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CSJ - SP23802(28-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23802(28-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Única instancia 23.802 Vicente Blel Saad 4 • -4-.0n•n••4•1 mér

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).- Asunto Mediante escrito del pasado 20 de octubre el defensor suplente, solicita con fundamento en el artículo 139 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), un permiso excepcional a favor de su prohijado VICENTE BLEL SAAD, para poder visitar y acompañar durante algunas horas a su esposa Angelina Scaff de 52 años de edad, quien según reporte Médico (allegado al Juez 6 0 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en donde se adelantaba el juicio) padece grave enfermedad por trastorno depresivo, por lo que requiere su compañía. Se considera Si bien el parágrafo de la norma antes citada prohíbe este tipo de permisos para las personas sindicadas de delitos de competencia de los jueces o fiscales regionales, como en este caso (cid:9) 1 Única instancia 23.802 Vicente [lel Saad . (cid:9) él 91 "«. .4 A ... (cid:9) . 4" -pues según el artículo 7 transitorio de la Ley 600 de 2000, modificado por el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006, la competencia para el delito por que se acusó a Blel Saad es de la justicia especializada-, aún así, frente a esta disposición se tiene el mandato constitucional que hace referencia a la dignidad humana.

Efectivamente, teniendo en cuenta que el hombre y, no el Estado, es un fin en sí mismo, resulta de obligatorio y estricto cumplimiento tratar a todas las personas de conformidad con su valor intrínseco, por ello no debe ser, como mero formalismo constitucional, sino como una práctica material de las autoridades propender por la efectividad de este principio fundante de la institucionalidad. Así lo ha señalado la Corte Constitucional: Principio de dignidad. 1. el respeto de la dignidad humana debe inspirar u todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de 0 conformidad con su valor intrínseco (C. N., arts. 10, 5 y 13). La integridad del ser humano constituye razón de ser, principio y fin último de la organización estatal. 'El hombre es un fin en si mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse...Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos.. no se compadece con los fines esenciales del estado... ni CConst. T-499 ago.2 I '92. M.P. E.Cifuentes M. 3 (cid:9) Única instancia 23.802 Vicente Eitel Saad

t". A • (cid:9) Ato11,n• En consecuencia, la pregunta obvia y también necesaria que se hace la Sala es: ¿prohibir este tipo de permisos, en las circunstancias referidas, atenta contra la dignidad del preso o de su núcleo familiar? Indudablemente bajo esa consideración de tener a su esposa en una precaria situación de salud como la que aduce el defensor y que se prueba mediante la constancia Médico Psiquiátrica aludida2, redunda en la necesidad de aliviar de alguna manera dicho estado deplorable de la condición humana por la cual, seguramente están atravesando en este momento, no solo el detenido, sino su compañera y familia en general. Así las cosas, esta Sala en aplicación del artículo 4° superior, para este caso específico, declara la excepción de inconstitucionalidad por encontrar incompatibilidad entre el parágrafo del artículo 139 de la Ley 65 de 1993 y el artículo primero de la Constitución Política de Colombia y por ello inaplica tal norma del Código Carcelario y Penitenciario, para dar prelación a lo dispuesto en la Carta y como resultado de esto conceder el permiso por el término establecido en la ley de 24 horas más el de la distancia, en la carrera 4 No.9-55 Bocagrande, Edificio Bahía San Marcos apartamento 10 (Cartagena), siempre que la Institución Carcelaria pueda cumplir con los protocolos de seguridad necesarios. 3 Constancia del pasado /I de septiembre. suscrita por el propio Médico Psiquiatra tratante Dr. Francisco Barrios Ayola (Reg.002356) en donde informa: certifica que la paciente Angclina &off

Uejve...presenta una impresión clínica de trastorno depresivo de causa médica...Se recomienda a la paciente controles por Endocrinologla. como además seguimiento por Psiquiatría y apoyo P.:linar...". (cid:9) 4 Única instancia 23.802 Vicente Biel Saad Para esos efectos el INPEC dispondrá de las más altas medidas de seguridad que garanticen tanto el estado psico físico del interno, como su regreso al centro carcelario. Comuníquese y Cúmplase 21/ deratr127:01/P /

¡QUE SOC A ALAMANCA

JOSÉ LEON STOS MARTÍNEZ SIGI

1/1)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO DEL ROSARIO G Z L DE LEMOS

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