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CSJ - SP23801(18-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23801(18-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia _ 7 - ' - AP _Extradición N7 23301 .

E - CARLOS JOSÉ ROBAYO W/' s

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 079

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005) Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, que formula a través de la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas.

|. ANTECEDENTES.

1. Solicitud de extradición. -El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, ciudadano colombiano, a quien requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación número 05 Crim. 330, dictada el 29 de marzo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y la cuarta acusación

| República de Colombia Extradicióg_¿¿? 0 CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR Corte Suprema de Justicia sustitutiva No, 99-804 - CRALTONAGA (s) (s) (s) (s), dictada el 8 de abrild e 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

2. Acusación formulada en contra del requerido. 2.1. El 29 de marzo de 2005, l_a Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dictó la acusación No. 05 Crim. 330, en la que se formula a CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCÓBAR, requerido con fines de extradición, el siguiente cargo: “Cargo uno: concierto para (a) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente, cinco Kilogramos o más de una sustancia y mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y (b) para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una sustancia y mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. - La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos”. Los hechos en los que se sustentóu la acusación indican que CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR formaba parte de una organización de tráfico de cocaína que-operaba desde Colombia en los años 2003 y 2004, enviando a los

Estados Unidos, pasando por México, despachos de cocaína en una cantidad promedio de 500 kilogramos cada uno. ROBAYO ESCOBAR, vigilaba en la operación el transporte de la cocaína. En un video conferencia con una fuente confidencial República de Colombia Extradición X 73.8 4 CARLOS JOSÉ ROBAYCÉS R Corte Suprema de Justicia aparece el requerido en extradición hablando sobre el envío de 500 kilagramos de cocaina a Estados Unidos. Las operaciones ilícitas en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 2.2. El 8 de abril de 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, dictó la acusación No. 99-804CR — ALTONAGA (s) (s) (s) (s), en la que se formulan a CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, requerido con fines de extradición, los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilografnos 0 más de cocaína a los Estados' Unidos, en violación del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1), todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) fii) del Código de los

Estados Unidos, y Cargo Tres: Concierto para conducir a sabiendas fransacciones financieras — afectando el comercio internacionalque involucraban las actividades provenientes de una actividad ilegal específica, a saber el tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. La cuarta acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 982 (a) (1) del Código de los Estados Unidos (...)”

3. Pruebas allegadas.

República de Colombia Extradició:! / 3 CARLOS JOSÉ ROBAY BAR Corte Suprema de Justicia _ Como soporte de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, la Embajada adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma castellano y legalizados porel Consulado de Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron objeto de reparo en este trámite: | | | 3.1. Acusación No. 05 Cr. 330. 3.1.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva York por ERIC SNYDER, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva York, en la cual afirma que conoce especialmente las leyes relacionadas con la violación a las leyes federales antinarcóticas, que se encuentra

familiarizada con los .cargos y las pruebas relacionaáas con este caso, el cual surgió de la investigación .sobre un concierto para importar y distribuir cocaina con la intención y el conocimiento de la ilicitud en los E.E.U.U., por lo que puede dar cuenta de la acusación formulada por el Gran Jurado en el ca_só 05 Cr. 330 contra el solicitado en extradición y otras personas, Agrega, que ha examinado detalladamente la ley de prescripción correspondiente a este caso, encontrando que dentro del término legal de — los cinco años subsiguientes a la comisión del delito se formuló la acusación, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito, dado que después de la acusación la acción penal no prescribe. La pena para el delito más grave en el cargo uno es la cadena perpetua, la libertad supervigilada de por vida, multa de US$4.000.000 y una tasación especial obligatoria de US$100, - República de Colombia Extradición F/ Á¿' - CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR Corte Suprema de Justicía 3.1.2. La acusación del 29 de marzo de 2005, en el caso No. 05 CR.330, suscrita con firma ilegible por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal _ de los Estados Unidos DAVID N. KELLEY, formulada en contra de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR y otras personas más, que contiene los cargos ya referidos (M.195yss,ca). 3.1.3, Deciaración ¡urada de Eric Triana, Agente Especial de la Administración Antidroga - DEÁ de los Estados Unidos. Afirma que está

familiarizado con el caso contra CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, quien se encuentra requerido en extradición. Señala que realizó la investigación en contra de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, comprobando a través de llamadas telefónicas gravadas | con el consentimiento de una de las partes y de la fuente confidencial "CS”, así'como con pruéba documental recolectada, que desde la primavera del año 2003 y durante el año 2004 importó cocaina con frecuencia.desde Colombia a los Estados Unidos en cantidades mayores a los cinco kilogramos. lgualmente hace referencia a la identificación del requerido en extradición (f. 130 y ss,c.a). 3.2. Acusación 99-804 - CR - ALTONAGA (s) (s) (s) (s) 3.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de la Florida por MICHAEL S. DAVIS, Asistente Fiscal de los Estados Unidos pará el Distrito de Fiorida. Afirma que conoce las leyes relacionadas con la violación a las leyes federales antinarcóticas, que está familiarizado con los cargos y las pruebas relacionadas con este caso, el cual surgió de la investigación sobre un concierto para República de Colombia P extradiial 120001 CARLOS JOSÉ ROBAYO ESf COBAR Corte Suprema de Justicia importar, poseer, lavar el producto de su importación, la distribución, venta y otras transacciones con cocaína, con el conocimiento de su ilicitud en los E.E.U.U., por lo que puede dar cuenta de la acusación formulada por el Gran Jurado en el caso 99804-Cr-Altonaga (s) (s) (s) (s) (s) contra el solicitado en extradición y otras personas, por comportamientos que tuvieron por objeto sustancias prohibidas como la cocaina en cantidades superiores a los cinco kilogramos. Agrega, que ha examinado detalladamente la ley de prescripción correspondiente a este caso, encontrando que dentro del término legal de los cinco años subsiguientes a la comisión del delito se formuló la acusación contra CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, por la que el procesamiento no se encuentra prescrito, dado que después de la acusación la acción penal no prescribe. 3.2.2. La acusación del 8 de abril de 2005, en el caso No. 99-804 — CR - ALTONAGA (s) (s) (s) (s-), suscrita con firma ilegible por el Presidenté del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos MARCOS DANIEL JIMÉNEZ, formulada en contra de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR y otras personas más, que contiene los cargos ya referidos (f1.48 y ss, c.a.). 3.33. Declaración jurada de Paul H. Twehues, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones F.B.I. de los Estados Unidos. Afirma — que adelantó investigación en contra de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, quien | se encuentra requerido en extradición, comprobando a través de grabaciones, registros financieros, incautaciones de estupefacientes, testigos y de integrantes de la organización a la que pertenecía, que desde el año 1988 ha estado involucrado en actividades del narcotráfico, importando, poseyendo y distribuyendo cocaína con

frecuencia desde Colombia a los Estados Unidos en cantidades mayores a los cinco — — República de Colombia 7 Extradición /¿7'23. 0/1¡

- Ce ; CARLOS JOSE ROBAYOE BAR

E Anl Corte Suprema de Justicia kilogramos. Igualmente hace referencia a la identificación del requerido en extradición (fl. 39 y ss, c.a). 3.4. La orden de detención proferida en contra de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR en los casos 05. CR. 330 y 99-804 - CR - ALTONAGA (S) (s) (s) (s) (fls. 133 y 41). 3.5. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición según la acusación, que para la época de los hechos se encontraban vigentes (fis., 51 a 62, 97 a 108 y 139 a 144, c.a.).

4. Según la nota diplomática No. 1078 del 27 de mayo de 2005 (fl. 195 y ss, c.a.), mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, el requerido CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, “conocido como Guacamayo” o “El Minero", es ciudadano de Colombia, nacido el 1 de enero de 1969 en Palmira (V). Es portador de la cédula colombiana No. 16.367.106 de Tuluá (Valle).

5. La Embajada de Estados Unidos de América mediante la nota verbal No. 0644 del 30 de marzo de 2005 solicitó la captura con fines de extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho, en

resolución del 1% de abril de 2005, ordenó la aprehensión de ROBAYO ESCOBAR con los propósitos señalados (fis.18 y ss, c.a_). Según la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación (fl. 22 y ss), la resolución que ordenó la captura de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.367.106 de Tuluá (V), le fue " República de Colombia . Extradición/ dEsN2c2a3b al0 1/” CARLOS JOSÉ ROBAYÓ ESC Corte Suprema de Justicia notificada a éste el 5 de abril de 2005 en la Cárcel la Picota de Colombia, donde se encuentra privado de la libertad por otro asunto que se trámite ante el Fiscal Décimo Especializado de Cali, a quien se oficio para que en el momento en que disponga su libertad sea puesto a disposición del Fiscal General de la Nación para los efectos del trámite de extradición que se adelanta en contra del requerido.

6. La solicitud de extradición fue formalizada con la nota verbal No. 1078 del 27 de mayo de 2005 de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se adjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR (f1. 195 y 8.5., C.a.). |

7. El 31 de mayo de 2005, con oficio No. 0579 O.A.J.E., el Ministerio de Relaciones Exteriores envía al del Interior y de Justicia copia de la citada

nota verbal de la Embajada de Estados Unidos que formaliza la solicitud de — extradición y del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformided con el ordenamiento procesal penal colombiano" (fi. 207, c.a.).

8. En cumplimiento del artículo 517 del Cádigo de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ref_erénte al pedido de extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR indicando que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable (fl.? c.o.1).

9. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requeridoRepública de Colombia

Extradicí£¿? 801 CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR Corte Suprema de Justicia en extradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno Norteamericano, teniendo como pruebas las Aallegadás a la actuación yhegando por improcedentes las solicitadas por el apoderado de ROBAYO ESCOBAR, procediéndose al traslado para alegacionés finales.

I. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. De la defensa.

El defensor de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR sostiene que se debe emitir concepto desfavorable a la extradición, pretensión que sustenta en las siguientes afirmaciones: Las acusaciones hacen referencia a una serie de pruebas

consistentes en un video conferencia, incautaciones, registros financieros, grabaciones telefónicas, una fuente confidencial referenciada como CS, pruebas documentales, sin que fuesen allegada con el indicment. No están demostrados en las diligencias los diálogos de ROBAYO ESCOBAR, no hay referencia a ellos, nia las comunicaciones por correo electrónico, tampoco lo está que fuese la persona que hablaba en las interceptaciones telefónicas. Con las pruebas allegadas no es posible obtener la plena identificación e individualización de la persona que supuestamente habla sobre envíos de narcóticos con la fuente confidencial. República de Colombia " Extradición ¿/23g9?/

E CARJLOSÉ OROSBA YOESCOBAR

"1.)1?…—í_'¿:£ Corte Suprema de Justicia Las pruebas de cargo son citadas sin concreción alguna en abierta violación al respeto debido a la dignidad humana. No puede ser de recibo que el equivalente a la resolución de acusación contenga vagos e imprecisos señalamientos probatorios.

2. La Procuraduría Delegada.

El Procurador 1 Delegado solicita a la Sala emita concepto favorable a la petición de extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, en relación con los cargos a que se refiere la nota verbal 1078 del 27 de mayo de 2005, ya que se cumplen los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, conclusión a la que arriba luego de referirse a los antecedentes del caso, puntualiza.lro s hechos por los cuales se eleva la solicitud y analizar cada

uno de los aspectos que la Corte debe tener en cuenta en su concepto, relacionados con la validez formal de la documentación allegada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la plena identidad del solicitado en extradición, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia acusatoria. Agrega, que debe recordarse al Gobierno Nacional el deber de exigir al Estado requirente que CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR no debe ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a la pena de muerte ni pena perpetua. |

lIN CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10 República de Colombia Extradició 3/

CARLOS JOSÉ ROBAYÓ ES OBAR

Corte Suprema de Justicia

1. La Sala procedera de conformidad con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la competencia que le es prapia, en oficio O.AJ.E. No. 0579 del 31 de mayo de 2005 (f. 207 c. A.), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 514 del Códigó de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, al señalar que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providenbía proferida en el extranjero, atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

  • De manera preúia, la Sala indicará que si bien el requerido en extrad¡cíón es ciudadano colombiano, es viable un pronunciamiento sobre el particular, ya que la prohibición que establecía el artículo 35 de la Carta Política fue

derogada con la expedicíón del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, además, los hechos que motivan la solicitud de extradición según las resoluciones de acusación de las Cortes de Nueva York y la Florida y la nota verbal 1078 del 27 de mayo de 2005; el concierto de delitos a que se refiere la cuarta acusación sustitutiva, comenzó en 1988, pero las imputaciones se hacen con base en hechos ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y hasta antes del 1 de enero de 2005. En este mismo lapso están comprendidos los cargos formulados en la acusación 05 CR. 330.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

11 República de Colombia _a Exlrad¡ció(n¿é 307 EE CARJLOSÉO RSOBA YO ESCOBAR Corte Suprema de Justicia Atendiendo lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En el caso que estudia la Sala se advierte que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la

detención provisional con fines de extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, contra quien se ha proferido en ese país resolución de acusación, solicitud que se fofmalizó por idéntica vía a través de la nota verbal 1078 del ?7 de mayo de 2005. Luego, la exigencia de la petición formal se encuentra satisfecha. De igual forma, se aportaron con la petición de extradición los documentos referidos por la misma disposición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de laresolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedido de extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR copias de. las resoluciones de acusación formal 05 CR. 330 del 29 de marzo de 2005 y 99-804 CR. ALTONAGA (s) (s) (s) (s) del 8 de abril de 2005, proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para los Distritos de Nueva York y la Florida. 1.2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. . 12 República de Colombia xtrad¡c¡óvg/séi801 CARLOS JOSÉ ROBA OB Corte Suprema de Justicia Esta información está contenida en la documentación aportada por el Estado requirente, especialmente en las acusaciones 05 CR. 330 y 99 -804 CR. ALTONAGA (s) (s) (s) (s) y en la nota verbal con la que se formalizó la solicitud de extradición de ROBAYO ESCOBAR. De contenido de los documentos reseñados se colige que

CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR junto con otras personas hacían parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, vía México, la que tenía como propósito el concierto para importar, poseer y distribuir cocaina en esé país, ¡lícitos en los que el requerido en extradición actuó en las - condiciones de modo, tiempo y lugar a que se hizo referencia en el numeral |. 3 de los antecedentes del este concepto. ' 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para — estabiecer la plena identidad de la persona reclamada. | La Embajada de los Estados Unidos de América en las notas diplomáticas números 1078 del 27 de mayo y 0644 del 30 de marzo de 2005, señaló señalados los datos necesarios para establecer la identidad de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha de nacimiento, así como el número de su identificación en Colombíá, los Cuales corresponden a los registrados en la notificación del trámite de extradición y en el escrito mediante el cual el requerido otorgó poder al apoderado que lo representa en este trámite, elementos que resultan suficientes para dar por establecido el requisito en examen, esto es, la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas con el capturado para tales efectos. 13 República de Colombia Extradición g;/251&?

CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOÑAR

Corte Suprema de Justicia

14. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

De la documentación remitida por la Embajada Americana

hace parte la transcripción de las normas del Código de los Estados Unidos, que en las resoluciones acusatorias se consideran infringidas por el requerido en extradición, debidamente traducidas al castellano, obrantes a los folios 50 y ss. % y ss. (cd. a). La documentación a quese ha hecho referencia fue — aportada en idioma inglés junto con la respectiva traducción al castellano, la que se ajusta alas previsiónes normativas del Estado requirente, ya que el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradición le fueron suministrados por la Fiscal Federal Adjunto y el Agente Especial de la DEA, cuyo desempeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como correspondientes al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos (fí. 155, 156, 73 y 74,c. a). Además, los certificados que acreditan su origen llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, según la áutorización y certificación que expide el Secretario de Estado de los Estados Unidos, así como el sello del Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D.C., firma abonada por al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, se encuentra plenamente acreditada la validez forma! de la documentación aportada junto con la solicitud de extradición de

CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR.

14 República de Colombia l ExtradiciúW

CARLOS JOSÉ ROBAYO ÉSCOBAR

Corte Suprema de Justicia

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL

SOLICITADO.

Esta exigencia se encuentra dada en la solicitud de -extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, en la que se afirma la participación del solicitado en extradición en los hechos que la sustentan, al señalarse que conspiró con otros para importar a los Estados U'nidos, poseer y distribuir una cantidad superior a los 5 kilogramos de sustancias que contenían cocaína, con el propósito de distribuirlos, la que sería transportada desde Colombia a ese país, así como también para conducir transacciones financieras que involucraron utilidades provenientes del -tráfico de narcóticos. | De acuerdo con la nota verbal 1078 del 27 de mayo de 2005, CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, también conocido como “Guacamayo' o “Minero”, es ciudadano colombiano, nació el 1 de enero de 1969 en Palmira (Valle). Respecfo a su identificación se afirmó que tenía la cédula colombiana No. 16.367.106 de Tuluá, datos que reiteran los indicados en las acusaciones 05 CR.-330 del 29 de marzo de 2005 y 99-804 CR. ALTONAGA (s) (s) (s) (s) del 8 de abril de 2005. No existe en este caso dificultad alguna para establecer la identidad de CARLOS JOSÉ ROBAYO, ya que se indica la fecha de su nacimiento y, especialmente, el número del documento de identidad que en nuestro pais permite identificar de manera individual y exclusiva a cada uno de sus ciudadanos. Además, los citados datos, confrontados con la identidad

señalada por quien dijo llamarse CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, en la diligencia de notificación de la resolución mediante la cual la Fiscalía ordenó su captura con fines de extradición, en el poder que otorgó al profesional del derecho que 15 Repuública de Colombia Extra¿d¡c¡oné 80f CARLOS JOSÉ ROBAYO ' ESCOBAR Corte Suprema de Justicia lo asistió en el presente tramite, corresponden a quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. 3, PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Teniendo en cuenta que el trámite de las solicitudes de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América se rige, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el principio de doble incriminación se determinará atendiendo lo previsto por el artículo 511, luego, resulta indispensable establecer que el hecho que motiva la extradición esté previsto comol delito en el ordenamiento jurídico de Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación. De acuerdo con lo precisado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la extradición de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, ciudadano colombiano, para que responda ante la justicia norteamericana por los cargos contenidos en las acusaciones 05 CR. 330 del 29 de marzo de 2005 y 99—804 CR. ALTONAGA (s) (s) (s) (s) del 8 de abril de 2005, como se consigna en el texto de la

nota verbal 1078 del 27 de mayo de 2005, mediante la cual se formaliza la solicitud de extradición. Atendi'éndo las resoluciones de acusación próferidas en contra de CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de los Distritos de New York y Florida, que lo acusa de conspirar para importar, desde Colombia más de 5 kilogramos de una sustancia controlada que contenia cocaína y de conspirar para poseer con la intención de16 República de Colombia ' . N _Extradic¡o[y%m CARLOS JOSÉ ROBAYO-ESCOBAR Corte Suprema de Justicia distribuir a ese país el citado alucinógeno y concierto para conducir a sabiendas transacciones financieras que involucran utilidades provenientes del narcotrafico, las normas sustanciales que se consideran violadas por el requerido con propósitos de extradición, cuya traducción obra en el e>¿ped¡ente, hacen referencia a las sanciones, de acuerdo con la cantidad de sustancia objeto de lasactividades ilícitas, que para el caso de 5 kilogramos de cocaina no puede ser menor de 10 años o mayor que cadena perpetua. En tanto, que la Sección 2 del Título 21 establece que quien quiera que cometa un delito contra los Estados Unidos ayude, encubra, ordene, induzca o procure su comisión es sancionado como responsable principal, ilícito que se sanciona con la pena prevista para el delito cuya comisión era el objetivo del concierto. En los mismos términos a los acabados de referir está prevista la sanción para las operaciones financieras de las que se obtenga utilidades provenientes de

actividad ílícita, según lo establece la Sección 1956 del Título 18 del Código idem. De otra parte, en la legislación colombiana se encuentran previstos los delitos de narcotráfico en el Título XIl, Delitos contra la Salud Pública, Capítulo II, Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones, artículos 376 del Código Penal, que prevé el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y entre sus modalidades la de sacar del país, ofrecer, adquirir o suministrar estupefacientes, cuya pena mínima es de 8 años de prisión; el concierto para delinquir previsto en el inciso 2 del articulo 340, modificado por el artículo 82 de la Ley 733-02, está sancionado con un mínimo de pena de prisión de 6 años de prisión, cuando como se establece de los términos de la acusación (indiciment), el concierto sea para cometer delitos de narcotráfico. El lavado de activos (artículo 323 del C.P., modificado por el artículo 8% de la Ley 747 de 2002) está sancionado con pena de 6 a 15 años de prisión. De otra párte, la incautación y entrega de objetos está autorizadpaor el artículo 525 del C.P.P. 17 República de Colombia T Extradición º,¿á/ CARLOS JOSÉ ROBAYO ÉSCOBAR Corte Suprema de Justicia En consecuencia, como las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan a CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR de conspirar a sabiendas e intencionalmente para importar y de poseer con la intención de

distribuir 5 kilogramos de una sustancia controlada, que contenía cocaina, y realizar transacciones financieraquse involucran utilidades provenientes del narcotráfico, debe concluirse que en relación con todos los cargos de las acusaciones se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación, ya que en la legislación penal colombiana dichas conductas, también, se hallan previstas como delitos, sancionados con una pena mínima superior o igual a cuatro años de prisión y los hechos imputados solamente corresponden a los cometidos, según la documentación que se allega con la solicitud formal de extradición, con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16

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