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CSJ - SP23802(10-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23802(10-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Sentencia de Única instancia 23.802 Vicente Wel Sud

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 038 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria como sucede en este asunto contra VICENTE BLEL SAAD y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 38 de la ley 906 de 2004, para llevar a cabo la ejecución de las penas impuestas, el expediente SERÁ REMITIDO al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que corresponda. Lo anterior, a pesar de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la ley 1285 del 22 de enero de 2009 que modificó el artículo 203 de la ley 270 de 1996 que establece lo siguiente: Rad. 23.802 Vicente Blel Saad `PARÁGRAFO. Facúltese al Juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute la multa o caución dentro del mismo proceso". Sin embargo esta nueva disposición no implica que la competencia del juez de la causa comprenda la ejecución de la sanción pecuniaria de multa, como podría pensarse inicialmente. En efecto, esta Corporación ha expuesto el criterio acerca de la interpretación de la norma cuando se trata del juzgamiento de altos funcionarios del Estado que gozan de fuero constitucional'. En cuanto a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, el numeral 30 del articulo 235 de la Constitución Política textualmente contempla: 'Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia... 3) Investigar y juzgar a los

miembros del Congreso.' El alcance de dicho precepto constitucional, como lo ha indicado la Sala, se circunscribe exclusivamente a la investigación y juzgamiento, pues el fuero es una prerrogativa que la Constitución reQonoce a los altos funcionarios del Estado dada su jerarquía, la importancia de la institución a la cual pertenecen, sus responsabilidades públicas y la trascendencia de su investidura. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, auto del 23 de septiembre de 2009, Rad núm. 28745; íb. auto del 2 de octubre 2009, rad. núm. 29640. 2 Rad. 23.802 Vicente fiel Sead Ahora bien, siendo claro que la competencia de la Corte radica en la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, como sucedió en este caso, lógico es colegir que el fuero culmina una vez finaliza el proceso penal, pues, como se vio, en la norma constitucional no se encuentra incluido el adelantamiento de otras actuaciones, extra o ultra procesales, como es la relacionada con la, ejecudón de las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada. Es decir, el trámite propio de la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejeartoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada no radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el juicio concluyó con el fallo y, en consecuencia, el trámite subsiquiente de la ejecución v_verificación de las penas, para lo cual su conocimiento no fue atribuido ni por la

Constitución ni por la lev a esta corporación, recae exclusivamente en los Jueces de ejecución de penas y rnedidas de seguridad según así lq contempla el parágrafo primero del artículo 38 de la ley 906 de 2004. En razón a lo expuesto anteriormente, es necesario tomar en consideración la naturaleza del procedimiento penal, por lo que no es posible que una vez la 3 Rad. 23.802 Vicente Riel Saad shlrf 7.~ wir sentencia se encuentre ejecutoriada se inicie un incidente con miras a obtener el pago de la pena pecuniaria de la multa, dado que éste es un procedimiento típico del Derecho CM!, pues involucra procedimientos tales como la práctica de medidas cautelares entre ellas el dmbargo y secuestro de bienes e incluso la iniciación de un proceso ejecutiva si hay lugar a ello. Es por esto, que no es dado desdibujar el procedimiento penal de su entorno para incluir procedimientos que hacen parte de otras ramas del Derecho. Si ello es así, en el proceso penal, cuando la sentencia está ejecutoriada, el proceso llega a su fin, y es por eso que es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el facultado para llevar a cabo la ejecución de las sanciones impuestas, por lo que el juez de la causa penal no podrá entonces, por medio de incidente procesal, iniciar la ejecución de la multa. Ahora bien, aun cuando la ley 1285 de 2009 es una ley estatutaria que aparentemente habría modificado las reglas de competencia en materia penal, lo cierto es que el recaudo de la "pena de -multa", es un asunto vinculado con

la ejecución de la pena, que le corresponde al juez encargado de hacer efectiva materialmente la pena. En cambio las multas a que se refiere la ley 1285 de 2009. son aquellas que se imponen dentro del proceso en ejercicio de 4 Rad. 23.802 Vicente Mei Saad 91.,4‘.• 51; tql ,1.:.#1 • (cid:9) 5 AM.. las potestades disciplinarias que tiene el juez, en el entendido que ese fue el tema de reforma y no la competencia de los jueces penales. En este sentido, no debe perderse de vista que mediante la Ley 1285 de 2009 se pretendió, según lo indican los antecedentes del proyecto número 23 de 2006 Senado, "adoptar medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones de eficacia y celeridad en la administración de justicia', razón por la cual, en el acta de 2 de febrero de 2007, correspondiente al primer debate en la Comisión Primera Constitucional del Senado, se propuso delinear los poderes disciplinarios del juez, así: 'Poderes del juez. Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a las partes del proceso, o a sus representantes o abogados, en los siguientes eventos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o. trámite especial que haya sustituido a este.

2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

5 Rad. 23.802 Vicente Sial Saad

3. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sido sustituido a este o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas o injustificadamente no suministren oportunamente la información o los documentos que estén en su poder y les fueren requeridos en inspección judicial, o mediante oficio.

5. Cuando injustificadamente no presten debida colaboración en la práctica de las pruebas y diligencias.

6. Cuando adopten una persistente conducta procesa/ tendiente a dilatar el proceso o por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado podrán imponer multa hasta por el valor equivalente a cien salarios mínimos mensuales a la parte vencida en juicio, que ya lo hubiere sido, en más de tres oportunidades, ante la misma corporación en procesos surgidos de situaciones de hecho similares y en los que se persigan idénticas pretensiones. La sanción se impondrá por medio de resolución motivada que deberá ser notificada personalmente y sólo será susceptible del recurso de reposición y a favor de la cuenta que para el efecto señale el Consejo Superior de la Judicatura. 6 Rad. 23.802 Vicente Bid Saad n K.4.4 a_97 1. En caso de reincidencia la sanción de arresto inconmutable hasta por cinco días, según la gravedad de la falta y siempre que la infracción se halla dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sanción anterior. Una vez ejecutoriada la sanción de arresto, se remitirá copia al correspondiente funcionario de la

policía del lugar, para efectos del cumplimiento inmediato'. En el texto definitivo se eliminaron, entre otros, los tres apartes finales, relacionados con las atribuciones conferidas a la Corte Suprema y al Consejo de Estado, pero se incluyó en el artículo 20 la posibilidad que dentro del mismo proceso se ejecuten las multas impuestas. En consecuencia, si el propósito de la ley era adoptar medidas para enfrentar la congestión judicial, ese cometido no se logra encargándole a la Corte la ejecución de la pena de multa, y de otra, el sentido del parágrafo del artículo 20 de la ley 1285 de 2009, como lo sugiere la lectura de los antecedentes legislativos, es que esa competencia se refiere al cobro forzado de la multa que se impone en virtud de las potestades disciplinarias del juez y no para hacer efectivas las sanciones penales. En esa medida, teniendo en cuenta, como lo expresó la Sala en el auto inicialmente referido, que la Corte, una vez ejecutoriada la decisión de única 7 Rad. 23.802 Vicente Mei Saad instancia, carece de competencia para dirigir lo relativo a la ejecución de la pena, lo correcto es remitir al juez de ejecución de penas el proceso que concluyó con la imposición de la pena contra el congresista, funcionario que a su vez, si el condenado se sustrae al pago integral o a plazos de la multa, debe decidir en su fuero si es procedente remitir lo correspondiente para su recaudo a los jueces de ejecuciones fiscales (artículos 39, 40 y 41 de la ley 600 de 2000). En consecuencia, envíese el expediente al Juez de ejecución de penas con

sede en la ciudad de Bogotá. Comuníquese y cúmplase )(W I( kala? 11/1•1 ii '/ •

MARI DEL OSARIO GONZÁ DE LEMOS

JOSÉ LEONtad-BUST-0§ MARTINEZ

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Rad. 23.802 Vicente Blel Saad

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