🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23802(26-01-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23802(26-01-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Se' Saad cífj..4;„4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 014. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Siguiendo el rito procesal comprendido en la Ley 600 de 2000 y finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex senador Vicente Blel Saad, acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Hechos Así fueron narrados en la resolución de acusación proferida por el señor Vicefiscal General de la Nación, en su función de segunda instancia: "Es bien sabido que en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar actuaban desde el año de 1996 grupos armados ilegales, que se unieron bajo la denominación de "Autodefensas Unidas de Colombia", los cuales cometieron en la región homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamientos y otras r 7 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 (cid:9) , Vicente Blel Saad , .. ilicitudes, todo ello bajo el pretexto de combatir a los guerrilleros que de tiempo atrás delinquían en la región. "Una vez posicionada la mencionada agrupación por la fuerza, intervinieron en la actividad política regional, apoyando candidatos a todas las corporaciones públicas y amedrentando a la población para obtener sus votos en los distintos comicios electorales. También

infiltraron las administraciones departamentales y municipales para conseguir la adjudicación de contratos ilícitos y hacerse a los dineros correspondientes. En ese contexto se realizó el proceso electoral del año 2002 para congresistas, en el cual obtuvieron curul numerosos Representantes a la Cámara y Senadores que posteriormente fueron procesados, tanto por la H. Corte Suprema de Justicia como por la Fiscalía General de la Nación, por haber concertado alianzas con las autodefensas ilegales para tener su apoyo electoral y a la vez acordar un proceso de expansión de éstas. Uno de esos candidatos elegido como Senador en las elecciones de 2002 fue el doctor Vicente Blel Saad, quien ya se desempeñaba como tal desde los comicios de 1994 y repitió en los de 1998, pero en 2002 obtuvo una votación atípica en una zona del departamento de Bolívar dominada por las autodefensas ilegales y, posteriormente, en el año 2003, participó en compañía de otros dirigentes de Bolívar en una reunión con cabecillas de esa agrupación, para hablar sobre los próximos comicios en que se elegirían gobernadores, particularmente en el mencionado departamento" 3 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente lel Saad Filiación del Procesado Vicente Blel Saad, natural de Repelón (Atlántico), lugar donde nació el día 17 de diciembre de 1950, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.757.324, edad 58 años, de profesión Médico Cirujano egresado de la Universidad de Cartagena, casado con Angelina Scaff, con cuatro hijos, dedicado a la actividad política desde

el año 1994, ha ocupado en varias ocasiones la curul de Senador de la República, actualmente detenido por este proceso en las instalaciones de la Penitenciaría de la Picota. Actuación Procesal -Dentro del radicado 27503, se recibió denuncia y documentación contra el entonces Senador Vicente Blel Saad, por parte de quien dijo llamarse Luis Barbosa Sánchez, motivo por el cual se avocó conocimiento y se dispuso la apertura a previas en auto del 20 de septiembre de 2007. -El día 27 de septiembre de 2007, la Sala de Casación Penal abrió instrucción, sin orden de captura, al tiempo que cliat')uso escucharlo en la diligencia de indagatoria, la cual fue aplazada a solicitud del propio investigado. -Paralelamente a ello, por encontrar que los hechos denunciados dentro del radicado 23802 eran similares a los del 27503, se dispuso mediante auto de Sala del 4 de octubre de 2007 agregarlo a este 4(cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Wel Saad último (175 c.1), y desde allí se llevaron conjuntamente. Por tal motivo las pruebas allegadas en fase instructiva se entiende hacen parte de estos expedientes. -Estando pendiente su vinculación mediante injurada, el investigado renunció a su curul en el Senado de la República el día 8 de octubre de 2007, motivo por el cual, con base en la jurisprudencia para ese momento vigente, se envió a la Fiscalía General de la Nación por competencia el día 10 de noviembre de 2007, en donde se radicó bajo el número 11521-5.

-En los días 5 y 11 de diciembre del mismo año, se realizó la diligencia de indagatoria, la cual fue ampliada el día 3 de abril de 2008 en la ciudad de Cartagena y se resolvió la situación jurídica del indagado mediante providencia del 9 de abril siguiente, con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, según el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000. En esa misma providencia, se abstuvo la Fiscalía de imponer medida por los otros delitos por los cuales había sido indagado, tales, como: concierto para delinquir con fines de narcotráfico, espionaje, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato. -Seguidamente, se dispuso la correspondiente orden de captura fechada 8 de abril de 2008 y cumplida ésta se canceló, por lo cual quedó desde ese momento detenido en las instalaciones de la Cárcel Nacional Picota de esta capital. 5 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad ,(•:44,di4 C6:43,4 ' .% • j 4~ <74:::P4 ,94;44e,na , -Considerando que la prueba necesaria para calificar se había recaudado, se decretó el cierre parcial l de la investigación y se profirió resolución de acusación el 11 de agosto siguiente, como probable autor del injusto de concierto para delinquir agravado, descrito en el Libro 2°, Título XII, artículo 340 numeral 2° del Código Penal, al haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la

ley, decisión que fue apelada por la defensa y confirmada por la oficina del señor Vicefiscal General de la Nación con providencia del 16 de octubre de 2008. -Al quedar en firme el pliego acusatorio, se envió el expediente al juzgado competente, correspondiendo por el factor territorial al Especializado de Cartagena. -Inmediatamente, la Fiscalía instructora solicitó ante esta Sala Penal el cambio de radicación que fue admitido mediante providencia del 5 de noviembre de 2008 y asignado -por repartoal Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en donde se tramitó la etapa del juicio que se inició el 4 de diciembre de 2008 con el traslado del artículo 400 del C. P. P. -Se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 15 de enero del 2009 y entre el 2, 3 y 4 de marzo siguiente la diligencia de audiencia pública. I Parcial, por cuanto se dispuso allí cerrar tan solo por el delito de "concierto para delinquir agravado". 6 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad Estando a despacho para la sentencia correspondiente, se pronunció la Corte el primero de septiembre del presente año dentro del radicado 31653 y posteriormente el 15 del mismo mes, decisiones con las cuales se dispuso reasumir la competencia de algunos procesos que se encontraban en la Fiscalía y en juzgados por las razones allí mencionadas, por cuyo motivo el juez de la causa ordenó su envío inmediato a esta Corporación por competencia, y al llegar se le asignó el antiguo número que había tenido antes de ser enviado a la

Fiscalía, esto es, el 23802, que hace referencia al delito de concierto para delinquir. Alegatos en Audiencia Pública La Fiscalía En su calidad de sujeto procesal, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó sentencia condenatoria en contra del procesado como autor responsable de la conducta descrita en el numeral tercero del artículo 340, por las siguientes razones: -Dijo que de acuerdo con las pruebas allegadas en la etapa de investigación así como las recepcionadas en el juicio, es pertinente concluir sin dudar, que para resolver los problemas presentados en el proceso electoral para la gobernación de Bolívar, período 2004 a 2007, entre Libardo Simancas, apoyado por el doctor Vicente Blel, y el candidato López Cossio, el acusado organizó una reunión con los jefes máximos de las AUC, Mancuso y alias "Diego Vecino", hecho 5 .0' (cid:9) 7 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente SI& Saad este ratificado por ellos mismos en sus declaraciones y también por Eleonora Pineda, así como por el propio sindicado en indagatoria. Tal reunión, según encontró demostrado la Fiscalía, tenía como fin obtener para su candidato el apoyo necesario que le permitiera lograr esa primera magistratura del departamento. -Agregó también que el mencionado encuentro fue confirmado mediante otras pruebas recepcionadas en la etapa del juicio, entre las cuales se destaca la declaración del doctor Libardo Simancas, quien resultó elegido Gobernador después de esa reunión, situación que en su sentir constituye un hecho trascendental si se tiene en cuenta que

dicho acontecimiento fue conocido por el propio Mancuso. -Igualmente la comunicación que Eduardo Espinosa Fado Lince comisionado exploratorio (sic), dijo haberle enviado al Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, en donde le expresó la posibilidad de presentarse problemas, razón por la cual le pedía solicitarle al señor Presidente tomar las acciones pertinentes. Aún así, y no conformes con haberle dado aviso a dicho Comisionado, Vicente Biel y los otros dirigentes contactaron a Mancuso y a "Diego Vecino" a través de la congresista Eleonora Pineda, para llevar a cabo dicha reunión en el Caramelo. Con fundamento en lo anterior, el acusador solicitó sentencia condenatoria por el delito mencionado, para lo cual explicó que promover o promocionar es darle valor o relevancia a una cosa o persona que no la tiene, y eso sucedió en este caso, situación que M\-/ 8 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blei Saad corresponde a lo expresado por la Corte Suprema frente a personas con alta representatividad, como el doctor Vicente Blel Saad, quien en su calidad de Senador de la República se atrevió a promocionar a individuos al margen de la ley, esto es, a cabecillas de las AUC. El Ministerio Público Las alegaciones expresadas verbalmente en audiencia, también fueron presentadas por escrito en donde se destaca lo siguiente: Para la Representante del Ministerio Público, la prueba que obra en el proceso permite proferir sentencia condenatoria en contra del doctor Vicente Blel Saad, como autor responsable del delito de

concierto para delinquir agravado, de que trata el numeral tercero del artículo 340 del Código Penal. A su juicio, están dados los elementos objetivos, puesto que a las dos reuniones realizadas, esto es, la de Barranco de Loba y la del Caramelo, esta última en casa de la congresista Eleonora Pineda, concurrió un número indeterminado de personas con una finalidad específica. Radica la estructuración del comportamiento en la promoción de tales grupos, pues conforme a lo señalado en jurisprudencia anterior de la Corte Suprema (Rad.26470), la conducta se tipifica por el simple hecho de hacer consensos ilegales con grupos al margen de la ley, con el fin de darles una importancia mayor a la que se habían ganado con sus acciones delincuenciales. 9 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad (¿Zik 5;;;Szcswa Expresó que las reuniones lesionan el bien jurídico protegido, pues se probó plenamente la presencia paramilitar en esa región, especialmente en el sector de los Montes de María, que ejerció fuerte presión para el año 2003. En su criterio, se demuestra el elemento subjetivo del tipo penal con base en los testimonios recogidos en el plenario, como el de Luis Daniel Vargas, quien ejercía en condición de Gobernador para la fecha de los acontecimientos, con el cual se evidencia que existían muchos conflictos entre las diversas fuerzas de izquierda y de derecha en la zona, además, que se imponían los candidatos de las autodefensas Aún así el doctor Blel Saad asistió a esas reuniones a sabiendas de

que allí harían presencia comandantes paramilitares. Dijo que se gestó un problema entre las zonas norte y sur de ese departamento respecto al candidato para la Gobernación, al surgir para los primeros el temor de que el candidato del sur, Alfonso López Cossio -apoyado por la congresista Piedad Zucardy-, estaba tomando mucho auge, pues, según ciertas declaraciones, dicho dirigente también tenía el apoyo de "Ernesto Báez" y de "Diego Vecino" en el sur del Departamento, en donde contaban además con los denominados "acumulados solidarios"2, razón por la cual deseban que él fuera el candidato para la Gobernación en representación de esa región. 2 Expresión utilizada por estos comandantes paramilitares para hacer referencia a las diversas comunidades supuestamente agradecidas con estos grupos armados ilegales por sus presuntas labores en pro de los habitantes de la región. lo (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 (cid:9) , Vicente Biel Saad K4,4 ( 44 ' Con fundamento en lo anterior y en las reuniones de Barranco de Loba y del Caramelo, analizadas éstas en su contexto y no separadamente, se puede concluir que la primera de esas reuniones se realizó con la concurrencia de muchos dirigentes políticos, entre ellos, Blel Saad, pero también con miembros de las autodefensas, sin ser cierto que ese dirigente haya permanecido en el lugar tan sólo media hora, pues hay pruebas que señalan lo contrario y que confirman, además, la presencia paramilitar en el lugar. Sostuvo igualmente que la otra reunión, la celebrada en El

Caramelo en la casa de la congresista Eleonora Pineda, se llevó a cabo por iniciativa de Blel Saad y de William Montes, quienes habían abordado a la mencionada con tal fin, demandando la presencia de Mancuso, quien efectivamente la presidió días después, de donde se concluye el concierto para delinquir agravado. Destacó la primera declaración de "Diego Vecino", por cuanto allí este testigo dijo ante la Corte que los presentes en El Caramelo, incluyendo Simancas, le solicitaron que apoyara a este candidato en su aspiración a la Gobernación del departamento. Adujo la Agente del Ministerio Público que pese a ello, en ocasiones posteriores a esa intervención ante la Corte, el desmovilizado "Diego Vecino" varió dicha aseveración inicial, diciendo que esa solicitud de apoyar a Libardo Simancas para el cargo en mención, sólo se la hizo Eleonora Pineda, pero como allí se encontraban reunidas varias personas, él lo interpretó a manera de kgr 11 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad propuesta efectuada por todos los presentes, razón por la cual en su primera intervención así lo manifestó. En ese sentido, a la Procuradora Judicial le surgió el interrogante de la razón por la cual el doctor Blel Saad en su condición de parlamentario accedió a consensos o reuniones con comandantes paramilitares, máxime si ya existía la comunicación al doctor Espinosa Facio Lince, quien además había avisado tal circunstancia al Comisionado de Paz. En dirección similar, señala que incluso el entonces Gobernador de Bolívar, doctor Luis Daniel Vargas, se había

pronunciado en ese mismo sentido con el fin de que no hubieran presiones a los electores, por cuya razón no resulta admisible que se diera dicha reunión con los personajes mencionados, de la cual se obtuvo un resultado como fue la expedición por parte de "Ernesto Báez" de un comunicado, en donde se anunciaba la decisión de las AUC de dejar en libertad a los electores para apoyar al candidato de su predilección. Adicionalmente, sostiene que el motivo de la reunión de Barranco de Loba, según la declaración de Andrés Ricaurte, consistió en definir el candidato a la Gobernación, que no se finiquitó allí, pero se creó una comisión con dicha finalidad. Mencionó la reunión de El Caramelo y trajo a colación la versión libre de Mancuso rendida en el marco del proceso de Justicia y Paz, donde expresó que el fin de dicha reunión era acordar si se apoyaba a Libardo Simancas o a López Cossio. Comparó esa exposición con la que el mismo personaje rindió en la Fiscalía 5a el 14 de abril de 2008, 12 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Biel Saad en cuyo desarrollo afirmó que tenía como propósito la búsqueda de garantías, infiriendo la representante del Ministerio Público que no existía contradicción sino sólo ampliación de dichas aseveraciones, como el mismo Mancuso lo repitió en varias ocasiones, quedando claro que la verdadera finalidad de tal congregación era escoger candidato a la Gobernación de Bolívar para el período 2004-2007. De esa manera, en su criterio, la conducta de Vicente Blel es

reprochable, pues con las diversas pruebas se estableció que actuó con conciencia y voluntad cuando asistió a las reuniones, sabiendo que acudían personas al margen de la ley y conociendo el carácter ilícito de ese comportamiento. Finalizó señalando que si bien en la comunicación de marzo de 2003 de la Comisión Exploratoria para el proceso de paz, hay una parte en donde se señala: "se invita a las fuerzas políticas, sociales y gremiales aportar ideas y compromisos para lograr una salida concertada para la reconciliación y la paz", ello per se no implicaba un permiso abierto para que cualquiera pudiera reunirse con personas o grupos al margen de la ley. Conforme a todo lo anterior, solicitó proferir sentencia condenatoria en contra del procesado por el delito referido. El acusado Se le otorgó el uso de la palabra para que en ejercicio del derecho de defensa material expusiera sus argumentos con ocasión 13 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Biel Saad W >2.4 19:514,11,7 xte/,;;Llúr de la acusación de la Fiscalía, respecto de la cual se opuso vehementemente, así: - En primer lugar, hizo una exposición detallada de su vida y de sus logros profesionales, se mostró ajeno a los hechos imputados y pidió su absolución. - Fue enfático al informar sobre la situación de violencia que existía en el departamento de Bolívar, pues dijo que se presentaron masacres y otros delitos, lo que hacía complicado el ejercicio político en la región. - Igualmente, afirmó que el desplazamiento por los diferentes

municipios del departamento era y sigue siendo bastante complicado, como ejemplo menciona el viaje al sitio de reunión, pues para llegar allí es necesario desplazarse primero al municipio de El Banco (Magdalena), después viajar durante media hora en lancha hasta Barranco de Loba, y de allí recorrer unos dos kilómetros hasta el sitio de la reunión, pero como no hay carros el trasporte es a pie o en moto. - Aceptó haber acudido a dichas reuniones, pero asegura que en la primera de Barranco demoró tan sólo media hora y no intervino ni se acogió a acuerdo alguno, ni suscribió compromisos con nadie. - Afirmó que después de esa reunión asistió a la de El Caramelo, con el exclusivo fin de solicitarle al comandante Mancuso le permitiera ejercer política a su candidato Libardo Simancas, quien aspiraba a la Gobernación de Bolívar para ese año de 2003, ante lo cual accedió y 14 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad ,5,71:4P,»14, 41/5 11:44;r4 por ello llamó inmediatamente a "Báez" para aclarar el asunto, como consecuencia de los cual éste expidió un comunicado dejando en plena libertad a los electores. - Sostiene que todo ello ocurrió en el marco de un proceso de paz que ya se venía gestando entre el gobierno nacional y las autodefensas, por cuyo motivo su comportamiento estuvo ajustado a la ley. El defensor En la audiencia leyó los planteamientos esbozados en su escrito, que también anexó a estas diligencias, y de los cuales se destaca lo

siguiente: Para comenzar, aduce que de conformidad con las exigencias legales no existe prueba legalmente incorporada al proceso de la cual se infiera en grado de certeza la conducta punible y la responsabilidad de su defendido en relación con el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue acusado. Con el objetivo de demostrar esa afirmación, realiza un recuento del proceso que se desarrollaba en el país para la época en que tuvieron lugar las reuniones a las que asistió su defendido, a partir de lo consignado en documentos oficiales, como el informe ejecutivo preparado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en diciembre de 2006 (de acceso público por internet) y los incorporados al proceso por el Dr. Eduardo Espinosa Facio Lince, en su condición 15 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente 81eISaad .91,4,1/40 4‘. 4r. 1 .101~ de miembro de la Comisión Exploratoria conformada por el Gobierno para estudiar la viabilidad de adelantar acercamientos con los grupos de autodefensa (del 21 de marzo, 25 de junio y 15 de julio de 2003), de cuyo contenido se infiere que para ese momento el Gobierno Nacional y estas últimas organizaciones venían adelantando conversaciones con el fin de consolidar el proceso de paz, siendo ese el marco dentro del cual debe interpretarse la asistencia de su defendido a las reuniones, sin que tuvieran por fin realizar acuerdos tendientes a promover los grupos de autodefensa. Acto seguido, se ocupa de forma individual de cada una de las reuniones "con el fin de demostrar que su presencia allí no es

constitutiva de un delito de concierto para delinquir". Así, empieza con la reunión celebrada en Barranco de Loba, la cual, señala, fue tratada en forma mínima por parte de los calificadores, basándose fundamentalmente en el testimonio de Henry Vargas, pero que con las pruebas obtenidas en el juicio, y otras que ya obraban en el expediente con anterioridad, se concluye que su asistencia no fue para "promover" a las autodefensas o concertarse con ellas para algún fin ilegal. En ese sentido, la premisa principal en la cual se basa es que esta reunión no fue programada por las autodefensas, como lo señala en forma dubitativa el referido Henry Vargas, sino por la Asociación de Municipios de Bolívar, conforme así lo depusieron Fernando Tafur, Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, y el Dr. Andrés Ricaurte Armesto, reconocido dirigente político del mismo 16 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad departamento, quienes también asistieron al encuentro tras ser invitados por ese colectivo. Dicha asociación, precisa el defensor, no es una persona jurídica "de papel", como quiera que fue constituida el 17 de diciembre de 2001 y fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 11 de octubre de ese mismo año, como puede constatarse con el certificado de existencia y representación legal aportado al proceso. A lo anterior se suma, prosigue, que aún si se miran los desarrollos de la reunión no puede imputarse a sus asistentes la modalidad delictiva en cuestión, pues así hubieran coincidido en ella

con algunos miembros de las autodefensas, como "Ernesto Báez", cuya presencia corrobora el testigo Henry Vargas, ello no implica que entre los asistentes haya habido acuerdo alguno para cometer delitos. Su defendido, añade, en la aludida reunión no se comprometió a nada, por cuanto apenas sí compareció como dirigente político del departamento. Además, su presencia fue efímera, como lo corroboran los referidos Fernando Tafur y Andrés Ricaurte Armesto e, incluso, Henry Vargas. De ese modo la Fiscalía se aparta de las reglas de la lógica en su juicio cuando colige que Blel Saad estuvo en la reunión por espacio de dos horas durante todo el discurso que allí dio "Ernesto Báez", concluye la defensa. 17 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad .?•;)4",„l,..:,

  • 0, 5:4,4 (cid:9) utálereGivis En cuanto a la reunión celebrada en el corregimiento El Carmelo, acota que en ningún momento tuvo por objeto buscar apoyo en las autodefensas para el aspirante a la gobernación del departamento de Bolívar Libardo Simancas, a quien Blel Saad respaldaba políticamente, sino para que permitieran en los territorios bajo su control el libre ejercicio de la democracia, cuando era claro que la organización delictiva secundaba la campaña de su contrincante Alfonso López Cossio, según lo ratificaron "Ernesto Báez", Edward

Cobos Téllez, alias "Diego Vecino" y Salvatore Mancuso. Por esa misma razón, explica, los dirigentes políticos que

respaldaban a Simancas acudieron al Dr. Eduardo Espinosa Fado Lince, miembro de la Comisión Exploratoria de los diálogos de paz con las autodefensas, para que hiciera valer los acuerdos que se venían desarrollando con estos grupos en orden al cese de hostilidades y la no interferencia en el proceso político, la cual fue respondida el 17 de septiembre de 2003, ambos documentos aportados al plenario. Dentro ese contexto, agrega, fue que los dirigentes políticos que apoyaban la candidatura de Simancas buscaron reunirse con los cabecillas de las autodefensas en la región, por intermedio de la congresista Eleonora Pineda, como así lo acepta ella en su atestación e, igualmente, el propio Simancas, Salvatore Mancuso y Edward Cobos Téllez, alias "Diego Vecino". Por lo tanto, considera el defensor, es copiosa la prueba según la cual la reunión a la que acudió Blel Saad en la casa de Eleonora Pineda "se desarrolló en el marco de un proceso de paz ... más (cid:9) 18 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad (cid:9) • concretamente, para que dejaran ejercer libremente el proselitismo político, no en los comicios para cuerpos colegiados, no para VICENTE BLEL, sino en la elecciones para alcaldías y gobernaciones, particularmente para la Gobernación del Bolívar. Por lo anterior, estima desafortunadas las aseveraciones de los calificadores de primera y segunda instancia en el sentido de que lo que pretendía el procesado era buscar el apoyo de la autodefensas al

candidato de su predilección, destacando que en ese sentido cobra 0 especial importancia lo manifestado por el Juez 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá al absolver al senador William Montes Medina, frente a idéntica imputación. Como, a su juicio, el haz probatorio revela que Vicente Blel Saad no celebró ningún acuerdo, convenio o concierto con las autodefensas, no es viable el proferimiento de condena en su contra, motivo por el cual clama por su absolución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que por el singular procedimiento aquí adelantado en el que se llevaron a cabo indagaciones por diversos delitos, entre otros, narcotráfico, lavado de activos, testaferrato, espionaje y concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos paramilitares, se recaudaron diferentes medios de convicción, por cuya razón ahora con exclusividad se hará referencia a las n M 7 19(cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad pruebas atinentes al delito por el cual se le acusó y se evacuó el juicio, es decir, concierto para delinquir agravado.

1. Competencia. \ CV; \ El ordinal 3 del artículo 235 de la Constitución Política dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia "investigar y juzgar a los miembros del Congreso", enunciado que se reafirma en el numeral 7 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en los siguientes términos: "La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia conoce: "7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara." "Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 0 6° y 7 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".

Como está demostrado en el expediente, el doctor Vicente Blel Saad para el momento de los hechos se desempeñaba como Senador de la República3, pues venía ocupando la curul desde el año 1994, y para el período constitucional 2006-2010 se encontraba inscrito en lista abierta en donde igualmente figuraba Dieb Nicolás jr, 3 Constancia de la Secretaría General del senado f1.69 c. 1. 20 (cid:9) Sentencia de única instancia 23.802 Vicente Blel Saad W4,4 Maloof Cuse, quien obtuvo mayor votación que Blel y por ello ocupó la curul en el Senado de la República, pero posteriormente renunció a la misma, motivo por el cual pasó el procesado a reemplazarlo, tomando / posesión el día 2 de mayo de 20074. Por esa razón, en esta Corporación se inició la investigación correspondiente en su contra en 5 fase preliminar Al renunciar Blel Saad a la curul y con base en la jurisprudencia / en ese momento vigentes, se dispuso la remisión por competencia a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación correspondiente. Mediante auto del pasado primero de septiembre dictado dentro del proceso de única instancia No. 31653, la Corte varió la tesis

anterior sostenida desde el 18 de abril de 2007 en el radicado 26942 y volvió nuevamente a acoger el precedente que mantuvo desde mucho • - 7 / antes de esta decision . Es así como, por mayoría, sostuvo que pese a la renuncia del congresista allí investigado Édgar Eulises Torres Murillo, aún así éste proseguía cobijado por el fuero y en consecuencia mantenía la Corte la competencia para juzgarlo, pues el delito a él imputado, a pesar de no ser de los denominados propios, tenía relación con las funciones desempeñadas. t (cid:9) Según certificación de la Secretaría del Senado (187 c.1.) 3 5 Resolución de apertura previas 20 de septiembre de 2007 (135 c.1) 1-\ 6 Jurisprudencia según la cual, por mayoría, sólo en los delitos propios se mantenía la competencia para la investigación y juzgamiento de personas aforadas. Respecto del precedente según el cual: "el fuero se mantiene pese a la renuncia del congresista, a condición 7 de que la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempen adas", fue la constante y el fundamento para determinar en casos similares la competencia de esta Corporación. Para ello bien pueden tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes decisiones: Auto 15 de febrero de 1995. Rad.9675/ Auto del 18 de febre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...