada por el defensor de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, quien está solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. PETICIÓN DEL DEFENSOR Solicita que se practiquen las siguientes pruebas, para la identificación plena del requerido en extradición: República de Colombia Corte Suprema de Justicia é ; EXT_RADICEÓN No 23.801
CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR
1. Un examen medico y la reseña completa de CARLOS
JOSÉ ROBAYO ESCOBAR.
2. Obtención de los folios del informe de consulta de los cupos numéricos 6.367.106 y 16.367.106 a nombre de CARLOS JOSÉ
ROBAYO ESCOBAR.
3. Se ordene un cotejo de las impresiones dactilares registradas en la tarjeta de reseña de las cédulas de ciudadania números 6.367.106 y 16.367.106, para determinar si se identifican entre sí en sus características y'puntos analíticos de coincidencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala ha sostenido reiteradamente que la etapa probatoria en el trámite de extradición tiene como finalidad establecer aspectos
relativos a la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del sdlicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de los Tratados Públicos, si fuere el caso (artículo 558 del C.P.P.). En consecuencia, los elementos de juicio que se 30Iiciteñ deben gúárdar relación y tener utilidad en relación con los hechos relativos a la competencia de la Corte, pues de lo contrario habrán de rechazarse por inconducentes, como lo determina el artículo 250 del C.P.P. '
2. Bajo los parámetros anteriores, no le asiste razón al defensor respecto a la petición de pruebas, pues si su pretensión apunta a
República de Colombia Corte Suprema de Justicia '
B EXTRADICIÓN No 23.801
CARTOS JOSE ROBAYO ESCOBAR dilucidar supuestas cuestiones relacionadas con la validez formal de los documentos en que debe apoyar su concepto la Corte y la identidad de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, resulta impertinente si sobre tales aspectos obran en el expediente pruebas sobre el particular. En efecto, los documentos aportados por las autoridades del pais requiriente para justificar la petición extradición, hacen referencia a. CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.367.106 de Tulúa (V), nacido el 1? de enero de 1969 en Palmira (V), datos que aparécen registrados en los documentos obrantes a los folios 1, 5, 34, 78, 125, 128, 158, 161, 182 y 201. Nombres, apellidos y documento de identidad
que correspoñden a los utilizados por la persona vinculada a este trámite, como puede advertirse con la simple comparación con los documentos obrantes a los folios 20, 24, 26 y 26. | Es cierto que en la traducción obrante al folio 149 se omitió el primer digito de la cédula, pues se cita como documento de identidad de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR la cédula 6.367.106, lo que obedece a un lapsus calami, porque el documento original hace alusión al número 16.367.106, guarismo éste al que se refieren todos los demás documentos, inclusive el de traducción obrante al folio 128. No hay menor duda que el trámite de la presente “extradición se vincula exclusivamente con CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, persona a quien se le expidió la cédula de ciudadanía número 16.367.106 de Tulúa (V), coincidiendo su fecha, lugar de nacimiento y rasgos República de Colombia Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No 23.801
CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR fisicos (fotografía obrante al folio 76) con los del capturado en estas diligencias con los citados fines. No es útil a la tarea que cumple la Corporación en la extradición, constatar los datos referidos en la cartila decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía número 6.367.106, ni ordenar examen médico, reseña y confrontación de las impresiones dactilares de la persona a la que se le expidió dicho documento de identidad, porque, como se
dejó dicho en párrafos anteriores, el presente trámite tiene por objeto examinar la situación de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 16.367.106 de Tulua (V) y no la del individuoxa quien se le expidió la cédula de ciudadanía número 6.367.106, con el que no tienen relación los hechos que motivaron el reguerimiento del gobierno extranjero. Como las pruebas hasta ahora analizadasno tienen la finalidad de acreditar los presupuestos señalados en el artículo 502 del C.P.P, serán negadas por su notoria inconducencia. En mérito de lo expuesto,l a Corte Suprema de Justicia, en — Sala de Casación Penal, .. RESUELVE. ... Primero. Téngase como pruebas, los documentos e información enviada para este asunto por el Gobierno del país solicitante y que hacen parte de este expediente. d E República de Colombia Corte Suprema de Justicia g EXTRADICIÓN No 23.801 CA S JOSÉ ROBAYO ESCOBAR Segundo. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, por. las razones expuestas en este proveido. Notifíquese y cúmplase. ME
MARINA PULIDO DE BARÓN HERMAN GALÁN CASTELLANOS | - /é? .
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