🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23805(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23805(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

_ P asacig'm 23.805

LUIS JÉSÚS PINZÓN MEJIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 048

Bogotá, D. C., quince (15) de junio del dos mil cinco (2005). VISTOS Sería del caso eXaminar si la demanda de lcasac¡ón que presentó el defensor de LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA reúnelo s requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece. evidente que ha 'operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronunciamiento|diverso al de su declaratoria. ANTECEDENTES En los meses de abril y mayo de 1998, LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA envió desde Bucaramanga a Miguel Casacig$n 23.8Q5 LUÍS JEBÚS PINZÓN MEJÍA Antonio Páez ya Próspero López Medina, residentes en Bogotá,' un listad o de vehiculos que habría de rematar el Banco Popular en aquella ciudad, ofreciendo sus servicios para participar en | os remates correspondientes. De esta manera, los señores Páez y López seleccionaron los vehículos de sus preferencias y le enviaron a PINZÓN MEJÍA giros por el valor exigido para hacer posturas, recibiendo luego aquellos, vía fax, los recibos de las haciones. Después, informados de la supuestas consig adjudicación que se les había hecho y requeridos para

que enviaran el porcéntaje restante para completar el precio del remate , Páez y López así lo hicieron y también recibieron más tarde copias de las consignaciones que PINZÓN MEJÍA decía haber realizado. Sin embargo, cuando fueron a Bucaramanga a reclamar los vehículos, se enteraron que habían sido timados por éste. Adelantada la n vestigación, el 26 de mayo del 2000 PINZÓN MEJÍA fue convocado a juicio por los delitos de estafa y falsedad 1 en documento privado, ilícitos por los que el 5 de dic ¡iembre del 2001 fue condenado por el Juzgado 49 Pena | del Circuito de Bucaramanga a la pena de 39 meses de prisión, multa por $ 50.000 e interdicción de derechos y fu nciones públicas por el mismo término de la privación de li Dertad. ación 23.805 LUIS JESNS PINZÓN MEJÍA La sentencia fue apelada por el defensor. Después de un accidentado trámite que incluyó la interposición de una acción de tutela ante la Sala de Casación Penal y la posterior conces Tión del amparo por la Corte Constitucional, finalmente el fallo fue confirmado el 3 de febrero del 2005 el Tribunal Superior de Bucaramanga. Sin embargo, posteriormente advertido el Tribunal que desde el 260 de abril del 2004 los afectados patrimonialmente: habían hecho llegar un escrito en el que se declaraban p lenamente indemnizado.sde todos los perjuicios ocasio nados, el 9 de febrero del 2005 dictó sentencia compl ementaria para declarar extinguida la

acción penal respecto del delito de estafa por haberse producidol a indemnización integral y readecuar la pena por la falsedad en documento privado, que entonces fijó en 24 meses de prisión no obstante que el A quo sólo habia increment1do en 6 meses en virtud del concurso los 33 que había detierminado por la estafa. Interpuesto el recurso de casación excepcional porque no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y surtidos los traslados correspondientes, el expediente fue remitido a esta Corporación el pasado 10 de junio y recibido en el despacho del magistrado sustanciador al 1Jinalizar el siguiente día 13. | Gsacig'm 23.805 LUIS JE ñ;ÍZON MEJÍA CONSIDERACIONES Sobre la imputación que ha de tenerse en cuenta para calcular el término de prescripción de la acción penal, dijo la Sala en auto del 9 de abril de 1999, radicado 13.165: La calificación sumarial impartida en la resolución de acusación no obstante su carácter provisorio se convierte en ley del proceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el Estado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desarrolla la actividad defensiva durante el debate del juicio, pero a la vez está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentencia de las instancias”. Esta, cuando es condenatoria y se pronuncia bajo los parámetros del debido proceso y concordante con la resolución acusatoria, es el único pronunciamiento judicial dentro de la fase ordinaria del proceso con categoría de definitividad en la imputación pehal, sea que la mantenga en los mismos términos de la acusación fiscal o

que le introduzca Ivariaciones de menor compromiso peña!, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en el falrlo de las instancias con las | circunstancias especíificas declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal. En este sentido, declarada por el Ad quem la extinción de la acción penal:por el delito de estafa, deci_sión cuya legalidad la Sala no puede siquiera examinar dada la calidad de impugnante único del procesado, la sola conducta punible que subsiste es la de falsedad en documento privado cuya pena máxima, tanto en el Casación 23.805 LUIS JESUS RHINZÓN MEJÍA artículo 221 del Di screto 100 de 1980 como en el 289 de la Ley 599 del 200 0, es de 6 años de prisión. Por lo tanto, interrumpida la prescripción en virtud de la ejecutoria de la r esolución de acusación -fenómeno que se produjo el 14 de junio del 2000a partir del 15 se empieza a contar de nuevo “por un tiem'po igual a la mitad. del señalacl o en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10Y, com o lo preceptúa el artículo 86 del Código Penal. En c¿nsecuencia, ocurrida la prescripción el 15 de junio del 2005, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en su lugar, decretará la cesación de proc edimiento en favor de LUIS JESÚS

PINZÓN MEJÍA.

En mérito de lo € xpuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su pvrema de Justicia,

RESUELVE

1. Abstenerse |d e emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el defensor de LU IS JESÚS PINZÓN MEJÍA contra la 7[ , Pasa ig'm 23.8(_15

LUIS JESUS PINZON MEJIA sentencía; del 9 de febrero del 2005, dictada pór el Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Declarar prescrita la acción penal “por el delito de falsedad en documento privado por el que fue condenado el señor PINZÓN MEJÍA Y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento.

Notifíquese y cúmplase Ma ad

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFRED A PÉREZ HERMANIGALÁN CASTELLANOS

Al JÍNTERO ÉDGAR/LOMBANA TRUJILLO e "'sºac¡?n 23.805

LUIS JESÚS P N MEJÍA

EZC7R IMIS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS AÚRÓ SOLARTE PORTILLA Secr ia

Consultar sobre este documento ...